¿Por qué elegir Panamá para la constitución de sociedades?
Panamá resulta adecuada para fundadores que buscan un vehículo societario de bajo coste y constitución rápida, con tributación territorial y propiedad extranjera plena, más que acceso al mercado de la UE. La Sociedad Anónima (SA), regulada por la Ley 32 de 1927, es la estructura habitual, respaldada por una tasa anual fija de 300 US$ y una constitución mediante agente residente en pocos días.[1][6]
El valor de Panamá es estructural, no promocional. Solo grava las rentas de fuente panameña, de modo que una sociedad de titularidad no residente que obtiene ingresos en el extranjero no paga impuesto sobre la renta panameño por esos ingresos, únicamente la tasa única anual y una declaración de no operación.[6] Los titulares extranjeros poseen el 100% de las acciones, los directores y los dignatarios pueden ser no residentes, y el fundador nunca necesita viajar a Panamá.
El compromiso es honesto y conviene señalarlo desde el principio. Panamá es una jurisdicción societaria reconocida, pero no es una entidad de la UE ni del EEE, no otorga pasaporte europeo y, a septiembre de 2026, la actividad cripto no está licenciada, sino simplemente no regulada. La realidad editorial es que Panamá resulta más sólida como vehículo de tenencia y operativo y como base para el juego en línea, y más débil cuando una contraparte espera una presencia en la UE.
Tributación territorial, no una etiqueta de impuesto cero
Panamá no exime todas las rentas; grava las rentas de fuente panameña al 25% y exime las de fuente extranjera.[6] La fuente depende de dónde se realiza la actividad, no de dónde está el cliente: una sociedad cuyo trabajo se realiza fuera de Panamá no adeuda impuesto sobre la renta panameño por esa renta, mientras que el trabajo realizado en Panamá es de fuente panameña incluso para un cliente extranjero. Que la sociedad deba registrarse a efectos del IVA (ITBMS) depende de su actividad y del umbral de facturación. A diferencia de Costa Rica, que aplica el mismo principio territorial pero con un tipo nominal del 30% sobre las rentas locales, el tipo local de Panamá es del 25%.[6][20]
Rapidez y plena propiedad extranjera
La constitución se tramita a través de un agente residente y se completa en 4 a 10 días hábiles una vez superadas las verificaciones de conocimiento del cliente, la suma de los pasos de presentación de documentos que se describen a continuación.[4] No existe capital social desembolsado mínimo ni restricción de nacionalidad o residencia para accionistas, administradores o directivos.[2] En la práctica, la restricción determinante del calendario no es el registro, sino el expediente de due diligence del agente, que debe estar completo antes de la presentación de documentos.
Un suelo de costes verdaderamente bajo
El coste gubernamental principal es un único impuesto de franquicia anual de 300 US$ (tasa única) para las sociedades anónimas y las SRL.[6] A diferencia de las Islas Vírgenes Británicas, donde la tasa gubernamental anual equivalente es de 550 US$ para una sociedad estándar, el impuesto de franquicia de Panamá es inferior. Por encima se sitúa el agente residente que exige la ley, cuyos honorarios no pueden ser inferiores a 250 US$ al año, como se detalla en la sección de costes.[29]
Tipos de entidades según la legislación panameña
El derecho panameño define varios vehículos, pero dos importan a los propietarios internacionales: la Sociedad Anónima (SA), la sociedad anónima clásica regulada por la Ley 32 de 1927, y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), regulada por la Ley 4 de 2009.[1][2] La SA es la estructura estándar y el único vehículo aceptado para una licencia de juego en línea.
La SA se basa en acciones y es la forma por defecto para casi toda la estructuración internacional. Requiere tres consejeros y tres cargos (Presidente, Secretario y Tesorero), que pueden ser las mismas personas, de cualquier nacionalidad y residentes en cualquier lugar.[2] La SRL se basa en socios y es utilizada cada vez más por titulares de Estados Unidos que desean el tratamiento de transparencia fiscal conforme a las reglas estadounidenses de check-the-box; sus socios se inscriben, por lo que es menos anónima que una SA.[2]
Definición: Sociedad Anónima (SA)
La sociedad anónima estándar de Panamá, regulada por la Ley 32 de 1927. Sin capital social desembolsado mínimo (es habitual un capital autorizado de 10.000 USD). Mínimo de tres directores y tres dignatarios, que pueden ser no residentes y pueden ser las mismas personas. Se permiten directores personas jurídicas. Es el vehículo exigido para una licencia de juego en línea de la Junta de Control de Juegos y el vehículo estándar para estructuras de tenencia y operativas.[1][2]
| Entidad | Cap. mín. | Administradores / Socios | Registro en línea | Utilizado para |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad Anónima (SA) | Ninguno (10.000 USD autorizados de forma habitual) | 3 consejeros + 3 directivos; se permiten no residentes; se permiten consejeros personas jurídicas | A través de agente registrado | Vehículo estándar; obligatorio para juego en línea; estructuras de tenencia y operativas |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) | Ninguno | 2 o más miembros; directivos | A través de agente registrado | Propietarios vinculados a EE. UU. que buscan tributación pass-through; los socios se declaran |
| Fundación de interés privado (Fundación de Interés Privado) | patrimonio de 10.000 USD | Consejo de 3 (o 1 corporativo) | A través de agente registrado | Tenencia de activos y planificación patrimonial, no trading |
| Sucursal de una sociedad extranjera | Capital declarado de la matriz | n/a | A través de agente registrado | Presencia local de una entidad extranjera existente; tributación sobre las rentas de fuente panameña |
El error habitual es elegir la SRL por su tratamiento fiscal en EE. UU. sin tener en cuenta el compromiso que supone la divulgación de los socios; los propietarios que priorizan la confidencialidad optan por defecto por la SA y recurren a directivos fiduciarios, una práctica panameña de larga tradición debido a que los tres directores figuran en el registro público.[2]
Proceso de constitución
Constituir una sociedad en Panamá es un proceso de agente residente: un abogado o despacho panameño redacta y notariza el estatuto (escritura pública) y lo inscribe en el Registro Público de Panamá. Una vez superada la due diligence, los pasos de presentación de documentos que se describen a continuación llevan de 4 a 10 días hábiles; las apostillas y la apertura bancaria añaden tiempo adicional, por lo que llegar a una sociedad operativa lleva varias semanas.[4]
Lo que debe preparar
| Documento / Elemento | Detalles | Notas |
|---|---|---|
| Pasaporte (copia compulsada) | Para cada consejero, directivo y titular real | Notariado; apostillado cuando se utilice en el extranjero |
| Justificante de domicilio | Factura de suministros o extracto bancario, con una antigüedad máxima de 3 meses | Uno por persona física |
| Referencia profesional o bancaria | KYC estándar de agente residente | Uno por titular real |
| Resumen del origen de fondos | Origen del capital y justificación empresarial | Cada vez más solicitado en el onboarding |
| Denominación social (verificada previamente) | Debe llevar un designador SA / Corp / Inc | Reservable 30 días, renovable |
| Domicilio social | El domicilio del agente registrado por defecto | Obligatorio |
| Datos de titularidad real | Para la presentación de documentos del UBO por el agente residente | Presentado en un plazo de 15 días hábiles desde la constitución |
| Poder de representación | Si el agente firma en nombre del fundador | Notarizado y apostillado |
Panamá es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla (en vigor desde el ), por lo que los documentos procedentes de otros Estados miembros se apostillan en lugar de legalizarse por vía consular.[18] Las copias certificadas se aceptan habitualmente dentro de los 3 meses siguientes a su expedición.
Contratar al agente registrado
Es obligatorio contar con un abogado o despacho de abogados panameño, que realiza el KYC sobre propietarios, administradores y firmantes antes de presentar cualquier documento.[4][7]
Comprobación del nombre y redacción de los estatutos
El agente registrado reserva el nombre y redacta los estatutos (pacto social). El nombre debe incluir un designador societario.[2]
Notarización
El estatuto se protocoliza como escritura pública ante un notario panameño.[4]
Inscripción en el Registro Público
La entidad adquiere personalidad jurídica en el momento de la inscripción. No se requiere la presencia del fundador.[4]
Después del registro
identificación fiscal RUC, un aviso de operación (Aviso de Operación) si se opera en Panamá, la presentación de documentos del titular real y el onboarding de una cuenta bancaria o de pago. Es aquí donde la constitución conecta con el reto del acceso bancario tratado en la sección de Banca.[4]
Requisitos
Los requisitos de constitución de Panamá son laxos en cuanto a capital y propiedad, pero estrictos en cuanto a la vía del agente residente y a la comunicación del titular real. No existe capital social desembolsado mínimo y se permite el 100% de propiedad extranjera, pero toda sociedad debe designar como agente residente a un abogado o despacho de abogados panameño, y los datos del titular real deben presentarse ante las autoridades.[2][8]
| Requisito | SA estándar | Para una licencia de juego en línea |
|---|---|---|
| Consejeros mín. | 3 | 3 |
| Administradores personas jurídicas | Permitido | Permitido |
| Propiedad extranjera | 100% | 100% |
| Capital social mín. | Ninguno | Ninguno para la SA; los requisitos financieros de la licencia de juego se aplican por separado |
| Domicilio social | Obligatorio (agente registrado residente) | Obligatorio |
| Agente registrado | Obligatorio (abogado o despacho panameño) | Obligatorio |
| Divulgación del UBO | Al registro privado a través del agente | Más fit and proper del regulador |
| Administradores / directivos nominales | Permitidas (habituales) | Sujeto al escrutinio del regulador |
| Impuesto anual de franquicia | 300 US$ (tasa única) | 300 USD más las tasas de la licencia de juego |
Domicilio social y agente registrado
Toda entidad panameña debe designar un agente residente que sea un abogado o un despacho de abogados panameño; esta es la vía obligatoria a través de la cual se tramitan la constitución, la declaración del titular real y la entrega anual de los registros contables.[2][7][8] Perder al agente sin designar un sustituto conlleva la suspensión de la sociedad. Los honorarios del agente no pueden ser inferiores a B/.250 (250 US$) al año conforme a la tarifa mínima de honorarios de abogados de la Corte Suprema, y los agentes pueden cobrar más, por lo que constituyen un coste recurrente que se presupuesta caso por caso, no un pago único.[29]
Divulgación de la titularidad real y administradores/directivos nominales
En virtud de la Ley 129 de 2020, el agente residente presenta los datos del titular real a un registro privado de acceso restringido en la Superintendencia de Sujetos No Financieros dentro de los 15 días hábiles siguientes a la constitución; la sociedad debe comunicar cualquier cambio a su agente en un plazo de 15 días hábiles, y el agente actualiza el registro en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción.[8] El registro no es público, razón por la cual la vieja afirmación de que una sociedad panameña es totalmente anónima está desfasada: la titularidad queda registrada y es accesible para las autoridades competentes, aunque no pueda consultarse públicamente.
Las acciones al portador siguen existiendo en la ley, pero están inmovilizadas conforme a la Ley 47 de 2013: los certificados deben depositarse ante un custodio autorizado, de modo que ya no confieren anonimato.[23]
Costes y precios
Una sociedad panameña cuesta 300 US$ al año en concepto de impuesto de franquicia estatal (tasa única), pero ese impuesto no agota lo que exige la ley.[6] Toda sociedad debe además designar un agente residente, que ha de ser un abogado o un despacho de abogados panameño, y mantener un domicilio social, que por defecto es la dirección del agente. Sumando ambos conceptos, el mínimo conocido es de 550 US$ al año: 300 US$ del impuesto de franquicia y el mínimo de 250 US$ que la tarifa de honorarios de los abogados fija para un agente residente, que los agentes pueden superar.[29] En el año 1, el Registro Público cobra además B/.10 por la calificación y B/.50 por la inscripción del pacto social sobre los primeros B/.10.000 de capital, y cobra junto con ellos el primer impuesto de franquicia, por lo que el mínimo del año 1 es de 610 US$.[28][30]
Tasas gubernamentales
| Concepto de comisión | Importe (USD) | Notas |
|---|---|---|
| Calificación e inscripción del pacto social en el Registro Público (cargo único) | 60 sobre un capital de 10.000 US$ | B/.10 + B/.50, más B/.0,75 por cada B/.1.000 adicional.[28] |
| Tasa anual de sociedades (tasa única), SA o SRL | 300 / año | Primer pago en la inscripción; los pagos posteriores vencen el 15 de julio (inscripciones de enero–junio) o el 15 de enero (julio–diciembre). Datos a .[25] |
| Recargo por pago extemporáneo del impuesto de franquicia | 50+ | Se agrava en caso de impago continuado.[6] |
| Reactivación tras la suspensión | multa de 1.000 + derecho registral de 25 | Además, el impuesto de franquicia impagado y la aportación de los registros contables.[25] |
| Impuesto del Aviso de Operación (si opera en Panamá) | 2% del capital (mín. 100 / máx. 60.000) | Solo para actividad radicada en Panamá.[6] |
Resumen del coste total
| Partida | Importe (USD) |
|---|---|
| Calificación e inscripción en el Registro Público, cargo único (sobre un capital de 10.000 US$) | 60 |
| Tasa gubernamental de sociedades (tasa única), cobrada por primera vez en la inscripción y después anual | 300 |
| Agente residente, anual (exigido por ley; mínimo de la tarifa, los agentes pueden cobrar más) | mínimo 250 |
| Domicilio social (por defecto, la dirección del agente) | Sin cargo legal aparte |
| Suelo defendible y justificable del año 1 | 610 más el presupuesto del agente por encima del mínimo y la notaría |
| Suelo anual continuo (año 2 en adelante) | 550 más lo que el agente presupueste por encima del mínimo |
Fiscalidad
Panamá opera un sistema tributario territorial: solo se gravan las rentas de fuente panameña, a un tipo corporativo del 25%, mientras que las rentas de fuente extranjera están exentas.[6] Una sociedad de titularidad no residente que obtiene ingresos en el exterior no paga impuesto sobre la renta panameño por esos ingresos.
Panamá no ha promulgado legislación interna sobre el Pilar Dos; el Impuesto Mínimo Global (GloBE) de la OECD se aplica a los grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros, un umbral que difícilmente afectará a sociedades independientes domiciliadas en Panamá.
| Tipo de impuesto | Tarifa | Notas |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta de sociedades | 25% (territorial) | Solo rentas de fuente panameña; 0% sobre rentas de fuente extranjera. A fecha de .[6] |
| IVA (ITBMS) | 7% | Umbral de registro: ~36.000 USD de facturación; los servicios dirigidos al exterior quedan, por lo general, fuera del ámbito de aplicación.[6] |
| IVA sobre servicios cripto | Fuera de ámbito cuando la fuente sea extranjera | No existe una norma de IVA específica para criptoactivos; los suministros de fuente panameña siguen el tipo general del 7%.[6] |
| WHT sobre dividendos | 10% (beneficios de fuente panameña); 5% (beneficios de fuente extranjera, de exportación o exentos) | Solo cuando la sociedad es titular de un aviso de operación (Aviso de Operación), está en una zona franca u obtiene rentas gravables de fuente panameña; en caso contrario, no es exigible.[6] |
| WHT sobre intereses | 12,5% efectivo (25% sobre el 50%) | Sobre pagos a no residentes.[6] |
| Retención sobre cánones | 12,5% efectivo | Sobre pagos a no residentes.[6] |
| Empleador de la seguridad social (CSS) | Solo en la nómina de Panamá | Sin nómina en Panamá no hay CSS.[6] |
| Ganancias de capital | 10% (general) | Mecanismos específicos para el sector inmobiliario.[6] |
Reporte CRS y CARF
Panamá es participante del CRS y comunica información de forma automática a las jurisdicciones socias.[6] El , Panamá firmó el acuerdo multilateral del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (CARF-MCAA), y la lista de compromisos del Foro Global de la OCDE de 14 de septiembre de 2026 la sitúa entre las jurisdicciones que se comprometen a realizar los primeros intercambios CARF a más tardar en 2028.[13] En la práctica, esto significa que los titulares siguen siendo objeto de comunicación en su país de residencia fiscal: el sistema territorial de Panamá reduce la tributación panameña, no las obligaciones de información en el país de origen.
Sustancia económica: sin régimen general y con una norma de 2027 para las entidades de grupo
Panamá no aplica a todas las sociedades un régimen de sustancia económica al estilo de las Islas Vírgenes Británicas o de las Islas Caimán. Una SA o SRL independiente que no forma parte de un grupo multinacional no presenta declaración de sustancia ni se somete a una prueba de actividad generadora de ingresos esenciales. La situación cambia para las entidades de grupo: a partir de los períodos fiscales que comiencen en 2027, la Ley 526 de 2026 exige a una entidad panameña que pertenezca a un grupo multinacional y obtenga rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, o rentas de alquiler y otras rentas del capital) acreditar en Panamá personal cualificado adecuadamente remunerado e instalaciones, toma de decisiones estratégicas y costes operativos, o pagar un tipo fijo del 15% sobre esa renta neta. Conforme al artículo 707-E, las entidades tenedoras de participaciones y de bienes inmuebles que cumplan los requisitos solo deben satisfacer la condición de personal e instalaciones y la obligación de información; conforme al artículo 707-I, las rentas de activos intangibles registrados en Panamá solo están exentas en la medida de un coeficiente separado, calculado activo por activo: los costes de desarrollo cualificados incurridos en Panamá, incrementados en un 30% y con el límite de los costes totales, sobre los costes totales del activo; y el artículo 707-N excluye, con condiciones, a determinadas entidades financieras y de seguros autorizadas y supervisadas en Panamá respecto de las rentas pasivas derivadas de sus actividades reguladas.[24] Por separado, el régimen opcional de Sedes de Empresas Multinacionales (Sede de Empresa Multinacional, SEM, conforme a la Ley 41 de 2007) concede un tipo del 5% sobre los ingresos por servicios, pero exige personal cualificado a tiempo completo y gasto operativo real en Panamá, por lo que no resulta adecuado para una simple sociedad holding o instrumental.[6][17] A diferencia de las BVI y de Belice, que imponen obligaciones de sustancia económica a toda sociedad incluida en su ámbito, Panamá no impone ninguna a una sociedad independiente.
Banca
La constitución de sociedades en Panamá no viene acompañada de un acceso bancario sencillo. Abrir una cuenta local para una entidad cripto, fintech o de alto riesgo con titularidad no residente es difícil, y se ha vuelto aún más complicado desde que los Papeles de Panamá y el período de inclusión en la lista gris del FATF, de 2019 a 2023, impulsaron el de-risking de la banca corresponsal. Prevea un onboarding documentado y precualificado, no una cuenta local abierta en la misma semana.
El apetito local por los negocios no residentes de criptoactivos, juego y remesas es bajo, y los solicitantes deben prever una due diligence reforzada extensa. Cuando una cuenta local resulta impracticable, la estructura práctica recurre a tipos de entidades favorables a no residentes en otras plazas: entidades de dinero electrónico con licencia europea que ofrecen IBAN multidivisa con un onboarding de 2 a 4 semanas para sociedades offshore bien documentadas, y bancos comerciales o privados especializados en jurisdicciones favorables a no residentes, habituados a estructuras vinculadas a América Latina.
La documentación que normalmente se exige incluye documentos societarios apostillados, un certificado de good standing, prueba del origen de los fondos, un plan de negocio y el KYC del titular real. La verdadera restricción no es la constitución, sino conseguir un acceso bancario que supere una revisión de compliance, razón por la cual el onboarding debe iniciarse en paralelo a la constitución y no después de ella.
Conviene señalar con claridad dos fricciones adicionales. Primero, según la última revisión del Consejo, de , Panamá sigue en el anexo I de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales,[19] aunque salió de la lista gris del FATF en octubre de 2023 y de la lista de la UE de terceros países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales con efecto desde el 5 de agosto de 2025;[11][12] los Estados miembros de la UE coordinan medidas fiscales defensivas frente a las jurisdicciones del anexo I. Segundo, unos plazos bancarios de 4 a 12 semanas son normales para un perfil no residente de criptoactivos o de alto riesgo y deben preverse en cualquier plan de lanzamiento.
La red de socios bancarios de Jagelski & Partners abarca instituciones de toda Europa y de otras jurisdicciones favorables a no residentes, a través de las cuales las empresas situaron más de catorce mil millones de euros de facturación de clientes en relaciones bancarias y de dinero electrónico en 2025. A Jagelski & Partners le paga la institución, no el cliente, y no cobra ninguna comisión de onboarding. La banca es el siguiente paso crítico tras una constitución en Panamá: consulte el servicio bancario para conocer cómo se precualifica el onboarding en toda la red.
Compliance anual
Toda sociedad panameña tiene obligaciones continuas independientemente de su actividad: la tasa anual de franquicia de 300 US$, el mantenimiento de registros contables, la provisión anual al agente residente y la comunicación del titular real. El impago y el incumplimiento conllevan sanciones, la suspensión de los derechos corporativos y, finalmente, la baja registral. Las sociedades inactivas no están exentas de la tasa de franquicia.[6][9]
Tasa anual de franquicia (Tasa Única)
El impuesto de franquicia asciende a 300 US$ anuales para cada SA y SRL, con vencimiento el 15 de julio para las constituciones de enero a junio y el 15 de enero para las constituciones de julio a diciembre.[6] El pago fuera de plazo genera un recargo de 50 US$ y sanciones crecientes; esto también se aplica a las sociedades inactivas, ya que se trata de un gravamen de franquicia de cuantía fija, no de un impuesto sobre la renta.[6][9]
Registros contables (Ley 254 de 2021)
Las sociedades deben conservar los registros contables y los documentos justificativos durante 5 años y, en virtud de la reforma de 2021 de la Ley 52 de 2016, deben facilitar dichos registros al agente residente anualmente, a más tardar el 30 de abril, respecto del ejercicio fiscal anterior.[7] Las sanciones por incumplimiento oscilan entre 5.000 USD y 1.000.000 USD y pueden incluir la suspensión de los derechos corporativos.
Actualizaciones de titularidad real (Ley 129 de 2020)
El agente residente mantiene actualizados los datos del titular real en el registro privado: la sociedad debe comunicar un cambio en un plazo de 15 días hábiles, y el agente actualiza el registro en un plazo de 5 días hábiles desde su recepción.[8] Las multas a nivel de agente van de 1.000 USD a 50.000 USD por entidad, más multas diarias de 500 USD durante un máximo de seis meses hasta que se subsane el incumplimiento, y la propia sociedad puede quedar suspendida.
Presentación de declaraciones fiscales
Las sociedades con ingresos de fuente panameña presentan una declaración anual a más tardar el 31 de marzo; las sociedades que solo tienen ingresos de fuente extranjera presentan una declaración de no operatividad, normalmente por unos 150 USD.[6] No existe impuesto sobre la renta panameño sobre los ingresos de fuente extranjera, pero la declaración y la tasa única siguen siendo exigibles.
Sanciones y baja registral
Tres años consecutivos de impago del franchise tax conllevan la suspensión de los derechos societarios: la sociedad no puede litigar, contratar, disponer de sus activos ni obtener un certificado de good standing.[9] La reactivación exige pagar los atrasos, una multa de rehabilitación de 1.000 USD y un derecho registral de 25 USD, y aportar los registros contables.[25]
Vías de licenciamiento desde una sociedad panameña
Una sociedad panameña debe constituirse teniendo en cuenta la actividad prevista, porque las vías de licenciamiento difieren notablemente. A septiembre de 2026, Panamá no cuenta con un marco integral para criptoactivos ni para VASP: la actividad cripto no está sujeta a licencia. Su única vía licenciada destacable es el juego en línea, regulado por la Junta de Control de Juegos (JCJ),[16] para el que se requiere una S.A.
La Corte Suprema de Panamá declaró inexequible (inconstitucional) el proyecto de ley sobre criptoactivos de 2022 en un fallo del ,[26] y, a fecha de , no existe ningún régimen específico de licenciamiento de criptoactivos en vigor: un proyecto de ley fintech que añadiría una licencia de activos digitales y criptoactivos bajo la superintendencia bancaria (proyecto de ley 487 de 2026) sigue pendiente de primer debate.[27] La actividad de valores está regulada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y la bancaria por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), pero se trata de licencias financieras plenas, no de subproductos de la constitución.[14][15] Una SA o SRL panameña es un vehículo societario; por sí misma no autoriza a ejercer actividad regulada.
Vías de licenciamiento cripto
Panamá no cuenta con un régimen específico para VASP; la actividad cripto no está sujeta a licencia. Cuando se necesita una base con licencia, conviene comparar jurisdicciones y vías de licenciamiento.
Licencia de juego en línea
La JCJ de Panamá gestiona un régimen consolidado de juego en línea. El licenciatario debe ser una SA de la Ley 32. Consulte la guía de licenciamiento de juego para conocer tasas y procedimiento.
Una entidad panameña no confiere derechos de pasaporte europeo en la UE, y MiCA no contiene ningún régimen de equivalencia para terceros países. MiCA, artículo 61, permite a las empresas de terceros países prestar servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el servicio por su propia y exclusiva iniciativa. Las directrices de ESMA (ESMA35-1872330276-2030, de , aplicables desde el ) enumeran indicios de que es probable que se considere que una empresa realiza solicitación, como el marketing dirigido a la UE, la publicidad con segmentación geográfica o los influencers ubicados en la UE, y valoran cada caso atendiendo a todos los hechos; un sitio web en una lengua de la UE solo cuenta cuando esa lengua no es habitual en las finanzas internacionales, y una empresa que solicita a clientes de la UE no puede acogerse a la exención.[22] Para conocer en detalle qué constituye solicitación y los requisitos de documentación, véase Reverse solicitation conforme a MiCA →
Ventajas y limitaciones
Panamá cambia el acceso a la UE y un marco de criptoactivos con licencia por bajo coste, rapidez, tributación territorial y la ausencia de prueba de sustancia para las sociedades independientes. Es un sólido vehículo corporativo y de holding y una base creíble para el juego en línea, pero el acceso bancario es difícil y sigue en el anexo I de la lista fiscal de la UE.
- Tributación territorial. Las rentas de fuente extranjera están exentas; solo se gravan las rentas de fuente panameña, al 25%.
- Coste público bajo y fijo. Un único impuesto anual de franquicia de 300 USD, inferior a la tasa anual de 550 USD de las Islas Vírgenes Británicas.
- Constitución ágil y totalmente remota. Constitución en 4 a 10 días hábiles una vez completada la due diligence, con 100% de propiedad extranjera y sin necesidad de presencia de los fundadores.
- Sin prueba de sustancia para las sociedades independientes. A diferencia de las BVI y Belice, una sociedad panameña que no forma parte de un grupo multinacional no presenta declaración de sustancia económica ni se somete a ninguna prueba de actividad local; las entidades de grupo que obtienen rentas pasivas de fuente extranjera se enfrentan a una a partir de 2027 (Ley 526 de 2026).
- Fuera de las listas del FATF. Excluida de la lista gris del FATF en octubre de 2023 y de la lista de alto riesgo AML de la UE con efecto desde el 5 de agosto de 2025.
- Sin pasaporte europeo en la UE. Una entidad panameña no es una sociedad de la UE ni del EEE y no puede prestar servicios a clientes de la UE mediante pasaporte. Mitigación: los operadores que se dirijan a clientes de la UE pueden obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE para disponer del pasaporte europeo completo o atender únicamente a los clientes que acudan a ellos por su propia y exclusiva iniciativa al amparo de la exención de reverse solicitation prevista en MiCA, artículo 61, que ESMA examina atendiendo a todos los hechos.
- Acceso bancario complicado. Las cuentas locales para titulares no residentes del sector cripto y de alto riesgo son difíciles de abrir. Mitigación: canalizar el dinero fiat a través de EMI europeas e instituciones especializadas y receptivas a no residentes, e iniciar el onboarding en paralelo a la constitución.
- En la lista fiscal de la UE (anexo I). Según la última revisión del Consejo, de , Panamá sigue en el anexo I de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, frente a las cuales los Estados miembros de la UE coordinan medidas fiscales defensivas. Mitigación: documente con rigor la residencia fiscal y la sustancia económica, y confirme la exposición de la contraparte a las medidas defensivas de la UE antes de estructurar.
- Sin marco de licenciamiento para criptoactivos. La actividad con criptoactivos no está regulada en lugar de estar sujeta a licencia; el proyecto de ley sobre criptoactivos de 2022 fue anulado. Mitigación: utilizar Panamá como capa societaria o de holding y combinarla con una entidad licenciada en una jurisdicción regulada cuando se requiera acceso al mercado.
- El compliance continuo es real. Deben mantenerse registros contables y entregarse al agente, y deben declararse los titulares reales. Mitigación: incluir la aportación de los registros contables y la presentación de documentos del UBO en el encargo anual del agente residente para no incumplir los plazos.
Comparativa de Panamá
Dentro de su grupo, Panamá se sitúa junto a Costa Rica, las Islas Vírgenes Británicas y Belice. Costa Rica es el par más cercano: un vecino latinoamericano con tributación territorial. Las Islas Vírgenes Británicas son la jurisdicción offshore caribeña de common law, con un régimen general de sustancia económica. Belice es la opción offshore económica. Las diferencias decisivas son la sustancia económica, el coste estatal y el estatus ante el FATF.
| Factor | Panamá | Costa Rica | BVI | Belice |
|---|---|---|---|---|
| Tipo de entidad | Sociedad Anónima (SA) | SA / SRL | Business Company (BC) | IBC / LLC |
| Plazos | de 4 a 10 días hábiles | De 1 a 4 semanas | 1 a 5 días hábiles | De 1 a 3 días hábiles |
| Tasa estatal | 300 US$ / año (tasa única) | ~150 USD en el registro; ~150–510 USD/año de impuesto a las personas jurídicas | 550 USD/año | 150 USD; renovación de 250 USD/año |
| Cap. mín. | Ninguno | Ninguno | Ninguno | Ninguno |
| Impuesto de sociedades | 0% extranjero / 25% local (territorial) | 0% extranjero / 30% local (territorial) | 0% | 0% de CIT; Business Tax sobre los ingresos |
| Pasaporte europeo de la UE | No | No | No | No |
| Situación FATF | Fuera de las listas (oct. 2023) | Fuera de las listas | En lista gris (jun 2025) | Fuera de las listas |
| Gestión remota | Sí (agente residente) | Sí (poder; sin agente residente desde la Ley 10.597) | Sí (agente registrado) | Sí (agente registrado) |
| Banca cripto | Difícil | Difícil | Difícil | Difícil |
| Régimen de sustancia económica | Solo rentas pasivas de grupos, desde 2027 (Ley 526 de 2026) | Solo específica (Ley 10381, grupos multinacionales) | Sí (Ley ES de 2018) | Sí (Ley ES de 2019) |
| Ideal para | Sociedades holding, de gaming y con orientación a LatAm | Holding territorial y operativa en LatAm | Estructuras holding offshore reconocidas | Holding y protección de activos al menor coste |
Compare todas las jurisdicciones de constitución en paralelo →
La diferencia clave es la siguiente: Panamá y Costa Rica son jurisdicciones de tributación territorial cuyas normas de sustancia económica alcanzan únicamente las rentas pasivas de fuente extranjera de las entidades de grupos multinacionales (en Panamá, a partir de 2027), mientras que las BVI y Belice, que no gravan con impuesto sobre sociedades, adoptaron regímenes generales de sustancia económica para satisfacer a la UE y a la OCDE.[6][24] Para un propietario que desea obligaciones continuas de sustancia económica mínimas, Panamá y Costa Rica resultan estructuralmente más simples.
En materia de reputación, el panorama es desigual. Las BVI figuran en la lista gris del FATF desde junio de 2025, en la lista de alto riesgo de la UE en materia AML desde el 29 de enero de 2026 y en el anexo II de la lista fiscal de la UE, mientras que Panamá está fuera de las listas del FATF y fuera de la lista AML de la UE, pero permanece en el anexo I de la lista fiscal de la UE. Ninguna de las cuatro otorga acceso al mercado de la UE.
Cuándo Panamá es la elección adecuada
Elija Panamá si necesita un vehículo corporativo o de holding de bajo coste tributado únicamente sobre las rentas de fuente local, una constitución rápida y totalmente remota con propiedad extranjera al 100%, una operación de juego en línea que exige una SA de la Ley 32, o, para una sociedad que no forme parte de un grupo multinacional, evitar una prueba de sustancia económica. Considere una alternativa cuando el factor decisivo apunte a otro lugar: un Estado miembro de la UE para el acceso al mercado, las BVI para una business company de common law, o Belice cuando solo decide el coste.
¿No sabe cuál es su columna? Pregunte a Emma. Compara estas jurisdicciones en segundos, en su idioma.
Preguntas frecuentes
La constitución se completa en 4 a 10 días hábiles una vez superadas las comprobaciones de due diligence del agente residente. El plazo realista hasta tener una sociedad plenamente operativa es más largo, normalmente varias semanas, porque la apostilla de los documentos y la apertura de una cuenta bancaria o de pago añaden tiempo. La restricción determinante rara vez es el propio Registro Público; es reunir un expediente completo de conocimiento del cliente para el agente residente antes de la presentación de documentos. El fundador no necesita viajar a Panamá, y el agente puede actuar en virtud de un poder notarial.
Sí. Los extranjeros pueden poseer el 100% de ambos tipos de sociedad, pero difiere el número de socios: una Sociedad Anónima puede tener un único accionista, mientras que una SRL exige al menos dos socios conforme al artículo 4 de la Ley 4 de 2009. Los socios de la SRL pueden ser personas naturales o jurídicas. Los tres directores y tres dignatarios que exige una Sociedad Anónima pueden ser no residentes y pueden ser las mismas personas.
Es obligatorio contar con un agente residente, que debe ser un abogado o un despacho de abogados panameño, pero se trata de una relación de servicio, no de un requisito de propiedad. El fundador no necesita viajar a Panamá para constituir ni para mantener la sociedad.
No. Panamá aplica un sistema tributario territorial, por lo que solo se gravan las rentas de fuente panameña, a un tipo societario del 25%, y las rentas de fuente extranjera están exentas. La fuente depende de dónde se realiza el trabajo, no de dónde está el cliente: una sociedad propiedad de no residentes cuya actividad se desarrolla fuera de Panamá no paga impuesto sobre la renta panameño por esos ingresos; abona la tasa anual de franquicia de 300 USD y presenta una declaración de inactividad. No se trata de un régimen de tributación cero: las rentas de la actividad desarrollada en Panamá están gravadas aunque el cliente esté en el extranjero, y el alta en el IVA (ITBMS) depende de la actividad y del umbral de facturación. Los propietarios siguen además siendo declarables en su propio país de residencia fiscal conforme al CRS. A partir de 2027, una sociedad que pertenezca a un grupo multinacional también debe acreditar sustancia económica en Panamá respecto de las rentas pasivas de fuente extranjera, o pagar un 15% sobre ellas.
El coste gubernamental es un impuesto anual de franquicia de 300 USD (tasa única), más cargos únicos del Registro Público de unos 60 USD sobre el capital habitual de 10.000 USD cuando se inscribe el pacto social, momento en el que también se cobra el primer impuesto de franquicia. El coste obligatorio es de al menos 610 USD en el año 1 y de 550 USD anuales después, porque la legislación panameña exige además un agente residente, que debe ser un abogado o un despacho de abogados panameño y no puede cobrar menos de 250 USD al año según la tarifa de honorarios mínimos de los abogados; el domicilio social es, por defecto, la dirección del agente. La protocolización notarial del pacto social la cotiza el agente, al igual que la presentación de documentos del titular real y la entrega anual de los registros contables, y esas cifras varían caso por caso. Por tanto, el mínimo recurrente es de 550 USD; el resto lo presupuesta el agente.
No con facilidad. Los bancos locales de Panamá son reticentes al onboarding de sociedades de cripto, fintech y de alto riesgo con propietarios no residentes, y el de-risking desde los Panama Papers y el período de inclusión en la lista gris del FATF ha restringido aún más el acceso bancario. En la práctica, los propietarios suelen operar a través de entidades de dinero electrónico europeas que ofrecen IBAN multidivisa, o mediante entidades especializadas y receptivas a no residentes en otras jurisdicciones.
Prevea aportar documentos corporativos apostillados, un certificado de vigencia, prueba del origen de los fondos y un plan de negocio, y calcule un onboarding de 4 a 12 semanas. Una operación exclusivamente cripto puede no necesitar en absoluto una cuenta en Panamá.
Una sociedad panameña no otorga acceso al mercado de la UE ni derechos de pasaporte europeo, y MiCA no contiene ningún régimen de equivalencia para terceros países. MiCA, artículo 61, permite que una empresa de un tercer país preste servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el servicio por su propia y exclusiva iniciativa; las directrices de ESMA consideran el marketing o la publicidad dirigidos a la UE como indicios de captación y valoran cada caso a la luz de todos los hechos, y una empresa que capta clientes de la UE no puede acogerse a la exención.
Los operadores que busquen un acceso sistemático al mercado de la UE deben obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE. Consulte la guía de reverse solicitation para conocer los requisitos documentales y los límites de la exención.
Depende de qué lista. Panamá fue retirada de la lista gris del FATF en octubre de 2023 y de la lista europea de terceros países de alto riesgo en materia de normativa AML en agosto de 2025. No obstante, en la última revisión del Consejo, la del , sigue figurando en la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales (anexo I), que es una lista distinta, centrada en la fiscalidad, con sus propias consecuencias, incluidas medidas fiscales defensivas coordinadas por los Estados miembros de la UE. Por tanto, Panamá está fuera de las dos listas relativas a la normativa AML, pero permanece en la lista fiscal de la UE.
No, no en el sentido que sugiere el marketing más antiguo. Los titulares reales se inscriben, a través del agente residente, en un registro privado administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros conforme a la Ley 129 de 2020, accesible a las autoridades competentes, y los tres directores de una Sociedad Anónima constan en el registro público. Las acciones al portador están inmovilizadas y quedan en poder de un custodio autorizado.
Los dignatarios nominales son una práctica de larga tradición que mantiene al titular real fuera de la lista pública de directores, pero la sociedad no es anónima frente a las autoridades. Tratar una sociedad panameña como si fuera imposible de rastrear es inexacto y, además, un riesgo de compliance.
Sí. El impuesto anual de franquicia de 300 US$ es un cargo fijo que se aplica independientemente de la actividad, por lo que una sociedad inactiva sigue debiéndolo y se expone a un recargo de 50 US$ más sanciones crecientes por pago tardío. Las sociedades inactivas también deben conservar registros contables y facilitarlos anualmente al agente residente conforme a la Ley 254 de 2021, así como mantener actualizados los datos del titular real.
Tres años consecutivos de impago de la tasa de franquicia (franchise tax) conllevan la suspensión de los derechos corporativos, tras lo cual la reactivación exige el pago de los atrasos, una multa de rehabilitación de 1.000 USD, un derecho registral de 25 USD y la aportación de la documentación.
Constituya su sociedad en Panamá, con el acceso bancario definido de antemano
Constitución, banca y su ruta de licenciamiento, gestionadas de principio a fin por un especialista independiente que Jagelski & Partners selecciona y le presenta, y que es su punto de contacto durante toda la ejecución. Solicite un análisis gratis y trazaremos el recorrido.
¿Aún no quiere enviar una descripción de su proyecto? Pregunte primero a Emma. Ella responde al momento y puede recoger su solicitud por escrito para ponerle en contacto con un especialista.
Referencias
Mostrar todas las referencias
- República de Panamá, Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anónimas, panama.justia.com, consultado en .
- República de Panamá, Ley 4 de 2009 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), artículos 4 (al menos dos socios) y 44(8) (reducción a menos de dos y plazo para subsanarla), gacetaoficial.gob.pa, consultado el .
- República de Panamá, Ley 25 de 1995 sobre Fundaciones de Interés Privado, panama.justia.com, consultado en .
- Registro Público de Panamá, registro mercantil y orientación sobre constitución, registro-publico.gob.pa, consultado en .
- Dirección General de Ingresos (DGI), autoridad tributaria, dgi.mef.gob.pa, consultado en .
- PwC, Worldwide Tax Summaries: Panamá (impuesto de sociedades, ITBMS, tasa única, retenciones, Pillar Two), última revisión el 4 de agosto de 2026, taxsummaries.pwc.com, consultado el .
- República de Panamá, Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021 (registros contables y suministro al agente residente), texto consolidado de la UAF de abril de 2022 (registros entregados al agente residente anualmente a más tardar el 30 de abril y conservados durante cinco años; multas de B/.5.000 a B/.1.000.000 conforme al art. 7), uaf.gob.pa, consultado el .
- República de Panamá, Ley 129 de 2020 (registro privado y único de titulares reales), texto consolidado de la UAF modificado por la Ley 254 de 2021 (art. 7, registro administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros; art. 11, inscripción en un plazo de 15 días hábiles; art. 12, cambios notificados en un plazo de 15 días hábiles y actualizados en un plazo de 5; art. 23, multas de B/.1.000 a B/.50.000 más multas diarias de B/.500), uaf.gob.pa, consultado el .
- República de Panamá / DGI, disposiciones sobre suspensión y reactivación de la tasa única, dgi.mef.gob.pa, consultado en .
- GAFILAT, Informes de evaluación mutua y de seguimiento de Panamá, gafilat.org, consultado en .
- Comisión Europea, Reglamento Delegado (UE) 2025/1184 de la Comisión, de 10 de junio de 2025, por el que se modifica la lista de terceros países de alto riesgo (se suprime Panamá; en vigor desde el 5 de agosto de 2025), eur-lex.europa.eu, consultado el .
- Financial Action Task Force, Jurisdicciones bajo seguimiento intensificado – 19 de junio de 2026 (Panamá no figura; retirada del seguimiento intensificado el 27 de octubre de 2023), fatf-gafi.org, consultado el .
- OCDE, Signatarios del CARF-MCAA (situación a 3 de marzo de 2026: Panamá, 2 de diciembre de 2025) y lista del Foro Global de jurisdicciones comprometidas con el CARF (última actualización 14 de septiembre de 2026: Panamá en el grupo de primeros intercambios a más tardar en 2028), oecd.org, consultado el .
- Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), regulación de valores, supervalores.gob.pa, consultado en .
- Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), supervisión bancaria, superbancos.gob.pa, consultado en .
- Junta de Control de Juegos (JCJ), licenciamiento de juego en línea, mef.gob.pa, consultado en .
- Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) conforme a la Ley 41 de 2007, mici.gob.pa, consultado en .
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), tabla de estado del Convenio de la Apostilla (Panamá), hcch.net, consultado en .
- Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, La UE actualiza la lista de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales (17 de febrero de 2026: anexo I de diez jurisdicciones, entre ellas Panamá; anexo II, que incluye a Belice y las Islas Vírgenes Británicas; la lista se revisa dos veces al año), taxation-customs.ec.europa.eu, consultado el .
- PwC, Worldwide Tax Summaries: Costa Rica (impuesto territorial, tipo del 30% del impuesto de sociedades), taxsummaries.pwc.com, consultado en .
- Belice, Belize Companies Act 2022 and Economic Substance Act 2019, belizeparliament.bz, consultado en .
- ESMA, Directrices sobre reverse solicitation en el marco de MiCA (ESMA35-1872330276-2030, aplicables desde el 27 de abril de 2025), esma.europa.eu, consultado en .
- República de Panamá, Ley 47 de 2013 sobre el régimen de custodia de las acciones al portador, panama.justia.com, consultado el .
- República de Panamá, Ley 526 de 28 de mayo de 2026, que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera (arts. 707-A a 707-Ñ del Código Fiscal: entidades de grupos multinacionales, 15% sobre las rentas pasivas de fuente extranjera sin sustancia económica en Panamá; en vigor a partir del período fiscal 2027), Gaceta Oficial Digital No. 30534-B, 28 de mayo de 2026, s3-legispan.asamblea.gob.pa, consultado el .
- Dirección General de Ingresos, Preguntas frecuentes: Tasa Única (300 USD para sociedades y 400 USD para fundaciones; vence el 15 de julio o el 15 de enero; recargo por mora de 50 USD; tras tres años sin pagar, suspensión y multa de rehabilitación de 1.000 USD más un derecho registral de 25 USD), dgi.mef.gob.pa, consultado el .
- La Prensa Panamá, La Corte Suprema rechaza el proyecto sobre criptoactivos; es inexequible (fallo de 6 de junio de 2023 sobre el Proyecto de Ley 697 de 2021, artículo 170 de la Constitución), prensa.com, consultado el .
- Asamblea Nacional, Trámite legislativo: Anteproyecto de Ley 314 / Proyecto de Ley 487, Ley Marco Integral de Tecnologías Financieras (Fintech) Panamá (presentado el 13 de enero de 2026; prohijado el 20 de enero de 2026; etapa: pendiente de primer debate), sistemas.asamblea.gob.pa, consultado el .
- Registro Público de Panamá, Manual de Calificación (Personas, 1.1 Constitución o Pacto Social de la Sociedad Anónima: calificación B/.10,00 e inscripción B/.50,00 por los primeros B/.10.000 de capital más B/.0,75 por cada B/.1.000 adicional; primera tasa única B/.300; arancel de la Resolución No. 212 de 18 de abril de 2013), registro-publico.gob.pa, consultado el .
- Corte Suprema de Justicia de Panamá, Acuerdo N.º 609-A de 4 de junio de 2021, Tarifa de honorarios profesionales mínimos de los abogados (Gaceta Oficial 29309-B, ; punto 6.10: agente residente, B/.250 al año como mínimo, que la nota a la sección 6 permite a los abogados superar), gacetaoficial.gob.pa, consultado el .
- Asamblea Nacional, Ley 52 de 27 de octubre de 2016, artículo 9, que modifica el artículo 318-A del Código Fiscal (Gaceta Oficial 28149-B, : la primera tasa única se paga en la inscripción junto con los cargos registrales; los pagos posteriores, a más tardar el 15 de julio o el 15 de enero según el semestre de inscripción), asamblea.gob.pa, consultado el .