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Constitución de sociedades en Panamá para negocios de cripto, fintech y de alto riesgo

Panamá es una de las jurisdicciones societarias más consolidadas de América, articulada en torno a la Sociedad Anónima (SA) al amparo de la Ley 32 de 1927 y a un sistema tributario territorial que grava únicamente las rentas de fuente panameña. Su rasgo más destacado para los titulares internacionales es la combinación de una constitución rápida a través de agente residente, propiedad extranjera al 100% y un impuesto anual de franquicia de cuota fija, con una banca selectiva que premia un enfoque documentado y precalificado.

Panamá solo grava las rentas de fuente panameña, por lo que una sociedad de propiedad no residente que factura en el exterior paga un 0% de impuesto sobre la renta panameño y únicamente la tasa anual fija de 300 US$ en 2026. Jagelski & Partners coordina todo el proceso, desde el registro de la SA hasta las vías de acceso bancario y de licenciamiento.

Constitución de sociedades en Panamá: visión general rápida
Tipo de entidadSociedad Anónima (SA); Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) como vehículo secundario
ReguladorRegistro Público de Panamá (registro mercantil)
PlazosDe 2 a 10 días hábiles una vez completada la due diligence (presentación de documentos por agente residente)
Cap. mín.Ninguno exigido; capital autorizado habitual de 10.000 USD, no desembolsado
Coste legal del año 1900 US$ al año: 300 US$ de impuesto de franquicia gubernamental (tasa única), 350 US$ de agente residente, 250 US$ de domicilio social; honorarios del socio aparte
Impuesto de sociedades0% sobre las rentas de origen extranjero; 25% sobre las rentas de origen panameño (territorial)
Presencia localAgente residente (un abogado o despacho de abogados panameño) obligatorio; no se exige administrador residente
Pasaporte europeo de la UENo
Estatus FATFSin observaciones; excluida de la lista gris en octubre de 2023
Ideal paraVehículos de tenencia y operativos de no residentes, juego online y negocios de criptoactivos y fintech orientados a LatAm que necesitan una base corporativa, no acceso al mercado de la UE

¿Por qué elegir Panamá para la constitución de sociedades?

Panamá resulta adecuada para fundadores que buscan un vehículo societario de bajo coste y constitución rápida, con tributación territorial y propiedad extranjera plena, más que acceso al mercado de la UE. La Sociedad Anónima (SA), regulada por la Ley 32 de 1927, es la estructura habitual, respaldada por una tasa anual fija de 300 US$ y una constitución mediante agente residente en pocos días.[1][6]

El valor de Panamá es estructural, no promocional. Solo grava las rentas de fuente panameña, de modo que una sociedad de titularidad no residente que obtiene ingresos en el extranjero no paga impuesto sobre la renta panameño por esos ingresos, únicamente la tasa única anual y una declaración de no operación.[6] Los titulares extranjeros poseen el 100% de las acciones, los directores y los dignatarios pueden ser no residentes, y el fundador nunca necesita viajar a Panamá.

El compromiso es honesto y conviene señalarlo desde el principio. Panamá es una jurisdicción societaria reconocida, pero no es una entidad de la UE ni del EEE, no otorga pasaporte europeo y la actividad cripto actualmente no está licenciada, sino simplemente no regulada. La realidad editorial es que Panamá resulta más sólida como vehículo de tenencia y operativo y como base para el juego en línea, y más débil cuando una contraparte espera una presencia en la UE.

En resumen: Panamá es la jurisdicción adecuada para propietarios no residentes que necesitan un vehículo societario de bajo coste y con tributación territorial, en particular para estructuras de tenencia, juego en línea y operaciones orientadas a Latinoamérica. No es la opción adecuada para operadores que necesitan acceso al mercado de la UE o un marco de criptoactivos con licencia, algo que Panamá no ofrece.

Tributación territorial, no una etiqueta de impuesto cero

Panamá no exime todas las rentas; grava las rentas de fuente panameña al 25% y exime las de fuente extranjera.[6] Para una sociedad que factura a clientes fuera de Panamá, el impuesto sobre la renta panameño efectivo es nulo, pero en el momento en que obtiene ingresos de fuente panameña pasa a ser gravable y debe registrarse a efectos del IVA (ITBMS). A diferencia de Costa Rica, que aplica el mismo principio territorial pero con un tipo nominal del 30% sobre las rentas locales, el tipo local de Panamá es del 25%.[6]

Rapidez y plena propiedad extranjera

La constitución se tramita a través de un agente residente y se completa en 2 a 10 días hábiles una vez superadas las verificaciones de conocimiento del cliente.[4] No existe capital social desembolsado mínimo ni restricción de nacionalidad o residencia para accionistas, administradores o directivos.[2] En la práctica, la restricción determinante del calendario no es el registro, sino el expediente de due diligence del agente, que debe estar completo antes de la presentación de documentos.

Un suelo de costes verdaderamente bajo

El coste gubernamental principal es un único impuesto de franquicia anual de 300 US$ (tasa única) para las sociedades anónimas y las SRL.[6] A diferencia de las Islas Vírgenes Británicas, donde la tasa gubernamental anual equivalente es de 550 US$ para una sociedad estándar, el impuesto de franquicia de Panamá es inferior. El resto de la cifra legal la fijan el agente residente y el domicilio social, y se detalla en la sección de costes.[6]

Tipos de entidades según la legislación panameña

El derecho panameño define varios vehículos, pero dos importan a los propietarios internacionales: la Sociedad Anónima (SA), la sociedad anónima clásica regulada por la Ley 32 de 1927, y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), regulada por la Ley 4 de 2009.[1][2] La SA es la estructura estándar y el único vehículo aceptado para una licencia de juego en línea.

La SA se basa en acciones y es la forma por defecto para casi toda la estructuración internacional. Requiere tres consejeros y tres cargos (Presidente, Secretario y Tesorero), que pueden ser las mismas personas, de cualquier nacionalidad y residentes en cualquier lugar.[2] La SRL se basa en socios y es utilizada cada vez más por titulares de Estados Unidos que desean el tratamiento de transparencia fiscal conforme a las reglas estadounidenses de check-the-box; sus socios se inscriben, por lo que es menos anónima que una SA.[2]

Definición: Sociedad Anónima (SA)

La sociedad anónima estándar de Panamá, regulada por la Ley 32 de 1927. Sin capital social desembolsado mínimo (es habitual un capital autorizado de 10.000 USD). Mínimo de tres directores y tres dignatarios, que pueden ser no residentes y pueden ser las mismas personas. Se permiten directores personas jurídicas. Es el vehículo exigido para una licencia de juego en línea de la Junta de Control de Juegos y el vehículo estándar para estructuras de tenencia y operativas.[1][2]

EntidadCap. mín.Administradores / SociosRegistro en líneaUtilizado para
Sociedad Anónima (SA)Ninguno (10.000 USD autorizados de forma habitual)3 consejeros + 3 directivos; se permiten no residentes; se permiten consejeros personas jurídicasA través de agente registradoVehículo estándar; obligatorio para juego en línea; estructuras de tenencia y operativas
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)Ninguno2 o más miembros; directivosA través de agente registradoPropietarios vinculados a EE. UU. que buscan tributación pass-through; los socios se declaran
Fundación de interés privado (Fundación de Interés Privado)patrimonio de 10.000 USDConsejo de 3 (o 1 corporativo)A través de agente registradoTenencia de activos y planificación patrimonial, no trading
Sucursal de una sociedad extranjeraCapital declarado de la matrizn/aA través de agente registradoPresencia local de una entidad extranjera existente; tributación sobre las rentas de fuente panameña

El error habitual es elegir la SRL por su tratamiento fiscal en EE. UU. sin tener en cuenta el compromiso que supone la divulgación de los socios; los propietarios que priorizan la confidencialidad optan por defecto por la SA y recurren a directivos fiduciarios, una práctica panameña de larga tradición debido a que los tres directores figuran en el registro público.[2]

Proceso de constitución

Constituir una sociedad en Panamá es un proceso de agente residente: un abogado o despacho panameño redacta y notariza el estatuto (escritura pública) y lo inscribe en el Registro Público de Panamá. De principio a fin, la constitución se completa en 2 a 10 días hábiles una vez superada la due diligence; la apostilla y la apertura bancaria añaden tiempo adicional.[4]

Lo que debe preparar

Documento / ElementoDetallesNotas
Pasaporte (copia compulsada)Para cada consejero, directivo y titular realNotariado; apostillado cuando se utilice en el extranjero
Justificante de domicilioFactura de suministros o extracto bancario, con una antigüedad máxima de 3 mesesUno por persona física
Referencia profesional o bancariaKYC estándar de agente residenteUno por titular real
Resumen del origen de fondosOrigen del capital y justificación empresarialCada vez más solicitado en el onboarding
Denominación social (verificada previamente)Debe llevar un designador SA / Corp / IncReservable 30 días, renovable
Domicilio socialEl domicilio del agente registrado por defectoObligatorio
Datos de titularidad realPara la presentación de documentos del UBO del agente residentePresentado en un plazo de 30 días desde la constitución
Poder de representaciónSi el agente firma en nombre del fundadorNotarizado y apostillado

Panamá es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla (en vigor desde el ), por lo que los documentos procedentes de otros Estados miembros se apostillan en lugar de legalizarse por vía consular.[18] Las copias certificadas se aceptan habitualmente dentro de los 3 meses siguientes a su expedición.

En resumen: la constitución en sí lleva de 2 a 10 días hábiles. El camino realista hasta una sociedad operativa, incluidos los documentos apostillados y una cuenta bancaria o de pago funcional, es de varias semanas. Debe contratarse al agente residente antes de que pueda realizarse cualquier presentación de documentos.
Paso 1: Contratar al agente residente (1 a 3 días)

Contratar al agente registrado

Es obligatorio contar con un abogado o despacho de abogados panameño, que realiza el KYC sobre propietarios, administradores y firmantes antes de presentar cualquier documento.[4][7]

Paso 2: Comprobación del nombre y redacción de los estatutos (1 a 3 días)

Comprobación del nombre y redacción de los estatutos

El agente registrado reserva el nombre y redacta los estatutos (pacto social). El nombre debe incluir un designador societario.[2]

Paso 3: Notarización (1 a 2 días)

Notarización

El estatuto se protocoliza como escritura pública ante un notario panameño.[4]

Paso 4: Inscripción en el Registro Público (2 a 5 días)

Inscripción en el Registro Público

La entidad adquiere personalidad jurídica en el momento de la inscripción. No se requiere la presencia del fundador.[4]

Paso 5: Posregistro (1 a 4 semanas)

Después del registro

identificación fiscal RUC, un aviso de operación (Aviso de Operación) si se opera en Panamá, la presentación de documentos del titular real y el onboarding de una cuenta bancaria o de pago. Es aquí donde la constitución conecta con el reto del acceso bancario tratado en la sección de Banca.[4]

Requisitos

Los requisitos de constitución de Panamá son laxos en cuanto a capital y propiedad, pero estrictos en cuanto a la vía del agente residente y a la comunicación del titular real. No existe capital social desembolsado mínimo y se permite el 100% de propiedad extranjera, pero toda sociedad debe designar como agente residente a un abogado o despacho de abogados panameño, y los datos del titular real deben presentarse ante las autoridades.[2][8]

En resumen: los requisitos mínimos son tres consejeros, tres cargos directivos, un agente residente y un domicilio social. La complejidad la añaden la comunicación del titular real conforme a la Ley 129 de 2020 y la obligación de conservar registros contables conforme a la Ley 254 de 2021, ambas canalizadas a través del agente residente.
RequisitoStandard SAPara una licencia de juego en línea
Consejeros mín.33
Administradores personas jurídicasPermitidoPermitido
Propiedad extranjera100%100%
Capital social mín.NingunoNinguno para la SA; los requisitos financieros de la licencia de juego se aplican por separado
Domicilio socialObligatorio (agente registrado residente)Obligatorio
Agente registradoObligatorio (abogado o despacho panameño)Obligatorio
Divulgación del UBOAl registro privado a través del agenteMás fit and proper del regulador
Administradores / directivos nominalesPermitidas (habituales)Sujeto al escrutinio del regulador
Impuesto anual de franquicia300 US$ (tasa única)300 USD más las tasas de la licencia de juego

Domicilio social y agente registrado

Toda entidad panameña debe designar un agente residente que sea un abogado o un despacho de abogados panameño; esta es la vía obligatoria a través de la cual se tramitan la constitución, la declaración del titular real y la entrega anual de los registros contables.[2][7][8] Perder al agente sin designar un sustituto conlleva la suspensión de la sociedad. Los honorarios del agente, normalmente de 150 US$ a 500 US$ al año, constituyen un coste recurrente, no un pago único.

Divulgación de la titularidad real y testaferros

En virtud de la Ley 129 de 2020, el agente residente presenta los datos del titular real a un registro privado de acceso restringido en la Superintendencia de Sujetos No Financieros dentro de los 30 días siguientes a la constitución, y los actualiza dentro de los 30 días siguientes a cualquier cambio.[8] El registro no es público, razón por la cual la vieja afirmación de que una sociedad panameña es totalmente anónima está desfasada: la titularidad queda registrada y es accesible para las autoridades competentes, aunque no pueda consultarse públicamente.

Las acciones al portador siguen existiendo en la ley, pero están inmovilizadas conforme a la Ley 47 de 2013: los certificados deben depositarse ante un custodio autorizado, de modo que ya no confieren anonimato.[23]

Costes y precios

Una sociedad panameña cuesta 300 US$ al año en concepto de impuesto de franquicia estatal (tasa única), pero ese impuesto no agota lo que exige la ley.[6] Toda sociedad debe además designar un agente residente, que ha de ser un abogado o un despacho de abogados panameño, y mantener un domicilio social, que por defecto es la dirección del agente. Sumando los tres conceptos, el coste legal ronda los 900 US$ al año.

En resumen: el coste legal es de unos 900 US$ al año: el impuesto de franquicia de 300 US$, el agente residente y el domicilio social. El impuesto de franquicia es el menor de los tres. La escritura notarial y la inscripción en el Registro Público, ambas únicas, la presentación de documentos del titular real y la provisión anual de registros contables corren a cargo del agente residente y se presupuestan caso por caso.

Tasas gubernamentales

Concepto de comisiónImporte (USD)Notas
Tasa anual de sociedades (tasa única), SA o SRL300 / añoPlazo: 15 de julio (constituciones de enero–junio) o 15 de enero (julio–diciembre). Datos a .[6]
Recargo por pago extemporáneo del impuesto de franquicia50+Se agrava en caso de impago continuado.[6]
Reactivación tras la suspensiónhasta ~1.000Además, la aportación de los registros contables.[9]
Impuesto del Aviso de Operación (si opera en Panamá)2% del capital (mín. 100 / máx. 60.000)Solo para actividad radicada en Panamá.[6]

Resumen del coste total

PartidaCoste legal (USD)
Tasa gubernamental de sociedades (tasa única), anual300
Agente residente, anual (exigido por ley)350
Domicilio social, anual (por defecto, la dirección del agente)250
Coste legal del año 1900
Coste anual recurrente (a partir del año 2)900
Las cifras anteriores corresponden al coste legal de la sociedad: lo que exigen el registro, la administración y la ley. El socio que asume el mandato factura por separado la consulta, la gestión del expediente, la preparación y la presentación de documentos y el compliance, y esos honorarios se presupuestan por caso, porque cada caso es distinto. Jagelski & Partners no cobra nada al cliente.
[ Alcance ] Las cifras del año 1 corresponden a los cargos legales recurrentes. Excluyen el capital regulatorio, que se mantiene en lugar de gastarse, y la protocolización notarial única del estatuto y su inscripción en el Registro Público, que el agente residente cotiza junto con la constitución.

Fiscalidad

Panamá opera un sistema tributario territorial: solo se gravan las rentas de fuente panameña, a un tipo corporativo del 25%, mientras que las rentas de fuente extranjera están exentas.[6] Una sociedad de titularidad no residente que obtiene ingresos en el exterior no paga impuesto sobre la renta panameño por esos ingresos.

Panamá no ha promulgado legislación interna sobre el Pilar Dos; el Impuesto Mínimo Global (GloBE) de la OECD se aplica a los grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros, un umbral que difícilmente afectará a sociedades independientes domiciliadas en Panamá.

Tipo de impuestoTarifaNotas
Impuesto sobre la renta de sociedades25% (territorial)Solo rentas de fuente panameña; 0% sobre rentas de fuente extranjera. A fecha de .[6]
IVA (ITBMS)7%Umbral de registro: ~36.000 USD de facturación; los servicios dirigidos al exterior quedan, por lo general, fuera del ámbito de aplicación.[6]
IVA sobre servicios criptoFuera de ámbito cuando la fuente sea extranjeraNo existe una norma de IVA específica para criptoactivos; los suministros de fuente panameña siguen el tipo general del 7%.[6]
WHT sobre dividendos10% (fuente local); 5% zona francaLas distribuciones de origen extranjero no están sujetas a tributación.[6]
WHT sobre intereses12,5% efectivo (25% sobre el 50%)Sobre pagos a no residentes.[6]
Retención sobre cánones12,5% efectivoSobre pagos a no residentes.[6]
Empleador de la seguridad social (CSS)Solo en la nómina de PanamáSin nómina en Panamá no hay CSS.[6]
Ganancias de capital10% (general)Mecanismos específicos para el sector inmobiliario.[6]

Reporte CRS y CARF

Panamá es participante del CRS y comunica información de forma automática a las jurisdicciones socias.[6] El , Panamá firmó el acuerdo multilateral del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (CARF-MCAA), con lo que la comunicación de información sobre criptoactivos entra en su ámbito según el calendario de la OCDE.[13] En la práctica, esto significa que los titulares siguen siendo objeto de comunicación en su país de residencia fiscal: el sistema territorial de Panamá reduce la tributación panameña, no las obligaciones de información en el país de origen.

Sustancia económica y por qué Panamá no tiene un régimen de sustancia económica

Panamá no aplica un régimen de sustancia económica al estilo de las Islas Vírgenes Británicas o de las Islas Caimán. No existe declaración anual de sustancia ni prueba de actividad generadora de ingresos esenciales para una SA o SRL ordinaria no residente. La razón es estructural: Panamá se apoya en la tributación territorial y no en un modelo de tributación nula más sustancia, por lo que nunca tuvo que añadir un régimen genérico de sustancia. El único régimen panameño con una verdadera prueba de sustancia es el régimen opcional de Sedes de Empresas Multinacionales (Sede de Empresa Multinacional, SEM, conforme a la Ley 41 de 2007), que concede un tipo del 5% sobre los ingresos por servicios, pero exige personal cualificado a tiempo completo y gasto operativo real en Panamá, y no resulta por tanto relevante para una simple sociedad holding o instrumental.[6] A diferencia de las BVI y de Belice, que imponen ambas obligaciones de sustancia económica, Panamá no impone ninguna a una sociedad estándar.

Banca

La constitución de sociedades en Panamá no viene acompañada de un acceso bancario sencillo. Abrir una cuenta local para una entidad cripto, fintech o de alto riesgo con titularidad no residente es difícil, y se ha vuelto aún más complicado desde que los Papeles de Panamá y el período de inclusión en la lista gris del FATF, de 2019 a 2023, impulsaron el de-risking de la banca corresponsal. Prevea un onboarding documentado y precualificado, no una cuenta local abierta en la misma semana.

Advertencia sobre banca: Los bancos locales de Panamá por regla general no realizan el onboarding de sociedades cripto o de alto riesgo con propiedad no residente en condiciones estándar. Cuando una cuenta panameña resulta poco práctica, los propietarios canalizan el dinero fiat a través de otros tipos de entidades en otras jurisdicciones, y una operación exclusivamente cripto puede no necesitar en absoluto una cuenta en Panamá.

El apetito local es bajo: muchos bancos prefieren que la sociedad o su titular real sea residente fiscal en Panamá, y la actividad de criptoactivos, juego y remesas atrae un due diligence reforzado extenso.[12] Cuando una cuenta local resulta impracticable, la estructura práctica recurre a tipos de entidades favorables a no residentes en otras plazas: entidades de dinero electrónico con licencia europea que ofrecen IBAN multidivisa con un onboarding de 2 a 4 semanas para sociedades offshore bien documentadas, y bancos comerciales o privados especializados en jurisdicciones favorables a no residentes, habituados a estructuras vinculadas a América Latina.

La documentación que normalmente se exige incluye documentos societarios apostillados, un certificado de good standing, prueba del origen de los fondos, un plan de negocio y el KYC del titular real. La verdadera restricción no es la constitución, sino conseguir un acceso bancario que supere una revisión de compliance, razón por la cual el onboarding debe iniciarse en paralelo a la constitución y no después de ella.

Conviene señalar con claridad dos fricciones adicionales. Primero, Panamá sigue en la lista de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas (anexo I) a fecha de , aunque salió de la lista gris del FATF en octubre de 2023 y de la lista de la UE de terceros países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales en agosto de 2025; la situación en la lista fiscal mantiene vigentes la due diligence reforzada y las medidas defensivas de la UE en algunas contrapartes.[11][12] Segundo, unos plazos bancarios de 2 a 8 semanas son normales y deben preverse en cualquier plan de lanzamiento.

La red de socios bancarios de Jagelski & Partners abarca instituciones de toda Europa y de otras jurisdicciones favorables a no residentes, a través de las cuales las empresas situaron más de catorce mil millones de euros de facturación de clientes en relaciones bancarias y de dinero electrónico en 2025. A Jagelski & Partners le paga la institución, no el cliente, y no cobra ninguna comisión de onboarding. La banca es el siguiente paso crítico tras una constitución en Panamá: consulte el servicio bancario para conocer cómo se precualifica el onboarding en toda la red.

Compliance anual

Toda sociedad panameña tiene obligaciones continuas independientemente de su actividad: la tasa anual de franquicia de 300 US$, el mantenimiento de registros contables, la provisión anual al agente residente y la comunicación del titular real. El impago y el incumplimiento conllevan sanciones, la suspensión de los derechos corporativos y, finalmente, la baja registral. Las sociedades inactivas no están exentas de la tasa de franquicia.[6][9]

En resumen: pagar a tiempo el impuesto de franquicia de 300 USD, llevar registros contables y entregarlos al agente residente antes del 30 de abril de cada año, y mantener actualizados los datos del titular real en un plazo de 30 días desde cualquier cambio. Tres años consecutivos de impago conllevan la suspensión.

Tasa anual de franquicia (Tasa Única)

El impuesto de franquicia asciende a 300 US$ anuales para cada SA y SRL, con vencimiento el 15 de julio para las constituciones de enero a junio y el 15 de enero para las constituciones de julio a diciembre.[6] El pago fuera de plazo genera un recargo de 50 US$ y sanciones crecientes; esto también se aplica a las sociedades inactivas, ya que se trata de un gravamen de franquicia de cuantía fija, no de un impuesto sobre la renta.[6][9]

Registros contables (Ley 254 de 2021)

Las sociedades deben conservar los registros contables y los documentos justificativos durante 5 años y, en virtud de la reforma de 2021 de la Ley 52 de 2016, deben facilitar dichos registros al agente residente anualmente, antes del 30 de abril, respecto del ejercicio fiscal anterior.[7] Las sanciones por incumplimiento oscilan entre 5.000 USD y 1.000.000 USD y pueden incluir la suspensión de los derechos corporativos.

Actualizaciones de titularidad real (Ley 129 de 2020)

El agente residente mantiene los datos del titular real en el registro privado y debe actualizarlos en un plazo de 30 días desde cualquier cambio.[8] Las sanciones a nivel de agente van de 1.000 USD a 5.000 USD por entidad, con devengos diarios en caso de incumplimiento continuado, y la propia sociedad puede quedar suspendida.

Presentación de declaraciones fiscales

Las sociedades con ingresos de fuente panameña presentan una declaración anual antes del 31 de marzo; las sociedades que solo tienen ingresos de fuente extranjera presentan una declaración de no operatividad, normalmente por unos 150 USD.[6] No existe impuesto sobre la renta panameño sobre los ingresos de fuente extranjera, pero la declaración y la tasa única siguen siendo exigibles.

Sanciones y baja registral

Tres años consecutivos de impago del franchise tax conllevan la suspensión de los derechos societarios: la sociedad no puede litigar, contratar, disponer de sus activos ni obtener un certificado de good standing.[9] La reactivación exige una solicitud, una tasa de restablecimiento de hasta aproximadamente 1.000 USD y la aportación de los registros contables.[9]

Vías de licenciamiento desde una sociedad panameña

Una sociedad panameña debe constituirse teniendo en cuenta la actividad prevista, porque las vías de licenciamiento difieren notablemente. Panamá no cuenta con un marco integral para criptoactivos ni para VASP: la actividad cripto no está actualmente sujeta a licencia. Su única vía licenciada destacable es el juego en línea, regulado por la Junta de Control de Juegos (JCJ), para el que se requiere una S.A.

El proyecto de ley sobre criptoactivos de 2022 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Panamá y, a fecha de , no existe ningún régimen específico de licenciamiento de criptoactivos en vigor.[14][16] La actividad de valores está regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y la bancaria por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), pero se trata de licencias financieras plenas, no de subproductos de la constitución.[14] Una SA o SRL panameña es un vehículo societario; por sí misma no autoriza a ejercer actividad regulada.

En resumen: una sociedad panameña no otorga acceso al mercado de la UE. Los operadores que pretendan prestar servicios de criptoactivos a residentes de la UE deben obtener una autorización de CASP independiente en un Estado miembro de la UE o bien encuadrarse en la estrecha exención de reverse solicitation del MiCA, artículo 61, que ESMA ha restringido deliberadamente a contactos aislados y genuinamente no solicitados.

Una entidad panameña no confiere derechos de pasaporte europeo en la UE, y MiCA no contiene ningún régimen de equivalencia para terceros países. MiCA, artículo 61, permite a las empresas de terceros países prestar servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el contacto enteramente por su propia iniciativa. Las directrices de ESMA (ESMA35-1872330276-2030, de , aplicables desde el ) las interpretan de forma restrictiva: cualquier acción de marketing dirigida a la UE, contenido en lenguas de la UE, publicidad con segmentación geográfica o el uso de influencers ubicados en la UE constituye solicitación y anula la exención. Para conocer en detalle qué constituye solicitación y los requisitos de documentación, véase Reverse solicitation conforme a MiCA →

Ventajas y limitaciones

Panamá cambia el acceso a la UE y un marco de criptoactivos con licencia por bajo coste, rapidez, tributación territorial y la ausencia de un régimen de sustancia económica. Es un sólido vehículo corporativo y de holding y una base creíble para el juego en línea, pero el acceso bancario es difícil y su situación en las listas fiscales de la UE mantiene vigente la due diligence reforzada.

  • Tributación territorial. Las rentas de fuente extranjera están exentas; solo se gravan las rentas de fuente panameña, al 25%.
  • Coste público bajo y fijo. Un único impuesto anual de franquicia de 300 USD, una de las tasas públicas nominales más bajas del ámbito offshore.
  • Constitución ágil y totalmente remota. Constitución en 2 a 10 días hábiles con 100% de propiedad extranjera y sin necesidad de presencia de los fundadores.
  • Sin régimen de sustancia económica. A diferencia de las BVI y Belice, una sociedad panameña estándar no presenta declaración de sustancia económica ni se somete a ninguna prueba de actividad local.
  • Sin restricciones del FATF. Excluida de la lista gris del FATF en octubre de 2023, lo que mejora las condiciones de banca corresponsal respecto al período de inclusión en la lista gris.
  • × Sin pasaporte europeo en la UE. Una entidad panameña no es una sociedad de la UE ni del EEE y no puede prestar servicios a clientes de la UE mediante pasaporte. Mitigación: los operadores que se dirijan a clientes de la UE pueden obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE para disponer del pasaporte europeo completo o, únicamente en el caso de contactos aislados y genuinamente no solicitados, pueden acogerse a la estrecha exención de reverse solicitation prevista en MiCA, artículo 61.
  • × Acceso bancario complicado. Las cuentas locales para titulares no residentes del sector cripto y de alto riesgo son difíciles de abrir. Mitigación: canalizar el dinero fiat a través de EMI europeas e instituciones especializadas y receptivas a no residentes, e iniciar el onboarding en paralelo a la constitución.
  • × En la lista fiscal de la UE (anexo I). A fecha de , Panamá sigue en la lista de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas, lo que activa medidas defensivas de la UE en algunas contrapartes. Mitigación: documente con rigor la residencia fiscal y la sustancia económica, y confirme la exposición de la contraparte a las medidas defensivas de la UE antes de estructurar.
  • × Sin marco de licenciamiento para criptoactivos. La actividad con criptoactivos no está regulada en lugar de estar sujeta a licencia; el proyecto de ley sobre criptoactivos de 2022 fue anulado. Mitigación: utilizar Panamá como capa societaria o de holding y combinarla con una entidad licenciada en una jurisdicción regulada cuando se requiera acceso al mercado.
  • × El compliance continuo es real. Deben mantenerse registros contables y entregarse al agente, y deben declararse los titulares reales. Mitigación: incluir la aportación de los registros contables y la presentación de documentos del UBO en el encargo anual del agente residente para no incumplir los plazos.

Comparativa de Panamá

Dentro de su grupo, Panamá se sitúa junto a Costa Rica, las Islas Vírgenes Británicas y Belice. Costa Rica es el par más cercano: un vecino latinoamericano con tributación territorial. Las Islas Vírgenes Británicas son la jurisdicción offshore caribeña premium, con mayor reconocimiento institucional. Belice es la opción offshore económica. Las diferencias decisivas son la sustancia económica, el coste estatal y el estatus ante el FATF.

FactorPanamáCosta RicaBVIBelice
Tipo de entidadSociedad Anónima (SA)SA / SRLBusiness Company (BC)IBC / LLC
Plazosde 2 a 10 días hábilesDe 1 a 4 semanas1 a 5 días hábilesDe 1 a 3 días hábiles
Tasa estatal300 US$ / año (tasa única)120 USD–500 USD / año550 USD/año150 USD; renovación de 250 USD/año
Cap. mín.NingunoNingunoNingunoNinguno
Impuesto de sociedades0% extranjero / 25% local (territorial)0% extranjero / 30% local (territorial)0%0% extranjero / 1,75%–19% local
Pasaporte europeo de la UENoNoNoNo
Situación FATFAprobado (oct. 2023)Fuera de las listasEn lista gris (jun 2025)Fuera de las listas
Gestión remotaSí (agente residente)Sí (agente residente)Sí (agente registrado)Sí (agente registrado)
Banca criptoDifícilDifícilDifícilDifícil
Régimen de sustancia económicaNoSolo específica (Ley 10381, grupos multinacionales)Sí (Ley ES de 2018)Sí (Ley ES de 2019)
Ideal paraSociedades holding, de gaming y con orientación a LatAmHolding territorial y operativa en LatAmEstructuras holding offshore reconocidasHolding y protección de activos al menor coste

Compare todas las jurisdicciones de constitución en paralelo →

La diferencia clave es la siguiente: Panamá y Costa Rica son jurisdicciones de tributación territorial sin régimen de sustancia económica, mientras que las BVI y Belice son jurisdicciones de tributación cero que adoptaron regímenes de sustancia económica para satisfacer a la UE y a la OCDE.[6] Para un propietario que desea obligaciones continuas de sustancia económica mínimas, Panamá y Costa Rica resultan estructuralmente más simples.

En materia de reputación, el panorama se invierte. Las BVI gozan de un mayor reconocimiento institucional en las conversaciones bancarias, pero actualmente figuran en la lista gris del FATF (desde junio de 2025) y en la lista gris fiscal de la UE (anexo II), mientras que Panamá está fuera de las listas del FATF pero permanece en la lista negra fiscal de la UE (anexo I). A fecha de , ninguna de las cuatro otorga acceso al mercado de la UE.

Cuándo Panamá es la elección adecuada

Elija Panamá si necesita un vehículo corporativo o de holding de bajo coste tributado únicamente sobre las rentas de fuente local, una constitución rápida y totalmente remota con propiedad extranjera al 100%, una operación de juego en línea que exige una SA de la Ley 32, o evitar un régimen de sustancia económica. Considere una alternativa cuando el factor decisivo apunte a otro lugar: un Estado miembro de la UE para el acceso al mercado, las BVI para el mayor reconocimiento bancario offshore, o Belice cuando solo decide el coste.

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Preguntas frecuentes

Fundamentos de la constitución

La constitución se completa en 2 a 10 días hábiles una vez superadas las comprobaciones de due diligence del agente residente. El plazo realista hasta tener una sociedad plenamente operativa es más largo, normalmente varias semanas, porque la apostilla de los documentos y la apertura de una cuenta bancaria o de pago añaden tiempo. La restricción determinante rara vez es el propio Registro Público; es reunir un expediente completo de conocimiento del cliente para el agente residente antes de la presentación de documentos. El fundador no necesita viajar a Panamá, y el agente puede actuar en virtud de un poder notarial.

Sí. Panamá no impone restricciones de nacionalidad ni de residencia a accionistas, directores o cargos societarios, y una única persona no residente puede poseer el 100% de una Sociedad Anónima o SRL. Los tres directores y los tres cargos societarios que exige una Sociedad Anónima pueden ser todos no residentes y pueden ser las mismas personas.

Es obligatorio contar con un agente residente, que debe ser un abogado o un despacho de abogados panameño, pero se trata de una relación de servicio, no de un requisito de propiedad. El fundador no necesita viajar a Panamá para constituir ni para mantener la sociedad.

Costes e impuestos

No. Panamá aplica un sistema tributario territorial, por lo que solo se gravan las rentas de fuente panameña, a un tipo societario del 25%, y las rentas de fuente extranjera están exentas. Una sociedad propiedad de no residentes que factura a clientes fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta panameño por esos ingresos; abona la tasa anual de franquicia de 300 USD y presenta una declaración de inactividad.

No se trata de un régimen de tributación cero: en el momento en que la sociedad obtiene ingresos de fuente panameña, esa renta pasa a ser gravable y la sociedad debe darse de alta en el IVA (ITBMS). Los propietarios siguen además siendo declarables en su propio país de residencia fiscal conforme al CRS.

El coste gubernamental es una única tasa anual de franquicia de 300 USD (tasa única). El coste legal es mayor, unos 900 USD al año, porque la legislación panameña exige además un agente residente, que debe ser un abogado o un despacho de abogados panameño, y un domicilio social, que por defecto es la dirección del agente. La protocolización notarial única del pacto social y su inscripción en el Registro Público las cotiza el agente, al igual que la presentación de documentos del titular real y la llevanza anual de los registros contables, y esas cifras varían caso por caso. El coste recurrente real es tres veces la cifra de 300 USD por sí sola.

Banca y operaciones

No con facilidad. Los bancos locales de Panamá son reticentes al onboarding de sociedades de cripto, fintech y de alto riesgo con propietarios no residentes, y el de-risking desde los Panama Papers y el período de inclusión en la lista gris del FATF ha restringido aún más el acceso bancario. En la práctica, los propietarios suelen operar a través de entidades de dinero electrónico europeas que ofrecen IBAN multidivisa, o mediante entidades especializadas y receptivas a no residentes en otras jurisdicciones.

Prevea aportar documentos corporativos apostillados, un certificado de vigencia, prueba del origen de los fondos y un plan de negocio, y calcule un onboarding de 2 a 8 semanas. Una operación exclusivamente cripto puede no necesitar en absoluto una cuenta en Panamá.

Licenciamiento

Una sociedad panameña no otorga acceso al mercado de la UE ni derechos de pasaporte europeo, y MiCA no contiene ningún régimen de equivalencia para terceros países. MiCA, artículo 61, permite que una empresa de un tercer país preste servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el contacto enteramente por iniciativa propia, pero ESMA interpreta esto de forma restrictiva: cualquier actividad de marketing dirigida a la UE, contenido en lenguas de la UE o publicidad con segmentación geográfica anula la exención.

Los operadores que busquen un acceso sistemático al mercado de la UE deben obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE. Consulte la guía de reverse solicitation para conocer los requisitos documentales y los límites de la exención.

Depende de qué lista. Panamá fue retirada de la lista gris del FATF en octubre de 2023 y de la lista europea de terceros países de alto riesgo en materia de normativa AML en agosto de 2025. No obstante, a fecha de sigue figurando en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales (anexo I), que es una lista distinta, centrada en la fiscalidad, con sus propias consecuencias, incluidas medidas defensivas de la UE en algunas contrapartes. Por tanto, Panamá está fuera de las dos listas relativas a la normativa AML, pero permanece en la lista fiscal de la UE.

Compliance

No, no en el sentido que sugiere el marketing más antiguo. Los titulares reales se inscriben en un registro privado que mantiene el agente residente conforme a la Ley 129 de 2020, accesible a las autoridades competentes, y los tres directores de una Sociedad Anónima constan en el registro público. Las acciones al portador están inmovilizadas y quedan en poder de un custodio autorizado.

Los administradores nominales son una práctica de larga tradición que mantiene al titular real fuera de la lista pública de directores, pero la sociedad no es anónima frente a las autoridades. Tratar una sociedad panameña como si fuera imposible de rastrear es inexacto y, además, un riesgo de compliance.

Sí. El impuesto anual de franquicia de 300 US$ es un cargo fijo que se aplica independientemente de la actividad, por lo que una sociedad inactiva sigue debiéndolo y se expone a un recargo de 50 US$ más sanciones crecientes por pago tardío. Las sociedades inactivas también deben conservar registros contables y facilitarlos anualmente al agente residente conforme a la Ley 254 de 2021, así como mantener actualizados los datos del titular real.

Tres años consecutivos de impago del impuesto de sociedades (franchise tax) conllevan la suspensión de los derechos corporativos, tras lo cual la reactivación cuesta hasta aproximadamente 1.000 USD, además de la aportación de la documentación.

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Referencias

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  4. Registro Público de Panamá, registro mercantil y orientación sobre constitución, registro-publico.gob.pa, consultado en .
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