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Cuentas multidivisa e IBAN para empresas de cripto y fintech

Una cuenta multidivisa mantiene, envía y recibe fondos en varias divisas dentro de una sola plataforma, con acceso mediante IBAN virtuales o dedicados a través de una entidad de dinero electrónico (EMI) o una entidad de pago. Jagelski & Partners conecta a empresas de cripto y fintech con proveedores cuyos códigos de país del IBAN, infraestructura de divisas y modelo de segregación se ajustan al perfil operativo. A través de nuestra red de socios, las empresas canalizaron más de catorce mil millones de euros en volumen de negocio de clientes en 2025. Sin recargo. Sin comisión de onboarding.

¿Qué son las cuentas multidivisa?

Una cuenta multidivisa mantiene, envía y recibe fondos en varias divisas desde una única plataforma, lo que elimina la necesidad de abrir cuentas separadas para cada divisa. Los principales proveedores multidivisa en 2026 admiten entre 10 y más de 50 divisas, con acceso a través de IBAN virtuales, IBAN dedicados o una combinación de ambos.

Normalmente se trata de una EMI o entidad de pago autorizada conforme a la EMD2 (Directiva 2009/110/CE) o la PSD2 (Directiva (UE) 2015/2366); el proveedor mantiene una única plataforma con submayores internos para cada divisa.[1][2] Los fondos recibidos en una divisa se liquidan en el mayor de esa divisa; los pagos salientes se cargan contra el saldo correspondiente; la conversión dentro de la plataforma se realiza al diferencial de cambio cotizado por el proveedor sobre el punto medio interbancario. El cliente dispone de un único contrato marco, un único paquete de onboarding y una única interfaz de usuario para todas las divisas que admite la cuenta.

Detrás de toda plataforma multidivisa hay tres estructuras de cuentas. Los IBAN dedicados son cuentas de pago independientes, cada una asignada de forma exclusiva a una entidad jurídica y segregada a nivel de cuenta bancaria. Los IBAN virtuales nominativos se emiten a nombre del cliente, pero canalizan los fondos hacia una cuenta maestra de salvaguarda abierta en una entidad de crédito.

Los IBAN virtuales agrupados comparten un único IBAN maestro entre muchos usuarios finales, y la atribución se mantiene en un libro mayor interno y no a nivel de cuenta bancaria.[3] La aceptación por las contrapartes y el coste dependen de la estructura elegida; el compliance de MiCA en materia de fondos de clientes depende además de quién es titular de la cuenta, dónde se depositan los fondos y cómo se protegen y se atribuyen.

Para los operadores cripto y fintech, la infraestructura multidivisa no es una capa de conveniencia. Las bases de clientes transfronterizas generan flujos entrantes en EUR, GBP y USD que deben liquidarse con diferenciales asumibles. Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) sujetos a MiCA que no sean ellos mismos entidades de crédito, EMI o entidades de pago deben depositar los fondos de clientes distintos de los tokens de dinero electrónico en una entidad de crédito o en un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, conforme al artículo 70(3) del Reglamento (UE) 2023/1114.[4] La estructura de cuentas elegida es un elemento para cumplir esa obligación, no una prueba de que se cumple.

En resumen: una cuenta multidivisa es un único contrato marco y una única interfaz sobre un libro contable por divisa, accesible mediante IBAN virtuales o dedicados emitidos por una EMI o una entidad de pago. Los exchanges de criptoactivos que liquidan en EUR y USD, las plataformas fintech con clientes en el Reino Unido y la UE, y los CASP con obligaciones de segregación derivadas de MiCA son los casos de uso de mayor valor. La alternativa son cuentas separadas de una sola divisa en entidades distintas, lo que multiplica el coste, fragmenta la conciliación y rompe la pista de auditoría.

IBAN virtuales frente a IBAN dedicados

La elección entre IBAN virtuales y dedicados determina el coste, la escalabilidad, la aceptación por parte de las contrapartes y la capacidad de compliance con MiCA. Un IBAN virtual (vIBAN) es un identificador que enruta los pagos hacia una cuenta maestra distinta con otro IBAN; un IBAN dedicado es una cuenta de pago independiente asignada de forma exclusiva a una única entidad jurídica, con una correspondencia unívoca de todos los flujos.[3][5]

El artículo 2 del Reglamento de la UE contra el blanqueo de capitales (Reglamento (UE) 2024/1624) define ahora el IBAN virtual como “un identificador que hace que los pagos se redirijan a una cuenta de pago identificada por un IBAN distinto de dicho identificador”.[6] Los IBAN virtuales son “indistinguibles por parte de terceros de los IBAN estándar”, y los pagos salientes iniciados por el usuario final de un vIBAN se “adeudan en la cuenta maestra”, según el Informe sobre los IBAN virtuales de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) (EBA/Rep/2024/08, ).[3]

Dentro de la categoría de vIBAN, la distinción que determina los resultados en materia de AMLR y ante las contrapartes es la de nominativo frente a agrupado. Un vIBAN nominativo se emite a nombre legal del cliente final. El banco del pagador ve que el cliente paga a su propia cuenta nominativa, y la pista de auditoría es unívoca. Para el artículo 70(3) de MiCA, la etiqueta nominativa por sí sola no resuelve nada: lo que cuenta es quién es titular de la cuenta maestra, si los fondos de clientes están en una entidad de crédito o en un banco central en una cuenta identificable por separado de los fondos del propio CASP, si se protege la titularidad de los clientes y se atribuye la parte de cada cliente, y si el depósito cumple el plazo.[4][7]

Un vIBAN agrupado canaliza a muchos usuarios finales hacia un único IBAN maestro a nombre de la EMI o PI; la atribución existe únicamente en el libro interno.

Operativamente, esa estructura es más barata, pero no puede acreditar la segregación cliente por cliente a nivel de cuenta bancaria. El artículo 70(3) de MiCA no exige una cuenta bancaria separada para cada cliente final, por lo que la agrupación no queda excluida solo por ese motivo; el titular, el depósito, la protección y la atribución en el libro mayor deben cumplir igualmente el criterio.

En la Verification of Payee, la atribución de clientes depende del identificador adicional del proveedor y de su lógica de respuesta: un pagador puede seguir recibiendo un aviso de no coincidencia u otra advertencia cuando no pueda confirmarse el beneficiario identificado, pero el resultado no es un fallo categórico para todos los pagos.

DimensiónvIBAN nominativovIBAN agrupadoIBAN dedicado
Coste5 €–50 €/mes por IBAN (B2B); a menudo gratis en el nivel de consumoIncluido en la tarifa de la plataforma; coste marginal prácticamente nulo50 €–200 €/mes por IBAN más comisiones de apertura de cuenta
EscalabilidadAlto; emisión ilimitada bajo un único masterEl más alto; infraestructura compartidaBajo; cada uno requiere KYB y relación bancaria por separado
Enviar/recibirRecepción en nombre del cliente; salidas desde la cuenta principal en nombre del titular de la cuenta principalRecepción en la cuenta pool; salidas únicamente desde la cuenta máster, a nombre del titular de la cuenta másterEnvío y recepción completos a nombre propio del titular de la cuenta
Aceptación de contrapartesDe moderado a alto; depende del código de país y de la estructura matrizBajo y en descenso; son frecuentes los rechazos por falta de coincidencia del nombre en el banco pagadorEl más alto; idéntico a una cuenta bancaria normal a ojos de la contraparte
Disponibilidad de APIEstándar; emisión programática con webhooks firmados mediante HMACEstándarDisponible pero con provisión más lenta (onboarding por IBAN)
MiCA, artículo 70(3): idoneidad para el fiat de clientesCondicional; depende del titular de la cuenta maestra, del depósito en una entidad de crédito o en un banco central, de la separación de los fondos del propio CASP y de la atribución, no de la etiqueta nominativaCondicional; la agrupación por sí sola no incumple el criterio, pero se aplican las mismas condiciones de titular, depósito, separación y atribuciónCondicional; la cuenta debe mantener los fondos de clientes separados de los fondos del propio CASP en una entidad de crédito o en un banco central
Comportamiento de la verificación del beneficiarioCoincidencia directa de nombre cuando concuerdan el beneficiario designado y el registro de la cuentaDepende del identificador adicional del proveedor y de su capacidad para confirmar al beneficiario identificado entre varios beneficiarios; la falta de coincidencia sigue siendo un riesgo de implantaciónCoincidencia directa de nombre cuando concuerda el registro del titular de la cuenta

En la práctica, la decisión entre cuentas nominativas y agrupadas rara vez se revisa una vez que la arquitectura está en funcionamiento. Migrar una cartera de usuarios finales desde una estructura de vIBAN agrupados a IBAN nominativos suele llevar de 3 a 6 meses, porque cada cliente existente tiene que volver a recibir por escrito su nuevo IBAN, cada mandato de contraparte tiene que actualizarse y la conciliación tiene que reorientarse en todo el libro mayor.

El precio que se ofrece a un solicitante directo en la fase de contratación rara vez lo refleja; el coste de una futura migración lo asume el operador, no el proveedor.

En resumen: Use IBAN virtuales nominativos para escalar la infraestructura de cobro con plena atribución de clientes. Use IBAN dedicados cuando una única entidad jurídica necesite enviar y recibir a su propio nombre o superar una due diligence exigente de las contrapartes. Para el dinero de clientes sujeto a MiCA, ninguna etiqueta de IBAN resuelve el compliance: compruebe quién es titular de la cuenta maestra, si los fondos están en una entidad de crédito o en un banco central separados de los fondos del propio CASP y cómo se atribuye la parte de cada cliente.[4][7]

Para la verificación del beneficiario, compruebe si un proveedor agrupado puede ejecutar el flujo de múltiples beneficiarios; el resultado de la VoP no se deriva únicamente de la etiqueta «agrupado».[8]

A diferencia de la elección de divisa o de infraestructura de pagos, que pueden incorporarse de forma progresiva a medida que el negocio crece, la elección de la arquitectura de IBAN es una puerta de sentido único. Deshacer una estructura agrupada lleva de 3 a 6 meses, porque no se trata de un cambio de configuración, sino de rehacer toda la documentación de la cartera de clientes. Las decisiones de este tipo corresponden al inicio del análisis de ubicación, no después de la primera apertura de cuenta.

El Reglamento (UE) 2024/886 permite al ordenante, cuando un PSP mantiene una cuenta por cuenta de varios beneficiarios, facilitar información identificativa adicional sobre el beneficiario, y el PSP que gestiona o mantiene esa cuenta debe, a petición del PSP del ordenante, confirmar si el beneficiario identificado se encuentra entre ellos. La autorización del ordenante sigue siendo necesaria después del resultado de la verificación del beneficiario (VoP). Esto crea una vía legal de validación para cuentas agrupadas, pero no garantiza que toda implantación agrupada cumpla ni que todo ordenante evite una advertencia; las empresas deben verificar el identificador, la respuesta y el diseño de conciliación del proveedor.[8]

Para la propia obligación de VoP, los PSP del ámbito de aplicación de la zona del euro la aplican desde el , mientras que los PSP del ámbito de aplicación fuera de la zona del euro la aplican desde el . El artículo 16(9) establece un calendario distinto para un Estado miembro que adopte el euro posteriormente, por lo que estas fechas no constituyen una afirmación universal sobre todos los proveedores o transacciones.[8]

La obligación relativa a las transferencias instantáneas en euros tiene un calendario distinto: las EMI y PI de la zona del euro deben enviar y recibir desde el ; las EMI y PI de fuera de la zona del euro deben recibir desde el y enviar desde el .[8]

Discriminación por IBAN: qué es y cómo gestionarla

La discriminación por IBAN es la práctica de rechazar o recargar una operación por el código de país que figura al inicio del IBAN. Está prohibida por el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 (el Reglamento SEPA).[9] En el conjunto de datos de Accept My IBAN hasta marzo de 2025, los IBAN lituanos (LT) y belgas (BE) aparecían con más frecuencia en las denegaciones notificadas, con un 24% y un 23% respectivamente.[12]

Reglamento SEPA, artículo 9: accesibilidad de las cuentas de pago.
«(1) El ordenante que efectúe una transferencia a un beneficiario titular de una cuenta de pago situada en la Unión no especificará el Estado miembro en el que deba estar situada dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible de conformidad con el artículo 3.»

«(2) El beneficiario que acepte una transferencia o utilice un adeudo domiciliado para cobrar fondos de un ordenante titular de una cuenta de pago situada en la Unión no especificará el Estado miembro en el que deba estar situada dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible de conformidad con el artículo 3.»

Los artículos 10 y 11 del Reglamento SEPA obligan a los Estados miembros a designar autoridades competentes y a imponer sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias” en caso de incumplimiento.[9] En la práctica, la aplicación es fragmentaria. Francia otorgó a su autoridad de protección de los consumidores (la DGCCRF) la facultad de imponer multas de 75.000 € (personas físicas) y 375.000 € (personas jurídicas) en virtud de la Ley n.º 2021-1308, de . El , la Autoridad italiana de Competencia (AGCM) impuso una sanción de 800.000 € a Agos Ducato S.p.A. por negarse a aceptar reembolsos mediante adeudo directo SEPA desde IBAN no italianos, invocando una infracción directa del artículo 9.[10] El Informe Especial 01/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo concluyó que las sanciones variaban considerablemente entre los Estados miembros, con sanciones máximas que iban de 3.500 € hasta, en el caso de las empresas, 10 millones de € más hasta el 10% del volumen de negocios anual, y recomendó que la Comisión propusiera incluir el Reglamento SEPA en el ámbito de las normas de la UE sobre cooperación en materia de protección de los consumidores y de las actividades de la EBA.[11]

Accept My IBAN, una iniciativa del sector privado que recopila informes de rechazo a través de un portal público y los remite a la autoridad competente correspondiente,[11] ofrece la imagen cuantitativa más clara de la discriminación por IBAN, a partir de reclamaciones acumuladas durante varios años. La Red de Centros Europeos del Consumidor (ECC-Net) publicó un documento de posición el en el que cita 4.688 reclamaciones recibidas por Accept My IBAN desde 2021 hasta finales de marzo de 2025.[12] Los IBAN rechazados se concentran claramente por geografía: Lituania representó el 24% de todos los IBAN rechazados, Bélgica el 23% y Alemania el 22%.

Los reclamantes se agrupan de otra forma, porque las dos cifras cuentan poblaciones distintas: la primera registra qué IBAN fue rechazado; la segunda, dónde reside la persona que lo denuncia. Francia (22%), Alemania (19%), España (15%) e Italia (11%) generan la mayoría de las denuncias.[12]

Código de paísNivel de aceptaciónProblemas frecuentes
DE (Alemania)AltoAlgunos sistemas informáticos antiguos siguen rechazando IBAN extranjeros; DE se acepta de forma generalizada
NL (Países Bajos)AltoInstituciones supervisadas por el DNB ampliamente aceptadas; pocos problemas con comercios
FR (Francia)AltoRechazo ocasional por parte de contrapartes fuera de Francia; poco frecuente
LU (Luxemburgo)Altosupervisado por la CSSF; algunas restricciones de plataforma para los CASP
IE (Irlanda)AltoLas contrapartes cuestionan los IBAN sin prefijo IE emitidos por EMI con licencia irlandesa que operan en otros Estados miembros mediante el pasaporte europeo
ES (España)Aceptación alta de pagos entrantes; mixta en ambos sentidosLos comercios y las empresas de suministros españolas rechazan con frecuencia los IBAN que no son ES
BE (Bélgica)MedioAparece en el 23% de todas las reclamaciones por rechazo de IBAN en el conjunto de datos de Accept My IBAN (ECC-Net 2025), un recuento de reclamaciones y no una tasa de rechazo
EE (Estonia)MedioSe sitúa junto a LT como hub de EMI; el lastre reputacional heredado de los casos bálticos de AML de la etapa de 2018 afecta a la percepción
LT (Lituania)Medio; el mayor número de denegaciones notificadasAparece en el 24% de las reclamaciones por IBAN denegado (ECC-Net 2025), un recuento de reclamaciones y no una tasa de rechazo; impulsado por la densidad de EMI, el acceso directo a SEPA a través de CENTROlink y las revocaciones de licencia de 2023–2024
MT (Malta)BajoEl legado de la lista gris del FATF (2021–2022) y la asociación con la «isla blockchain» siguen afectando a la percepción
CY (Chipre)MedioLegado de la crisis bancaria de 2013 y concentración de la base de clientes de origen CEI
GB (Reino Unido)AltoParticipante en el esquema SEPA fuera de la UE; el art. 9 cubre las cuentas situadas en la Unión, no las cuentas del Reino Unido
CH (Suiza)Alto (SEPA fuera del EEE)Instituciones supervisadas por FINMA ampliamente aceptadas; SWIFT sigue siendo la vía principal para flujos no denominados en EUR
AE (EAU) y GE (Georgia)N/A SEPA; solo SWIFTEmiratos Árabes Unidos salen de la lista gris del FATF el ; la percepción mejora

Los rechazos que atrae Lituania son estructurales, no accidentales. Setenta entidades de dinero electrónico cuentan con una licencia completa del Banco de Lituania (según la lista del Banco, comprobada el 29 de septiembre de 2026),[21] y el Banco de Lituania gestiona CENTROlink, su sistema de pagos minoristas para pagos SEPA.[22] Las revocaciones de licencia de alto perfil a lo largo de 2023 y 2024, junto con el Informe de mayo de 2024 de la EBA que señalaba los riesgos de los vIBAN a gran escala, han generado un patrón entre los bancos pagadores que trata los IBAN con prefijo LT como portadores de un riesgo AML y operativo elevado, con independencia de la supervisión efectiva de la entidad subyacente.

Estonia se sitúa más cerca de la mitad de la tabla, pero las entidades de pago autorizadas por Finantsinspektsioon siguen experimentando fricciones con contrapartes no bálticas, en parte por el legado del caso Danske Estonia de 2018.

Existen tres respuestas operativas para las empresas de criptoactivos y fintech afectadas por la discriminación de IBAN:

  • Obtenga un IBAN nominativo en un código de país de alta aceptación (DE o NL con mayor frecuencia) a través de un proveedor multidivisa que emite IBAN locales en varias jurisdicciones bajo un único contrato marco.
  • Opere una estrategia de IBAN multiproveedor: un IBAN nominativo DE o NL para los cobros de clientes, un IBAN LT o EE para la banca operativa cuando la tarificación de la entidad subyacente sea competitiva, y una cuenta en USD independiente a través de un proveedor con banca corresponsal en EE. UU.
  • Presente reclamaciones a través del portal Accept My IBAN, que alimenta el conjunto de datos de la ECC-Net y genera la presión ejecutoria que ha reclamado el Tribunal de Cuentas Europeo.[12]

Los operadores suelen confundir la discriminación de IBAN con un problema que el regulador resolverá por ellos. Conforme al texto acordado del Reglamento de Servicios de Pago, la aplicación general comenzaría 21 meses después de su entrada en vigor y, por tanto, no antes de julio de 2028; hasta entonces, la vía práctica es la respuesta con varios proveedores en tres pasos expuesta anteriormente, utilizando las reclamaciones como mecanismo de presión paralelo y no como sustituto.

La Comisión propuso el Reglamento de Servicios de Pago (PSR) como parte del paquete PSD3/PSR el .[13] El Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo político provisional en noviembre de 2025; COREPER confirmó el texto del trílogo el ; y la Comisión ECON del Parlamento Europeo aprobó los textos de compromiso finales el . A fecha de , los textos no se habían adoptado formalmente y el Parlamento indicaba el como fecha orientativa del pleno.[14]

No se había producido la publicación en el Diario Oficial a fecha de . Conforme al artículo 112 del texto acordado, el PSR se aplicaría de forma general 21 meses después de su entrada en vigor, mientras que los artículos 50 y 57 se aplicarían después de 27 meses. Por tanto, la aplicación general no podría comenzar antes de julio de 2028. Estos plazos en fase de propuesta son distintos de las fechas ya promulgadas de Verificación del Beneficiario expuestas anteriormente.

El Reglamento SEPA es directamente aplicable, mientras que el PSR propuesto no se había adoptado a fecha de . Conforme al Reglamento SEPA, las sanciones siguen correspondiendo a las autoridades nacionales competentes; el texto acordado del PSR introduciría un marco sancionador armonizado si se adoptara. El texto acordado conservado fija niveles mínimos para las multas máximas, no un baremo único de multas, y no establece que el marco del PSR regiría las infracciones del artículo 9 del Reglamento SEPA. Para los operadores cripto que utilizan IBAN con código LT, la ejecución nacional vigente sigue siendo la base operativa de planificación. El texto acordado también modificaría el Reglamento SEPA para definir el IBAN virtual y tratarlo como un identificador de cuenta de pago válido siempre que se exija un IBAN (artículo 110c).[14]

En resumen: rechazar o aplicar un recargo a un pago en euros por el código de país del IBAN infringe el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 260/2012, pero la sanción se fija a nivel nacional, por lo que la práctica persiste: los IBAN LT aparecen en el 24% de las reclamaciones por rechazo del conjunto de datos de Accept My IBAN, los BE en el 23% y los DE en el 22%. Hay multas cuando un Estado miembro ha dotado de facultades a su autoridad (Francia, hasta 375.000 € conforme a la Ley n.º 2021-1308; una sanción de 800.000 € de la AGCM contra Agos Ducato S.p.A. el ). El texto acordado del PSR no se había adoptado a fecha de , y su aplicación general no podría comenzar antes de julio de 2028. Hasta entonces, la respuesta práctica es un IBAN nominativo con un código de país de alta aceptación (DE o NL) para los cobros a clientes, un segundo IBAN en otro lugar para la banca operativa y una reclamación mediante el portal Accept My IBAN por cada rechazo.

Divisas y cobertura

El valor de una cuenta multidivisa para un negocio cripto o fintech depende de qué divisas liquida realmente, sobre qué infraestructura y a qué coste por transferencia. EUR, GBP, USD, CHF y AED son las principales divisas para los operadores europeos de cripto y fintech en 2026, con una demanda creciente de SGD, HKD y de las divisas de la UE distintas del euro.

DivisaInfraestructura de pagos principalOperadorCaso de uso típico en cripto/fintech
EURSCT, SCT Inst (24/7), T2European Payments Council; TIPS / RT1 del EurosistemaLiquidación principal en la UE; segregación de fondos fiat del CASP conforme a MiCA, artículo 70(3)
GBPFaster Payments (24/7), CHAPS, BacsPay.UK; Bank of England RT2Cobros de clientes en el Reino Unido; liquidación con contrapartes supervisadas por la FCA
USDSWIFT, ACH, Fedwire, FedNow (límite de la red de 10 millones USD desde noviembre de 2025)[23]Reserva Federal; CHIPS; The Clearing HouseLiquidación global, negociación OTC; requiere corresponsal estadounidense para instituciones no estadounidenses
CHFSIC, SIC IP (instantáneo), SWIFTSIX Interbank Clearing por cuenta del SNBClientes institucionales supervisados por FINMA; liquidación en el mercado suizo
AEDUAEFTS (RTGS), SWIFTBanco Central de los EAUOperaciones alineadas con VARA, ADGM y DFSA; liquidación en AED dentro de los EAU
SGD, HKDFAST (SG), FPS (HK), SWIFTMAS; HKMAOperaciones en Asia-Pacífico; contrapartes con licencia MAS DPT/DTSP y SVF de Hong Kong
NOK, SEK, DKK, PLN, CZK, HUFRTGS e infraestructuras de pagos instantáneos por jurisdicción (RIX-INST, T2 en DKK desde abril de 2025, AFR en HUF, Express Elixir en PLN)Bancos centrales nacionales; los pagos instantáneos en SEK y DKK también se liquidan en TIPS[24]Cobros en el mercado local y pagos a proveedores
Más de 25 divisas adicionales (G10 y mercados emergentes)SWIFT como vía principal; infraestructura de pagos local mediante banca corresponsalVarios bancos centrales a través de banca corresponsalB2B transfronterizo, nóminas, liquidación de marketplace

La selección de divisas no es simétrica con la selección de proveedor. La mayoría de los proveedores multidivisa de gama media anuncian entre 25 y 35 divisas; los proveedores de nivel institucional alcanzan 50 o más. Lo que importa operativamente es qué divisas liquida el proveedor on-rail (con acceso a compensación local) frente a off-rail (con todos los flujos enrutados a través de un corresponsal SWIFT).

El USD mediante infraestructura de pagos local requiere una relación de banca corresponsal en EE. UU. que el proveedor mantenga; sin ella, las transferencias en USD canalizadas a través de SWIFT pueden tardar varios días hábiles y generar comisiones de banca corresponsal; como referencia, Wise indica de 1 a 6 días hábiles para que un pago SWIFT le llegue y comisiones de banca corresponsal de unos 15 a 50 USD, a veces más.[20]

El CHF en la infraestructura de pagos exige el reconocimiento de FINMA o una relación de compensación con un participante de SIX. El AED en la infraestructura de pagos exige la autorización del Banco Central de los EAU y el Rulebook obliga específicamente a las Licensed Persons a liquidar el AED dentro de los EAU a través de UAEFTS.[15]

Los operadores con experiencia eligen un proveedor multidivisa en función de tres a cinco divisas con acceso directo a la infraestructura de pagos, y no del número total de divisas anunciado, porque es ese acceso directo el que determina la hora de corte de liquidación, la comisión de banca corresponsal y la capacidad de ejecución en el mismo día, es decir, las métricas que mueven la cuenta de resultados (P&L).

En resumen: elija un proveedor multidivisa en función de las divisas que liquida en infraestructuras locales, no del número total de divisas que anuncia. El acceso a la infraestructura del EUR (SEPA, SEPA Instant, T2) es un requisito mínimo para operar en la UE. GBP mediante Faster Payments, USD mediante infraestructura de pagos local a través de un corresponsal y CHF mediante SIC reducen de forma material la fricción para los segmentos de clientes que los necesitan. Todo lo que exceda las cinco a ocho divisas operativamente relevantes es volumen que el operador probablemente no utilizará y una variable de precio que el proveedor puede emplear para justificar una cuota mensual más alta.

Posición editorial: la mayoría de los proveedores multidivisa en 2026 destacan su número de divisas (30, 40, 165), y gran parte de esa cifra es cobertura sobre el papel, sin precios líquidos detrás. Cinco divisas importan operativamente para un negocio cripto o fintech a escala: EUR, GBP, USD, CHF y la divisa local principal del operador. La pregunta correcta que hay que hacer a un proveedor no es «¿cuántas divisas?», sino «¿dónde mantienen las relaciones de banca corresponsal y cuál es la hora límite para la liquidación en el mismo día en cada una?»

Segregación de fondos de clientes

La segregación de los fondos de clientes es un requisito legal para los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos al artículo 70(2)–(3) de MiCA y para los custodios de criptoactivos conforme al artículo 75(7). Las entidades de dinero electrónico, en cambio, están sujetas a un requisito prudencial de salvaguarda conforme al artículo 7 de la EMD2, que se cumple mediante el método que permita su Estado miembro o autoridad competente. La estructura de cuentas que elija una empresa (IBAN dedicado, vIBAN nominativo o agrupado) condiciona cómo se cumple la obligación en la práctica, pero ninguna etiqueta demuestra el compliance por sí sola.[4][1]

MiCA distingue entre dos deberes de segregación que el mercado de la consultoría confunde con frecuencia. El artículo 70(3) del Reglamento (UE) 2023/1114 regula los fondos fiat que un CASP mantiene por cuenta de sus clientes: dichos fondos deben depositarse en una entidad de crédito o en un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, en una cuenta identificable de forma separada de los fondos propios del CASP.

El artículo 70(5) exime del artículo 70(2) y (3) al CASP que sea él mismo una entidad de crédito, una EMI o una entidad de pago. La entidad sigue sujeta a las normas sobre fondos de clientes de su propio régimen sectorial; no se trata de una exención de las obligaciones separadas de custodia de criptoactivos.[4]

El artículo 75(7) regula los criptoactivos mantenidos por un CASP que presta servicios de custodia y administración: las tenencias de los clientes deben mantenerse separadas de las tenencias propias del CASP, con medios de acceso claramente identificados como pertenecientes al cliente.[4]

El plazo de segregación varía según el régimen:

  • Artículo 7 de EMD2: las EMI deben proteger los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido; los recibidos mediante un instrumento de pago deben protegerse en cuanto se abonen en la cuenta de pago de la EMI o estén a su disposición de otro modo y, en todo caso, a más tardar cinco días hábiles después de la emisión; los demás fondos, al recibirlos.[1]
  • MiCA, artículo 70(2)–(3): un CASP que no sea él mismo una entidad de crédito, una EMI o una entidad de pago debe proteger la titularidad de los clientes sobre los fondos distintos de los tokens de dinero electrónico, no debe utilizarlos por cuenta propia y debe depositarlos en una entidad de crédito o en un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, en una cuenta identificable por separado de sus propios fondos. Es un estándar notablemente más estricto.[4]
  • Régimen complementario de salvaguarda de la FCA: en virtud de la Policy Statement PS25/12, en vigor desde el para las PI y las EMI autorizadas en el Reino Unido, la conciliación se realiza diariamente en base D+1, debe mantenerse un resolution pack y presentarse una declaración mensual; la recepción de los fondos directamente en una cuenta de salvaguarda designada solo se propuso para el posterior Post-Repeal Regime.

Desde el , las normas de salvaguarda figuran en CASS 15, junto con CASS 10A, SUP 3A y SUP 16.14A, y el Documento de Enfoque sobre Servicios de Pago y Dinero Electrónico actualizado de la FCA, en vigor desde ese mismo día, ofrece sus orientaciones al respecto.[16][19] Una empresa que opere en los tres regímenes debe regirse por el plazo más estricto que resulte aplicable, no por el promedio.

Tipo de cuentaidoneidad conforme a MiCA, art. 70(3)Modelo de salvaguardaConciliación
IBAN dedicado en una entidad de créditoCondicional; los fondos de clientes deben mantenerse en la entidad de crédito en una cuenta identificable por separado de los fondos del propio CASPSegregación de fondos de clientes; DGSD es una protección de depósitos distinta, generalmente hasta 100.000 € por depositante elegible y entidad de crédito, sujeta a las exclusiones del artículo 5 (incluidas las entidades financieras) y a las reglas nacionales de identificación del titular final del artículo 7(3)Nativo; una cuenta por entidad jurídica
IBAN dedicado en un EMINo automáticamente; debe comprobarse quién es efectivamente el titular de la cuenta y dónde se depositan los fondosSegregados en el banco de salvaguarda de la EMI cuando esta utiliza el método de cuenta separada conforme al art. 7 de la EMD2D+1 previsto; FCA PS25/12 exige periodicidad diaria para las entidades autorizadas en el Reino Unido
vIBAN nominativo en un EMINo automáticamente; depende del titular de la cuenta maestra, del depósito, de la separación de los fondos del propio CASP y de la atribuciónSegregado en el banco de salvaguarda del EMIAutomatizado mediante referencia vIBAN; diario conforme a FCA PS25/12
vIBAN agrupado en una EMINo queda excluido solo por la agrupación; se aplican las mismas condiciones de titular, depósito, separación y atribuciónAgrupado en el banco de salvaguardaLa atribución en el libro mayor debe conciliarse con la cuenta maestra; diaria conforme a FCA PS25/12 para las entidades autorizadas en el Reino Unido
Cuenta ómnibus en una entidad de créditoCondicional; requiere carta de reconocimiento y disciplina de libro auxiliarDepende de la institución y de la estructura contractualSe exige un libro auxiliar robusto y una carta de reconocimiento; se emplea habitualmente en los modelos de segregación de los mercados de capitales

La protección de los depósitos no acompaña de la forma ordinaria al dinero de los clientes a través de una EMI. La Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (Directiva 2014/49/UE) protege los depósitos admisibles en entidades de crédito hasta 100.000 € por depositante y por entidad, pero el dinero electrónico no es un depósito, y los depósitos realizados por entidades financieras, incluidas las EMI, están excluidos del reembolso.[17] Que los clientes de una EMI puedan quedar cubiertos, en su lugar, como las personas con derecho absoluto sobre una cuenta de salvaguarda (artículo 7(3)) depende de cómo aplique la Directiva el Estado miembro.

En caso de insolvencia de la propia EMI, el patrimonio salvaguardado queda excluido de la masa general y se distribuye a prorrata entre los clientes, pero la protección es el régimen de salvaguarda, no un seguro de depósitos. El documento CP24/20 de la Financial Conduct Authority (), que sirvió de base al PS25/12, estimó déficits medios del 65% en doce entidades de pago insolventes y del 80% en el caso exclusivo de las EMI, utilizando el activo total como aproximación de los fondos salvaguardados. En los seis casos en que se había realizado una distribución, la primera tardó una media de 2,3 años; se excluyeron los casos que seguían a la espera de una distribución.[16]

En síntesis: Conforme a MiCA, un CASP que no sea una entidad de crédito, EMI o entidad de pago debe depositar los fondos de clientes distintos de tokens de dinero electrónico en una entidad de crédito o un banco central al final del día hábil siguiente a su recepción como máximo, identificables por separado de sus fondos propios. Ninguna etiqueta de IBAN resuelve esto: los IBAN nominativos y dedicados no cumplen automáticamente, ni las estructuras agrupadas quedan excluidas automáticamente. EMD2 exige protección cuando los fondos recibidos mediante un instrumento de pago llegan a la cuenta de pago de la EMI o quedan disponibles de otro modo, con un límite de cinco días hábiles tras la emisión, mientras que el régimen suplementario de la FCA (vigente desde el ) exige ahora conciliación diaria a las firmas autorizadas en el Reino Unido. Aplique el plazo más estricto al que esté sujeta la actividad.

La opción del banco central está condicionada en la práctica: conforme al artículo 3 de la Decisión del ECB (UE) 2025/222, los bancos centrales del Eurosystem no ofrecen cuentas de salvaguarda a proveedores de servicios de pago no bancarios ni a CASP. La elegibilidad para una cuenta de liquidación TARGET no modifica esa restricción.[25]

El artículo 70 de MiCA combina la protección de la titularidad y la segregación con un plazo de depósito al día hábil siguiente. Un CASP que no sea él mismo una entidad de crédito, una EMI o una entidad de pago debe depositar los fondos de clientes distintos de los tokens de dinero electrónico en una entidad de crédito o en un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, en una cuenta identificable por separado de sus propios fondos, y no debe utilizarlos por cuenta propia.[4] Esa regla temporal obliga a que la estructura de cuentas multidivisa permita el depósito en el mismo día o al día siguiente en una entidad de crédito o en un banco central. Cualquier estructura, ya sea nominativa, dedicada o agrupada, que mantenga los fondos de clientes más allá de ese plazo o los compense con los fondos del propio CASP antes del depósito no cumple estas obligaciones, y ese desfase temporal aflora en las inspecciones del regulador.

Cómo ayuda Jagelski & Partners

Jagelski & Partners conecta a empresas de criptoactivos y fintech con proveedores de cuentas multidivisa cuyos códigos de país IBAN, infraestructura de divisas y modelo de segregación de fondos de clientes se ajustan al negocio. A partir de su planteamiento escrito, evaluamos el perfil operativo frente a los criterios de aceptación vigentes de la red, presentamos una lista breve de los proveedores más adecuados y le presentamos a un especialista independiente antes de presentar cualquier solicitud de cuenta. Usted contrata directamente con el especialista; la aprobación de la cuenta sigue siendo una decisión de la entidad financiera.

A través de la red de socios de Jagelski & Partners, en 2025 las empresas situaron más de catorce mil millones de euros de facturación de clientes en relaciones bancarias y con EMI. Precalificamos su negocio en toda la red antes de cualquier solicitud formal, obtenemos condiciones que los solicitantes directos no pueden conseguir y no aplicamos recargos sobre las tarifas institucionales. No hay comisión de onboarding.

La colocación abarca tres dimensiones de la decisión multidivisa. La precalificación a través de la red identifica qué instituciones aceptarán el modelo de negocio y el estado de la licencia antes de presentar cualquier solicitud formal, lo que reduce el riesgo de historial de rechazos que conlleva ir puerta por puerta. La estrategia de IBAN determina qué códigos de país corresponden a los cobros de cara al cliente, a la banca operativa y a los mandatos con contrapartes, incluida la emisión de IBAN locales en DE, NL, FR, IE, LT y EE cuando el proveedor subyacente lo permite.

El compliance de segregación contrasta la estructura de cuentas con las obligaciones de MiCA, artículo 70(3), EMD2, artículo 7, y FCA PS25/12 cuando la actividad está dentro de su ámbito de aplicación.

Rara vez un único proveedor multidivisa cubre todos los requisitos. La arquitectura habitual de un CASP autorizado bajo MiCA que procesa volúmenes en EUR y USD combina un proveedor con IBAN nominativo en DE o NL para los cobros de clientes en la UE, una cuenta en USD independiente a través de un proveedor con banca corresponsal estadounidense y un IBAN específico en una entidad de crédito para la segregación de fondos de clientes conforme al artículo 70(3).

El especialista independiente que presentamos coordina el onboarding de los tres en paralelo para que la dependencia operativa quede repartida desde el primer día. A Jagelski & Partners le paga la institución, no el cliente. No cobramos comisión de onboarding. No aplicamos márgenes sobre las tarifas institucionales bancarias o de EMI.

Jagelski & Partners no presta servicios de custodia, no mantiene fondos de clientes y no garantiza la apertura de cuentas. La precalificación identifica las entidades con mayor probabilidad de aceptar el negocio; no compromete a dichas entidades a aprobarlo. No gestionaremos colocaciones para negocios cuyo modelo la red no pueda asumir.

Preguntas frecuentes

Un IBAN virtual (vIBAN) es un identificador que enruta los pagos hacia una cuenta maestra distinta con otro IBAN; un IBAN dedicado es una cuenta de pago independiente asignada de forma exclusiva a una única entidad jurídica, con una correspondencia unívoca de todos los flujos. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1624 codifica la definición de vIBAN.

Los IBAN virtuales adoptan dos formas operativas: nominativos (emitidos a nombre del cliente final) y agrupados (compartidos entre muchos usuarios finales en un libro mayor interno). Ninguna de estas etiquetas resuelve la segregación de fondos de clientes conforme a MiCA: lo que cuenta es el titular de la cuenta, el depósito en una entidad de crédito o en un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, la separación de los fondos del propio CASP, la protección de la titularidad de los clientes y la atribución.

La discriminación de IBAN es la práctica de rechazar o recargar una operación por el código de país que figura al inicio del IBAN. Es ilegal en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 260/2012, que prohíbe a ordenantes y beneficiarios exigir que la cuenta de pago de la Unión esté situada en un Estado miembro determinado. La aplicación de esta norma está fragmentada.

Francia puede imponer multas de hasta 375.000 € a los infractores en virtud de la Ley n.º 2021-1308; la Autoridad de Competencia de Italia impuso una sanción de 800.000 € a Agos Ducato S.p.A. el por una infracción directa del artículo 9. El Tribunal de Cuentas Europeo constató que las sanciones variaban considerablemente entre los Estados miembros y recomendó incluir el Reglamento SEPA en el ámbito de las normas de la UE sobre cooperación en materia de protección de los consumidores.[11]

Los IBAN alemanes (DE), neerlandeses (NL), franceses (FR) y luxemburgueses (LU) figuran entre los que la tabla anterior califica con un nivel de aceptación «Alto», una valoración editorial y no una tasa medida. Los IBAN lituanos (LT) concentran la mayor proporción de rechazos notificados: el documento de posición de ECC-Net de registra que los IBAN LT representan el 24% de todas las reclamaciones por rechazo de IBAN en el conjunto de datos de Accept My IBAN, seguidos de Bélgica con el 23% y Alemania con el 22%. Esas proporciones miden con qué frecuencia aparece un código de país en una reclamación, no con qué frecuencia se rechaza ese código; sin datos de uso comparables, el 22% de Alemania no permite establecer ni una tasa de rechazo ni el motivo de esa proporción. Los IBAN de Estonia (EE) se sitúan en la mitad de la tabla; el legado de los casos AML bálticos de la etapa de 2018 sigue afectando a la percepción de algunas contrapartes. La respuesta práctica consiste en obtener IBAN nominativos en países de alta aceptación a través de proveedores que emiten IBAN locales en múltiples jurisdicciones.

Sí, la mayoría de las EMI multidivisa y de las entidades de pago ofrecen USD como divisa admitida. La calidad operativa depende de si la EMI mantiene una relación directa de banca corresponsal en Estados Unidos. Con un corresponsal, los flujos en USD se liquidan en 1 o 2 días hábiles con costes SWIFT estándar y la EMI puede ofrecer precios en USD mediante infraestructura de pagos local. Sin corresponsal, todos los flujos en USD se encaminan a través de una cadena de bancos intermediarios, tardan normalmente entre 2 y 4 días hábiles y soportan comisiones de corresponsalía de 15 a 50 USD por pago emitido, más el diferencial de cambio sobre los USD entrantes que se convierten automáticamente en el momento de la recepción. La relación de corresponsalía del proveedor es la cuestión operativa, no la lista de divisas anunciada.

MiCA, artículo 70(3), exige que un proveedor de servicios de criptoactivos deposite el dinero fiat de los clientes (distinto de las fichas de dinero electrónico) en una entidad de crédito o un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, en una cuenta identificable de forma separada de los fondos propios del CASP. La obligación decae cuando el propio CASP es una entidad de crédito, EMI o entidad de pago.

El artículo 75(7) exige por separado que los custodios de criptoactivos segreguen los criptoactivos de los clientes de sus propias tenencias, con los medios de acceso claramente identificados. Ninguna etiqueta de cuenta cumple por sí sola la obligación del artículo 70(3). Un IBAN dedicado o un IBAN virtual nominativo no cumple automáticamente, y una cuenta agrupada de clientes no está automáticamente prohibida, porque MiCA no exige una cuenta bancaria separada para cada cliente final. Lo que debe acreditarse es quién es titular de la cuenta, que los fondos están en una entidad de crédito o en un banco central separados de los fondos del propio CASP y no se utilizan por cuenta propia, que la parte de cada cliente está atribuida y que el depósito cumplió el plazo.

Las obligaciones sobre fondos de clientes dependen del régimen y de quién mantiene los fondos. Para un CASP que no sea él mismo una entidad de crédito, una EMI o una entidad de pago, el artículo 70(3) de MiCA exige que los fondos de clientes distintos de los tokens de dinero electrónico se mantengan en una entidad de crédito o en un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, en una cuenta identificable por separado de los fondos del propio CASP.[4]

Para una EMI de la UE, la salvaguarda sigue el método que permita o elija el Estado miembro o la autoridad competente conforme al Derecho nacional. El marco de la UE incluye una cuenta separada en una entidad de crédito o, cuando el banco central lo permita, en un banco central; activos seguros, líquidos y de bajo riesgo que cumplan los requisitos de la EMD2 y de la normativa nacional aplicable; o un seguro admisible o una garantía comparable cuando se admita. Estas salvaguardas impiden que los fondos de los clientes se utilicen como capital circulante de la EMI; no constituyen un seguro de depósitos.[1][2] Para una PI o EMI autorizada en el Reino Unido bajo el Régimen Complementario de Salvaguarda de la FCA (en vigor desde el ), los fondos pertinentes deben salvaguardarse (mediante segregación o mediante una póliza de seguro o una garantía comparable) y conciliarse a diario, y la entidad presenta a la FCA una declaración mensual de salvaguarda.[16] Los fondos operativos permanecen en las cuentas generales de la entidad.

Verification of Payee abarca las transferencias ordinarias e instantáneas en euros y debe ofrecerse gratuitamente. El plazo de la zona del euro venció el ; el plazo separado del para las transferencias instantáneas de las EMI y PI de esa zona no aplaza su obligación de verificar al beneficiario.[8]

La verificación del beneficiario (VoP) es una comprobación de coincidencia del nombre exigida por el Reglamento (UE) 2024/886. Para la obligación de VoP, los PSP del ámbito de aplicación de la zona del euro la aplican desde el y los PSP del ámbito de aplicación de fuera de la zona del euro desde el ; el artículo 16(9) establece por separado una salvedad para un Estado miembro que adopte el euro posteriormente.[8]

Cuando un PSP mantiene una cuenta por cuenta de varios beneficiarios, el ordenante puede facilitar información identificativa adicional sobre el beneficiario, y el PSP que gestiona o mantiene esa cuenta debe, a petición del PSP del ordenante, confirmar si el beneficiario identificado se encuentra entre ellos. La autorización del ordenante sigue siendo necesaria después del resultado. Esto puede servir para una cuenta agrupada, pero no garantiza que toda implantación agrupada cumpla ni evite una advertencia de falta de coincidencia: deben comprobarse el identificador, la respuesta y el diseño de conciliación del proveedor.[8] La obligación relativa a las transferencias instantáneas en euros tiene fechas distintas: las EMI y PI de la zona del euro desde el ; las EMI y PI de fuera de la zona del euro deben recibir desde el y enviar desde el .[8]

El Régimen Complementario de Salvaguarda es la Policy Statement PS25/12 de la FCA, publicada el y en vigor desde el , aplicable a las entidades de pago y entidades de dinero electrónico autorizadas en el Reino Unido. Las obligaciones sustantivas son: conciliación diaria (D+1) de los saldos salvaguardados, presentación mensual de estados regulatorios de salvaguarda a la FCA, una auditoría anual independiente de salvaguarda realizada por un auditor cualificado conforme a la Companies Act 2006, un resolution pack y un único consejero o alto directivo al que se asigna la responsabilidad de supervisar la salvaguarda (CASS 15.2.4R).

Una entidad queda exenta de la auditoría si en ningún momento, durante un período de al menos 53 semanas, ha estado obligada a salvaguardar más de 100.000 £; hasta el 14 de mayo de 2027, ese período se computa desde el 7 de mayo de 2026. El régimen posterior a la derogación (Post-Repeal Regime), con trust legal pleno, se aplaza a una consulta posterior de HM Treasury.

A Jagelski & Partners le remunera la institución que capta el negocio del cliente, mediante un acuerdo de referencia o de reparto de ingresos. La institución mantiene este acuerdo porque la red aporta volumen (a través de la red de socios de Jagelski & Partners, en 2025 las empresas canalizaron más de catorce mil millones de euros de facturación de clientes en relaciones bancarias y con EMI) y porque las presentaciones llegan precualificadas, lo que reduce de forma sustancial el coste de onboarding de la institución. El precio que el cliente ve en su documentación de apertura de cuenta es la tarifa institucional. No hay recargo alguno. No se factura al cliente ninguna comisión de onboarding.

No. Jagelski & Partners no cobra ninguna comisión por el onboarding bancario. Nuestra retribución proviene del acuerdo de referencia o de reparto de ingresos con la entidad, no de una comisión facturada al cliente. Jagelski & Partners no factura al cliente; es el socio quien nos remunera por la presentación. Los especialistas independientes cotizan por separado sus propios honorarios profesionales, y los cargos institucionales y las tasas legalmente obligatorias siguen siendo pagaderos cuando corresponda.

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Referencias

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  1. Unión Europea, Directiva 2009/110/CE sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico, su ejercicio y la supervisión prudencial de dichas entidades (EMD2), artículo 7 (requisitos de salvaguarda), eur-lex.europa.eu, consultado el .
  2. Unión Europea, Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2), eur-lex.europa.eu, consultado el .
  3. European Banking Authority, Report on Virtual IBANs (EBA/Rep/2024/08), , eba.europa.eu, consultado el .
  4. Unión Europea, Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), artículos 70 y 75, eur-lex.europa.eu, consultado el .
  5. Chambers and Partners, Virtual IBANs: the EBA’s report on their issuance and regulation, chambers.com, consultado el .
  6. Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/1624 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (AMLR), artículo 2 (definición de vIBAN) y artículo 22(3) (obligación de información sobre el usuario final para las entidades de crédito y financieras que prestan servicios a la cuenta principal), eur-lex.europa.eu, consultado el .
  7. Freshfields Bruckhaus Deringer, Digital Asset Protection: A first look at client asset rules under MiCA, technologyquotient.freshfields.com, consultado el .
  8. Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/886 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros (Reglamento sobre pagos inmediatos), eur-lex.europa.eu, consultado el .
  9. Unión Europea, Reglamento (UE) n.º 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros (Reglamento SEPA), artículos 9, 10 y 11, texto consolidado CELEX:02012R0260-20240408, eur-lex.europa.eu, consultado el .
  10. Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM), Decisión PV12B Agos Ducato S.p.A. (multa de 800.000 € por infracción del artículo 9 del SEPA), , en.agcm.it, consultado el .
  11. Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial 01/2025: Los pagos digitales en la UE, , apartados 90–93 (Accept My IBAN es “una iniciativa del sector privado”; las sanciones varían considerablemente entre los Estados miembros) y Recomendación 4, eca.europa.eu, consultado el .
  12. Red de Centros Europeos del Consumidor (ECC-Net), Alerta de la ECC-Net: la discriminación por IBAN sigue siendo un problema para los consumidores de la UE (documento de posición, : 4.688 reclamaciones recibidas por Accept My IBAN desde 2021 hasta finales de marzo de 2025; IBAN rechazados: LT 24%, BE 23%, DE 22%; reclamantes: FR 22%, DE 19%, ES 15%, IT 11%), eccnet.eu, consultado el .
  13. Comisión Europea, Propuesta de Reglamento sobre los servicios de pago en el mercado interior (PSR) COM(2023) 367 y Propuesta de Directiva sobre los servicios de pago y los servicios de dinero electrónico (PSD3) COM(2023) 366, , propuesta de PSR; propuesta de PSD3, consultado el .
  14. Consejo de la Unión Europea, Nota de punto ST-8220-2026-INIT sobre el acuerdo provisional PSD3/PSR (nota de presentación de los textos de compromiso ST-8221-2026-INIT (PSR) y ST-8222-2026-INIT (PSD3), ambos fechados el ); confirmación de COREPER el ; aprobación de la Comisión ECON el ; acuerdo político provisional alcanzado el . Observatorio Legislativo del Parlamento Europeo, expedientes 2023/0209(COD) y 2023/0210(COD), fecha orientativa del pleno , comprobado el .
  15. Banco Central de los EAU, CBUAE Rulebook §4.28 AED Settlement via UAEFTS, rulebook.centralbank.ae, consultado el .
  16. Financial Conduct Authority, Policy Statement PS25/12: Changes to the Safeguarding Regime for Payments and E-Money Firms (publicado el ; Régimen Complementario en vigor desde el ; exención de auditoría de SUP 3A.1.1R(2) y SUP TP 1, punto 3D), fca.org.uk; precedido por el Consultation Paper CP24/20 (), cuadro 3 y apartados 45–49 (déficits estimados utilizando el activo total como aproximación de los fondos salvaguardados; 2,3 años hasta la primera distribución en los 6 casos con distribución), fca.org.uk CP24/20, consultado el .
  17. Unión Europea, Directiva 2014/49/UE relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DGSD), artículos 5(1)(d), 6(1) y 7(3) y considerando 29, eur-lex.europa.eu, consultado el .
  18. Autoridad Bancaria Europea, Dictamen EBA/Op/2025/08 y No-Action Letter asociada sobre la interacción entre MiCA y PSD2 en relación con los tokens de dinero electrónico, , eba.europa.eu, consultado el .
  19. Financial Conduct Authority, Payment Services and Electronic Money Approach Document Version 8, publicado el junto con la entrada en vigor del Supplementary Safeguarding Regime, fca.org.uk, consultado el .
  20. Wise, ¿Qué son las comisiones de banca corresponsal de SWIFT al enviar y recibir dinero?, wise.com; Wise, Pagar mediante Swift, wise.com, consultado el .
  21. Banco de Lituania, Entidades de dinero electrónico (lista de licencias completas: 70 entidades), lb.lt, consultado el .
  22. Banco de Lituania, TARGET-LIETUVOS BANKAS (en lituano; componente del Banco de Lituania en el sistema T2 del Eurosistema para la liquidación de euros en tiempo real, distinto de CENTROlink, el sistema de pagos minoristas para pagos SEPA; página actualizada el 10 de septiembre de 2026), lb.lt, consultado el .
  23. Federal Reserve Financial Services, El servicio FedNow elevará el límite por transacción a 10 millones USD para atender el aumento de la demanda y habilitar casos de uso de mayor valor (): límite de transacción de la red elevado de 1 millón USD a 10 millones USD, con efecto desde noviembre de 2025, frbservices.org, consultado el .
  24. Banco Central Europeo, TARGET Instant Payment Settlement (TIPS) (pagos instantáneos liquidados en euros, coronas suecas y coronas danesas), ecb.europa.eu, y T2 (lanzado en marzo de 2023 en sustitución de TARGET2; liquidación multidivisa activada con la corona danesa en abril de 2025), ecb.europa.eu, consultado el .
  25. Banco Central Europeo, Decisión (UE) 2025/222, artículo 3, fuente primaria, consultado el .