¿Qué son las cuentas multidivisa?
Una cuenta multidivisa mantiene, envía y recibe fondos en varias divisas desde una única plataforma, lo que elimina la necesidad de abrir cuentas separadas para cada divisa. Los principales proveedores multidivisa en 2026 admiten entre 10 y más de 50 divisas, con acceso a través de IBAN virtuales, IBAN dedicados o una combinación de ambos.
Normalmente se trata de una EMI o entidad de pago autorizada conforme a la EMD2 (Directiva 2009/110/CE) o la PSD2 (Directiva (UE) 2015/2366); el proveedor mantiene una única plataforma con submayores internos para cada divisa.[1][2] Los fondos recibidos en una divisa se liquidan en el mayor de esa divisa; los pagos salientes se cargan contra el saldo correspondiente; la conversión dentro de la plataforma se realiza al diferencial de cambio cotizado por el proveedor sobre el punto medio interbancario. El cliente dispone de un único contrato marco, un único paquete de onboarding y una única interfaz de usuario para todas las divisas que admite la cuenta.
Detrás de toda plataforma multidivisa hay tres estructuras de cuentas. Los IBAN dedicados son cuentas de pago independientes, cada una asignada de forma exclusiva a una entidad jurídica y segregada a nivel de cuenta bancaria. Los IBAN virtuales nominativos se emiten a nombre del cliente, pero canalizan los fondos hacia una cuenta maestra de salvaguarda abierta en una entidad de crédito.
Los IBAN virtuales agrupados comparten un único IBAN maestro entre numerosos usuarios finales, con la atribución mantenida en un libro contable interno y no a nivel de cuenta bancaria.[3] La aceptación por parte de la contraparte, el compliance con MiCA y el coste dependen de la estructura elegida.
Para los operadores de cripto y fintech, la infraestructura multidivisa no es una capa de conveniencia. Las bases de clientes transfronterizas generan flujos entrantes en EUR, GBP y USD que deben liquidarse con diferenciales utilizables. Los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) autorizados conforme a MiCA deben segregar el efectivo fiat de sus clientes en virtud del artículo 70(3) del Reglamento (UE) 2023/1114, con depósito en una entidad de crédito a más tardar al final del día hábil siguiente a su recepción.[4] Que esa obligación se cumpla operativamente depende de la estructura de cuentas elegida.
IBAN virtuales frente a IBAN dedicados
La elección entre IBAN virtuales y dedicados determina el coste, la escalabilidad, la aceptación por parte de las contrapartes y la capacidad de compliance con MiCA. Un IBAN virtual (vIBAN) es un identificador que enruta los pagos hacia una cuenta maestra distinta con otro IBAN; un IBAN dedicado es una cuenta de pago independiente asignada de forma exclusiva a una única entidad jurídica, con una correspondencia unívoca de todos los flujos.[3][5]
El artículo 2 del Reglamento de la UE contra el blanqueo de capitales (Reglamento (UE) 2024/1624) define ahora el IBAN virtual como “un identificador que hace que los pagos se redirijan a una cuenta de pago identificada por un IBAN distinto de dicho identificador”.[6] Los IBAN virtuales son “indistinguibles para terceros de un IBAN estándar”, y los pagos salientes iniciados por el usuario final de un vIBAN se “adeudan en la cuenta maestra”, según el Informe sobre los IBAN virtuales de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) (EBA/Rep/2024/08, ).[3]
Dentro de la categoría vIBAN, la distinción que determina los resultados en MiCA, AMLR y frente a la contraparte es nominativo frente a agrupado. Un vIBAN nominativo se emite a nombre legal del cliente final. El banco del pagador ve al cliente pagando a su propia cuenta nominativa, la pista de auditoría es uno a uno y la estructura puede cumplir MiCA, artículo 70(3) cuando la cuenta maestra reside en una entidad de crédito.[7]
Un vIBAN agrupado canaliza a muchos usuarios finales hacia un único IBAN maestro a nombre de la EMI o PI; la atribución existe únicamente en el libro interno.
Operativamente esa estructura resulta más económica, pero no puede superar una comprobación de coincidencia de nombres, no puede acreditar la segregación cliente por cliente a nivel de cuenta bancaria y se enfrenta a un rechazo creciente en los corredores europeos.
| Dimensión | vIBAN nominativo | vIBAN agrupado | IBAN dedicado |
|---|---|---|---|
| Coste | 5 €–50 €/mes por IBAN (B2B); a menudo gratis en el nivel de consumo | Incluido en la tarifa de la plataforma; coste marginal prácticamente nulo | 50 €–200 €/mes por IBAN más comisiones de apertura de cuenta |
| Escalabilidad | Alto; emisión ilimitada bajo un único master | El más alto; infraestructura compartida | Bajo; cada uno requiere KYB y relación bancaria por separado |
| Enviar/recibir | Recepción en nombre del cliente; salidas desde la cuenta principal en nombre del titular de la cuenta principal | Recepción en la cuenta pool; salidas únicamente desde la cuenta máster, a nombre del titular de la cuenta máster | Envío y recepción completos a nombre propio del titular de la cuenta |
| Aceptación de contrapartes | De moderado a alto; depende del código de país y de la estructura matriz | Bajo y en descenso; son frecuentes los rechazos por falta de coincidencia del nombre en el banco pagador | El más alto; idéntico a una cuenta bancaria normal a ojos de la contraparte |
| Disponibilidad de API | Estándar; emisión programática con webhooks firmados mediante HMAC | Estándar | Disponible pero con provisión más lenta (onboarding por IBAN) |
| MiCA, artículo 70(3): idoneidad para el fiat de clientes | Sí, si la cuenta máster está en una entidad de crédito y se aplica la segregación | No; no atribuible al cliente a nivel de cuenta bancaria | Sí; segregación nativa de cuentas individuales |
| Funcionamiento de la Verificación del Beneficiario (desde el ) | Supera la verificación de nombre; el nombre del beneficiario devuelto coincide con el del cliente | Falla la verificación de nombre; el nombre del beneficiario devuelto es el del titular de la cuenta maestra | Supera el control de nombre de forma nativa |
En la práctica, la decisión entre cuentas nominativas y agrupadas rara vez se revisa una vez que la arquitectura está en funcionamiento. Migrar una cartera de usuarios finales desde una estructura de vIBAN agrupados a IBAN nominativos suele llevar de 3 a 6 meses, porque cada cliente existente tiene que volver a recibir por escrito su nuevo IBAN, cada mandato de contraparte tiene que actualizarse y la conciliación tiene que reorientarse en todo el libro mayor.
El precio que se ofrece a los solicitantes directos en la fase de contratación rara vez lo refleja; el coste de una futura migración lo asume el operador, no el proveedor.
A diferencia de la elección de divisa o de infraestructura de pagos, que pueden incorporarse de forma progresiva a medida que el negocio crece, la elección de la arquitectura de IBAN es una puerta de sentido único. Deshacer una estructura agrupada lleva de 3 a 6 meses, porque no se trata de un cambio de configuración, sino de rehacer toda la documentación de la cartera de clientes. Las decisiones de este tipo corresponden al inicio del análisis de ubicación, no después de la primera apertura de cuenta.
Desde el , la norma de Verification of Payee (VoP) prevista en el Reglamento (UE) 2024/886 (Reglamento sobre pagos inmediatos) se aplica a las entidades de crédito de la zona del euro, y se aplicará a los EMI y a las entidades de pago de la zona del euro desde el .[8] Antes de que la transferencia se liquide, la comprobación devuelve el nombre del beneficiario y lo compara con el nombre introducido por el ordenante. Los vIBAN nominativos devuelven el nombre del cliente final y superan la comprobación sin incidencias.
Los vIBAN agrupados devuelven el nombre del titular de la cuenta principal. Dado que la comprobación la responde el PSP del beneficiario, la discordancia comienza cuando la propia entidad emisora del vIBAN entra en el ámbito de aplicación: desde el para los EMI y las entidades de pago de la zona del euro, momento a partir del cual todo pago entrante a un vIBAN agrupado devuelve al ordenante una advertencia de «el nombre no coincide». Esa es la fecha en la que el modelo agrupado deja de funcionar para las empresas que sigan dependiendo de []él.[]
Discriminación por IBAN: qué es y cómo gestionarla
La discriminación por IBAN es la práctica de rechazar o recargar una operación por el código de país que figura al inicio del IBAN. Está prohibida por el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 (el Reglamento SEPA).[9] Aun así, sigue siendo generalizada en 2026: los IBAN lituanos (LT) y belgas (BE) son los que aparecen con más frecuencia en las denegaciones notificadas, con un 24% y un 23% del conjunto de datos de Accept My IBAN respectivamente.[12]
«(1) El ordenante que efectúe una transferencia a un beneficiario titular de una cuenta de pago situada en la Unión no especificará el Estado miembro en el que deba estar situada dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible de conformidad con el artículo 3.»
«(2) El beneficiario que acepte una transferencia o utilice un adeudo domiciliado para cobrar fondos de un ordenante titular de una cuenta de pago situada en la Unión no especificará el Estado miembro en el que deba estar situada dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible de conformidad con el artículo 3.»
Los artículos 10 y 11 del Reglamento SEPA obligan a los Estados miembros a designar autoridades competentes y a imponer sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias” en caso de incumplimiento.[9] En la práctica, la aplicación es fragmentaria. Francia otorgó a su autoridad de protección de los consumidores (la DGCCRF) la facultad de imponer multas de 75.000 € (personas físicas) y 375.000 € (personas jurídicas) en virtud de la Ley n.º 2021-1308, de . El , la Autoridad italiana de Competencia (AGCM) impuso una sanción de 800.000 € a Agos Ducato S.p.A. por negarse a aceptar reembolsos mediante adeudo directo SEPA desde IBAN no italianos, invocando una infracción directa del artículo 9.[10] El Informe Especial 01/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo concluyó que la aplicación en el conjunto de la Unión es desigual y recomendó un régimen sancionador armonizado, que se espera que aporte la propuesta de Reglamento de servicios de pago.[11]
Accept My IBAN, una coalición sectorial de entidades de pago europeas que recopila informes de rechazo a través de un único portal público, ofrece la imagen cuantitativa más clara de la discriminación por IBAN en 2025. La Red de Centros Europeos del Consumidor (ECC-Net) publicó un informe especial el basado en 4.688 reclamaciones acumuladas presentadas entre febrero de 2021 y marzo de 2025.[12] Los IBAN rechazados se concentran claramente por geografía: Lituania representó el 24% de todos los IBAN rechazados, Bélgica el 23% y Alemania el 22%.
Los reclamantes se agrupan de otra forma, porque las dos cifras cuentan poblaciones distintas: la primera registra qué IBAN fue rechazado; la segunda, dónde reside la persona que lo denuncia. Francia (22%), Alemania (19%), España (15%) e Italia (11%) generan la mayoría de las denuncias.[12]
| Código de país | Nivel de aceptación | Problemas frecuentes |
|---|---|---|
| DE (Alemania) | Alto | Algunos sistemas informáticos antiguos en IT siguen rechazando IBAN extranjeros; DE se acepta de forma generalizada |
| NL (Países Bajos) | Alto | Instituciones supervisadas por el DNB ampliamente aceptadas; pocos problemas con comercios |
| FR (Francia) | Alto | Rechazo ocasional por parte de contrapartes fuera de Francia; poco frecuente |
| LU (Luxemburgo) | Alto | supervisado por la CSSF; algunas restricciones de plataforma para los CASP |
| IE (Irlanda) | De medio a alto | Las contrapartes cuestionan los IBAN sin prefijo IE emitidos por EMI con licencia irlandesa que operan en otros Estados miembros mediante el pasaporte europeo |
| ES (España) | Entradas elevadas; bidireccional mixto | Los comercios y las empresas de suministros españolas rechazan con frecuencia los IBAN que no son ES |
| BE (Bélgica) | Medio | 23% de todas las reclamaciones por rechazo de IBAN en el conjunto de datos de Accept My IBAN (ECC-Net 2025) |
| EE (Estonia) | Medio | Se sitúa junto a LT como hub de EMI; el lastre reputacional heredado de los casos bálticos de AML de la etapa de 2018 afecta a la percepción |
| LT (Lituania) | Medio; la mayoría de las denegaciones notificadas | 24% de las reclamaciones por IBAN denegado (ECC-Net 2025); impulsado por la densidad de EMI, el acceso directo a SEPA a través de CENTROlink y las revocaciones de licencia de 2023–2024 |
| MT (Malta) | De bajo a medio | El legado de la lista gris del FATF (2021–2022) y la asociación con la «isla blockchain» siguen afectando a la percepción |
| CY (Chipre) | Medio | Legado de la crisis bancaria de 2013 y concentración de la base de clientes de origen CEI |
| GB (Reino Unido) | Alto | Participante en el esquema SEPA pero fuera del EEE; las protecciones del art. 9 son más débiles para beneficiarios de fuera del EEE |
| CH (Suiza) | Alto (SEPA fuera del EEE) | Instituciones supervisadas por FINMA ampliamente aceptadas; SWIFT sigue siendo la vía principal para flujos no denominados en EUR |
| AE (EAU) y GE (Georgia) | N/A SEPA; solo SWIFT | Emiratos Árabes Unidos salen de la lista gris del FATF el ; la percepción mejora |
Los rechazos que atrae Lituania son estructurales, no accidentales. Aproximadamente 70 entidades de dinero electrónico cuentan con autorización del Banco de Lituania a finales de 2024, la mayor concentración de EMI de la UE, con acceso directo a SEPA a través del centro CENTROlink del banco central. Las revocaciones de licencia de alto perfil a lo largo de 2023 y 2024, junto con el Informe de mayo de 2024 de la EBA que señalaba los riesgos de los vIBAN a gran escala, han generado un patrón entre los bancos pagadores que trata los IBAN con prefijo LT como portadores de un riesgo AML y operativo elevado, con independencia de la supervisión efectiva de la entidad subyacente.
Estonia se sitúa más cerca de la mitad de la tabla, pero las entidades de pago autorizadas por Finantsinspektsioon siguen experimentando fricciones con contrapartes no bálticas, en parte por el legado del caso Danske Estonia de 2018.
Existen tres respuestas operativas para las empresas de criptoactivos y fintech afectadas por la discriminación de IBAN:
- Obtenga un IBAN nominativo en un código de país de alta aceptación (DE o NL con mayor frecuencia) a través de un proveedor multidivisa que emite IBAN locales en varias jurisdicciones bajo un único contrato marco.
- Opere una estrategia de IBAN multiproveedor: un IBAN nominativo DE o NL para los cobros de clientes, un IBAN LT o EE para la banca operativa cuando la tarificación de la entidad subyacente sea competitiva, y una cuenta en USD independiente a través de un proveedor con banca corresponsal en EE. UU.
- Presente reclamaciones a través del portal Accept My IBAN, que alimenta el conjunto de datos de la ECC-Net y genera la presión ejecutoria que ha reclamado el Tribunal de Cuentas Europeo.[12]
Los operadores suelen confundir la discriminación por IBAN con un problema que el regulador resolverá en su nombre; hasta que el régimen sancionador del Reglamento sobre servicios de pago sea aplicable en 2027–2028, la vía práctica es la respuesta multiproveedor en tres pasos expuesta más arriba, con la presentación de reclamaciones como mecanismo de presión paralelo y no como sustituto.
Se prevé que la aplicación del artículo 9 se refuerce con la propuesta de Reglamento sobre servicios de pago (PSR), parte del paquete PSD3/PSR adoptado por la Comisión el , que sustituye el modelo de directiva y transposición por un reglamento directamente aplicable y un marco sancionador armonizado.[13] El Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo político provisional en noviembre de 2025; el COREPER refrendó el texto del triálogo el ; la Comisión ECON del Parlamento Europeo aprobó los textos de compromiso definitivos el (PSD3 aprobada por 55-3-5; PSR aprobado por 50-2-2), y se espera el pleno en el período parcial de sesiones de Estrasburgo del .[14]
Se prevé la publicación en el Diario Oficial a mediados de 2026, con aplicación tras un período transitorio previsto de 21 meses para el PSR con carácter general y un período transitorio más largo (entre 24 y 27 meses según los primeros comentarios, a la espera del texto final publicado) para la obligación de verificación del beneficiario. En cuanto a la aplicación de las normas sobre discriminación por IBAN, se espera que el efecto práctico se produzca en la ventana comprendida entre el segundo semestre de 2027 y el primer semestre de 2028.
El Reglamento SEPA y el PSR son ambos reglamentos directamente aplicables; lo que cambia es el régimen sancionador. Bajo el Reglamento SEPA, las sanciones quedan en manos de veintisiete autoridades nacionales competentes, cada una interpretando a su manera «efectivas, proporcionadas y disuasorias», mientras que el PSR establece un marco sancionador armonizado. El efecto práctico es que el riesgo de ejecución para un comerciante italiano que rechaza un IBAN lituano pasa de «puede que la AGCM se dé cuenta y le multe el año que viene» a «el régimen armonizado fija el cuadro de multas desde el primer día». Para los operadores de criptoactivos que actualmente operan mediante IBAN con código LT, la ventana de transición del PSR es el horizonte de planificación.
Divisas y cobertura
El valor de una cuenta multidivisa para un negocio cripto o fintech depende de qué divisas liquida realmente, sobre qué infraestructura y a qué coste por transferencia. EUR, GBP, USD, CHF y AED son las principales divisas para los operadores europeos de cripto y fintech en 2026, con una demanda creciente de SGD, HKD y de las divisas de la UE distintas del euro.
| Divisa | Infraestructura de pagos principal | Operador | Caso de uso típico en cripto/fintech |
|---|---|---|---|
| EUR | SCT, SCT Inst (24/7), TARGET2 | European Payments Council; TIPS / RT1 del Eurosistema | Liquidación principal en la UE; segregación de fondos fiat del CASP conforme a MiCA, artículo 70(3) |
| GBP | Faster Payments (24/7), CHAPS, Bacs | Pay.UK; Bank of England RT2 | Cobros de clientes en el Reino Unido; liquidación con contrapartes supervisadas por la FCA |
| USD | SWIFT, ACH, Fedwire, FedNow (límite elevado a 10 millones USD en septiembre de 2025) | Reserva Federal; CHIPS; The Clearing House | Liquidación global, negociación OTC; requiere corresponsal estadounidense para instituciones no estadounidenses |
| CHF | SIC, SIC IP (instantáneo), SWIFT | SIX Interbank Clearing por cuenta del SNB | Clientes institucionales supervisados por FINMA; liquidación en el mercado suizo |
| AED | UAEFTS (RTGS), SWIFT | Banco Central de los EAU | Operaciones alineadas con VARA, ADGM y DFSA; liquidación en AED dentro de los EAU |
| SGD, HKD | FAST (SG), FPS (HK), SWIFT | MAS; HKMA | Operaciones en Asia-Pacífico; contrapartes con licencia MAS DPT/DTSP y SVF de Hong Kong |
| NOK, SEK, DKK, PLN, CZK, HUF | RTGS e infraestructuras de pagos instantáneos por jurisdicción (RIX-INST, T2 en DKK desde abril de 2025, AFR en HUF, Express Elixir en PLN) | Bancos centrales nacionales; muchos ya son accesibles a través de TIPS | Cobros en el mercado local y pagos a proveedores |
| Más de 25 divisas adicionales (G10 y mercados emergentes) | SWIFT como vía principal; infraestructura de pagos local mediante banca corresponsal | Varios bancos centrales a través de banca corresponsal | B2B transfronterizo, nóminas, liquidación de marketplace |
La selección de divisas no es simétrica con la selección de proveedor. La mayoría de los proveedores multidivisa de gama media anuncian entre 25 y 35 divisas; los proveedores de nivel institucional alcanzan 50 o más. Lo que importa operativamente es qué divisas liquida el proveedor on-rail (con acceso a compensación local) frente a off-rail (con todos los flujos enrutados a través de un corresponsal SWIFT).
El USD sobre infraestructura propia requiere una relación de banca corresponsal en EE. UU. que el proveedor mantenga; sin ella, los flujos de entrada y salida en USD tardan de 1 a 3 días hábiles y pagan de 25 a 50 USD en comisiones de banca corresponsal por cada transferencia de salida.
El CHF en la infraestructura de pagos exige el reconocimiento de FINMA o una relación de compensación con un participante de SIX. El AED en la infraestructura de pagos exige la autorización del Banco Central de los EAU y el Rulebook obliga específicamente a las Licensed Persons a liquidar el AED dentro de los EAU a través de UAEFTS.[15]
Los operadores con experiencia eligen un proveedor multidivisa en función de tres a cinco divisas con acceso directo a la infraestructura de pagos, y no del número total de divisas anunciado, porque es ese acceso directo el que determina la hora de corte de liquidación, la comisión de banca corresponsal y la capacidad de ejecución en el mismo día, es decir, las métricas que mueven la cuenta de resultados (P&L).
Posición editorial: la mayoría de los proveedores multidivisa en 2026 destacan su número de divisas (30, 40, 165), y gran parte de esa cifra es cobertura sobre el papel, sin precios líquidos detrás. Cinco divisas importan operativamente para un negocio cripto o fintech a escala: EUR, GBP, USD, CHF y la divisa local principal del operador. La pregunta correcta que hay que hacer a un proveedor no es «¿cuántas divisas?», sino «¿dónde mantienen las relaciones de banca corresponsal y cuál es la hora límite para la liquidación en el mismo día en cada una?»
Segregación de fondos de clientes
La segregación de fondos de clientes es un requisito legal para los proveedores de servicios de criptoactivos conforme a MiCA, artículo 70(3), y para los custodios de criptoactivos conforme al artículo 75(7), así como un requisito prudencial para las entidades de dinero electrónico conforme a EMD2, artículo 7. La estructura de cuentas que elija una empresa (dedicada, vIBAN nominativo o mancomunada) determina directamente si la obligación se cumple a nivel operativo.[4][1]
MiCA distingue entre dos deberes de segregación que el mercado de la consultoría confunde con frecuencia. El artículo 70(3) del Reglamento (UE) 2023/1114 regula los fondos fiat que un CASP mantiene por cuenta de sus clientes: dichos fondos deben depositarse en una entidad de crédito o en un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, en una cuenta identificable de forma separada de los fondos propios del CASP.
El artículo 70(5) dispone que el deber de salvaguarda no se aplica cuando el propio CASP es una entidad de crédito; conforme a MiCA, las EMI y las entidades de pago autorizadas que prestan servicios de CASP quedan sujetas a las normas de salvaguarda de sus regímenes principales (EMD2 y PSD2) y no, además, al artículo 70(3).[18]
El artículo 75(7) regula los criptoactivos mantenidos por un CASP que presta servicios de custodia y administración: las tenencias de los clientes deben mantenerse separadas de las tenencias propias del CASP, con medios de acceso claramente identificados como pertenecientes al cliente.[4]
El plazo de segregación varía según el régimen:
- EMD2, artículo 7: las EMI deben salvaguardar los fondos recibidos frente al dinero electrónico emitido; los fondos recibidos mediante un instrumento de pago pueden salvaguardarse hasta cinco días hábiles después de la emisión, y los demás fondos en el momento de su recepción.[1]
- MiCA, artículo 70(3): un CASP debe depositar el dinero fiat de los clientes en una entidad de crédito antes del final del día hábil siguiente a su recepción. Se trata de un estándar sustancialmente más estricto.
- Régimen complementario de salvaguarda de la FCA: en virtud de la Policy Statement PS25/12, en vigor desde el para las PI y las EMI autorizadas en el Reino Unido, la conciliación se realiza diariamente en base D+1 y los fondos deben recibirse directamente en una cuenta de salvaguarda designada, con una disciplina en la práctica del mismo día.
Publicado el junto con la entrada en vigor del Régimen Complementario, el Documento de Enfoque sobre Servicios de Pago y Dinero Electrónico, versión 8, de la FCA es ya el texto supervisor operativo para las obligaciones de salvaguarda.[16][19] Una empresa que opere en los tres regímenes debe regirse por el plazo más estricto que resulte aplicable, no por el promedio.
| Tipo de cuenta | idoneidad conforme a MiCA, art. 70(3) | Modelo de salvaguarda | Conciliación |
|---|---|---|---|
| IBAN dedicado en una entidad de crédito | Sí; con protección de depósitos | DGSD hasta 100.000 € a nivel del depositante (operador) | Nativo; una cuenta por entidad jurídica |
| IBAN dedicado en un EMI | Sí, si se aplican salvaguardas de EMI en una entidad de crédito | Segregados en el banco de salvaguarda de la EMI conforme al art. 7 de la EMD2 | D+1 previsto; FCA PS25/12 exige periodicidad diaria para las entidades autorizadas en el Reino Unido |
| vIBAN nominativo en un EMI | Sí, si la cuenta principal está en una entidad de crédito y se aplica la atribución de clientes | Segregado en el banco de salvaguarda del EMI | Automatizado mediante referencia vIBAN; diario conforme a FCA PS25/12 |
| vIBAN agrupado en una EMI | No; no atribuible al cliente a nivel de cuenta bancaria | Depositado en el banco de salvaguarda | No cumple la segregación de fondos fiat de MiCA; insuficiente conforme a la expectativa de conciliación diaria de la FCA |
| Cuenta ómnibus en una entidad de crédito | Condicional; requiere carta de reconocimiento y disciplina de libro auxiliar | Depende de la institución y de la estructura contractual | Se exige un libro auxiliar robusto y una carta de reconocimiento; se emplea habitualmente en los modelos de segregación de los mercados de capitales |
La cobertura de garantía de depósitos no se transfiere a través de una EMI a sus clientes finales. La Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (Directiva 2014/49/UE) protege a los depositantes en entidades de crédito hasta 100.000 € por depositante y por entidad.[17] Cuando una EMI salvaguarda fondos de clientes en una entidad de crédito, la EMI es el único depositante a efectos de la DGSD; el límite de 100.000 € se aplica una sola vez, a nivel de la EMI, y no por cliente final.
En caso de insolvencia de la propia EMI, el patrimonio salvaguardado queda excluido de la masa general y se distribuye a prorrata entre los clientes, pero la protección es el régimen de salvaguarda, no un seguro de depósitos. Los déficits registrados en el documento CP24/20 de la Financial Conduct Authority (), que sirvió de base al PS25/12, promediaron el 65% en doce entidades de pago insolventes y se elevaron al 80% en el caso exclusivo de las EMI, con una distribución a los clientes que tardó una media de 2,3 años.[16]
A diferencia de la mayoría de los marcos regulatorios de la UE, en los que el requisito de salvaguarda es una norma de proceso, el artículo 70(3) de MiCA es una norma de plazo de un día hábil. El dinero fiat de clientes recibido por un CASP autorizado debe depositarse en una entidad de crédito al final del día hábil siguiente a su recepción.
Esa norma temporal obliga a que la estructura de cuentas multidivisa admita el barrido en el mismo día o al día siguiente hacia un IBAN de una entidad de crédito; las estructuras de vIBAN agrupadas que compensan internamente antes de efectuar el barrido no cumplen esta obligación, y el desfase temporal aflora en las inspecciones del regulador.
Cómo ayuda Jagelski & Partners
Jagelski & Partners conecta a empresas de criptoactivos y fintech con proveedores de cuentas multidivisa cuyos códigos de país IBAN, infraestructura de divisas y modelo de segregación de fondos de clientes se ajustan al negocio. La red de socios mantiene vías activas de apertura de cuentas en todas las jurisdicciones que Jagelski & Partners atiende, y la viabilidad bancaria se confirma en la fase de scoping, antes de presentar cualquier solicitud de licencia. Evaluamos el perfil operativo frente a los criterios de aceptación vigentes de la red, presentamos una lista breve de los proveedores más adecuados y coordinamos el onboarding hasta la apertura efectiva de las cuentas.
La colocación abarca tres dimensiones de la decisión multidivisa. La precalificación a través de la red identifica qué instituciones aceptarán el modelo de negocio y el estado de la licencia antes de presentar cualquier solicitud formal, lo que elimina el riesgo de historial de rechazos que conlleva ir puerta por puerta. La estrategia de IBAN determina qué códigos de país corresponden a los cobros de cara al cliente, a la banca operativa y a los mandatos con contrapartes, incluida la emisión de IBAN locales en DE, NL, FR, IE, LT y EE cuando el proveedor subyacente lo permite.
El compliance de segregación contrasta la estructura de cuentas con las obligaciones de MiCA, artículo 70(3), EMD2, artículo 7, y FCA PS25/12 cuando la actividad está dentro de su ámbito de aplicación.
Rara vez un único proveedor multidivisa cubre todos los requisitos. La arquitectura habitual de un CASP autorizado bajo MiCA que procesa volúmenes en EUR y USD combina un proveedor con IBAN nominativo en DE o NL para los cobros de clientes en la UE, una cuenta en USD independiente a través de un proveedor con banca corresponsal estadounidense y un IBAN específico en una entidad de crédito para la segregación de fondos de clientes conforme al artículo 70(3).
Coordinamos el onboarding de los tres en paralelo para que la dependencia operativa quede repartida desde el primer día. A Jagelski & Partners le paga la institución, no el cliente. No cobramos comisión de onboarding. No aplicamos márgenes sobre las tarifas institucionales bancarias o de EMI.
Jagelski & Partners no presta servicios de custodia, no mantiene fondos de clientes y no garantiza la apertura de cuentas. La precalificación identifica las entidades con mayor probabilidad de aceptar el negocio; no compromete a dichas entidades a aprobarlo. No gestionaremos colocaciones para negocios cuyo modelo la red no pueda asumir.
Preguntas frecuentes
Un IBAN virtual (vIBAN) es un identificador que enruta los pagos hacia una cuenta maestra distinta con otro IBAN; un IBAN dedicado es una cuenta de pago independiente asignada de forma exclusiva a una única entidad jurídica, con una correspondencia unívoca de todos los flujos. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1624 codifica la definición de vIBAN.
Los IBAN virtuales se presentan en dos formas operativas: nominativos (emitidos a nombre del cliente final) y agrupados (compartidos entre muchos usuarios finales en un libro contable interno). Tanto los IBAN virtuales nominativos como los IBAN dedicados sirven para la segregación de fondos de clientes conforme a MiCA cuando están debidamente estructurados; los IBAN virtuales agrupados, no.
La discriminación de IBAN es la práctica de rechazar o recargar una operación por el código de país que figura al inicio del IBAN. Es ilegal en virtud del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 260/2012, que prohíbe a ordenantes y beneficiarios exigir que la cuenta de pago de la Unión esté situada en un Estado miembro determinado. La aplicación de esta norma está fragmentada.
Francia puede imponer multas de hasta 375.000 € a los infractores en virtud de la Ley n.º 2021-1308; la Autoridad de Competencia de Italia impuso una sanción de 800.000 € a Agos Ducato S.p.A. el por una infracción directa del artículo 9. Se espera que el Reglamento sobre servicios de pago propuesto armonice la aplicación una vez adoptado.
Los IBAN alemanes (DE), neerlandeses (NL), franceses (FR) y luxemburgueses (LU) presentan las mayores tasas de aceptación en 2026. Los IBAN lituanos (LT) concentran la mayor proporción de rechazos notificados: el informe especial de ECC-Net de registra que los IBAN LT representan el 24% de todas las reclamaciones por rechazo de IBAN en el conjunto de datos Accept My IBAN, seguidos de Bélgica con un 23% y Alemania con un 22%.
Esas proporciones miden con qué frecuencia aparece un código de país en una reclamación, no con qué frecuencia se rechaza ese código; el 22% de Alemania refleja el volumen de IBAN DE en circulación más que una tasa elevada de rechazo.
Los IBAN de Estonia (EE) se sitúan en la mitad de la tabla; el legado de los casos AML bálticos anteriores a 2018 sigue afectando a la percepción de algunas contrapartes. La respuesta práctica consiste en obtener IBAN nominativos en países de alta aceptación a través de proveedores que emiten IBAN locales en múltiples jurisdicciones.
Sí, la mayoría de las EMI multidivisa y de las entidades de pago ofrecen USD como divisa admitida. La calidad operativa depende de si la EMI mantiene una relación directa de banca corresponsal en Estados Unidos. Con un corresponsal, los flujos en USD se liquidan en 1 o 2 días hábiles con costes SWIFT estándar y la EMI puede ofrecer precios en USD sobre su propia infraestructura. Sin corresponsal, todos los flujos en USD se encaminan a través de una cadena de bancos intermediarios, tardan normalmente entre 2 y 4 días hábiles y soportan comisiones de corresponsalía de 15 a 50 USD por pago emitido, más el diferencial de cambio sobre los USD entrantes que se convierten automáticamente en el momento de la recepción. La relación de corresponsalía del proveedor es la cuestión operativa, no la lista de divisas anunciada.
MiCA, artículo 70(3), exige que un proveedor de servicios de criptoactivos deposite el dinero fiat de los clientes (distinto de las fichas de dinero electrónico) en una entidad de crédito o un banco central antes del final del día hábil siguiente a su recepción, en una cuenta identificable de forma separada de los fondos propios del CASP. La obligación decae cuando el propio CASP es una entidad de crédito, EMI o entidad de pago.
El artículo 75(7) exige por separado que los custodios de criptoactivos segreguen los criptoactivos de los clientes de sus propias tenencias, con los medios de acceso claramente identificados. Tanto un IBAN dedicado en una entidad de crédito como un IBAN virtual nominativo cuya cuenta maestra se encuentre en una entidad de crédito con atribución garantizada cumplen la obligación del artículo 70(3). Los IBAN virtuales agrupados no.
Sí, en todo régimen que imponga salvaguarda o segregación. En el caso de un CASP, el artículo 70(3) de MiCA exige que el efectivo de los clientes se mantenga en una cuenta identificable de forma separada de los fondos propios del CASP en una entidad de crédito. En el caso de un EMI, el artículo 7 de EMD2 exige la salvaguarda mediante segregación en una entidad de crédito autorizada (o un seguro o garantía equivalente), separada del capital de trabajo propio del EMI.
Para una PI o EMI autorizada en el Reino Unido bajo el Régimen Complementario de Salvaguarda de la FCA (en vigor desde el ), los fondos deben recibirse directamente en una cuenta de salvaguarda designada, conciliarse a diario y reportarse mensualmente a la FCA. Los fondos operativos permanecen en las cuentas generales de la entidad.
La Verification of Payee (VoP) es una comprobación de coincidencia de nombre exigida por el Reglamento (UE) 2024/886 (Reglamento sobre pagos instantáneos). Se aplica a las entidades de crédito de la zona del euro desde el y se aplicará a las EMI y entidades de pago de la zona del euro a partir del . El PSP del ordenante remite el IBAN y el nombre del beneficiario; el PSP del beneficiario responde si el nombre coincide.
Los IBAN virtuales nominativos devuelven el nombre del cliente final y superan la verificación sin incidencias. Los IBAN virtuales agrupados devuelven el nombre del titular de la cuenta principal (el EMI o PI), lo que genera una alerta de discrepancia de nombre en cada pago entrante de un cliente tercero. Para las empresas que operan sobre arquitecturas agrupadas, la VoP es el acontecimiento regulatorio que pone fin al modelo.
El Régimen Complementario de Salvaguarda es la Policy Statement PS25/12 de la FCA, publicada el y en vigor desde el , aplicable a las entidades de pago y entidades de dinero electrónico autorizadas en el Reino Unido. Las obligaciones sustantivas son: conciliación diaria (D+1) de los saldos salvaguardados, presentación mensual de estados regulatorios de salvaguarda a la FCA, una auditoría anual independiente de salvaguarda realizada por un auditor cualificado conforme a la Companies Act 2006, la recepción directa de los fondos de los clientes en una cuenta de salvaguarda designada y un alto directivo designado como responsable en virtud del Senior Managers and Certification Regime.
Las entidades con saldos salvaguardados inferiores a 100.000 £ en las 53 semanas anteriores quedan exentas del requisito de auditoría. El régimen posterior a la derogación (Post-Repeal Regime), con trust legal pleno, se aplaza a una consulta posterior de HM Treasury.
A Jagelski & Partners le remunera la institución que capta el negocio del cliente, mediante un acuerdo de referencia o de reparto de ingresos. La institución mantiene este acuerdo porque la red aporta volumen (a través de la red de socios de Jagelski & Partners, en 2025 las empresas canalizaron más de catorce mil millones de euros de facturación de clientes en relaciones bancarias y con EMI) y porque las presentaciones llegan precualificadas, lo que reduce de forma sustancial el coste de onboarding de la institución. El precio que el cliente ve en su documentación de apertura de cuenta es la tarifa institucional. No hay recargo alguno. No se factura al cliente ninguna comisión de onboarding.
No. Jagelski & Partners no cobra ninguna comisión por el onboarding bancario. Nuestra retribución proviene del acuerdo de referencia o de reparto de ingresos con la entidad, no de una comisión facturada al cliente. Ni la colocación bancaria ni el trabajo de asesoramiento, regulatorio o documental que la acompaña conllevan comisión alguna a cargo del cliente; es el socio quien nos remunera por la presentación.
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Referencias
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- Unión Europea, Directiva 2009/110/CE sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico, su ejercicio y la supervisión prudencial de dichas entidades (EMD2), artículo 7 (requisitos de salvaguarda), eur-lex.europa.eu, consultado el .
- Unión Europea, Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (PSD2), eur-lex.europa.eu, consultado el .
- European Banking Authority, Report on Virtual IBANs (EBA/Rep/2024/08), , eba.europa.eu, consultado el .
- Unión Europea, Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), artículos 70 y 75, eur-lex.europa.eu, consultado el .
- Chambers and Partners, Virtual IBANs: the EBA’s report on their issuance and regulation, chambers.com, consultado el .
- Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/1624 relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (AMLR), artículo 2 (definición de vIBAN) y artículo 22(3) (obligación de información al usuario final para las entidades de crédito y financieras que prestan servicios a la cuenta principal), eur-lex.europa.eu, consultado el .
- Freshfields Bruckhaus Deringer, Digital Asset Protection: A first look at client asset rules under MiCA, technologyquotient.freshfields.com, consultado el .
- Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/886 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros (Reglamento sobre pagos inmediatos), eur-lex.europa.eu, consultado el .
- Unión Europea, Reglamento (UE) n.º 260/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros (Reglamento SEPA), artículos 9, 10 y 11, texto consolidado CELEX:02012R0260-20240408, eur-lex.europa.eu, consultado el .
- Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM), Decisión PV12B Agos Ducato S.p.A. (multa de 800.000 € por infracción del artículo 9 del SEPA), , en.agcm.it, consultado el .
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- Consejo de la Unión Europea, Nota de punto ST-8220-2026-INIT sobre el acuerdo provisional PSD3/PSR (nota de acompañamiento de los textos de compromiso ST-8221-2026-INIT (PSR) y ST-8222-2026-INIT (PSD3), ambos fechados el ); refrendo del COREPER de ; aprobación de la Comisión ECON de (PSD3 55-3-5; PSR 50-2-2); acuerdo político provisional alcanzado el , consilium.europa.eu, consultado el .
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