Qué es la reverse solicitation en virtud de MiCA, artículo 61
La reverse solicitation prevista en el MiCA, artículo 61, es la única excepción de alcance restringido al requisito del artículo 59 según el cual los servicios de criptoactivos prestados a clientes en la Unión deben ser prestados por un CASP autorizado por una autoridad nacional competente de la UE o del EEE.[3][4] Una empresa de un tercer país sin autorización como CASP solo puede atender a un cliente de la UE cuando dicho cliente haya iniciado la prestación del servicio o la actividad de criptoactivos por su propia iniciativa exclusiva.
El artículo 61(2) prohíbe además que la empresa de un tercer país utilice esa iniciativa exclusiva inicial para comercializar nuevos tipos de criptoactivos o servicios de criptoactivos al mismo cliente. Las Directrices sobre la reverse solicitation en el marco de MiCA de ESMA (ESMA35-1872330276-2030), publicadas el y aplicables desde el , endurecieron aún más esa excepción.[1]
Relación con el artículo 59 (requisito de autorización)
El artículo 59 de MiCA establece la posición por defecto: toda persona que preste servicios de criptoactivos en la Unión debe estar autorizada como CASP por una autoridad nacional competente de la UE o del EEE (NCA) conforme al artículo 63 de MiCA, y la autorización resultante se beneficia del pasaporte europeo en los 27 Estados miembros de la UE conforme al artículo 65, alcanzando a los Estados EEE-AELC en función del estado de entrada en vigor de la JCD 41/2025 en cada uno de ellos.[3]
El artículo 61 recoge después una única permisión, de redacción restrictiva: cuando un cliente establecido o situado en la Unión inicia el contacto por su propia iniciativa exclusiva, una empresa de un tercer país puede prestar el servicio de criptoactivos concreto que el cliente haya solicitado. La excepción no modifica el artículo 59; se sitúa dentro del perímetro de autorización del artículo 59 como una tolerancia limitada para contactos genuinamente no solicitados.
Definición: reverse solicitation
Definición
La reverse solicitation, en el sentido del artículo 61 de MiCA, es la prestación de un servicio o actividad de criptoactivos a un cliente establecido o situado en la Unión por parte de una empresa de un tercer país no autorizada como CASP, cuando el servicio se ha iniciado por iniciativa exclusiva del propio cliente. La prestación está permitida para el tipo concreto de servicio de criptoactivos solicitado por el cliente y para la relación que de ello se derive. El artículo 61(2) prohíbe que la empresa del tercer país utilice la iniciativa exclusiva inicial del cliente para comercializar a dicho cliente nuevos tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos.
Las Directrices de ESMA establecen además que la comercialización del mismo tipo de criptoactivo o servicio solo se permite en el contexto de la operación original; una vez transcurrido un tiempo material, el contacto ya no puede caracterizarse de forma plausible como realizado a iniciativa exclusiva del cliente (ESMA35-1872330276-2030, Directriz 3, apartados 25–28; Informe final ESMA35-1872330276-1899, apartados 46–51).
Ámbito: UE y EEE
El ámbito geográfico del artículo 61 abarca la totalidad del régimen de pasaporte europeo de MiCA: los 27 Estados miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega en virtud de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 41/2025 de , con normas técnicas de regulación complementarias mediante la JCD 138/2025 de .[5][6]
Fuera del pasaporte MiCA quedan las jurisdicciones no pertenecientes a la UE ni al EEE situadas en la Europa geográfica (el Reino Unido, Suiza, Gibraltar), que exigen autorización local para atender a clientes locales; el análisis del artículo 61 rige únicamente los tramos de la UE y del EEE de la actividad de una empresa de un tercer país.
Por qué la exención es limitada (y no una excepción general)
La reverse solicitation prevista en MiCA, artículo 61, fue endurecida por las Directrices de ESMA publicadas el y constituye la excepción, no la regla. El párrafo 23 de las Directrices de ESMA señala que la excepción debe interpretarse de forma restrictiva
; el párrafo 11 del Informe Final describe la excepción como muy limitada y definida de forma muy estricta
. Dos rasgos estructurales hacen que la excepción sea, en la práctica, muy estrecha.
En primer lugar, una lista ilustrativa y no exhaustiva de indicios de captación anula la exención:
- Publicidad dirigida a la UE.
- Sitios web en lenguas de la UE.
- Dominios de primer nivel de código de país de los Estados miembros de la UE.
- Subdirectorios por país en el sitio web de la firma.
- Segmentación SEO del tráfico de la UE.
- Patrocinio de eventos centrados en la UE o en un Estado miembro.
- Influencers radicados en la UE.
- Programas de afiliación o de referidos que dirigen tráfico de la UE.
- Disponibilidad en tiendas de aplicaciones en jurisdicciones de la UE.
- Notificaciones push que promocionan nuevos productos mediante venta cruzada.
- Agrupación de servicios.
- Intermediarios regulados en la UE que derivan clientes a una filial del grupo en un tercer país.
En segundo lugar, el artículo 61(2) prohíbe que la empresa de un tercer país utilice la iniciativa exclusiva inicial del cliente para comercializar nuevos tipos de criptoactivos o servicios de criptoactivos a ese cliente; incluso la comercialización del mismo tipo solo se permite en el contexto de la operación original. Una entidad offshore no puede basarse en el artículo 61 como estrategia de entrada en el mercado: la empresa no puede captar clientes de la UE mediante ninguno de los indicadores de captación, y tampoco puede utilizar a un cliente obtenido por reverse solicitation como cabeza de puente para expandirse a nuevos servicios o exposiciones a activos.[1][2]
Indicadores de solicitación (ilustrativos, no exhaustivos)
Las Directrices de ESMA establecen una lista ilustrativa y no exhaustiva de conductas que impiden acogerse a la exención del artículo 61. El apartado 12 de las Directrices por sí solo menciona al menos quince ejemplos; el anexo añade ejemplos adicionales.[1] Cada uno se evalúa según sus propias circunstancias; la invocación del artículo 61 no se mantiene ante ninguno de ellos. A continuación se agrupan los indicadores más relevantes para las empresas de criptoactivos de terceros países.
- Publicidad dirigida a la UE. Inserciones de pago en buscadores y plataformas sociales, impresiones geolocalizadas, retargeting y cualquier creatividad publicitaria que haga referencia a productos de la UE, jurisdicciones de la UE, reguladores de la UE o protecciones al consumidor de la UE. El criterio no es si la publicidad menciona expresamente un Estado miembro; la geolocalización por sí sola es suficiente.
- Sitios y contenidos en lenguas de la UE. Traducciones al francés, alemán, italiano, español, neerlandés, polaco, portugués, griego, checo y otras lenguas de la Unión. Una página de aterrizaje traducida, un flujo de registro, unas condiciones generales, una interfaz KYC o textos de marketing en una lengua de la UE se consideran solicitación, con independencia de la intención declarada por la empresa de un tercer país. El apartado 31 del Informe Final de ESMA considera que el inglés es habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, lo que hace del inglés un indicador más débil por sí solo; no constituye un puerto seguro, y un sitio exclusivamente en inglés combinado con otros indicios (SEO dirigido a la UE, subdirectorios por país, precios denominados en EUR, testimonios de clientes de la UE) hará que la exención no resulte aplicable.[2]
- Dominios de primer nivel de código de país de los Estados miembros de la UE. Un sitio en .fr, .de, .es, .it, .nl, .pl, .pt, .ie, .lt, .lv, .ee, .cy, .mt o cualquier otro ccTLD de la UE se considera dirigido al Estado miembro correspondiente. El mismo análisis se aplica a los subdirectorios de país que presentan contenido específico de un Estado miembro bajo un dominio genérico (por ejemplo, las rutas /fr/ o /de/ en un .com).
- Optimización para motores de búsqueda con segmentación. SEO regional o específico por país, construcción de enlaces con segmentación geográfica, segmentación geográfica en herramientas de SEO y cualquier señal diseñada para mostrar el sitio de la firma a usuarios de la UE en búsquedas específicas de la UE. El SEO es un ejemplo expreso del anexo de las Directrices de ESMA.
- Patrocinio de eventos centrados en la UE o en un Estado miembro. El patrocinio de conferencias, los estands en ferias, los hackathons, las colaboraciones con universidades y los patrocinios deportivos en Estados miembros de la UE se consideran presencia comercial con independencia de que la propia actividad incluya un enlace de registro. La nota al pie 3 de las Directrices aclara que patrocinar una competición internacional en la que participen equipos o deportistas de Estados miembros también se considera solicitación.
- Influencers radicados en la UE. Relaciones remuneradas o de afiliación con influencers domiciliados o que operan en Estados miembros de la UE. La remuneración es un indicio sólido, pero no necesario; el criterio se aplica a la audiencia y el contenido del influencer, no a la contraparte contractual de la empresa de un tercer país (Directrices, apartado 20).
- Programas de afiliación o de referidos que dirigen tráfico de la UE. Acuerdos de reparto de ingresos, píxeles de seguimiento de clics, páginas de destino con enlaces profundos y cualquier infraestructura que canalice a usuarios de la UE hacia el flujo de onboarding de la firma de un tercer país. El escrutinio recae sobre la arquitectura, no sobre la redacción del contrato de afiliación.
- Disponibilidad en tiendas de aplicaciones en los Estados miembros de la UE. La inclusión de la aplicación móvil de la firma en tiendas de aplicaciones de la UE constituye, en sí misma, un indicador de solicitación. La retirada de las tiendas de aplicaciones de la UE forma parte del geobloqueo preventivo recomendado por el apartado 16 de las Directrices para las firmas que tengan dudas.
- Notificaciones push y venta cruzada. Las notificaciones a clientes existentes captados por reverse solicitation que dirigen la atención hacia criptoactivos en tendencia, nuevos productos o promociones temporales son ejemplos explícitos del anexo de conductas que anulan la exención, incluso cuando el nuevo producto sea del mismo tipo.
- Empaquetado. Ofrecer un paquete de servicios de criptoactivos agrupados en respuesta a la solicitud de un cliente de un único servicio específico invalida el análisis del «mismo tipo» conforme a la Directriz 4.
- Redirección a través de intermediarios regulados en la UE. Una entidad de crédito, empresa de servicios de inversión o proveedor de servicios de pago de la UE no puede redirigir a clientes hacia los servicios de criptoactivos de una empresa de un tercer país, con independencia de que dicha empresa forme parte del mismo grupo (Directrices, apartado 22).
Por qué «carve-out» es la palabra equivocada
Una exención implica una clase de actividad que queda por completo fuera del reglamento: libre para escalarse, libre para comercializarse, libre para operarse como línea de negocio permanente. El artículo 61 está diseñado para no ser nada de eso.
La redacción vincula la excepción a la iniciativa exclusiva de un único cliente; el artículo 61(2) prohíbe a la empresa utilizar esa iniciativa para comercializar nuevos tipos de criptoactivos o servicios al mismo cliente; las Directrices de ESMA refuerzan la excepción con una lista no exhaustiva de indicadores de captación y un elemento temporal sobre la comercialización del mismo tipo; y el requisito general de autorización del artículo 59 se aplica a todo lo que no encaje dentro de esa excepción estricta.
A diferencia de una exención fiscal, que es estructural y explotable como tal, el artículo 61 es una autorización de último recurso para contactos genuinamente no solicitados. Tratarlo como una vía de entrada al mercado es el error de compliance más habitual en el ámbito de los servicios de criptoactivos de terceros países.[2]
El plazo y la regla del mismo tipo
Nada del artículo 61 de MiCA se malinterpreta con más frecuencia que la llamada «regla de un mes». El plazo de un mes al que se refiere el apartado 27 de la Directriz 3 de ESMA no es un límite máximo de la relación de servicio en sí. Es un elemento temporal ilustrativo relativo a la comercialización de nuevas operaciones o de nuevos criptoactivos a un cliente que ya ha sido objeto de reverse solicitation.[1][2] La relación de servicio original que deriva de la iniciativa exclusiva del cliente puede continuar sin una autorización de CASP.
Lo que cambia una vez transcurrido el período pertinente es que la empresa ya no puede considerar que la comercialización adicional al mismo cliente se realiza por iniciativa exclusiva de este.
Lo que dice realmente ESMA
La directriz 3, apartado 27 es el origen del planteamiento del “mes”. El texto dice: Por ejemplo, si el cliente se pone en contacto con la empresa de un tercer país para comprar el criptoactivo X, la empresa puede, en ese momento, comercializar al cliente criptoactivos del mismo tipo. Sin embargo, la empresa de un tercer país no estaría facultada para comercializar al cliente nuevas operaciones con el criptoactivo X ni operaciones con criptoactivos similares un mes después.
[1] La palabra “comercializar” es la operativa: lo que queda limitado una vez transcurrido el plazo pertinente es la actividad de comercialización, no el servicio ya iniciado.
ESMA aclaró además su posición en el párrafo 50 del Informe Final: el plazo explicitado en la Directriz 3 solo se aplica a la comercialización de nuevos criptoactivos y servicios de criptoactivos que sean del mismo tipo que el criptoactivo o el servicio de criptoactivos solicitado inicialmente por el cliente por iniciativa exclusiva propia. Por tanto, no se aplica a la relación resultante de la prestación del servicio de criptoactivos iniciada por iniciativa exclusiva propia del cliente.
[2]
El párrafo 47 del Informe Final recoge la negativa deliberada de ESMA a fijar un techo numérico: no obstante, no es posible ni deseable establecer un plazo determinado, ya que el plazo pertinente dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.
[2]
La prueba de dos vertientes para la comercialización posterior
Tras el contacto original derivado de reverse solicitation, cualquier actividad de marketing posterior de la empresa de un tercer país dirigida a ese cliente debe superar ambos requisitos siguientes:
- Vertiente del tipo (artículo 61(2)). La comercialización de nuevos tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos al cliente está prohibida en todo momento. La nota al pie 10 del Informe Final es explícita:
Otros tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos no pueden comercializarse en absoluto al cliente sobre la base del artículo 61 de MiCA, ni siquiera durante un breve período de tiempo tras la solicitud del cliente.
[2] - Elemento temporal (Directrices, apartados 25–28). La comercialización del mismo tipo de criptoactivo o servicio solo se permite en el contexto de la operación original. Una vez transcurrido un tiempo relevante, el contacto ya no puede caracterizarse de forma plausible como realizado a iniciativa exclusiva del cliente; ESMA emplea un mes a modo de ejemplo, pero se abstiene expresamente de fijar el plazo.
Determinación del «mismo tipo»
La directriz 4, apartado 30 exige que la empresa evalúe si dos criptoactivos o dos servicios de criptoactivos son del mismo tipo caso por caso, teniendo en cuenta elementos como (i) la categoría del criptoactivo o del servicio o actividad de criptoactivos ofrecido y (ii) los riesgos asociados a cada criptoactivo o servicio o actividad de criptoactivos.
[1]
El apartado 32 de la Directriz 4 establece una lista no exhaustiva de pares que no son del mismo tipo:
- Tokens de utilidad frente a fichas referenciadas a activos frente a fichas de dinero electrónico.
- Criptoactivos no almacenados ni transferidos mediante la misma tecnología.
- Tokens de dinero electrónico que no referencian la misma moneda oficial.
- Tokens referenciados a activos basados mayoritariamente en monedas fiat frente a aquellos con ponderaciones significativas de criptomonedas.
- Criptoactivos líquidos frente a ilíquidos.
- Criptoactivos distintos de los ART y los EMT con oferentes no identificables frente a aquellos con oferentes identificables.
El apartado 31 de la Directriz 4 recuerda a las entidades que la categorización debe ser lo suficientemente granular para garantizar que la exención de reverse solicitation no pueda utilizarse para eludir los requisitos de autorización previstos en el artículo 59 de MiCA.
[1]
Documentación y carga de la prueba
Acreditar que el contacto de cada cliente se produjo por iniciativa exclusiva de este corresponde a la firma. La directriz 3, apartado 28, exige que las empresas de terceros países deben poder aportar registros que documenten la relación con el cliente y, en particular, si el cliente ha tomado la iniciativa de recibir servicios de criptoactivos respecto de un nuevo producto.
[1]
El artículo 61(1), párrafo tercero (nivel 1) es inequívoco al establecer que la prohibición de captación se aplicará no obstante cualquier cláusula contractual o aviso legal que pretenda establecer lo contrario.
[3]
Una declaración firmada por el cliente resulta útil, pero por sí sola es insuficiente; el conjunto de circunstancias fácticas (estado del sitio web en el momento del contacto, pruebas de geobloqueo, canales por los que llegó el cliente) determina si se cumple el criterio de la iniciativa exclusiva.
El geobloqueo preventivo
El párrafo 16 de las Directrices ofrece lo que es, en la práctica, la orientación operativa más útil para las empresas que desean una posición clara: Una empresa de un tercer país que tenga dudas sobre si está captando clientes de la UE puede, por ejemplo, no aceptar cuentas de nuevos clientes de la UE o bloquear geográficamente los medios de acceso a sus servicios o actividades de criptoactivos.
[1] La nota a pie de página 4 de las Directrices precisa que el bloqueo geográfico incluye bloquear las direcciones IP originadas en la UE y no poner la aplicación móvil a disposición en las tiendas de aplicaciones de la UE.
El geobloqueo no constituye una defensa frente a conductas pasadas, pero sí es una postura creíble de cara al futuro, especialmente cuando se acompaña de una política interna documentada.
Directrices de ESMA sobre reverse solicitation (febrero de 2025)
El instrumento operativo de ESMA son las Directrices sobre reverse solicitation en virtud de MiCA (ESMA35-1872330276-2030), publicadas el .[1] Su aplicabilidad comienza el (60 días naturales tras la publicación de todas las traducciones oficiales); la fecha límite de notificación por las NCA fue el . Publicado el , el Informe Final (ESMA35-1872330276-1899) precedente constituye el historial de elaboración; no es el instrumento operativo.[2]
Qué hacen las Directrices
Las Directrices articulan tres funciones sustantivas. En primer lugar, establecen una lista ilustrativa y no exhaustiva de indicios de captación que privan de efecto a la exención del artículo 61 (véase el §Por qué la exención es estrecha). En segundo lugar, articulan el elemento temporal y la regla del mismo tipo respecto de la comercialización posterior a un cliente captado por reverse solicitation, junto con la prohibición legal del artículo 61(2) de comercializar nuevos tipos de criptoactivos o servicios de criptoactivos a dicho cliente (véase el §El plazo y la regla del mismo tipo).
En tercer lugar, instruyen a las ANC sobre una práctica de ejecución convergente: pauta de investigación, expectativas documentales y la carga de la prueba que recae sobre la empresa de un tercer país que alega ampararse en el artículo 61. Las Directrices vinculan a las ANC a través del marco de revisión inter pares de ESMA previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010; vinculan a las empresas de terceros países de forma indirecta, mediante la ejecución por las ANC.[7]
Informe final frente a las Directrices: la trampa de las citas
El patrón de publicación de instrumentos de ESMA suele desarrollarse en dos fases: un informe final que cierra la consulta (con el texto recomendado en un anexo) y, semanas o meses después, el instrumento operativo con un identificador de documento distinto y una fecha de publicación independiente. Ambas publicaciones son reales y citables, pero constituyen artefactos diferenciados con estatus jurídico diferenciado.
Para la reverse solicitation, el Informe Final es ESMA35-1872330276-1899 () y las Directrices son ESMA35-1872330276-2030 (). Cuando se describe el régimen en vigor, la cita correcta es la de las Directrices.[1][2] El Informe Final conserva valor sustantivo para dos fines: contiene el razonamiento de ESMA sobre disposiciones controvertidas recogidas en las respuestas a la consulta, y los apartados 46 a 51 son la formulación más clara de cómo opera realmente el límite temporal a la comercialización posterior, material que no se reproduce en las Directrices operativas.
Fecha de aplicación frente a fecha de publicación
La fecha de publicación (cuando se emitió el instrumento operativo) es el . El cumplimiento se exige desde la fecha de aplicación del , calculada como 60 días naturales tras la publicación de todas las traducciones oficiales. Utilice la fecha de publicación al citar las Directrices como artefacto regulatorio; utilice la fecha de aplicación al describir el momento en que el régimen empezó a surtir efecto.
Antes de la fecha límite de notificación de las NCA, el , las NCA habían notificado a ESMA su intención de cumplir, cumplir parcialmente o no cumplir las Directrices en el marco de revisión por pares de ESMA.[7]
Por qué la reverse solicitation no puede ser una estrategia de entrada al mercado
Entre la lista no exhaustiva de indicadores de solicitación y la prohibición del artículo 61(2) de comercializar nuevos tipos de criptoactivos o servicios a un cliente captado por reverse solicitation, el artículo 61 resulta estructuralmente inadecuado como estrategia de entrada en el mercado para cualquier empresa de criptoactivos de un tercer país que pretenda mantener una actividad continuada con clientes de la UE. Ese uso es precisamente lo que la redacción está diseñada para impedir.
La implicación para el operador offshore
Para un operador con licencia en una jurisdicción offshore (BVI, Caimán, Bermudas, San Cristóbal, Santa Lucía, las Islas Marshall, Vanuatu, Comoras) la implicación práctica es que la licencia offshore no ofrece, por sí sola, una vía hacia una actividad recurrente con clientes de la UE. Los contactos aislados y genuinamente no solicitados, limitados al servicio concreto que el cliente pidió y al contexto de la transacción original, se toleran dentro del planteamiento de reverse solicitation; una cartera recurrente de clientes de la UE atendida desde una entidad de un tercer país, no.
Un registro VASP offshore sigue teniendo valor comercial para bases de clientes fuera de la UE, vehículos de emisión de tokens, estructuras de tenencia y domiciliación de fondos; pero la base de clientes de la UE debe canalizarse a través de un CASP de la UE o del EEE autorizado por separado.
Qué sale mal cuando las empresas tratan el artículo 61 como una estrategia
En las acciones de ejecución de las NCA el patrón es constante. Una entidad de un tercer país capta clientes de la UE a través de una landing page traducida o de un embudo de afiliados, registra esas relaciones bajo una clasificación de «artículo 61» y utiliza la relación para comercializar otros criptoactivos o nuevos servicios a esos clientes. La investigación de la NCA recorre entonces el sitio web, los textos de marketing, la presencia en redes sociales, las colaboraciones con influencers y la arquitectura de afiliados.
Cada uno de ellos se corresponde con los indicadores de solicitación de las Directrices de ESMA, y el patrón de comercialización adicional se corresponde con el artículo 61(2). Bajo el peso del contexto de comercialización circundante, la afirmación de la firma de que los clientes iniciaron el contacto por su exclusiva iniciativa se desmorona.
Las sanciones por la prestación no autorizada de servicios de criptoactivos en la Unión se rigen por MiCA, artículo 111: las sanciones pecuniarias administrativas máximas mínimas son de al menos 5 millones EUR para las personas jurídicas y de al menos 700.000 EUR para las personas físicas por incumplimiento del requisito de autorización del artículo 59. Los Estados miembros pueden fijar sanciones más elevadas conforme al artículo 111(6); en varios Estados miembros se aplican sanciones penales.[3][9]
Pautas de aplicación de las autoridades nacionales competentes
La aplicación del artículo 61 se canaliza a través de la autoridad nacional competente (NCA) de cada Estado miembro, y el marco de revisión inter pares de ESMA previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 ejerce presión de convergencia en toda la Unión.[7] En las distintas jurisdicciones el patrón de investigación es coherente; lo que difiere son las vías procesales.
El patrón de investigación
Una cadena de pruebas estándar de la NCA sigue una secuencia fija. En primer lugar, se revisa el sitio web de la empresa en cuanto a cobertura idiomática, uso de ccTLD y referencias a Estados miembros de la UE. En segundo lugar, se revisan los materiales de marketing de la empresa en busca de referencias a la UE, lenguas de la UE y creatividades dirigidas a la UE. En tercer lugar, se revisan la actividad de la empresa en redes sociales y sus relaciones con influencers para detectar la orientación a audiencias de la UE. En cuarto lugar, se comprueban patrocinios, presencia en conferencias, hackathones y estands en ferias comerciales.
En quinto lugar, se rastrea la arquitectura de afiliación y referidos (píxeles de seguimiento, parámetros de deep link, acuerdos de reparto de ingresos). En sexto lugar, se compara el momento de los flujos de onboarding de clientes con el calendario de marketing de la firma. Solo una vez reunida esta cadena de pruebas, la NCA valora si el contacto del cliente de la UE se produjo realmente por su propia iniciativa exclusiva.
Patrones de aplicación por Estado miembro
- Francia, AMF. Alineada formalmente con las Directrices de ESMA sobre reverse solicitation en mayo de 2025 (como uno de los seis conjuntos de directrices de las AES en el marco de MiCA). Las empresas de criptoactivos cuyos sitios web contienen contenido en francés o son accesibles a través de ccTLD franceses figuran en la lista de proveedores no autorizados de la AMF.[10] La práctica de la AMF ha consistido en considerar decisiva la presencia comercial en canales dirigidos al público francés; una resolución de la Comisión Sancionadora de abril de 2021 dictada al amparo de MiFID II estableció que una empresa no puede ampararse en declaraciones de clientes redactadas de antemano para fabricar una situación de reverse solicitation.
- Luxemburgo, CSSF. El régimen de advertencias de la CSSF para proveedores no autorizados abarca a las empresas de criptoactivos cuya actividad en la UE se estructura en torno a invocaciones del artículo 61; la CSSF publica advertencias sobre casos concretos en su lista oficial de advertencias.[11]
- Alemania — BaFin. Autoridad competente en virtud de la Ley alemana de supervisión de los mercados de criptoactivos (KMAG), parte de la Ley de digitalización del mercado financiero (FinmadiG) adoptada el . La dilatada actividad sancionadora de BaFin frente a la prestación no autorizada de servicios de inversión se traslada directamente al perímetro regulatorio de los criptoactivos; la lista de advertencias al consumidor de BaFin incluye empresas de criptoactivos cuya conducta queda fuera del artículo 61.[12]
- Italia — CONSOB. El supervisor más visible de la Unión. Con arreglo al artículo 7-octies del Decreto Legislativo n. 58/1998 (la Ley Consolidada de Finanzas italiana), en combinación con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo n. 129 de (que transpuso las facultades relacionadas con MiCAR), CONSOB ha ordenado el bloqueo de sitios de cripto no autorizados de forma continuada. A fecha de , CONSOB había ordenado el bloqueo de 1.681 sitios web desde julio de 2019, de los cuales 178 estaban relacionados con criptoactivos.[15]
- Países Bajos, DNB. Históricamente, el organismo neerlandés de ejecución más activo que la AFM. El DNB ha impuesto sanciones pecuniarias administrativas a empresas de criptoactivos de terceros países que operaban sin registro, entre ellas 2,25 millones EUR a Bybit Fintech Limited () y 2,25 millones EUR a Aux Cayes Fintech Co. Ltd., que opera como OKX ().[14]
- Chipre – CySEC. El régimen de advertencias de CySEC es similar al de los demás; CySEC tramitó un proceso de solicitud MiCA para los CASP existentes acogidos al régimen nacional chipriota, cuyo plazo de presentación, fijado el , ya ha vencido. Los CASP que presentaron su solicitud antes de esa fecha podían seguir operando bajo el régimen nacional hasta que su solicitud fuera aprobada o denegada, o hasta que finalizara el período transitorio el , si esto ocurría primero;[8] los que no la presentaron deben remitir planes de cese ordenado de actividad. El vencimiento del plazo ha dado lugar a una postura activa de supervisión y sanción frente a las entidades de terceros países que se amparan en el artículo 61.[13]
El marco de revisión por pares de ESMA
El marco de revisión por pares de ESMA conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 obliga a las ANC a hacer todo lo posible por cumplir las Directrices o, cuando no las cumplan, a notificarlo a ESMA y publicar los motivos.[7] En materia de reverse solicitation, la fecha límite de notificación por las ANC del exigía que cada ANC declarara su intención de cumplimiento.
La presión de convergencia produce una coherencia mensurable en la práctica sancionadora de las NCA; el mecanismo procedimental (advertencia administrativa, orden de cese, sanción pecuniaria, remisión a la vía penal) varía según la jurisdicción, pero la valoración subyacente de qué desvirtúa el artículo 61 es común.
Alternativas conformes a la reverse solicitation
Existen cuatro opciones estructurales para una empresa de un tercer país con exposición a clientes de la UE bajo MiCA. Tres de ellas permiten un acceso sostenido a clientes de la UE sin depender del artículo 61; la cuarta disciplina una presencia limitada e incidental al amparo del artículo 61 cuando no existe una cartera recurrente de clientes de la UE. Cada una conlleva una estructura de costes, un calendario, un requisito de capital y un perfil de riesgo distintos; la respuesta correcta depende del perfil del operador.
Opción 1: autorización de CASP constituido en la UE
La solución estándar. Constituir una entidad jurídica en un Estado miembro de la UE (o, condicionalmente, en un Estado EEE-AELC una vez que surta efecto la implementación nacional de la Decisión del Comité Mixto del EEE n. 41/2025), solicitar la autorización como CASP conforme al artículo 63 de MiCA y ejercer el pasaporte europeo conforme al artículo 65.[3][5] La administración central debe estar alineada con el Estado que concede la autorización;
las estructuras meramente documentales no son autorizables. El coste total del primer año suele situarse entre 200.000 USD y 600.000 USD, y la horquilla refleja las diferencias entre autoridades nacionales competentes (Lituania en el extremo inferior; Alemania, Irlanda y Francia en el superior).
Malta y Chipre se sitúan en la mitad superior de esa banda, y un presupuesto realista para Malta de 535.000 €–1.150.000 € (aproximadamente 378.000–972.000 USD) a lo largo de un proceso de 9–18 meses excede su límite superior.
Los requisitos de capital previstos en el anexo IV de MiCA se escalonan según el conjunto de permisos de servicios:
- Clase 1: 50.000 EUR. Cubre la recepción y transmisión, la ejecución, la colocación, el asesoramiento, la gestión de carteras y los servicios de transferencia.
- Clase 2: 125.000 EUR. Clase 1 más custodia y administración, cambio de criptoactivos por fondos y cambio de criptoactivos por otros criptoactivos.
- Clase 3: 150.000 EUR. Clase 2 más la explotación de una plataforma de negociación.
El artículo 67(1) exige el importe mayor entre la cifra del anexo IV y una cuarta parte de los gastos fijos generales de la empresa del ejercicio anterior. Estonia, Lituania, Malta y Chipre son puntos de entrada habituales; la elección depende del idioma, la infraestructura, los plazos de tramitación y el acceso bancario de la contraparte.
Opción 2: pasaporte EEE mediante JCD 41/2025
Para operadores que prefieran los Estados EEE-AELC, MiCA se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 41/2025, de (con RTS complementarias mediante la DCM 138/2025, de , relativas a los registros del libro de órdenes y a la transparencia de las plataformas de negociación).[5][6] La entrada en vigor en cada Estado EEE-AELC se produce tras la conclusión de los procedimientos constitucionales internos; por tanto, el alcance efectivo del pasaporte depende del estado de implementación de cada Estado en el momento pertinente. Los requisitos sustantivos siguen a MiCA; las NCA competentes son la FME de Islandia, la FMA de Liechtenstein y la Finanstilsynet de Noruega.
Las autorizaciones emitidas por estas NCA se benefician del pasaporte europeo sobre la misma base del artículo 65 que las autorizaciones de los Estados miembros de la UE, siempre que estén en vigor.
Opción 3: estructuración en dos jurisdicciones
Para operadores con base de clientes tanto offshore como en la UE, la estructura estándar combina una sociedad operativa offshore (BVI, Caimán, Bermudas) con una filial autorizada como CASP en la UE. Los clientes no pertenecientes a la UE son atendidos por la entidad offshore; la filial de la UE atiende a los clientes de la UE mediante pasaporte. Ambas entidades firman un acuerdo intragrupo de servicios para cualquier infraestructura compartida de tecnología, tesorería o compliance. La estructura preserva la eficiencia fiscal offshore para los ingresos procedentes de clientes no pertenecientes a la UE, al tiempo que ofrece una vía plenamente conforme para los clientes de la UE.
Opción 4: Uso limitado del artículo 61
Para las empresas con una exposición a la UE muy limitada y genuinamente no solicitada, sigue estando disponible una invocación disciplinada del artículo 61. Las condiciones son restrictivas: ninguna comercialización dirigida a la UE en ninguna de las categorías de indicadores de solicitación (colocaciones de pago, sitios en lenguas de la UE, ccTLD de la UE, subdirectorios por país, posicionamiento SEO, patrocinio de eventos en la UE, influencers radicados en la UE, programas de afiliación, disponibilidad en tiendas de aplicaciones de la UE), documentación rigurosa de la iniciativa exclusiva de cada cliente, ninguna comercialización de nuevos tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos al cliente conforme al artículo 61(2), y comercialización del mismo tipo únicamente en el contexto de la operación original.
Solo las firmas cuya actividad en la UE sea accesoria a un modelo de negocio global pueden hacer funcionar esta estructura; no es escalable a una cartera recurrente de clientes de la UE.
Comparación de las cuatro opciones estructurales
| Factor | CASP de la UE (opción 1) | Pasaporte EEE (Opción 2) | Estructura dual (Opción 3) | Limitado art. 61 (Opción 4) |
|---|---|---|---|---|
| Alcance geográfico | 27 estados de la UE de inmediato | 27 Estados de la UE + EEE-AELC según la implementación nacional | Base de clientes de la UE y offshore | Solo contactos no solicitados con un único cliente |
| Coste del año 1 (USD) | 200.000–600.000 | 200.000–500.000 | 250.000–700.000 | Únicamente carga documental |
| Cap. mín. | 50.000 EUR (clase 1), 125.000 (clase 2), 150.000 (clase 3) conforme al anexo IV | 50.000 / 125.000 / 150.000 EUR según el anexo IV | Anexo IV basado en clases + mínimo offshore | Ninguna (sin autorización de la UE) |
| Plazos | 4–12 meses según la NCA | 6–12 meses (FME, FMA, Finanstilsynet) | 6–14 meses (procesos paralelos) | Inmediato (por contacto) |
| Prueba de sustancia económica | Administración central en el Estado de autorización | Administración central en el Estado de autorización | Dos centros de administración | Sin sustancia económica en la UE; sede central íntegramente en un tercer país |
| Ideal para | Operadores estándar solo UE | Operadores con preferencias EEE-EFTA | Operadores con bases de clientes offshore y de la UE | Empresas con exposición incidental y no recurrente a la UE |
Compare todas las jurisdicciones cripto en paralelo →
Cómo las autoridades distinguen la reverse solicitation genuina del marketing
Los expedientes públicos de las ANC y los análisis de asesores del sector muestran un patrón coherente sobre cómo se distingue la reverse solicitation genuina del marketing encubierto. Los arquetipos que figuran a continuación ilustran el marco analítico sin nombrar empresas concretas; las distinciones sustantivas se mantienen en todas las jurisdicciones.
Arquetipo 1: el contacto institucional genuinamente no solicitado
Un inversor institucional establecido en la UE lee un informe de investigación global, identifica un servicio de criptoactivos concreto de un tercer país que satisface un requisito de su cartera y contacta directamente con la empresa del tercer país a través del sitio web global de la empresa, disponible únicamente en inglés. Nada del lado de la empresa del tercer país apunta a la Unión: ni sitios en lenguas de la UE, ni ccTLD de la UE, ni colaboraciones con influencers de la UE, ni programa de afiliación, ni presencia en tiendas de aplicaciones de la UE, ni campañas publicitarias geolocalizadas hacia la UE. La empresa presta el servicio de criptoactivos concreto solicitado, documenta la iniciativa exclusiva del cliente y no comercializa al cliente ningún nuevo tipo de criptoactivos o servicios conforme al artículo 61(2).
Cualquier actividad de marketing posterior del mismo tipo se produce, en su caso, únicamente en el contexto de la operación original. Este patrón es coherente con la intención normativa del artículo 61 y resiste el escrutinio de la ANC cuando se examina la cadena de pruebas circundante.
Arquetipo 2: La página de destino traducida
Una empresa de un tercer país opera un sitio web en un dominio `.com` con contenido en inglés, pero ofrece un selector de idioma que muestra versiones en alemán, francés, italiano, español y polaco del material comercial, las condiciones generales (T&C) y la interfaz de KYC. Los clientes de la UE realizan el onboarding predominantemente a través de los flujos traducidos. Cada relación incorporada se clasifica como artículo 61 sobre la base de que el cliente «hizo clic» en lugar de haber sido «captado». Este patrón incumple las Directrices de ESMA en el segundo criterio operativo (sitios web en lenguas de la UE); la cobertura lingüística constituye en sí misma la captación, y el contacto del cliente no puede calificarse como iniciativa exclusiva.
Arquetipo 3: el embudo de afiliación
Una empresa de un tercer país gestiona un programa de afiliados global con reparto de ingresos. En la red de afiliados figuran operadores de sitios de noticias sobre criptoactivos en lenguas de la UE, creadores de YouTube ubicados en la UE y editores de blogs domiciliados en la UE con píxeles de seguimiento que dirigen a lectores de la UE hacia el flujo de onboarding de la empresa bajo identificadores de afiliado. La empresa clasifica los onboardings resultantes como artículo 61.
Este esquema falla en el indicador de programas de afiliación y referidos (programas que dirigen tráfico de la UE); la arquitectura del embudo constituye la solicitación, independientemente de dónde se firme el contrato de afiliación.
Arquetipo 4: El patrocinio de conferencias
Una empresa de un tercer país patrocina una conferencia de criptoactivos en un Estado miembro de la UE, instala un estand, distribuye artículos promocionales con su marca y recoge tarjetas de visita. Dos semanas después, varios asistentes a la conferencia escriben a la empresa por correo electrónico para abrir cuentas. La empresa clasifica estas relaciones conforme al artículo 61, alegando que fueron los propios clientes quienes iniciaron el contacto por correo electrónico.
Este patrón fracasa ante el indicador de patrocinio de eventos en la UE; el propio patrocinio de la conferencia constituye la presencia comercial que generó los contactos entrantes. La distancia temporal entre el patrocinio y el onboarding no rompe el vínculo.
Arquetipo 5: la venta cruzada mediante notificaciones push
Una empresa de un tercer país tiene un cliente de la UE genuinamente captado por reverse solicitation que contactó inicialmente con la empresa para comprar el criptoactivo X. Dos días después de la operación inicial, la empresa envía una notificación push a la aplicación móvil del cliente que lo dirige a una lista de criptoactivos en tendencia, algunos de los cuales no son del mismo tipo que el activo solicitado originalmente.
Dos meses después, la firma envía otra notificación push animando al cliente a operar más con el criptoactivo X mediante una promoción temporal. La primera notificación incumple la Directriz 4 (la comercialización de criptoactivos que no sean del mismo tipo que el solicitado inicialmente está prohibida en todo momento conforme al artículo 61(2)). La segunda notificación incumple la Directriz 3 (la comercialización del mismo tipo de criptoactivo una vez transcurrido un plazo significativo no puede calificarse como realizada a iniciativa exclusiva del cliente). Ambos supuestos son ejemplos expresos del Anexo de las Directrices de ESMA.
La conclusión de la investigación
Los cinco arquetipos reflejan la posición constante de las NCA: el artículo 61 protege la consulta entrante que llega a pesar de la presencia de una entidad de un tercer país en la UE; no protege la consulta entrante que llega a causa de esa presencia. La infraestructura de marketing, en cualquiera de las categorías de indicadores de solicitación expuestas anteriormente, hace inoperante la excepción, con independencia de que cada cliente concreto haya hecho clic en el marketing o haya llegado por otra vía.
Las NCA evalúan toda la huella orientada a la UE, no la forma del evento de onboarding individual. A fecha de , la presión de convergencia derivada del marco de revisión inter pares de ESMA ha producido una postura sancionadora coherente en la práctica del AMF francés, el BaFin alemán, la CONSOB italiana, el DNB neerlandés, la CySEC chipriota y la CSSF luxemburguesa.[7]
Cómo ayuda Jagelski & Partners
Jagelski & Partners asesora a empresas de criptoactivos de terceros países sobre si su actividad en la UE queda comprendida en el artículo 61 y, cuando no es así, delimita alternativas conformes. En un mismo encargo, ese trabajo abarca los pilares de licenciamiento, constitución y banca de la firma.
El proceso de colaboración en tres etapas
- Fase 1: evaluación del artículo 61. Revisión del sitio web de la empresa de un tercer país, de sus textos de marketing, su posicionamiento SEO, su actividad en redes sociales, sus relaciones con influencers, patrocinios, arquitectura de afiliación, disponibilidad en tiendas de aplicaciones y pautas de comunicación posteriores al onboarding, contrastados con los indicadores de solicitación de ESMA, junto con una revisión de cualquier comercialización del mismo tipo o de un nuevo tipo dirigida a clientes existentes frente a la prohibición del artículo 61(2) y el elemento temporal de la Directriz 3. Resultado: una evaluación por escrito sobre si la actividad actual en la UE queda dentro o fuera del artículo 61, con un plan de subsanación si la actividad queda fuera.
- Fase 2: Recomendación estructural. Selección de la alternativa conforme adecuada al perfil del operador: CASP constituido en la UE (qué Estado miembro, qué clase de capital, qué calendario), pasaporte europeo en el EEE a través de FME/FMA/Finanstilsynet, o estructura de doble jurisdicción con acuerdos de servicios intragrupo. Resultado: un modelo comparativo de costes y plazos con los requisitos de solicitud específicos de cada NCA.
- Etapa 3: Implementación. Constitución de la entidad, preparación de la solicitud, interlocución con el regulador, colocación bancaria y compliance posterior a la autorización. El trabajo se presta a través de los socios especializados en materia jurídica, regulatoria y de compliance de Jagelski & Partners (más de 50 especialistas), con un único punto de contacto en Jagelski.
Acceso bancario para CASP constituidos en la UE
Una autorización CASP en la UE solo está operativamente completa con acceso bancario. Jagelski & Partners coordina la colocación bancaria en más de 90 entidades para empresas de criptoactivos; la firma colocó más de catorce mil millones de euros de facturación de clientes a través de relaciones bancarias y con EMI en 2025. La cobertura de la red de colocación abarca bancos de la UE, EMI en Lituania, los Países Bajos y España, bancos corresponsales offshore e infraestructura de pagos cripto-nativa en Suiza, Liechtenstein, los Emiratos Árabes Unidos y Asia.
Colocación precualificada, sin recargo sobre los precios institucionales, sin comisión de onboarding. Para la mayoría de los CASP recién autorizados, la colocación bancaria se tramita en paralelo con el proceso de solicitud, de modo que la preparación operativa se alcance en el momento de la autorización. Colocación bancaria en nuestra red de socios →
Preguntas frecuentes
La reverse solicitation prevista en MiCA, artículo 61, es una excepción de redacción restrictiva al requisito del artículo 59 según el cual los servicios de criptoactivos prestados a clientes en la Unión deben ser prestados por un CASP autorizado por una autoridad nacional competente de la UE o del EEE. La excepción solo se aplica cuando un cliente establecido o situado en la Unión inicia la prestación de un servicio o actividad de criptoactivos por iniciativa propia y exclusiva.
Las Directrices de ESMA publicadas el 26 de febrero de 2025 (ESMA35-1872330276-2030) interpretan la excepción de forma restrictiva y se aplican desde el 27 de abril de 2025; una lista ilustrativa y no exhaustiva de indicadores de captación (publicidad dirigida, sitios en lenguas de la UE, dominios de primer nivel de código de país, patrocinio de eventos en la UE, influencers establecidos en la UE, programas de afiliación o de referidos, posicionamiento SEO, disponibilidad en tiendas de aplicaciones, entre otros) desactiva la exención.
El artículo 61(2) prohíbe por separado que la empresa de un tercer país utilice la iniciativa exclusiva inicial del cliente para comercializar nuevos tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos a ese cliente.
Se trata de una excepción, no de una exclusión. El artículo 61 se sitúa dentro del perímetro de autorización de MiCA, no fuera de él. La redacción es deliberadamente restrictiva, las Directrices de ESMA la estrechan aún más, y el artículo 61(2) prohíbe a la empresa de un tercer país servirse de la iniciativa exclusiva inicial del cliente para comercializar a ese cliente nuevos tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos.
Incluso la comercialización del mismo tipo de criptoactivo o servicio debe enmarcarse en el contexto de la operación original; ESMA pone el ejemplo de que una entidad no podría comercializar el mismo criptoactivo al cliente un mes después. Las autoridades nacionales competentes (ANC) y el marco de revisión inter pares de ESMA consideran que cualquier dependencia estructural del artículo 61 es una señal de que debería haberse solicitado la autorización. Un operador offshore no puede escalar un negocio recurrente con clientes de la UE únicamente mediante reverse solicitation.
El plazo de un mes no constituye un límite máximo de la relación de servicio en sí; es un elemento temporal ilustrativo relativo a la comercialización de nuevas operaciones o de nuevos criptoactivos a un cliente captado mediante reverse solicitation. Las Directrices 3, apartado 27, de ESMA ofrecen el ejemplo de que, si el cliente contacta con la empresa de un tercer país para comprar el criptoactivo X, la empresa no estaría facultada para comercializar al cliente nuevas operaciones sobre el criptoactivo X u operaciones sobre criptoactivos similares un mes más tarde, porque el contacto ya no puede calificarse de forma plausible como realizado a iniciativa exclusiva del cliente.
En el apartado 50 de su Informe Final, ESMA aclaró expresamente que el límite temporal se aplica únicamente a la comercialización de nuevos criptoactivos y servicios de criptoactivos del mismo tipo; no se aplica a la relación derivada de la prestación del servicio de criptoactivos iniciado por iniciativa exclusiva del cliente. ESMA señaló además, en el apartado 47 del Informe Final, que no es posible ni deseable fijar un límite temporal numérico; un mes es únicamente una ilustración.
Lo que queda prohibido tras un período durante el cual el contacto ya no puede calificarse de forma plausible como realizado a iniciativa exclusiva del cliente es la comercialización de operaciones adicionales o de criptoactivos adicionales, incluso del mismo tipo que el solicitado originalmente, salvo que se ofrezcan en el marco de la operación original.
La comercialización de nuevos tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos está prohibida en todo momento en virtud del artículo 61(2).
Las Directrices de ESMA establecen una lista ilustrativa y no exhaustiva de indicios de captación. Solo el apartado 12 de las Directrices menciona al menos quince ejemplos: anuncios en internet, folletos, llamadas telefónicas, correos electrónicos, banners o ventanas emergentes en sitios web y redes sociales, reuniones presenciales, comunicados de prensa, sitios web y aplicaciones móviles, participación en road shows y ferias comerciales, invitaciones a eventos, campañas de afiliación, retargeting publicitario, invitaciones a cumplimentar un formulario de respuesta, plataformas de mensajería y acuerdos de patrocinio.
El Anexo añade otros ejemplos, entre ellos la orientación SEO (dominios de primer nivel con código de país, subdirectorios por país, SEO con segmentación geográfica), dominios de primer nivel con código de país correspondientes a Estados miembros de la UE, sitios en lenguas de la UE (con la matización de que el inglés es habitual en las finanzas internacionales y constituye por sí solo un indicio más débil), el patrocinio de eventos deportivos centrados en la UE o en un Estado miembro, influencers establecidos en la UE (la remuneración es un indicio sólido, pero no necesario), la disponibilidad en tiendas de aplicaciones en Estados miembros de la UE, las notificaciones push a clientes existentes captados por reverse solicitation para promocionar productos adicionales o nuevos, la agrupación de servicios en respuesta a una única solicitud, y la remisión, por parte de un intermediario regulado en la UE, de clientes de la UE a una entidad del grupo situada en un tercer país. El criterio no es la intención declarada de la empresa de un tercer país, sino si el contacto del cliente de la UE se produjo genuinamente por iniciativa exclusiva de este; las exenciones contractuales no pueden desplazar hechos en sentido contrario.
Las Directrices de ESMA aplicables en materia de reverse solicitation en el marco de MiCA (ESMA35-1872330276-2030) se publicaron el 26 de febrero de 2025. La fecha de aplicación es el 27 de abril de 2025 (60 días naturales después de la publicación de todas las traducciones oficiales); la fecha límite de notificación por las ANC era el 26 de abril de 2025. El Informe Final del 17 de diciembre de 2024 (ESMA35-1872330276-1899) constituye el antecedente en la historia de redacción; no es el instrumento aplicable. La fecha de aplicación del 27 de abril de 2025 rige el compliance, mientras que la fecha de publicación del 26 de febrero de 2025 es la que se cita cuando se hace referencia a las propias Directrices.
No, no como estrategia sostenida de entrada en el mercado. La posición por defecto del artículo 59 es que los servicios de criptoactivos en la Unión requieren una autorización como CASP; el artículo 61 es la única excepción estricta. Las Directrices de ESMA restringen esa excepción de dos maneras: los indicadores de solicitación (cualquier actividad de marketing dirigida a la UE en cualquiera de las categorías de indicadores la invalida) y la prohibición estructural del artículo 61(2) de utilizar la iniciativa exclusiva inicial del cliente para comercializar nuevos tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos a ese cliente. La comercialización del mismo tipo, incluso en un período breve, debe producirse en el contexto de la operación original.
Un operador de un tercer país puede prestar servicios lícitamente a un cliente de la UE que haya iniciado el contacto por su propia iniciativa exclusiva para ese servicio concreto y para la relación que de ello se derive, pero no puede ampararse en esa iniciativa para incorporar nuevos servicios ni nuevas exposiciones a activos para el mismo cliente sin una nueva solicitud iniciada por el cliente. La actividad recurrente o a escala con clientes de la UE exige una entidad constituida en la UE con autorización CASP, o las vías de pasaporte europeo en el EEE que se derivan de la autorización CASP.
Sí, condicionalmente. MiCA se incorporó al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n. 41/2025, de 20 de febrero de 2025 (con normas técnicas de regulación complementarias mediante la JCD 138/2025, de 13 de junio de 2025). Islandia, Liechtenstein y Noruega se sitúan, por tanto, en principio dentro del régimen de pasaporte de MiCA y en el marco del artículo 61, pero las decisiones entran en vigor en cada Estado EEE-EFTA una vez completados los procedimientos constitucionales internos; las empresas deben verificar el estado de vigencia en cada Estado en el momento pertinente. Las jurisdicciones no pertenecientes a la UE ni al EEE en la Europa geográfica (el Reino Unido, Suiza, Gibraltar) quedan fuera del régimen de pasaporte de MiCA y requieren autorización local para atender a clientes locales; la reverse solicitation prevista en el artículo 61 regula únicamente la cuestión de cuándo las empresas de terceros países pueden prestar servicios a clientes de la UE y del EEE.
La aplicación se articula a través de la autoridad nacional competente (ANC) de cada Estado miembro, con el marco de revisión entre pares de ESMA ejerciendo presión de convergencia. La AMF francesa (que se alineó formalmente con las Directrices de ESMA sobre reverse solicitation en mayo de 2025), la CSSF luxemburguesa, la BaFin alemana, la CONSOB italiana (que ha utilizado sus facultades de bloqueo previstas en el artículo 7-octies del Texto Único de las Finanzas italiano para bloquear más de un centenar de sitios web relacionados con criptoactivos), el banco central neerlandés De Nederlandsche Bank (DNB, que ha impuesto sanciones administrativas pecuniarias a firmas de criptoactivos de terceros países que operaban sin registro) y la CySEC chipriota han abordado todas ellas la actividad de firmas de terceros países que operan en la Unión sin autorización.
El patrón investigador es constante: las ANC evalúan el sitio web de la empresa de un tercer país (idioma, TLD, disponibilidad en tiendas de aplicaciones, textos publicitarios, orientación SEO), su actividad en redes sociales y sus relaciones con influencers, su patrocinio de eventos y cualquier programa de afiliación o de recomendación que canalice tráfico de la UE. Las sanciones por la prestación no autorizada de servicios de criptoactivos en la Unión se rigen por el artículo 111 de MiCA: las sanciones pecuniarias administrativas máximas mínimas son de al menos 5 millones EUR para las personas jurídicas y de al menos 700.000 EUR para las personas físicas por incumplimiento del requisito de autorización del artículo 59, con umbrales más elevados para determinadas otras categorías de infracción (por ejemplo, el abuso de mercado del título VI: 15 millones EUR o el 15% del volumen de negocios anual para las personas jurídicas).
Los Estados miembros pueden establecer sanciones más elevadas conforme al artículo 111(6); en varios Estados miembros se imponen sanciones penales (bajo el régimen francés PSAN: hasta 150.000 EUR para las personas jurídicas y hasta dos años de prisión, además de la multa aplicable a las personas físicas; Alemania: sanciones de la KWG y la KMAG).
Tres opciones estructurales atienden el acceso recurrente de clientes de la UE. Primera, autorización como CASP constituido en la UE: constituir una entidad en un Estado miembro de la UE, solicitar la autorización como CASP conforme al artículo 63 de MiCA y ejercer el pasaporte europeo al amparo del artículo 65. Segunda, un pasaporte del EEE en virtud de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º 41/2025: autorización en un Estado del EEE-AELC, que da derecho al pasaporte sobre la misma base del artículo 65 una vez que la transposición nacional de dicha decisión haya surtido efecto en el Estado correspondiente. Tercera, estructuración en doble jurisdicción: combinar una sociedad operativa offshore con una filial autorizada como CASP en la UE.
Una cuarta opción responde únicamente al supuesto no recurrente: cuando no existe una cartera recurrente en la UE, una firma puede limitar su actividad en la UE a contactos con clientes individuales genuinamente no solicitados, con una documentación rigurosa de la iniciativa exclusiva del cliente, sin ninguna comercialización dirigida a la UE en ninguna categoría de indicadores de solicitación, sin utilizar la iniciativa inicial para comercializar nuevos tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos a ese cliente, y con comercialización del mismo tipo únicamente en el contexto de la operación original.
Esa opción no escala para una cartera recurrente de clientes de la UE. La primera opción es la solución estándar para negocios con clientela de la UE a escala.
Polonia sigue siendo el único Estado miembro de la UE sin un acto de aplicación de MiCA operativo a fecha de . El presidente Karol Nawrocki vetó la Ley del Mercado de Criptoactivos del Gobierno a principios de diciembre de 2025 y de nuevo el ; el Sejm no logró superar ninguno de los dos vetos ( y , quedándose ambas votaciones por debajo de la mayoría de tres quintos de 263). El tercer proyecto de ley del gabinete del primer ministro Tusk fue aprobado por el Sejm por 241 votos frente a 200 el , superó el Senado sin enmiendas el y se remitió al Presidente el .
El tercer veto se produjo el (solicitud de reconsideración, impreso del Sejm 2710), a lo que se sumó un proyecto de ley alternativo presentado por el presidente Nawrocki y otros dos proyectos de Poland 2050 y Confederación que siguen pendientes ante el Sejm.
El nuevo impulso legislativo se produce tras el colapso del exchange Zondacrypto en abril de 2026, que dejó a aproximadamente 30.000 usuarios polacos con fondos bloqueados. El análisis de reverse solicitation no se ve afectado por el bloqueo legislativo: los CASP extranjeros autorizados en la UE pueden acceder a Polonia mediante el pasaporte europeo conforme al artículo 65 de MiCA; los VASP polacos que operan bajo el régimen nacional anterior a MiCA no pueden ejercer el pasaporte hacia el exterior porque no son CASP autorizados conforme a MiCA.
Cualquier actividad de marketing dirigida a la UE anula la exención del artículo 61, y resulta aplicable la prohibición del artículo 61(2) de comercializar nuevos tipos de criptoactivos o de servicios de criptoactivos. Los operadores actualmente constituidos en Polonia para un producto CASP deberían haberse trasladado o migrado antes del límite máximo del previsto en MiCA, artículo 143(3), plazo que ya ha vencido.
¿Necesita una evaluación conforme al artículo 61?
Jagelski & Partners analiza si la actividad en la UE de una empresa de un tercer país queda dentro del artículo 61 y, cuando no es así, delimita alternativas conformes: autorización como CASP constituido en la UE, pasaporte europeo en el EEE mediante la JCD 41/2025 o una estructuración en doble jurisdicción con protocolos documentados conforme al artículo 61 para los contactos incidentales.
Referencias
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- ESMA, Directrices sobre reverse solicitation en el marco de MiCA (ESMA35-1872330276-2030), , esma.europa.eu, consultado en .
- ESMA, Final Report: Guidelines on reverse solicitation under MiCA (ESMA35-1872330276-1899), , esma.europa.eu, consultado en . Se cita únicamente como antecedente de la historia normativa; el instrumento operativo es la referencia [1].
- Parlamento Europeo y Consejo, Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos (MiCA), artículo 59 (requisito de autorización) y artículo 61 (excepción de reverse solicitation), EUR-Lex, consultado en .
- Parlamento Europeo y Consejo, Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), artículo 63 (procedimiento de autorización de CASP) y artículo 65 (pasaporte europeo), EUR-Lex, consultado en .
- Comité Mixto del EEE, Decisión n.º 41/2025 por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE, , efta.int, consultado en .
- Comité Mixto del EEE, Decisión n.º 138/2025 (normas técnicas de regulación complementarias para MiCA), , efta.int, consultado en .
- Parlamento Europeo y Consejo, Reglamento (UE) n.º 1095/2010 por el que se crea ESMA, artículo 30 (evaluaciones inter pares de las autoridades competentes), EUR-Lex, consultado en .
- ESMA, Declaración sobre las medidas transitorias de MiCA (ESMA75-453128700-1396), , esma.europa.eu, consultado en .
- Comisión Europea, MiCA: sanciones y medidas de supervisión (artículo 111), finance.ec.europa.eu, consultado en .
- Autorité des Marchés Financiers (AMF), Listas negras de sociedades y sitios web no autorizados, amf-france.org, consultado en .
- Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF), Advertencias publicadas por la CSSF, cssf.lu, consultado en .
- Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (BaFin), Advertencias al consumidor, bafin.de, consultado en .
- Cyprus Securities and Exchange Commission (CySEC), Nota de prensa: plazo de solicitud de MiCA, , cysec.gov.cy, consultado en .
- De Nederlandsche Bank (DNB), Multa a Bybit Fintech Limited por ofrecer servicios de criptoactivos en los Países Bajos sin el registro legalmente exigido, , dnb.nl; y Multa a Aux Cayes Fintech Co. Ltd. (OKX), , dnb.nl, consultado en .
- Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (CONSOB), Listas semanales “Blackout” de sitios web bloqueados en virtud del artículo 7-octies del Decreto Legislativo n.º 58/1998, consob.it, consultado en . A fecha de , 1.681 sitios bloqueados desde julio de 2019; 178 relacionados con criptoactivos.