¿Por qué elegir Panamá para criptoactivos?
Panamá ofrece a las empresas de criptoactivos una estructura offshore denominada en USD, con un impuesto de sociedades del 25% limitado a las rentas de fuente panameña, sin licencia específica de activos virtuales que obtener y con una sentencia del Tribunal Supremo que anuló el marco propuesto en 2022. Según los últimos informes públicos (), ningún proyecto de ley sucesor había superado el primer debate.[26][27]
Desde 1904, Panamá funciona con el dólar estadounidense como moneda de curso legal junto al balboa panameño. Para los operadores de criptoactivos, eso significa un vehículo de tenencia u operativo denominado en USD sin fricciones de conversión de divisa y sin depender de una decisión de política de un banco central nacional. El principio de territorialidad fiscal codificado en el artículo 694 del Código Fiscal exime del impuesto de sociedades panameño las rentas de fuente extranjera,[1] por lo que una entidad panameña que obtiene ingresos de trading, exchange o tesorería económicamente fuera de Panamá no conserva ninguna obligación tributaria dentro del país.
El hecho regulatorio determinante es lo que está ausente. La Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley 697 de 2021 (“Ley de Criptoactivos”) el , pero el Presidente vetó parcialmente el proyecto en junio de 2022 y de nuevo en enero de 2023, después de que la Asamblea volviera a aprobar un texto modificado.[2] Reunida en pleno bajo la ponencia de la Magistrada María Eugenia López Arias, la Corte Suprema de Justicia declaró todo el proyecto inexequible “por razones de forma” el . La Corte resolvió que la Asamblea había introducido enmiendas en segundo debate más allá del alcance de las objeciones del Ejecutivo, en contra del artículo 170 de la Constitución Política.[3] La publicación se produjo en el Edicto No. 835, de fecha .[3]
Un proyecto sucesor, el Proyecto de Ley 247, fue presentado a la Asamblea Nacional el por el HD suplente Gabriel Solís y prohijado por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos el .[4] Según el último informe público (), el PL 247 no había sido aprobado en primer, segundo ni tercer debate.[27] Un proyecto de ley fintech más amplio, el Anteproyecto 314 del 13 de enero de 2026, fue acogido por la misma comisión el 20 de enero de 2026 como Proyecto de Ley 487 y crearía un régimen de licencias administrado por la SBP que incluye una licencia de activos digitales y criptoactivos; también está pendiente de primer debate.[26] Esta guía trata ambos como legislación pendiente: se mencionan en el Marco Regulatorio más abajo, sin presentarlos como derecho vigente.
En la práctica, las empresas que hoy eligen Panamá lo hacen por ese vacío normativo. La Sociedad Anónima regulada por la Ley 32 de 1927 sigue siendo la figura de referencia y la tributación territorial permanece intacta. No puede predecirse con seguridad si ese vacío se cerrará en 2026 o persistirá otros tres años; la hipótesis prudente de planificación es que el PL 247 (o una norma que lo sustituya) acabará aprobándose, y que cualquier estructura constituida hoy debería estar preparada para solicitar la autorización panameña de VASP que llegue a establecerse.
Panamá es la jurisdicción de estructuración adecuada para un perfil de cliente definido: fundadores de negocios vinculados al mundo cripto que se dirigen a clientes fuera de la UE, estructuras de tesorería para tokens cuyos emisores se encuentran en otro lugar, infraestructura de procesadores de pagos y mesas OTC que atienden flujos latinoamericanos, y vehículos de tenencia de propiedad intelectual ajenos a un grupo multinacional (un titular de propiedad intelectual de un grupo debe acreditar sustancia económica en Panamá a partir de 2027). No es la jurisdicción de estructuración adecuada para custodios institucionales que necesitan una licencia de custodia emitida por un regulador (para eso sirve Caimán), para negocios que priorizan el acceso al mercado de la UE (para eso sirve Estonia MiCA CASP), ni para operadores cuyo apetito de riesgo exige el peso institucional de una jurisdicción con presencia de las Big Four. Muchos operadores combinan un vehículo panameño con un encargo de estructuración de negocios de alto riesgo ejecutado en otra jurisdicción.
Marco regulatorio
Panamá no cuenta con un marco regulatorio específico para criptoactivos en vigor. Las operaciones con criptoactivos se rigen por el Decreto Ley 1 de 1999 (valores, aplicable solo si un token supera la prueba de «valor»), la Ley 23 de 2015 (AML/CFT), la Ley 32 de 1927 (vehículos societarios) y la Ley 129 de 2020 (registro de titulares reales). En cuatro opiniones, la SMV ha confirmado que las criptomonedas no son valores y quedan fuera de su perímetro.
El mapa de los cuatro reguladores
Panamá no ha designado un único supervisor de VASP. Cuatro reguladores abordan el perímetro cripto desde ángulos distintos.
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) regula los valores y los intermediarios de valores conforme al Decreto Ley 1 de 1999. La SMV ha emitido cuatro opiniones formales que concluyen que las criptomonedas no son «valores» a efectos de la Ley del Mercado de Valores: Opinión 07-2018 (), Opinión 01-2023 (), Opinión 05-2023 () y Opinión 04-2025 ().[5][6]
La Opinión 04-2025 fue más allá y aclaró que el exchange de criptoactivos sin custodia y la facilitación de custodia no requieren licencia de la SMV, y que las casas de valores autorizadas tienen prohibido custodiar criptoactivos por cuenta de sus clientes.[5]
La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) supervisa a los bancos y a otros sujetos obligados financieros conforme a la Ley 23 de 2015. La posición pública fundacional de la SBP sobre las criptomonedas data del , cuando emitió un aviso público (Aviso al Público) en el que señalaba que la actividad cripto queda fuera de su competencia.[7] Desde entonces no ha reivindicado esa autoridad.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es la unidad de inteligencia financiera de Panamá, que recibe los reportes de operaciones sospechosas (ROS) y se coordina con las FIU internacionales. Está adscrita al Ministerio de la Presidencia, con autonomía funcional y presupuestaria,[37] y centraliza esos reportes y los reportes de transacciones en efectivo de los sujetos obligados tanto financieros como no financieros.[8]
Organismo autónomo del Estado creado por la Ley 124 de 2020, la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) supervisa las actividades y profesiones no financieras designadas.[32] Administra la base de datos de titulares reales Registro Único de Beneficiarios Finales (RUBF), creada por la Ley 129 de 2020.[9] A fecha de , el artículo 23 de la Ley 23 de 2015, leído junto con el artículo 40 de la Ley 124 de 2020, no incluye a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados no financieros; incorporarlos requiere una ley.[10][32]
En la práctica, una empresa de criptoactivos constituida en Panamá cuyo modelo no encaja en ninguna categoría existente de sujeto obligado no tiene ningún supervisor específico que revise su programa AML hasta que la Ley 23 se modifique para incluir a los VASP en el artículo 23, o hasta que el PL 247 (o un sucesor) cree un régimen específico.
Situación legislativa a septiembre de 2026
A fecha de , no se ha promulgado ninguna regulación de criptoactivos en Panamá. El fallido proyecto de ley de 2022 y dos proyectos pendientes enmarcan la situación:
| Proyecto de ley | Estado | Fechas clave |
|---|---|---|
| Proyecto de Ley 697 de 2021 | Declarado inexequible en su totalidad por la Corte Suprema de Justicia el (Edicto 835, ) | Tercer debate de la Asamblea el 28 de abril de 2022; primer veto presidencial el 15–16 de junio de 2022; nueva aprobación de la Asamblea el 28 de octubre de 2022; segunda objeción presidencial en enero de 2023; sentencia de la CSJ el 6 de junio de 2023[2][3] |
| Proyecto de Ley 247 | Pendiente en la Asamblea Nacional; prohijado en comisión, aún no en primer debate | Presentado el 20 de marzo de 2025 por el HD suplente Gabriel Solís; prohijado por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos el 10 de abril de 2025[4] |
| Proyecto de Ley 487 (Anteproyecto 314, Ley Marco Integral de Tecnologías Financieras) | Pendiente en la Asamblea Nacional; prohijado en comisión, aún no en primer debate | Presentado el 13 de enero de 2026 por el HD Ernesto Cedeño; prohijado por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos el 20 de enero de 2026; crearía una licencia fintech administrada por la SBP con una modalidad de activos digitales y criptoactivos[26] |
La administración de Mulino, en el cargo desde el , no ha impulsado un proyecto de ley gubernamental sobre criptoactivos ni ha señalado una posición respecto al PL 247. El presidente Mulino asistió a la Panama Blockchain Week (22–24 de abril de 2025), lo que los comentaristas del sector interpretaron como una actitud receptiva pero sin compromiso.
Puntos de contacto indirectos
Un token que cumpla la definición de “valor” conforme al Decreto Ley 1 de 1999 (normalmente un instrumento de capital, deuda, participación en beneficios o derivado) activa la plena jurisdicción de la SMV: resultan aplicables los requisitos de prospecto, registro y licenciamiento del intermediario como casa de valores. La posición de la SMV de “no es un valor” no abarca todos los diseños de token: cada token se evalúa de forma individual, y ninguna Opinión aborda el caso límite de un token cuya economía se asemeja tanto a un instrumento de pago como a una participación en un fondo.
Panamá no tiene un marco específico para las stablecoins, y ningún pronunciamiento de la SBP o de la SMV aborda las stablecoins: el aviso de 2018 de la SBP se refiere a las criptomonedas de tipo Bitcoin, y las opiniones de la SMV se refieren a criptomonedas como BTC y ETH.[7][5]
Por tanto, un emisor de stablecoins respaldadas por moneda fiduciaria no debe dar por sentado que queda fuera del perímetro bancario. La Ley Bancaria prohíbe captar fondos del público, mediante depósito o cualquier otra modalidad, sin licencia o exención legal, y los emisores de medios de pago y de dinero electrónico son sujetos obligados financieros conforme al artículo 22 de la Ley 23 de 2015.[36][8] La aplicación de estas normas a un emisor de stablecoins no se ha puesto a prueba y requiere asesoramiento jurídico panameño específico para el caso.
Actividades permitidas y tratamiento regulatorio
Panamá no expide ninguna licencia específica para criptoactivos a fecha de . La actividad cripto se aborda desde cuatro perímetros paralelos: la normativa del mercado de valores (solo si el token es un valor); las obligaciones AML (solo si el operador encaja en una categoría de sujeto obligado de la Ley 23 de 2015, que no menciona a los proveedores de servicios de activos virtuales); la normativa bancaria (solo si la actividad capta fondos del público o constituye negocio de banca); y el marco general de vehículos societarios y tributación aplicable a toda sociedad panameña.
Los cuatro perímetros
| Perímetro | Ley aplicable | Se aplica cuando | Qué significa para un negocio de criptoactivos |
|---|---|---|---|
| Valores | Decreto Ley 1 de 1999 (Texto Único) | Un token cumple la definición de “valor” (capital, deuda, participación en beneficios, derivado) | Se aplican el registro ante la SMV, el prospecto y el licenciamiento de casa de valores. La mayoría de las criptomonedas nativas, tokens de utilidad y tokens de pago no superan el test (SMV Opiniones 07-2018, 01-2023, 05-2023, 04-2025) |
| AML/CFT | Ley 23 de 2015 (texto consolidado de la UAF, abril de 2022; seguía siendo el texto vigente de la UAF el ) | El operador encaja en una categoría del artículo 22 (financiero) o del artículo 23 (no financiero, por remisión al artículo 40 de la Ley 124 de 2020) | Ninguna de las dos listas menciona a los proveedores de servicios de activos virtuales. Un operador cripto solo es sujeto obligado si su modelo encaja en una categoría existente, como la remesa de dinero o la emisión de medios de pago o de dinero electrónico; de lo contrario, el onboarding bancario impone estándares AML de facto |
| Banca | Ley Bancaria (Texto Único, Decreto Ejecutivo 52 de 2008) | La actividad capta fondos del público, mediante depósito o cualquier otra modalidad, o constituye negocio de banca (captar esos fondos y prestarlos o invertirlos por cuenta y riesgo propios) | La actividad de exchange, custodia y OTC no es actividad bancaria salvo que capte fondos del público. Un emisor de stablecoins respaldadas por moneda fiduciaria que recibe dinero de clientes es un supuesto que no se ha puesto a prueba; ningún pronunciamiento de la SBP lo aborda |
| Societario y fiscal | Ley 32 de 1927 (S.A.); Ley 4 de 2009 (S.R.L.); Ley 25 de 1995 (Fundación); Código Fiscal | Siempre | Se aplican las obligaciones estándar de agente registrado, contabilidad (Ley 52 de 2016 + Ley 254 de 2021), titular real (Ley 129 de 2020) y las obligaciones fiscales territoriales |
Qué no cubre cada perímetro
Fuera del perímetro de la SMV se sitúa el token fronterizo: tokens híbridos con funciones de pago y de participación en ingresos, tokens de gobernanza con calendarios de airdrop y mecanismos de oferta rebasing. Los profesionales estructuran estos tokens fuera de Panamá, en jurisdicciones más claras (Caimán para el capital institucional, Estonia para el ámbito CASP de la UE, El Salvador para el perímetro de activos digitales del CNAD), y emplean Panamá únicamente para la capa societaria y de tesorería.
El perímetro de la UAF tampoco abarca el propio programa del operador de criptoactivos: la UAF es el destinatario de los reportes de operaciones sospechosas, no el supervisor de los procedimientos AML subyacentes. Hasta que los VASP figuren en el artículo 23 de la Ley 23 de 2015 (o hasta que el PL 247 instaure un régimen específico), un operador de criptoactivos que no encaja en las categorías existentes de sujetos obligados no tiene en Panamá ningún inspector AML que revise su manual AML. Son los bancos y las EMI que dan onboarding al negocio quienes aplican los estándares AML.
Actividades que pueden desarrollarse desde una entidad panameña
Sin licencia, una Sociedad Anónima panameña puede desarrollar (con sujeción a las advertencias sobre el perímetro expuestas arriba): exchange y correduría no custodiales; custodia de activos digitales mantenidos por cuenta de clientes no panameños; negociación OTC; gestión de tesorería de tokens; tenencia de propiedad intelectual de protocolos blockchain; actividad de procesamiento de pagos que no constituya actividad bancaria; y prestación de consultoría y SaaS.
Leída con honestidad, a septiembre de 2026, una estructura panameña se entiende mejor como la capa operativa de un negocio cuyos clientes y sustancia económica se encuentran en otro lugar, y no como un anclaje regulatorio autónomo en el que puedan confiar un banco contraparte, un inversor institucional o un comprador expuesto al regulador.
Requisitos
Panamá no impone requisitos operativos específicos para criptoactivos a fecha de . Se aplican los requisitos societarios ordinarios: un agente residente panameño, un mínimo de tres directores, la inscripción de la titularidad real en el RUBF en un plazo de 15 días hábiles y la llevanza de registros contables conforme a la Ley 52 de 2016, en su versión modificada. Las obligaciones AML legales se aplican cuando el modelo del operador encaja en una categoría existente de los artículos 22 o 23 de la Ley 23; las contrapartes bancarias imponen por separado sus estándares de onboarding.
| Requisito | Umbral | Fuente |
|---|---|---|
| Agente residente | Obligatorio: abogado panameño o despacho de abogados con idoneidad | Ley 2 de 2011; Ley 129 de 2020 |
| Número mínimo de consejeros | 3 (cualquier nacionalidad) | Ley 32 de 1927 |
| Número mínimo de accionistas | 1 (persona jurídica o física; cualquier nacionalidad) | Ley 32 de 1927 |
| Capital social autorizado | estándar de 10.000 USD (no se exige su desembolso) | Ley 32 de 1927; práctica de mercado |
| Registro de titulares reales | Obligatorio; el agente residente presenta la documentación a través del RUBF en un plazo de 15 días hábiles desde la constitución; la sociedad comunica los cambios en un plazo de 15 días hábiles y el agente los actualiza en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción | Ley 129 de 2020; Decreto Ejecutivo 13 de 2022 |
| Registros contables | Conservación durante 5 años; presentación anual al agente residente a más tardar el 30 de abril | Ley 52 de 2016; Ley 254 de 2021 (en vigor desde el 11 de noviembre de 2021) |
| Aviso de Operación (aviso comercial) | Obligatorio únicamente si se opera comercialmente dentro de Panamá | Ley 5 de 2007; Decreto Ejecutivo 26 de 2007 |
| Programa AML/CFT | No es obligatorio para los VASP como tales (no figuran enumerados como sujeto obligado); obligatorio cuando el modelo encaja en una categoría existente del artículo 22 o 23, como las remesas de dinero o la emisión de medios de pago o dinero electrónico; de facto exigido para el onboarding bancario | Ley 23 de 2015 (efecto sobre la contraparte bancaria) |
| Evaluación fit and proper | No aplicable (no se ha emitido licencia) | n/a |
| Oficina local | No obligatorio para operaciones exclusivamente offshore | Ley 32 de 1927; práctica de mercado |
| Director local | No obligatorio | Ley 32 de 1927 |
| Adecuación de capital / solvencia mínima | No aplicable (no se emite licencia); se aplica únicamente a entidades reguladas (bancos, casas de valores, empresas financieras) | n/a |
Evaluación fit and proper
Ninguna autoridad panameña aplica una revisión fit and proper a un negocio de criptoactivos, porque no se emite licencia alguna. El equivalente más cercano es el estándar fit and proper de la SBP para accionistas y directores de bancos regulados (Acuerdo 5-2008 y reformas posteriores), que resulta irrelevante salvo que la estructura incluya un banco regulado.
Aun así, los solicitantes con experiencia preparan un expediente equivalente a fit and proper (verificaciones de antecedentes de tres años sobre administradores y titulares reales últimos, documentación sobre el origen de los fondos y estados financieros auditados cuando existan), porque la due diligence de onboarding bancario aplica esencialmente el mismo estándar que habría aplicado el regulador. Ese trabajo se realiza con independencia de quién lo revise.
Presencia local / Representación local
El agente residente (un abogado con idoneidad o un despacho de abogados) es la única presencia local obligatoria para una Sociedad Anónima panameña. El agente realiza la inscripción en el RUBF, custodia los libros sociales y actúa como punto de contacto para cualquier notificación regulatoria o judicial. No se exige director local, ni oficina física, ni empleados locales para una operación exclusivamente offshore.
Si la sociedad solicita un Aviso de Operación (aviso comercial) para operar dentro de Panamá, el proceso de Panamá Emprende conforme a la Ley 5 de 2007 exige un domicilio local registrado; para operaciones exclusivamente offshore, el Aviso no es necesario.
AML/CFT y Travel Rule
La Ley 23 de es la norma fundacional en materia de AML/CFT, consolidada por la UAF a .[8] El artículo 22 enumera los sujetos obligados financieros (bancos, sociedades de valores, fiduciarias, aseguradoras, etc.). El artículo 23 abarca los sujetos obligados no financieros, definidos en el texto consolidado por remisión al artículo 40 de la Ley 124 de 2020: incluida la Zona Libre de Colón, los corredores inmobiliarios, los casinos y operadores de juegos de azar, el transporte de valores y determinados contratistas de construcción. Ni el artículo 22 ni el artículo 23 mencionan a los proveedores de servicios cripto o de activos virtuales en el compendio de la UAF, que el seguía siendo el texto vigente indicado por la UAF; la última ley modificatoria que recoge es la Ley 254 de 2021.[10]
En Panamá no existe una norma FATF de Travel Rule aplicable a los VASP. La Travel Rule se aplica a los bancos regulados en Panamá conforme al marco AML de la SBP, y un negocio de criptoactivos incorporado mediante onboarding por un banco panameño queda sujeto, por extensión, a los procedimientos de Travel Rule de dicho banco.
Las obligaciones de cribado de sanciones que recaen sobre los bancos y las APNFD (DNFBP) abarcan las listas consolidadas de sanciones de la OFAC, de la UE y de la ONU. Cualquier negocio de criptoactivos que opere a través de un banco panameño hereda estos estándares de cribado como contraparte.
Proceso de solicitud
En Panamá no existe un proceso de solicitud ante un regulador para la actividad cripto. La implantación se desarrolla como una secuencia corporativa: constitución de la entidad, registro en el RUBF, onboarding contable, preparación AML y solicitud bancaria. El plazo total es de 2–4 semanas para la constitución corporativa más 1–3 meses para el onboarding bancario.
Las presentaciones de documentos corporativos se realizan en español ante el Registro Público y Panamá Emprende.
Cronograma del proceso de constitución
Constitución de la sociedad
Constituir una entidad en Panamá es el primer paso. Consulte la guía de constitución de sociedades en Panamá para conocer la estructura corporativa completa. La reserva de nombre en el Registro Público es casi inmediata; la redacción y notarización del pacto social requiere 3–7 días; la inscripción en el Registro Público requiere 3–5 días hábiles; a continuación, la DGI emite el RUC/NIT.
Agente residente y RUBF
Simultáneo a la Etapa 1. A través del portal Panamá Digital, el agente residente presenta la inscripción de titularidad real en el RUBF. La sociedad debe comunicar a su agente cualquier cambio en la titularidad real en un plazo de 15 días hábiles, y el agente actualiza el RUBF en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción.[9]
Aviso de Operación (si opera dentro de Panamá)
Si la empresa va a desarrollar actividad comercial dentro de Panamá, el agente residente o un abogado local presenta el Aviso de Operación a través de Panamá Emprende conforme a la Ley 5 de 2007. Tasas: 15 USD (persona natural) o 50 USD (persona jurídica); se aplica un impuesto anual de Aviso de Operación del 2% del capital neto (mínimo 100 USD, máximo 60.000 USD).[11] Las operaciones exclusivamente offshore no pasan por esta etapa.
Onboarding contable y fiscal
Se contrata a un contable local para llevar los registros contables conforme a la Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021 (presentación anual obligatoria al agente residente a más tardar el 30 de abril). El registro ante la DGI a efectos del ITBMS (IVA) procede si se prevé una facturación de fuente panameña superior a 36.000 USD anuales.[12]
Preparación AML
Se desarrolla en paralelo con las etapas 1–4. La Ley 23 de 2015 no menciona a los VASP como sujetos obligados (comprobado el ), pero los bancos y las EMI que incorporan a un negocio de criptoactivos aplican estándares AML institucionales. El conjunto de documentación de compliance abarca la política AML/CFT, la evaluación de riesgos a escala de la empresa, los procedimientos de cribado de sanciones, el onboarding KYC/KYB, el marco de monitorización de transacciones y los procedimientos SAR/STR. Se requiere una redacción especializada, no plantillas genéricas.
Solicitud bancaria y de pagos
La etapa más larga y menos previsible. Los bancos locales de Panamá aplican due diligence reforzada a los solicitantes vinculados a criptoactivos. Se presentan solicitudes paralelas ante EMI internacionales, bancos regionales latinoamericanos e infraestructuras de banca corresponsal receptivas a los criptoactivos. La verdadera restricción para las empresas cripto en Panamá no es la constitución societaria, que es rápida y económica, sino obtener un acceso bancario que resista un ciclo operativo sostenido.
Puente de documentación de compliance
Los manuales AML/CFT específicos para Panamá, las evaluaciones de riesgo a escala de toda la empresa, los procedimientos de cribado de sanciones y los playbooks de onboarding KYC/KYB los redacta, dentro del encargo de establecimiento, el especialista independiente presentado para el caso. Su redacción suele requerir 2–4 semanas de trabajo especializado que no puede abreviarse con plantillas genéricas, porque los bancos y las EMI incorporan el negocio en función de la documentación, no de una licencia emitida por un regulador panameño.
Documentación requerida
Panamá exige documentos societarios estándar para la constitución, documentos de titularidad real para el RUBF y documentos contables conforme a la Ley 52 de 2016 y sus modificaciones. El conjunto de documentación de compliance no es obligatorio por ley para un negocio de criptoactivos que no encaja en las categorías existentes de sujetos obligados, pero resulta necesario en la práctica para el onboarding bancario.
Documentos societarios
El pacto social (escritura de constitución), suscrito por dos suscriptores y protocolizado ante notario panameño, se presenta en el Registro Público conforme a la Ley 32 de 1927. Las actas de la junta constitutiva de accionistas por las que se nombran directores y dignatarios, así como el registro de acciones que refleja la suscripción inicial, quedan en poder del agente residente. El Aviso de Operación, cuando resulte aplicable, queda en poder de la sociedad. La DGI expide el certificado de RUC/NIT previa solicitud.
Documentos personales
Para todos los consejeros, directivos, accionistas cualificados y titulares reales últimos: copias compulsadas del pasaporte y un segundo documento de identidad con fotografía para cada consejero, directivo y accionista cualificado. Justificante de domicilio (factura de suministros o extracto bancario con una antigüedad inferior a 3 meses). Tres referencias profesionales o bancarias por cada consejero y titular real último.
CV o biografía de cada consejero. Documentación de origen de fondos y de origen de patrimonio de los titulares reales últimos (extractos bancarios, cuentas auditadas de las sociedades operativas, declaraciones fiscales), no estrictamente exigida por ley, pero esperada en todo proceso de onboarding bancario.
Documentación de compliance
Aunque la Ley 23 de 2015 no menciona a las empresas de criptoactivos como sujetos obligados (comprobado el ), el onboarding bancario de una entidad panameña con actividad cripto se realiza conforme a los mismos estándares AML que se esperarían de una institución financiera autorizada en Panamá con arreglo a la Ley 23 de 2015 y a los acuerdos AML de la SBP. La documentación de compliance específica de la jurisdicción para una estructura cripto panameña la redacta, dentro del encargo, el especialista independiente presentado para el caso. A continuación se indica el conjunto mínimo que la mayoría de los bancos exige para dar de alta a un operador cripto panameño en 2026.
- Manual de políticas AML/CFT. Documenta el programa AML de la firma: enfoque basado en el riesgo, niveles de due diligence del cliente, monitorización continua, cribado de sanciones, escalado de SAR/STR. El manual debe cubrir las obligaciones derivadas de la Ley 23 de 2015 y del Decreto Ejecutivo 587 de 2015 (congelación preventiva), referirse a la UAF como FIU e identificar las listas consolidadas de sanciones de la OFAC, de la UE y de la ONU. Los bancos examinan con mayor detenimiento la metodología de clasificación de riesgo del cliente y los umbrales de escalado de SAR/STR.
- Evaluación de riesgos a escala de la empresa. Identificación y puntuación de los riesgos de ML/TF, operativos, tecnológicos y jurisdiccionales para el perfil operativo concreto de Panamá. Debe abordar factores propios de Panamá: el sistema tributario territorial, las históricas inclusiones en las listas de alto riesgo del FATF y de la UE en materia de AML (ambas ya levantadas), la proximidad a los flujos latinoamericanos de alto riesgo y la geografía de la base de clientes del operador.
- Declaración de apetito de riesgo (recomendada). Límites que la firma establece sobre tipos de clientes, geografías, productos y valores de las transacciones. No es estrictamente obligatoria, pero se recomienda porque los equipos de onboarding bancario interpretan su ausencia como una debilidad del entorno de control.
- Procedimientos de screening de sanciones. OFAC SDN, lista consolidada de la UE, lista consolidada de la ONU, más listas específicas de cada jurisdicción. Los procedimientos deben especificar el proveedor de datos de sanciones, la frecuencia del screening (en el onboarding más delta diario) y la vía de escalado para los positivos verdaderos y falsos.
- Matriz de países y jurisdicciones restringidos. Lista de jurisdicciones prohibidas y de alto riesgo con los factores que activan la due diligence reforzada. La matriz debe distinguir entre la lista negra del FATF (prohibidas), la lista gris del FATF (due diligence reforzada) y las jurisdicciones de alto riesgo internas del propio banco.
- Marco de monitorización de transacciones. Reglas, umbrales, escalado y escenarios de detección para flujos propios de criptoactivos: estructuración inusual entre múltiples monederos, vínculos con mezcladores o direcciones sancionadas, cambios repentinos de volumen y concentración de contrapartes. Calibrado según el perfil real de clientes de la firma, no según una plantilla de proveedor.
- Implementación de la Travel Rule. Protocolo de captura e intercambio de información del ordenante y del beneficiario para operaciones por encima del umbral aplicable. Panamá no cuenta con una Travel Rule legal para los VASP, pero los bancos y los VASP contraparte aplican el estándar de la Recomendación 16 del FATF.
- Procedimientos SAR/STR. Vía de escalado de actividades sospechosas que termina en la UAF. Los Reportes de Operación Sospechosa se presentan ante la UAF a través de su portal electrónico de envío; el procedimiento debe especificar los detonantes de escalado, el plazo de presentación, la documentación conservada y la prohibición de revelar la comunicación al cliente.
- KYC y onboarding de clientes (KYB incluido). Procedimientos de onboarding por niveles para clientes particulares y corporativos, con especificación de los documentos recabados en cada nivel, el estándar de verificación, los umbrales de origen de fondos, los controles de screening y la frecuencia de revisión continua.
- Programa de seguimiento de compliance. Calendario de revisión anual y metodología de pruebas del programa AML: pruebas trimestrales por muestreo del seguimiento de transacciones, pruebas semestrales del cribado de sanciones y revisión anual del programa, con información de gestión reportada al órgano de administración.
- Políticas de protección de datos. Alineadas con la Ley 81 de 2019 de Panamá sobre protección de datos personales, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 de 2021, que abarca los derechos de los interesados, la figura del delegado de protección de datos, la notificación de brechas de seguridad y los mecanismos de transferencia internacional de datos.
Plan de negocio y proyecciones financieras
Proyecciones financieras a 3 años que abarcan el modelo de ingresos, la estructura de costes, las hipótesis clave sobre clientes y el análisis de adecuación de capital. El plan de negocio debe identificar las jurisdicciones de operación (Panamá más las jurisdicciones de sustancia económica operativa), la geografía de la base de clientes, el conjunto de productos y el historial del equipo.
Documentación tecnológica y operativa
Descripción de la infraestructura de TI, resumen del programa de ciberseguridad, procedimientos de custodia (cuando proceda), procedimientos de gestión de claves (para negocios que custodian claves de activos digitales), plan de continuidad de negocio y plan de respuesta a incidentes. Dado que en Panamá no se exige un marco normativo ICT equivalente a DORA, la documentación tecnológica se calibra según las expectativas del onboarding bancario y no según un estándar fijado por el regulador.
Costes y precios
El coste del primer año de una estructura cripto en Panamá se divide en una cifra orientativa de 510 USD a 760 USD para las partidas de registro, notariales y de tasa única —de las cuales los cargos de registro y de tasa única siguen tarifas publicadas y los honorarios notariales son una estimación de mercado— y una implantación de 10.050 USD a 38.350 USD que cubre la gestión de la constitución, el agente residente, la contabilidad y la documentación y el programa de compliance AML. No hay tasas públicas de licenciamiento porque no existe licencia; la estructura es societaria y de preparación AML.
Coste orientativo, año 1
| Cargo (autoridad) | Coste orientativo (USD) |
|---|---|
| Tasas de calificación e inscripción en el Registro Público sobre el capital autorizado habitual de 10.000 USD (arancel del Registro Público; más elevadas con un capital mayor)[33] | 60 |
| Honorarios notariales (rango de mercado orientativo) | 150–400 |
| Tasa única anual, año 1 (impuesto de patente de la DGI; vence el 15 de julio para constituciones de enero–junio o el 15 de enero para las de julio–diciembre; 400 USD para las Fundaciones)[11] | 300 |
| Presentación del Aviso de Operación, Panamá Emprende, solo cuando la entidad opere dentro de Panamá (Ley 5 de 2007)[11] | 15 (persona física) / 50 (persona jurídica) |
| Coste orientativo del año 1 (entidad exclusivamente offshore) | 510–760 USD |
| impuesto recurrente del Aviso de Operación, cuando se obtiene el Aviso | 2% del capital neto al año (mín. 100; máx. 60.000) |
| Impuesto municipal, donde se obtiene el Aviso | 12/mes como mínimo[14] |
| Expedición de RUC/NIT (DGI) | Gratis |
| Presentación de documentos al RUBF a través del agente residente (SSNF / Panamá Digital, Ley 129 de 2020)[9] | Incluido en los honorarios del agente |
En la lista no figura ninguna tasa de licenciamiento porque no existe licencia. Las partidas de registro, notariales y de tasa única anteriores son lo que paga una entidad exclusivamente offshore en su primer año, y a partir del año 2 el cargo legal recurrente es únicamente la tasa única de 300 USD, más los impuestos del Aviso para quienes operen dentro de Panamá.
Estructura típica, año 1 (presupuesto por caso)
| Partida | Coste (USD) |
|---|---|
| Gestión de la constitución (redacción, notarización y trabajos de registro, excluidas las tasas estatales indicadas más arriba)[13] | 800–1.850 |
| Agente residente, año 1 (a menudo incluido en la constitución; es habitual contratarlo como iguala independiente) | 250–1.500 |
| Implantación contable y honorarios del año 1 (Ley 52 de 2016 / Ley 254 de 2021; presentación al agente residente a más tardar el 30 de abril) | 1.000–5.000 |
| Redacción de documentación de compliance (manual AML, evaluación de riesgos, sanciones, KYC/KYB, Travel Rule, monitorización); los bancos la revisan en el onboarding | 2.000–5.000 |
| Mantenimiento del programa AML, año 1 (cuando la entidad opera un programa activo desde el año 1; el presupuesto del año 2, más abajo, incluye las revisiones del programa) | 6.000–25.000 |
| Estructura típica, año 1 (presupuesto por caso) | 10.050–38.350 USD |
Las comisiones de solicitud bancaria y los costes recurrentes por cuenta quedan fuera de ambas cifras. En conjunto, las dos suman aproximadamente entre 10.560 USD y 39.110 USD durante el primer año, y aquí importa más el reparto que el total: menos de una décima parte corresponde a una tasa que cualquiera pueda consultar.
Mantenimiento del año 2
Según nuestras estimaciones de planificación, el mantenimiento del segundo año es inferior al del primero, porque la redacción de la documentación de compliance es un gasto puntual y el desarrollo AML del primer año da paso a revisiones periódicas del programa. Un presupuesto realista para el segundo año es de 300 USD de tasa única legal más una estructura de 2.800–9.500 USD presupuestada caso por caso, que cubre la iguala del agente residente (300–1.500 USD), la contabilidad (1.000–4.000 USD) y las revisiones del programa AML (1.500–4.000 USD), además de cualquier impuesto recurrente de Aviso de Operación.
Comparado honestamente en términos de coste, Panamá es materialmente más barato que Caimán (donde solo las tasas legales de CIMA van desde unos 4.900 USD en el año 1 para un Registro hasta unos 372.000 USD para una licencia de plataforma de negociación de banda superior, antes de la implementación), más barato que BVI, donde solo las tasas de la FSC del año 1 parten de 17.500 USD, y sustancialmente más barato que una implementación MiCA CASP en la UE, que la comparación con Estonia más abajo sitúa en 131.750–308.500 EUR en el año 1.
Plazos
La implantación completa de una estructura cripto en Panamá lleva de 6–16 semanas: 2–4 semanas para la constitución societaria y la presentación de documentos ante el RUBF, 2–4 semanas para la documentación de compliance AML (en paralelo) y 4–12 semanas para el onboarding bancario (el cuello de botella). A falta de licencia, no aplica ningún plazo de autorización ante un regulador.
| Fase | Semanas | Factores |
|---|---|---|
| Planificación previa y preparación del paquete KYC | 1–2 | Recopilación de documentación de administradores y UBO, documentación sobre el origen de los fondos, plan de negocio |
| Constitución de la entidad | 1–2 | Reserva de nombre, redacción del pacto social, protocolización notarial, inscripción en el Registro Público, obtención del RUC/NIT |
| Presentación de documentos RUBF | en el plazo de 15 días hábiles desde la constitución | El agente residente presenta los documentos a través de Panamá Digital |
| Aviso de Operación (si procede) | 1–2 | Solo si opera dentro de Panamá |
| Onboarding contable | 1–2 | Simultáneamente a la constitución |
| Redacción de documentación de compliance AML | 2–4 | Simultáneamente a la constitución |
| Precualificación bancaria | 1–2 | Solicitud preliminar ante el panel de instituciones |
| Solicitud bancaria y onboarding | 4–12 | Variable según la institución, el perfil del cliente y la geografía |
| Tiempo total transcurrido (fases simultáneas) | 6–16 | La constitución es rápida; el acceso bancario es lo determinante |
Los solicitantes con experiencia inician la precalificación bancaria antes de completar la constitución, porque un plazo de onboarding bancario de 4–12 semanas sumado a una constitución societaria de 2–4 semanas resulta operativamente inviable para la mayoría de las empresas si se ejecuta de forma secuencial. La documentación de compliance debe estar lista cuando el banco la solicite, no redactarse de forma reactiva.
Fiscalidad
Panamá aplica un impuesto de sociedades del 25% únicamente a las rentas de fuente panameña, y exime las rentas de fuente extranjera conforme al principio territorial recogido en el artículo 694 del Código Fiscal. El ITBMS (IVA) del 7% se aplica a las ventas locales que superen una facturación anual de 36.000 USD. Cuando se revisó esta página en , aún no se habían publicado directrices específicas de la DGI sobre las rentas derivadas de criptoactivos.
Impuesto sobre sociedades
El tipo general del impuesto sobre sociedades es del 25% sobre la renta imponible de fuente panameña (artículo 699 del Código Fiscal).[1] Los contribuyentes cuyos ingresos brutos gravables anuales superen 1,5 millones USD tributan al 25% sobre la mayor de estas dos cantidades: su renta neta gravable o el 4,67% de sus ingresos brutos gravables (CAIR: Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta), lo que supone un mínimo de aproximadamente el 1,17% de los ingresos brutos gravables; la DGI puede dispensar este cálculo cuando provoque una pérdida o un tipo efectivo superior al 25%.[31]
El principio de territorialidad codificado en el artículo 694 exime del impuesto panameño las rentas de fuente extranjera. En el caso de una entidad panameña que obtenga ingresos por negociación de criptoactivos, exchange o tesorería generados económicamente fuera de Panamá (por ejemplo, a través de clientes fuera de Panamá, operaciones ejecutadas en plataformas no panameñas y contrapartes fuera de Panamá), la renta resultante se considera de fuente extranjera y no queda sujeta al tipo del 25%.
La territorialidad es la ventaja fiscal sustantiva que ofrece Panamá, pero no es una exención general. La DGI aplica un test de sustancia y de fuente: las rentas procedentes de actividades realizadas dentro de Panamá son de fuente panameña aunque el cliente sea extranjero, y las rentas procedentes de actividades realizadas fuera de Panamá son de fuente extranjera aunque el cliente sea panameño. Un operador de criptoactivos panameño con desarrolladores residentes en Panamá y sustancia económica operativa situada en Panamá no obtiene un tipo del 0% generalizado sobre sus ingresos procedentes de clientes extranjeros.
Otros impuestos
| Fiscalidad | Tarifa | Desencadenante |
|---|---|---|
| ITBMS (IVA) | 7% general; 10% alcohol y hotelería; 15% tabaco | Facturación anual superior a 36.000 USD (o mensual superior a 3.000 USD) sobre ventas de fuente panameña[12] |
| Impuesto sobre dividendos | 10% sobre beneficios de fuente panameña; 5% sobre beneficios de fuente extranjera, de exportación o exentos | Solo para sociedades que tengan un Aviso de Operación, estén ubicadas en una zona franca u obtengan rentas gravables de fuente panameña[31][34] |
| Ganancias de capital | 10% (con retención del 5% sobre la venta de participaciones, acreditable contra el impuesto) | Venta de acciones, participaciones sociales y bienes inmuebles |
| Transmisión de la propiedad | 3% | Transacciones inmobiliarias |
| Impuesto sobre el Aviso de Operación | 2% del capital neto al año (mín. 100 USD; máx. 60.000 USD) | Solo si se obtiene el Aviso para operaciones dentro de Panamá[11] |
| Anual tasa única | 300 USD (S.A. y S.R.L.); 400 USD (Fundación) | Toda entidad panameña[11] |
Orientación fiscal específica para criptoactivos
Cuando se revisó esta página en , ninguna resolución publicada de la DGI abordaba específicamente las rentas de criptoactivos, las rentas de minería ni el tratamiento fiscal de la emisión de tokens. Las rentas obtenidas por una entidad panameña siguen el marco territorial general: las rentas de criptoactivos de fuente panameña tributan al 25%; las rentas de criptoactivos de fuente extranjera están exentas.
Firmado en abril de 2025, el convenio Towerbank-Alcaldía que permite el pago voluntario de impuestos municipales en cripto (véase Banca más abajo) es un acuerdo sobre mecanismos de pago, no una resolución sobre tratamiento fiscal.
Implicaciones del CARF y del CRS
Panamá firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes del CARF de la OECD el como signatario 43 de la lista de la OECD,[15] y el Addendum al CRS-MCAA en la misma fecha. La lista de compromisos con el CARF del Foro Global de la OECD, actualizada por última vez el , sitúa a Panamá entre las 27 jurisdicciones que se comprometen a realizar sus primeros intercambios a más tardar en 2028, lo que abarca el año de declaración 2027, sujeto a la legislación de aplicación interna.[29]
Compliance continuo y post-registro
Las entidades en Panamá deben mantener registros contables (Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021), presentar la contabilidad al agente residente anualmente a más tardar el 30 de abril, comunicar al agente residente los cambios de titularidad real dentro de los 15 días hábiles siguientes (el agente actualiza después el RUBF dentro de los 5 días hábiles siguientes) y pagar la tasa única anual de 300 USD. No se aplican informes a reguladores específicos de criptoactivos.
Obligaciones anuales
| Obligación | Plazo | Autoridad | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Tasa única (impuesto anual de franquicia) | 15 de julio (constituciones de enero–junio); 15 de enero (julio–diciembre) | DGI | 300 USD (S.A.) + intereses; inactivación de la entidad tras un incumplimiento prolongado[11] |
| Presentación de registros contables al agente residente | 30 de abril del año siguiente | Agente residente (actúa como depositario de documentos) | De 5.000 USD a 1.000.000 USD según la Ley 52 de 2016 + Ley 254 de 2021 |
| Declaración anual del impuesto sobre la renta | 31 de marzo para una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural (prórroga hasta el 30 de abril previa solicitud)[30] | DGI | Intereses + sanciones por presentación de documentos fuera de plazo |
| Declaraciones mensuales del ITBMS | 15 días después del cierre de mes | DGI | Si está registrado a efectos del ITBMS |
| Renovación del Aviso de Operación e impuesto del 2% | Anual | Panamá Emprende / DGI | Solo cuando se ha obtenido Aviso |
| Actualizaciones RUBF | La sociedad notifica al agente en un plazo de 15 días hábiles; el agente actualiza en un plazo de 5 días hábiles | SSNF (Panamá Digital) | De 1.000 USD a 50.000 USD por entidad + multas progresivas diarias[9] |
Requisitos de sustancia económica
A diferencia de las BVI o las Islas Caimán, Panamá no aplica un régimen general de sustancia económica. Las normas de sustancia económica solo se aplican a las entidades que se acogen a regímenes específicos y, a partir de los períodos fiscales que comiencen en 2027, a las entidades de grupo con rentas pasivas de fuente extranjera:
- SEM (Sede de Empresa Multinacional) al amparo de la Ley 41 de 2007, que exige empleados locales y presencia física
- EMMA (Servicios Multinacionales de Manufactura) al amparo de la Ley 159 de 2020
- Usuarios de convenios (cuando el test de propósito principal o la cláusula de limitación de beneficios de un convenio fiscal exige sustancia económica)
- Entidades que pertenecen a un grupo multinacional y obtienen rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, arrendamientos y otras rentas del capital) conforme a la Ley 526 de 2026: si no cuentan en Panamá con personal cualificado adecuadamente remunerado y locales, toma de decisiones estratégicas y costes operativos, la renta neta tributa a un tipo fijo del 15%; las entidades tenedoras de participaciones y de inmuebles que reúnan los requisitos solo deben cumplir la condición de personal y locales y la obligación de información (artículo 707-E), y las rentas procedentes de activos intangibles registrados en Panamá solo están exentas en la medida de un coeficiente separado, calculado activo por activo, de los costes de desarrollo cualificados incurridos en Panamá, incrementados en un 30% y con el límite de los costes totales (artículo 707-I)[25]
Una sociedad panameña genérica con actividad cripto, ajena a un grupo multinacional, que no dependa de SEM, EMMA ni de la protección de un convenio no está sujeta a una prueba de sustancia económica; una entidad de tesorería de grupo o tenedora de propiedad intelectual con rentas pasivas de fuente extranjera sí lo está, a partir de 2027.
La disciplina de reporte en la práctica
Cierre los libros a más tardar el 31 de marzo de cada año: es el plazo de la declaración del impuesto sobre la renta para una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural (prorrogable hasta el 30 de abril), y los mismos registros deben llegar al agente residente a más tardar el 30 de abril.[30] Los operadores que se inician en Panamá a veces omiten la entrega al agente residente porque es una obligación distinta de la declaración fiscal.
Banca
El acceso bancario para empresas de criptoactivos en Panamá es restrictivo en la práctica, aunque ninguna norma lo prohíbe. La due diligence reforzada es la norma en los bancos locales panameños para solicitantes vinculados a criptoactivos; la mayoría de los operadores aplica una estrategia paralela que combina bancos panameños seleccionados, EMI internacionales y banca regional latinoamericana. La dolarización elimina la fricción de la conversión de divisas, pero no rebaja las exigencias de onboarding.
La Asociación Bancaria de Panamá ha mantenido públicamente una postura cautelosa respecto a la banca para negocios de criptoactivos.[16] La diligencia de los bancos locales de Panamá respecto de solicitantes vinculados a criptoactivos es reforzada y suele incluir una revisión ampliada del origen de fondos, el análisis de la geografía de la base de clientes y la revisión de la documentación AML. La tendencia a reducir riesgos, acentuada por la inclusión histórica de Panamá en la lista gris del FATF (de la que salió en octubre de 2023) y en la lista AML de alto riesgo de la UE (de la que salió en agosto de 2025), se está atenuando, pero el acceso a banca local para un negocio de criptoactivos sigue siendo binario: o el apetito de riesgo del banco incluye el perfil del cliente, o no.
Una excepción documentada públicamente se encuentra dentro de Panamá. El , la Alcaldía del Distrito de Panamá firmó un convenio con Towerbank International y su fiduciaria Towertrust que permite el pago voluntario de impuestos municipales en BTC, ETH, USDC y USDT, con conversión a USD antes de que los fondos lleguen al municipio.[17]
Leído correctamente, el acuerdo es un mecanismo de pago municipal, no una doctrina de onboarding bancario; no indica que todos los bancos de Panamá sean ahora favorables a los criptoactivos, pero sí indica que el contexto regulatorio no es hostil.
Arquitectura práctica
La mayoría de los operadores recurren a una arquitectura de varias capas en lugar de una sola cuenta: cuentas locales selectivas en USD (USD, EUR, GBP) para la tasa única, los honorarios contables, las provisiones del agente residente y los cobros de fuente panameña; EMI internacionales autorizados en jurisdicciones del EEE para el capital circulante y los flujos de clientes; banca regional latinoamericana para la liquidez fiat hacia los corredores de LatAm; y una infraestructura de tesorería en stablecoin (USDC, USDT) para la liquidación transfronteriza que evita la banca corresponsal. Una estrategia de cuenta única rara vez es viable.
Cómo ayuda Jagelski & Partners
A través de la red de socios de Jagelski & Partners, en 2025 las empresas situaron más de catorce mil millones de euros de facturación de clientes en relaciones bancarias y con EMI. La red incluye EMI en jurisdicciones del EEE, bancos regionales latinoamericanos cómodos con perfiles vinculados al mundo cripto y proveedores de banca corresponsal especializados y afines al sector cripto. Jagelski & Partners recibe su remuneración de la institución, no del cliente. No aplicamos márgenes sobre las tarifas institucionales bancarias o de EMI. No cobramos comisión de onboarding.
En el caso de Panamá, donde no hay licencia que presentar, la propia presentación bancaria hace las veces de análisis de riesgo, y el acceso bancario constituye toda la base operativa. Qué bancos panameños, EMI del EEE e instituciones regionales latinoamericanas aceptarán un perfil cripto es un mapa cambiante, no una lista publicada. Conozca nuestro servicio de banca →
Jagelski & Partners define la arquitectura multicapa anterior en el planteamiento escrito y le presenta a un especialista bancario independiente antes de la constitución. Usted contrata directamente con el especialista; la aprobación de la cuenta sigue siendo una decisión de la entidad financiera.
Explorar soluciones bancariasEstatus FATF y posición internacional
A septiembre de 2026, Panamá está fuera de todas las principales listas internacionales de vigilancia AML. El Grupo de Acción Financiera eliminó a Panamá de su lista de “Jurisdicciones sometidas a mayor seguimiento” el . El Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 de la Comisión, de , eliminó a Panamá de la lista de terceros países de alto riesgo AML de la UE con efectos desde el , veinte días después de su publicación en el Diario Oficial el .
Situación FATF
La inclusión en la lista gris por parte del FATF se produjo en tras la detección de deficiencias estratégicas en materia de AML. Siguió una fase de subsanación: un programa plurianual coordinado por el MEF, la UAF, la SBP y la Procuraduría General. Panamá salió de la lista gris en el Pleno del FATF celebrado en París el , junto con Albania, las Islas Caimán y Jordania, sobre la base de que Panamá había completado sustancialmente su plan de acción y subsanado las deficiencias técnicas y de efectividad subyacentes.[18]
Se mantiene la pertenencia al GAFILAT (el organismo regional de tipo FATF para América Latina), y Panamá sigue sujeta al ciclo de evaluación mutua del GAFILAT. Panamá no figura en la lista de jurisdicciones bajo seguimiento intensificado publicada tras el plenario de junio de 2026 ().[28]
Lista de la UE de terceros países de alto riesgo en materia de AML
Panamá figuraba en la lista de terceros países de alto riesgo de la UE conforme al artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849, mencionada por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. La Comisión Europea propuso por primera vez su exclusión en marzo de 2024 y el Parlamento Europeo la rechazó inicialmente: en abril de 2024 se opuso a la exclusión de Barbados, Gibraltar, Panamá, Uganda y los EAU. La Comisión volvió a presentar la exclusión en junio de 2025.
El Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 de la Comisión, de , se publicó en el Diario Oficial el y eliminó a Panamá de la lista con efectos desde el .[19]
Transparencia de la OCDE y CARF
Panamá firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes de la OCDE sobre el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF-MCAA) el , convirtiéndose en el signatario 43 de la lista de la OCDE a .[15] La firma del Anexo al CRS-MCAA se produjo en la misma fecha. La lista de compromisos del Foro Global de la OCDE del sitúa a Panamá entre las jurisdicciones que se comprometen a realizar los primeros intercambios en el marco del CARF a más tardar en 2028, sobre el año de declaración 2027, sujeto a la legislación interna de aplicación.[29]
Acceso al mercado de la UE
Una entidad de criptoactivos panameña no confiere derechos de pasaporte europeo en la UE. MiCA no contiene ningún régimen de equivalencia para terceros países; no existe mecanismo alguno para que la Comisión Europea reconozca una licencia de un país no perteneciente a la UE como equivalente a una autorización CASP conforme a MiCA. MiCA, artículo 61, permite a las empresas de terceros países prestar servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el contacto enteramente por iniciativa propia.
Las «Directrices sobre reverse solicitation en el marco de MiCA» de ESMA (ESMA35-1872330276-2030, aplicables desde el ) enumeran indicios de que es probable que se considere que una empresa realiza solicitación, como la comercialización dirigida a la UE, la publicidad geolocalizada o los influencers radicados en la UE, y valoran cada caso a la luz de todos los hechos; una empresa que capta clientes de la UE no puede acogerse a la exención.[20] La exención cubre los servicios que un cliente inicia por su propia iniciativa exclusiva, no un acceso sistemático al mercado de la UE. Para un análisis detallado de qué constituye solicitación y de los requisitos de documentación, véase Reverse solicitation en el marco de MiCA →.
Ventajas y limitaciones
Panamá cambia el peso institucional regulatorio por coste, rapidez y eficiencia fiscal territorial. Las ventajas son reales para los operadores cuyos clientes y sustancia económica se sitúan fuera de Panamá; las limitaciones importan sobre todo a los operadores que necesitan una autorización emitida por un regulador para acceder a contrapartes institucionales o al mercado de la UE.
- No se requiere una licencia específica de criptoactivos. Sin tasa de solicitud, sin umbral mínimo de capital, sin plazos fijados por el regulador, sin evaluación fit and proper.
- Sistema tributario territorial. Las rentas de fuente extranjera están exentas del impuesto de sociedades panameño en virtud del artículo 694 del Código Fiscal. Las rentas de fuente panameña tributan al 25%.
- El USD como moneda de curso legal. Sin fricciones de conversión de divisa; toda la infraestructura de banca corresponsal y contabilidad funciona en USD.
- Constitución rápida y económica. 2–4 semanas para la constitución de la entidad y la presentación de documentos corporativos (6–16 semanas de principio a fin con la banca), con 510–760 USD orientativos en cargos de registro, notariales y de tasa única y una implantación en el primer año de 10.050–38.350 USD.
- Fuera de las listas del FATF y de AML de la UE. Eliminado de la lista gris del FATF en octubre de 2023; eliminado de la lista de terceros países de alto riesgo de AML de la UE con efecto desde el 5 de agosto de 2025. No obstante, la banca local para empresas cripto sigue siendo restrictiva (véase Banca).
- Participación en CARF y CRS. Panamá es signataria tanto del Adenda CRS-MCAA como del CARF-MCAA (diciembre de 2025), alineándose con el estándar de transparencia de la OCDE que esperan las contrapartes institucionales.
- Sin autorización emitida por un regulador. Las contrapartes y los inversores institucionales que exijan una autorización de criptoactivos emitida por un regulador considerarán Panamá insuficiente. Mitigación: estructurar Panamá como capa operativa o de tesorería junto a una autorización emitida por un regulador en otra jurisdicción (VASP de Caimán para custodia institucional; CASP MiCA de Estonia para el alcance de CASP en la UE; El Salvador PSAD del CNAD para el comprador institucional latinoamericano).
- Sin pasaporte europeo en la UE. Una entidad panameña no puede comercializar servicios de criptoactivos a clientes de la UE sin infringir MiCA. Mitigación: los operadores que se dirijan a clientes de la UE pueden obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE (acceso pleno al mercado mediante pasaporte europeo) o atender únicamente a clientes que se dirijan a ellos por su propia iniciativa exclusiva al amparo de la exención de reverse solicitation prevista en MiCA, artículo 61, que ESMA valora a la luz de todos los hechos.
- El acceso bancario local es restrictivo. Los bancos panameños aplican due diligence reforzada a los solicitantes del sector cripto; la apertura de cuenta puede fracasar por la geografía de la base de clientes o por motivos sectoriales. Mitigación: precalificar dentro de la red bancaria de Jagelski & Partners antes de constituir la sociedad y planificar una arquitectura bancaria multicapa desde el primer día (cuenta selectiva en Panamá, EMI internacional, banco regional latinoamericano, infraestructura de pagos en stablecoin).
- Incertidumbre legislativa. El PL 247 (o una norma sucesora) podría aprobarse y crear un régimen regulatorio que exija con carácter retroactivo mejoras en materia de AML, capital o supervisión. Mitigación: elaborar la documentación de compliance AML conforme al estándar de la Recomendación 15 del FATF desde el primer día, con independencia de la obligación legal actual, de modo que pueda accederse a cualquier futuro régimen de autorización sin reestructuración.
- Distancia reputacional. El peso de los Papeles de Panamá de 2016 y de los listados AML históricos persiste, aunque Panamá está fuera de la lista gris del FATF y de la lista de alto riesgo en materia de AML de la UE, y sigue en el anexo I de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales en la última revisión del Consejo, de 17 de febrero de 2026.[24] Algunas contrapartes institucionales mantienen una «política Panamá» que excluye a las entidades domiciliadas en Panamá. Mitigación: posicionar Panamá como jurisdicción de estructuración o de tesorería, con la sustancia económica operativa y la marca de cara al cliente ubicadas en otro lugar; para las rondas de financiación institucional, presentar en primer lugar la jurisdicción con sustancia económica, no la entidad holding.
Comparativa de Panamá
Panamá, Costa Rica, El Salvador y las Islas Caimán forman un grupo de cuatro jurisdicciones de Centroamérica y el Caribe con posturas regulatorias marcadamente distintas. Panamá y Costa Rica comparten la postura de ausencia de licencia específica; El Salvador cuenta con un régimen de licenciamiento real dirigido por la CNAD; Caimán dispone de la VASP Act, de gran peso institucional. Estonia sirve de referencia para la comparación con MiCA en la UE.
| Factor | Panamá | Costa Rica | El Salvador | Islas Caimán | Estonia |
|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de licencia | Sin licencia específica de criptoactivos | Sin licencia cripto específica; registro obligatorio ante la SUGEF a efectos AML/CFT conforme a la Ley 10961 desde el 19 de septiembre de 2026[22] | Licencia CNAD PSAD/PSB | Registro VASP (Fase 1) o licencia VASP (Fase 2) | Autorización CASP bajo MiCA |
| Regulador | Ninguno designado para VASP | SUGEF (AML) / BCCR (monetaria) | Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD) | CIMA | Finantsinspektsioon |
| Plazos | 2–4 semanas para la constitución societaria; sin plazo del regulador | Unos 3–7 meses (sin incluir el registro VASP ante SUGEF) | Hasta 20 días hábiles de revisión legal de la CNAD para un expediente completo[23]; 3–6 meses de principio a fin | Unos 4–8 meses (Registro); unos 7–14 meses (Licencia) | 6–12 meses para la autorización CASP MiCA |
| Cap. mín. | Sin mínimo fijo | Sin mínimo fijo | USD 2.000 suscritos para una S.A.; si las aportaciones son en efectivo, desembolso inicial de al menos USD 100; los requisitos de recursos de la CNAD son independientes | Registro: CIMA evalúa el capital caso por caso; custodia y plataformas con licencia: al menos el mayor entre el capital basado en riesgos, seis meses de gastos generales fijos y cualquier importe fijado por CIMA[35] | Salvaguardas prudenciales del artículo 67: al menos el mayor entre el umbral de clase (EUR 50.000/125.000/150.000) y el 25% de los gastos generales fijos del año anterior (los previstos para los primeros 12 meses de una empresa nueva); mediante fondos propios admisibles, seguro o garantía comparable, o una combinación. |
| Año 1 todo incluido | 10.560–39.110 USD | 5.700–21.000 USD (estructura de costes sin licencia) | 53.800–150.600 USD (régimen supervisado por el regulador) | 180.000–1.890.000 USD (según la clase) | 131.750–308.500 EUR (proceso MiCA completo) |
| Impuesto de sociedades | 25% solo sobre rentas de fuente panameña (territorial) | 30% únicamente sobre rentas de fuente costarricense (territorial) | 0% sobre la actividad de activos digitales del artículo 19 para DASP registrados; 30% en los demás casos | 0% (las Islas Caimán no tienen impuesto de sociedades) | 0% sobre beneficios no distribuidos; 22%/78% en el reparto |
| Presencia local | Agente residente + 3 consejeros | Domicilio social + correo electrónico corporativo para notificaciones; 1 gerente (S.R.L.) | Presencia local + responsable de compliance designado | Domicilio social local, 3 consejeros, 1 independiente (todo VASP) | OÜ + órgano de administración de dos miembros (al menos un administrador residente en la UE) + responsable AML + oficina |
| Pasaporte europeo de la UE | No (solo reverse solicitation, artículo 61) | No (solo reverse solicitation, artículo 61) | No (solo reverse solicitation, artículo 61) | No (solo reverse solicitation, artículo 61) | Sí (pasaporte MiCA a los 30 Estados del EEE) |
| Situación FATF | Despejado (retirada de la lista en octubre de 2023) | No figura en la lista gris del FATF | No incluido en la lista gris; miembro de GAFILAT (MER adoptado en agosto de 2024) | Despejado (retirada de la lista en octubre de 2023) | No es miembro del FATF; evaluada por MONEYVAL; sin inclusiones adversas en listas |
| Ideal para | Tesorería en USD, flujos de LatAm, holding de propiedad intelectual, constitución de bajo coste | Perfil sin licencia similar a Panamá, con aproximadamente la mitad del coste del año 1 | Operadores que buscan una autorización real + anclaje en LatAm | Custodia institucional, infraestructura de fondos | Acceso a clientes de la UE, pasaporte europeo MiCA |
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La comparación entre Panamá y Costa Rica es el par de pares más próximo de la matriz. Ambas jurisdicciones se sitúan en el cuadrante de estatus regulatorio y estructuración, y no en el de adquisición de licencia. La geografía y la infraestructura las diferencian: Panamá funciona con el USD como moneda de curso legal; Costa Rica funciona con el colón y el USD como moneda paralela, y desde el la Ley 10961 (Expediente 25.340) obliga a los proveedores de servicios de activos virtuales a inscribirse ante la SUGEF para la supervisión AML/CFT, lo que no constituye una licencia de operación.[22]
La comparación con El Salvador invierte el planteamiento. La Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD) de El Salvador, en vigor desde el , crea un verdadero régimen de autorización PSAD/PSB supervisado por la CNAD; el registro de la CNAD recoge más de 85 proveedores de servicios de activos digitales (septiembre de 2026).[21] Para los operadores que buscan una autorización latinoamericana real, El Salvador es el par creíble; Panamá es la capa operativa de menor exigencia.
Cuándo Panamá es la elección adecuada
Elija Panamá si:
- Su sustancia económica operativa, su base de clientes y sus contrapartes se encuentran fuera de Panamá
- Una estructura denominada en USD es operativamente importante
- Sus contrapartes institucionales no exigen una autorización emitida por un regulador
- Usted quiere la eficiencia de la tributación territorial sin el coste de una jurisdicción regulada
- Puede esperar a que la PL 247 (o una norma sucesora) resuelva la cuestión regulatoria en lugar de comprometerse de antemano con un régimen
Considere alternativas si:
- Se requiere custodia institucional a gran escala; considere VASP en Caimán (licencia de Fase 2 en vigor desde el 1 de abril de 2025)
- Si se prevé una base de clientes significativa en la UE, considere Estonia MiCA CASP (pasaporte europeo completo a los 30 Estados del EEE)
- Una autorización latinoamericana emitida por un regulador es relevante para la credibilidad institucional; considere el CNAD de El Salvador (licencias PSAD/PSB conforme a la LEAD)
- El perfil similar de Costa Rica se prefiere por geografía o acceso bancario, considere la regulación cripto de Costa Rica
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Errores frecuentes en las solicitudes de Panamá
Los errores habituales en Panamá son distintos de los que se cometen en jurisdicciones con licencia, porque no existe una solicitud ante un regulador. Los errores recurrentes son interpretar mal el criterio de territorialidad fiscal, invertir poco en la documentación de compliance, tratar la reverse solicitation como una estrategia viable en la UE y no cumplir el plazo contable del 30 de abril ante el agente residente.
- Tratar el régimen territorial como una exención general. Los fundadores asumen que constituir en Panamá significa automáticamente un 0% de impuestos. Conforme al criterio de sustancia económica y fuente de la DGI (véase «Fiscalidad» más arriba), un operador de criptoactivos panameño con desarrolladores residentes en Panamá, dirección situada en Panamá o atención al cliente radicada en Panamá genera renta de fuente panameña en la parte de los ingresos atribuible a esas actividades.
- Invertir poco en la documentación de compliance porque ningún regulador específico de criptoactivos la revisa. Los bancos y las EMI leen el manual AML, la evaluación de riesgos a escala de la entidad y los procedimientos KYC/KYB, incluso cuando ningún regulador panameño lo hace. Las empresas que tratan la documentación de compliance como una tarea de baja prioridad ven cómo sus solicitudes bancarias se estancan en la fase de revisión documental, a veces 6–10 semanas después de haber iniciado el proceso.
- Tratar la reverse solicitation del artículo 61 de MiCA como estrategia principal de acceso al mercado de la UE. La reverse solicitation solo cubre los servicios que un cliente inicia por su propia iniciativa exclusiva; no es un canal de marketing. Los operadores que dirigen marketing en lenguas de la UE, publicidad orientada a la UE o programas de influencers radicados en la UE a clientes potenciales de la UE, y después invocan la reverse solicitation cuando un cliente de la UE se registra, quedan expuestos a la actuación sancionadora de las autoridades nacionales competentes de la UE. La exención está concebida para el cliente que le encuentra por sí mismo, no para el cliente que usted encontró mediante una campaña.
- Incumplir el plazo del 30 de abril para la presentación de la documentación contable al agente residente. La Ley 254 de 2021 obliga a toda entidad panameña a presentar sus registros contables a su agente residente a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Los operadores lo incumplen porque es una obligación distinta de la declaración del impuesto sobre la renta del 31 de marzo. Las sanciones van de 5.000 USD a 1.000.000 USD.
- Ignorar el riesgo del PL 247 en la planificación a largo plazo. Una estructura cripto panameña constituida hoy presupone que el panorama regulatorio se mantendrá tal cual. Si el PL 247 (o una norma sucesora) se aprueba en 2026 o 2027 y establece un régimen de autorización para VASP, los operadores existentes podrían tener que solicitar la nueva autorización dentro de un plazo de transición. Los operadores que hayan preparado su documentación de compliance solo con el estándar mínimo de onboarding bancario se encontrarán mal preparados para una presentación de documentos completa ante el regulador.
- Confundir Panamá con la reputación de los Panama Papers. Algunas contrapartes institucionales mantienen «políticas Panamá» generales que excluyen a las entidades domiciliadas en Panamá, incluso tras la salida de las listas. Iniciar las conversaciones institucionales con la entidad holding panameña, en lugar de con la jurisdicción donde reside la sustancia económica operativa, cierra la conversación antes de que se examine el fondo del asunto.
Preguntas frecuentes
Sí. La actividad con criptomonedas no está prohibida en Panamá. La Superintendencia del Mercado de Valores ha emitido cuatro opiniones formales (Opinión 07-2018, Opinión 01-2023, Opinión 05-2023, Opinión 04-2025) que confirman que las criptomonedas no son «valores» conforme al Decreto Ley 1 de 1999 y, por tanto, quedan fuera de la jurisdicción de la SMV. La Superintendencia de Bancos de Panamá no ha afirmado tener autoridad supervisora sobre la actividad cripto desde su aviso público del .
No existe ninguna ley panameña que prohíba el exchange de criptoactivos, la custodia, la negociación OTC o la emisión de tokens, pero tampoco existe ninguna ley panameña que cree un régimen de autorización específico para VASP.
El Proyecto de Ley 697 de 2021, comúnmente conocido como la «Ley Cripto», fue aprobado por la Asamblea Nacional en tercer debate el . El presidente Cortizo vetó parcialmente el proyecto en junio de 2022. La Asamblea volvió a aprobar un texto modificado el . El Ejecutivo objetó de nuevo en enero de 2023 y remitió el proyecto a la Corte Suprema de Justicia para su control de constitucionalidad. La Corte resolvió el que la totalidad del proyecto era inexequible «por razones de forma»: constató que la Asamblea había introducido enmiendas que excedían el alcance de las objeciones del Ejecutivo, en contra del artículo 170 de la Constitución Política. El fallo se publicó en el Edicto No. 835 el .
La implantación completa dura 6–16 semanas: 2–4 semanas para la configuración societaria (constitución de la entidad, presentación del RUBF, obtención del RUC/NIT) más 4–12 semanas para el onboarding bancario, con la documentación de compliance AML redactada en paralelo (2–4 semanas). No existe plazo de autorización del regulador porque en Panamá no se concede ninguna licencia. La fase de onboarding bancario es la variable que domina el tiempo total transcurrido; los operadores que precalifican su actividad en la red bancaria antes de constituir la sociedad suelen completar la implantación en el extremo inferior del rango.
No existe requisito de capital mínimo para una sociedad de criptoactivos en Panamá porque no se emite ninguna licencia. La Sociedad Anónima estándar conforme a la Ley 32 de 1927 utiliza un capital social autorizado de 10.000 USD, que no es necesario desembolsar. Los requisitos de capital solo se aplican si la estructura incluye una actividad regulada, como una casa de valores conforme al Decreto Ley 1 de 1999 o una licencia bancaria conforme a la Ley Bancaria. La mayoría de los perfiles operativos de criptoactivos no activan estos regímenes.
Los cargos de registro, notariales y de tasa única ascienden a una cifra orientativa de 510 USD a 760 USD: la tasa de inscripción en el Registro Público (unos 60 USD sobre el capital autorizado habitual de 10.000 USD), los honorarios notariales (150–400 USD) y la tasa única anual (300 USD). La implantación habitual va de 10.050 USD a 38.350 USD, presupuestada caso por caso: gestión de la constitución (800–1.850 USD, sin las tasas estatales); agente residente, año 1 (250–1.500 USD); configuración contable y honorarios del año 1 (1.000–5.000 USD); redacción de la documentación de compliance (2.000–5.000 USD); y mantenimiento del programa AML en el año 1 (6.000–25.000 USD).
Las tasas de solicitud bancaria quedan excluidas. Según nuestra estimación de planificación, el mantenimiento del año 2 se reduce a 300 USD de tasa única más una implementación de aproximadamente 2.800–9.500 USD, con revisiones del programa AML en lugar del desarrollo del primer año. No existe tasa gubernamental de licenciamiento porque no hay licencia que obtener.
Panamá aplica un sistema tributario territorial. Las rentas de fuente extranjera están exentas del impuesto de sociedades del 25% conforme al artículo 694 del Código Fiscal; las rentas de fuente panameña tributan al 25%. La DGI no había publicado orientación específica sobre las rentas de criptoactivos cuando se verificó esta página en , por lo que se aplica el marco territorial general: las rentas de criptoactivos obtenidas mediante actividades realizadas fuera de Panamá son de fuente extranjera y están exentas, mientras que las rentas procedentes de actividades realizadas dentro de Panamá son de fuente panameña y tributan.
El ITBMS (IVA) del 7% se aplica a las ventas de fuente panameña que superen un volumen de negocio anual de 36.000 USD. La economía dolarizada elimina los costes de conversión de divisa.
No. El Grupo de Acción Financiera retiró a Panamá de su lista de «Jurisdicciones sujetas a mayor seguimiento» el , junto con Albania, las Islas Caimán y Jordania. Panamá había sido incluida previamente en junio de 2019 tras la detección de deficiencias estratégicas en materia de normativa AML y completó un programa de subsanación plurianual coordinado por el MEF, la UAF, la SBP y la Procuraduría General.
El Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 de la Comisión retiró a Panamá de la lista de terceros países de alto riesgo de AML de la UE con efecto desde el , veinte días después de su publicación en el Diario Oficial el . Panamá no figura en ninguna de las dos listas: no aparece en la lista del FATF del ni en la lista de la UE vigente desde el 29 de enero de 2026.
Una entidad de criptomonedas panameña no dispone de derechos de pasaporte europeo en la UE. MiCA no contiene ningún régimen de equivalencia para terceros países; no existe mecanismo alguno para que la Comisión Europea reconozca una licencia de fuera de la UE como equivalente a una autorización CASP conforme a MiCA. MiCA, artículo 61, permite a las empresas de terceros países prestar servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el contacto por iniciativa exclusivamente propia, pero las directrices de ESMA (aplicables desde el ) enumeran indicios de que es probable que se considere que una empresa realiza captación, como la comercialización dirigida a la UE, la publicidad geolocalizada o los influencers radicados en la UE, y valoran cada caso a la luz de todos los hechos; una empresa que capta clientes de la UE no puede acogerse a la exención.
Los operadores que busquen un acceso sistemático al mercado de la UE deben obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE. Véase Reverse solicitation bajo MiCA →.
Los bancos locales de Panamá aplican due diligence reforzada a los solicitantes vinculados al sector cripto. La Asociación Bancaria de Panamá ha mantenido públicamente una postura prudente, y el resultado del onboarding depende del apetito de riesgo concreto del banco respecto a la geografía de la base de clientes, el perfil sectorial y el origen de los fondos. La mayoría de los operadores emplea una arquitectura bancaria multicapa: una cuenta selectiva en Panamá para las obligaciones administrativas locales, EMI internacionales (USD/EUR/GBP) para los flujos de clientes, bancos regionales latinoamericanos para la liquidez fiat hacia los corredores latinoamericanos e infraestructura de pagos en stablecoin para la liquidación transfronteriza. La precalificación en la red bancaria antes de la constitución es el enfoque práctico.
No en virtud de una norma específica para criptoactivos. A fecha de , la Ley 23 de 2015 no menciona a los proveedores de servicios de activos virtuales entre los sujetos obligados del artículo 22 (financieros) ni del artículo 23 (no financieros). Una empresa cripto solo es sujeto obligado si su modelo encaja en una categoría existente, como la remesa de dinero o la emisión de medios de pago o de dinero electrónico. En la práctica, todo operador mantiene un programa AML completo, porque los bancos, las EMI y los VASP contraparte que realizan el onboarding del negocio aplican estándares AML institucionales a la relación. El conjunto de documentación de compliance (manual AML, evaluación de riesgos a escala de toda la empresa, procedimientos de cribado de sanciones, onboarding KYC/KYB, marco de monitorización de transacciones, implementación de la Travel Rule, procedimientos SAR/STR) constituye la puerta práctica del onboarding.
Si el Proyecto de Ley 247 (o un proyecto sucesor) es aprobado por la Asamblea Nacional y promulgado como ley, Panamá creará un régimen específico de autorización para VASP o proveedores de servicios de criptoactivos. Los operadores existentes quedarán sujetos al período de transición que la ley establezca (habitualmente 6–18 meses en los regímenes alineados con el FATF) antes de tener que solicitar la nueva autorización.
Los operadores que elaboran documentación de compliance conforme al estándar de la Recomendación 15 del FATF desde el primer día (y no solo al mínimo exigido para el onboarding bancario) están en condiciones de entrar en cualquier futuro régimen de autorización sin reestructurarse. El estado del PL 247 y del proyecto de ley fintech más amplio 487 de 2026 debe vigilarse trimestralmente; según los últimos informes públicos, ninguno había llegado a primer debate (el PL 247 fue prohijado el 10 de abril de 2025 y el proyecto 487, el 20 de enero de 2026).
Sí. Panamá firmó el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes de la OCDE sobre el Estándar Común de Comunicación de Información (CRS-MCAA) e intercambia anualmente información sobre cuentas financieras. Panamá firmó el Addendum al CRS-MCAA el . Panamá también firmó el CARF-MCAA de la OCDE el , convirtiéndose en el signatario 43 de la lista de la OCDE. La lista de compromisos del Foro Global de la OCDE del 14 de septiembre de 2026 sitúa a Panamá entre las jurisdicciones que se comprometen a realizar los primeros intercambios en el marco del CARF a más tardar en 2028, sobre el año de reporte 2027, sujeto a la legislación interna de aplicación.
Únicamente al amparo de la normativa de valores vigente. Un token está regulado por la SMV si califica de forma independiente como valor. El PL 247, el proyecto de ley pendiente sobre servicios de criptoactivos, no ha llegado a primer debate y no contiene ningún marco aprobado de valores tokenizados, por lo que no existe un marco específico ni una licencia de criptoactivos que pueda extenderse a él. Cuando el vehículo sea un fondo, la vía es el licenciamiento de fondos.
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Referencias
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- La Prensa Panamá, La Corte Suprema rechaza el proyecto sobre criptoactivos; es inexequible, prensa.com, consultado en .
- La Estrella de Panamá, Ley cripto: el segundo intento de la Asamblea y la postura del sector, laestrella.com.pa, consultado en .
- Superintendencia del Mercado de Valores, Opiniones 2025; Opinión 04-2025 (25 de agosto de 2025), supervalores.gob.pa, consultado en .
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- Unidad de Análisis Financiero / Ministerio de Economía y Finanzas, Ley 23 de 27 de abril de 2015 (consolidada en abril de 2022) (seguía siendo el compendio vigente que figuraba en la página de Leyes de la UAF el 7 de octubre de 2026; última ley modificatoria recogida: Ley 254 de 2021), uaf.gob.pa, consultado el .
- Unidad de Análisis Financiero, Ley 129 de 2020 (consolidada): Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales, uaf.gob.pa (arts. 7, 11, 12 y 23), consultado el .
- Unidad de Análisis Financiero, Ley 23 de 2015 (texto consolidado), Artículo 23 (sujetos obligados no financieros definidos por remisión al artículo 40 de la Ley 124 de 2020; mismo compendio, todavía vigente el 7 de octubre de 2026), uaf.gob.pa, consultado el .
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- Registro Público de Panamá, Manual de Calificación (Personas, 1.1 Constitución o Pacto Social de la Sociedad Anónima: calificación B/.10,00 e inscripción B/.50,00 por los primeros B/.10.000 de capital más B/.0,75 por cada B/.1.000 adicional; primera tasa única B/.300; arancel de la Resolución No. 212 de 18 de abril de 2013), registro-publico.gob.pa, consultado el .
- Dirección General de Ingresos, Declaración Jurada sobre el Impuesto Retenido sobre Dividendos o Cuotas de Participación (Formulario 07) (las sociedades que necesitan un Aviso de Operación u obtienen renta gravable de fuente panameña retienen el 10% sobre los beneficios distribuidos de fuente panameña y el 5% sobre los beneficios de fuente extranjera, de exportación o exentos; Código Fiscal, art. 733), dgi.mef.gob.pa, consultado el .
- Cayman Islands Monetary Authority, Rule: Virtual Asset Custodians and Virtual Asset Trading Platforms, sección 8.1 (requisitos vinculantes de capital para actividades con licencia) (versión de febrero de 2026, que figura como vigente en la página de medidas regulatorias sobre VASP de CIMA; el nombre del archivo y los sellos laterales marcan como «Repealed» determinados párrafos, principalmente disposiciones sobre conducta empresarial; la sección 8.1 no lleva esa marca), cima.ky, consultado el .
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- República de Panamá, Decreto Ejecutivo N° 947 de 5 de diciembre de 2014, que reorganiza la Unidad de Análisis Financiero, artículo 1, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 241 de 31 de marzo de 2015 (entidad de seguridad del Estado de carácter administrativo, con autonomía funcional y presupuestaria, adscrita al Ministerio de la Presidencia), compendio de la UAF de abril de 2022 que figura en la página de Decretos de la UAF, uaf.gob.pa, consultado el .