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Licenciamiento de criptoactivos Última actualización:

Regulación de criptoactivos y estado de la licencia en Costa Rica

Costa Rica no emite una licencia específica para criptoactivos. Los operadores constituyen una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) ordinaria conforme al Código de Comercio y aplican las obligaciones de AML/CFT de la Ley 7786 cuando su actividad queda comprendida en los artículos 15 o 15 bis. La Ley 10961 (Expediente 25.340), publicada en el Alcance n.º 78 a La Gaceta n.º 113 el , exige el registro ante la SUGEF de los proveedores de servicios de activos virtuales desde el ; el registro no constituye una autorización para operar.

Costa Rica no cuenta con una licencia específica para criptoactivos: los VASP operan mediante una S.A. o S.R.L. ordinaria y, desde el , con el registro AML obligatorio ante SUGEF conforme a la Ley 10961. Jagelski & Partners define el alcance de la vía por escrito y le presenta a un especialista independiente para su ejecución: desde la constitución de la entidad en Costa Rica hasta el registro AML ante SUGEF y el acceso bancario.

Licenciamiento de criptoactivos en Costa Rica: visión general rápida
Tipo de licenciaSin licencia cripto; registro SUGEF VASP AML obligatorio desde el (Ley 10961, Expediente 25.340, publicada en el Alcance n.º 78 a La Gaceta n.º 113 el ); el registro no es una autorización para operar
ReguladorSuperintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF): supervisor AML; Banco Central de Costa Rica (BCCR): autoridad monetaria
Marco legalLey 7786 (AML/CFT); Acuerdo SUGEF 11-18; Código de Comercio (Ley 3284)
PlazosUnos 3–7 meses sin incluir el registro VASP ante SUGEF, cuyo plazo aún no está fijado (entidad 1–4 semanas; inscripción en SUGEF 4–8 semanas si APNFD; banca 4–12 semanas)
Coste del año 1Tasas legales de unos 550–710 USD (tasas estatales y honorarios notariales mínimos). Implementación habitual 5.100–20.300 USD, presupuestada caso por caso (entidad, asesoramiento, inscripción APNFD, documentación de compliance)
Cap. mín.Sin mínimo fijo (capital nominal declarado de 10.000–100.000 CRC)
Presencia localDomicilio social obligatorio; una dirección de correo electrónico corporativa inscrita para notificaciones sustituye al agente residente, derogado por la Ley 10.597 (publicada el 3 de diciembre de 2024; aplicada desde el 4 de junio de 2025)
Impuesto de sociedades30% sobre las rentas de fuente costarricense; se aplica el régimen territorial, por lo que las rentas de fuente extranjera quedan por lo general fuera de la base imponible; IVA del 13% sobre los servicios locales
Situación FATFNo figura en la lista gris ni negra del FATF (pleno de junio de 2026); el GAFILAT califica la Recomendación 15 como No Conforme
Pasaporte europeo de la UENo
Ideal paraOperadores que atienden a clientes de fuera de la UE, priorizando la eficiencia fiscal territorial y la flexibilidad operativa

¿Por qué elegir Costa Rica para criptoactivos?

Costa Rica es adecuada para operadores que buscan una presencia latinoamericana de baja fricción, con infraestructura institucional y tributación territorial. El país no emite ninguna licencia específica para criptoactivos; los negocios de criptoactivos operan como entidades ordinarias S.A. o S.R.L. bajo el derecho mercantil general, con obligaciones AML/CFT superpuestas a través de la Ley 7786 cuando las actividades activan la inscripción ante la SUGEF como APNFD.

La constitución, la inscripción APNFD y la banca requieren de 3 a 7 meses (el registro VASP del artículo 15 quáter se suma aparte, con un calendario aún no fijado), con cargas estatales de unos 150 a 300 USD en el año 1 (unos 550 a 710 USD con los honorarios notariales mínimos de la escritura de constitución) y una construcción típica de 5.100 a 20.300 USD, cotizada caso por caso, adicionalmente.

En resumen: Costa Rica es la jurisdicción adecuada para operadores que atienden a clientes fuera de la UE y que valoran un tratamiento fiscal territorial, la pertenencia a la OCDE y la ausencia de un régimen de licenciamiento específico para cripto. No es la opción adecuada para operadores que se dirigen a clientes de la UE de forma sistemática, ni para quienes necesitan la señal de credibilidad de una «empresa cripto con licencia» en el punto de venta.

Tributación territorial y pertenencia a la OCDE

Costa Rica solo grava las rentas de origen costarricense. El impuesto de sociedades es del 30% sobre los beneficios de fuente local, con una escala progresiva del 5% al 20% para las sociedades cuyos ingresos brutos no superen 119.174.000 CRC en 2026;[16][28] los ingresos de fuente extranjera procedentes de servicios de exchange, custodia o transferencia de criptoactivos prestados fuera del país quedan, por regla general, fuera de la base imponible costarricense; la reforma de sustancia económica de 2023 se aplica por separado a las rentas pasivas de fuente extranjera de los miembros de grupos multinacionales. El país se incorporó a la OCDE como su miembro 38.º el ,[6] lo que tiene más peso en las conversaciones de banca corresponsal que la condición de Panamá como no miembro de larga data.

Costa Rica firmó el CARF MCAA el y forma parte del grupo del Foro Global de la OCDE que prevé sus primeros intercambios a más tardar en 2028, en el que Panamá firmó el ; las normas internas de implementación siguen pendientes.

Sin licencia cripto, infraestructura real de compliance

Costa Rica no cuenta ni con una licencia VASP ni con una autorización de CASP. Compárese con las Islas Vírgenes Británicas, donde la VASP Act 2022 está en vigor desde el , o con las Islas Caimán, cuya licencia de Fase 2 de la VASP Act rige la custodia y las plataformas de negociación desde el . La carga de cumplimiento en Costa Rica es real, pero más ligera: inscripción ante SUGEF conforme a los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 (regulada para las APNFD por el Acuerdo SUGEF 11-18) y, desde el , el registro obligatorio de VASP conforme al artículo 15 quáter, más la presentación obligatoria de información sobre titularidad real a través del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) cada año en abril.

La Ley 10961 (Expediente 25.340), publicada el y en vigor desde el , creó una obligación específica de registro de VASP; a no figuraba ningún reglamento de desarrollo en la página de normativa de la SUGEF.

Banca compatible con USD y un producto institucional de criptoactivos en funcionamiento

El colón circula junto al dólar estadounidense en el comercio cotidiano, y la mayoría de las cuentas operativas se llevan en USD. El Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), el mayor banco del país por activos totales,[24] lanzó BN ETF Bitcoin el , el primer fondo de inversión con exposición a Bitcoin ofrecido por un banco regulado en Centroamérica. El producto invierte en una cartera de ETF con exposición a Bitcoin en lugar de mantener Bitcoin al contado de forma directa; la inversión mínima es de 100 USD y la liquidación se realiza en dólares. La señal es relevante para los operadores de cripto: un banco estatal distribuye ahora un producto de exposición a Bitcoin a clientes minoristas, lo que ha facilitado la conversación institucional en torno al onboarding de empresas de criptoactivos.

Democracia estable y alineación con los husos horarios de EE. UU.

Costa Rica abolió su ejército permanente en 1948 y opera en la zona horaria Central Standard Time (UTC menos 6). Ambos factores son relevantes para los operadores que atienden mercados norteamericanos: el horario laboral se solapa con las zonas horarias Este y Pacífico de EE. UU., y el entorno político es sensiblemente más estable que el de varios países comparables del Caribe y Centroamérica. Frente a Santa Lucía, donde los operadores de criptoactivos acceden a la banca mediante una combinación de varios proveedores (un banco regional y EMI de la UE o del Reino Unido), Costa Rica ofrece banca onshore junto con un tratamiento fiscal territorial.

Marco regulatorio

Los criptoactivos son legales en Costa Rica, pero no son moneda de curso legal. Las criptomonedas se consideran activos virtuales o intangibles según el criterio de la Dirección General de Tributación (DGT) MH-DGT-OF-0460-2023, de .[14] Ninguna norma prohíbe la actividad, y la posición de tolerancia vigilante del Banco Central de Costa Rica permite la circulación y el intercambio de criptoactivos con fines lícitos, si bien mantiene que los criptoactivos no pueden transitar por el sistema nacional de pagos SINPE.[9]

En resumen: el marco cripto de Costa Rica se apoya en una posición del Banco Central de 2017, una resolución de la DGT de 2023 sobre el tratamiento fiscal y las obligaciones AML/CFT de la Ley 7786. No existe una licencia específica para criptoactivos. La Ley 10961 (Expediente 25.340), publicada en el Alcance n.º 78 a La Gaceta n.º 113 el , ha hecho obligatorio el registro AML de VASP ante SUGEF desde el ; a no figuraba ningún reglamento de desarrollo en la página de normativa de la SUGEF.

Qué significa el «registro VASP ante la SUGEF» en Costa Rica

El registro SUGEF VASP es la inscripción supervisora AML/CFT ante la Superintendencia General de Entidades Financieras que exige desde el el artículo 15 quáter de la Ley 7786, incorporado por la Ley 10961; el Acuerdo SUGEF 11-18 rige la inscripción solo para las actividades de los artículos 15 y 15 bis. La ley establece que la inscripción no representa una autorización de operación: se trata de un registro como sujeto obligado, no de una licencia para desarrollar actividad con criptoactivos.[23] El tratamiento fiscal de los criptoactivos sigue el criterio de la DGT MH-DGT-OF-0460-2023: los criptoactivos mantenidos como actividad empresarial están sujetos al impuesto sobre la renta de sociedades; los servicios de exchange, custodia y salvaguarda de claves están sujetos al impuesto sobre la renta de sociedades y al IVA al 13%.[14]

Historial regulatorio

La política de Costa Rica en materia de criptoactivos ha sido incremental más que legislativa. El Banco Central de Costa Rica emitió su comunicado fundacional el , en el que confirmó que Bitcoin y criptoactivos similares no cuentan con el respaldo del BCCR y no pueden considerarse moneda extranjera conforme al régimen cambiario.[7] La Nota Técnica 001/2019 del BCCR y una serie de declaraciones públicas a lo largo de 2021 establecieron la doctrina de la tolerancia vigilante: se permite la circulación de criptoactivos con fines lícitos porque ninguna ley lo prohíbe expresamente.

Tres intentos legislativos precedieron a la Ley 10961. El Expediente 22.837 (el primer proyecto de ley AML sobre VASP del Ejecutivo) superó el primer debate el , pero fue retrotraído mediante una moción del artículo 148 bis y archivado el por expiración del plazo legal de cuatro años. El Expediente 23.415, la Ley de Mercado de Criptoactivos impulsada por la diputada Johana Obando en noviembre de 2022, proponía un marco de mercado completo al estilo de MiCA, con exenciones fiscales específicas para los criptoactivos, pero nunca ha avanzado de forma significativa.[15]

La Ley 10961 (Expediente 25.340), presentada en diciembre de 2025 y aprobada por unanimidad en segundo debate, se publicó en el Alcance n.º 78 a La Gaceta n.º 113 el y está en vigor desde el .

El caso Liberty Reserve sigue siendo el telón de fondo político. Liberty Reserve se constituyó en Costa Rica en 2006, se le denegó una licencia costarricense de transmisor de dinero en 2011 y fue clausurada por el Distrito Sur de Nueva York (EE. UU.) el . El fundador, Arthur Budovsky, se declaró culpable y fue condenado a 20 años de prisión más una multa de 500.000 USD el . Cuando fue clausurada, Liberty Reserve tenía más de 5,5 millones de cuentas de usuario y había procesado más de 78 millones de transacciones por un valor superior a 8.000 millones USD.[20]

Desde entonces, todo debate costarricense sobre política de criptoactivos ha arrastrado el peso de Liberty Reserve, y el nuevo mandato de la SUGEF en el Expediente 25.340 aborda directamente la laguna que aquel caso puso de manifiesto.[11]

Novedades regulatorias recientes

  • : Ley 10961 (Expediente 25.340) publicada en el Alcance n.º 78 a La Gaceta n.º 113. Añade el artículo 15 quáter a la Ley 7786, exige el registro de VASP ante SUGEF, extiende a los VASP las multas del artículo 81 de 2 a 100 salarios base (rango de 924.400 a 46.220.000 CRC con el salario base de 2026 de 462.200 CRC[13]) y aplica la Travel Rule del FATF a las transferencias entrantes y salientes de activos virtuales. Entró en vigor el ; a no figuraba ningún reglamento de desarrollo en la página de normativa de la SUGEF.
  • : Expediente 22.837 archivado por caducidad legal de cuatro años, tras una moción del artículo 148 bis que lo devolvió del segundo al primer debate.
  • : BNCR lanza el BN ETF Bitcoin, disponible al público desde el ;[8] primer fondo de inversión con exposición a Bitcoin ofrecido por un banco centroamericano regulado.
  • : se emite la consulta vinculante de la DGT MH-DGT-OF-0460-2023,[14] que clasifica los criptoactivos como activos virtuales o intangibles y confirma su tratamiento a efectos del impuesto sobre sociedades y del IVA.
  • : el informe de seguimiento final del GAFILAT cierra la cuarta ronda con la Recomendación 15 (nuevas tecnologías / activos virtuales) todavía calificada como No Cumplida,[10] señalando la ausencia de un marco para VASP. Este es el detonante directo del Expediente 25.340.

Solapamiento regulatorio

Cuatro regímenes superpuestos configuran el panorama de compliance de Costa Rica:

  • Ley 7786 (AML/CFT, 1998, con sus modificaciones). Los artículos 15 y 15 bis establecen la obligación de APNFD, que se activa cuando la actividad de una entidad es sensible al riesgo de ML/TF.[21] El Acuerdo SUGEF 11-18 regula la mecánica de inscripción.[4]
  • Ley 9416 (Transparencia y Titularidad Real, 2016). Declaración anual del RTBF presentada a través de la plataforma Central Directo del BCCR entre el 1 y el 30 de abril de cada año. Son titulares reales las personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el 15% o más del capital, la mayoría de los derechos de voto o el control por otros medios.[29] La falta de presentación bloquea las certificaciones del Registro Nacional y da lugar a multas de 3 a 100 salarios base.[12]
  • Ley 9635 (Modernización Tributaria, 2018). Impone un 13% de IVA a los servicios, incluidos el exchange de criptoactivos, la custodia y la salvaguarda de claves, según la resolución de la DGT MH-DGT-OF-0460-2023.[14]
  • CARF de la OCDE. Costa Rica firmó el CARF MCAA el ; los primeros intercambios están previstos para 2028, con la implementación interna pendiente.[18]

Transición regulatoria: antes del 25.340 y después del 25.340

En resumen: hasta que la Ley 10961 entró en vigor el , la inscripción ante la SUGEF solo era obligatoria cuando la actividad del operador se encuadraba en el artículo 15 o 15 bis de la Ley 7786, y ninguno de los dos artículos mencionaba expresamente la actividad con activos virtuales. Desde esa fecha, el registro como VASP es obligatorio conforme al artículo 15 quáter; la ley no fija ningún periodo transitorio. El reglamento de desarrollo del CONASSIF, que debe fijar los umbrales y el alcance de las actividades cubiertas, no figuraba en la página de normativa de la SUGEF a .

El régimen anterior

La base anterior a la Ley 10961 se apoya en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 y en el Acuerdo SUGEF 11-18. La inscripción era obligatoria cuando la actividad se encuadraba en esos artículos, pero ninguno mencionaba expresamente la actividad con activos virtuales, y muchos operadores de criptoactivos funcionaban sin inscripción por entender que su actividad no encajaba claramente en las categorías del artículo 15. Ese régimen terminó cuando la Ley 10961 entró en vigor el ; a el reglamento no figuraba en la página de normativa de la SUGEF.

El nuevo régimen

En virtud de la Ley 7786, modificada por la Ley 10961, el artículo 15 quáter ha hecho obligatorio el registro de los VASP ante la SUGEF desde el , y los sujetos obligados no pueden mantener relaciones comerciales con VASP no registrados.[23] Las obligaciones de los VASP (KYC, identificación del UBO, cribado de sanciones, la Travel Rule y la comunicación de STR) se exponen más abajo en Actividades permitidas y Requisitos, y el rango de sanciones en Ejecución.

Plazos clave

HitoFechaImpacto
Aprobación en segunda lectura[1]Texto del proyecto de ley cerrado
Publicación de la Ley 10961Publicada en el Alcance n.º 78 a La Gaceta n.º 113
Entrada en vigorComienza el registro obligatorio de VASP
Reglamento publicaciónNo figura en la página de normativa de la SUGEF a El CONASSIF fija los umbrales, las condiciones de cumplimiento y el alcance de las actividades cubiertas
Obligación de registroDesde el ; la ley no fija ningún periodo transitorioLos operadores incluidos en el ámbito de aplicación deben registrarse; el procedimiento y los umbrales quedan pendientes del reglamento

Implicaciones prácticas

Los operadores cuya actividad se encuadra en el artículo 15 quáter deben registrarse ahora ante la SUGEF, y la constancia de inscripción también facilita la apertura de cuentas bancarias. Como el reglamento fijará los umbrales y el alcance de las actividades cubiertas, los operadores deben tener preparados el mapeo de su actividad y su programa AML para contrastarlos con él cuando se publique.

Actividades permitidas y tratamiento regulatorio

Costa Rica no emite tipos de licencia para la actividad de criptoactivos. La cuestión de compliance es qué obligaciones AML resultan aplicables, no qué licencia elegir. Las categorías relevantes son el artículo 15 (cambio de divisas, transferencias, administración fiduciaria) y el artículo 15 bis (una categoría residual más amplia que incluye los servicios de constitución de sociedades y cualquier actividad sensible al riesgo de LC/FT) de la Ley 7786 y, desde el , la actividad VASP del artículo 15 quáter, que se superpone a las dos existentes.

En resumen: Tres vías de inscripción ante SUGEF se aplican a los operadores de criptoactivos en Costa Rica: el artículo 15 (cuando la actividad alcanza los umbrales de transmisión de dinero o de exchange), el artículo 15 bis (actividades más amplias sensibles al riesgo) y el artículo 15 quáter (específico para VASP, en vigor desde el 19 de septiembre de 2026). Los operadores que queden fuera de las tres vías siguen sujetos al derecho comercial general y al tratamiento fiscal de la DGT, pero no tienen obligación de inscripción ante SUGEF.

Actividades cubiertas (artículo 15 quáter)

El artículo 15 quáter de la Ley 7786, introducido por el Expediente 25.340, abarca cuatro actividades esenciales de los VASP alineadas con la Recomendación 15 del FATF:[23]

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, o entre una o más formas de activos virtuales. Exchanges centralizados, mesas OTC, proveedores de rampas de entrada y salida de fiat, y servicios de intercambio cripto a cripto.
  • Transferencia de activos virtuales. Servicios de transferencia entre monederos, transferencias de la custodia a la contraparte, procesadores de pagos que operan con criptoactivos.
  • Custodia y administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control de activos virtuales. Proveedores de monederos custodiados, servicios de gestión de claves, ramas de custodia de exchanges.
  • Participación en la emisión, comercialización, oferta o venta de activos virtuales, y prestación de servicios financieros relacionados, por cuenta propia del proveedor o de clientes. Plataformas de emisión y venta de tokens y operadores de ICO/IEO/IDO.

Para cada actividad, la ley enumera diez obligaciones preventivas, desde la due diligence del cliente hasta la comunicación confidencial de operaciones sospechosas, añade las que el CONASSIF establezca por vía reglamentaria y aplica a las transferencias entrantes y salientes de activos virtuales las obligaciones previstas para las transferencias transfronterizas, incluida la información del ordenante y del beneficiario exigida por el FATF.[23]

Qué NO requiere registro

Las siguientes actividades quedan fuera de la definición del artículo 15 quáter según su tenor literal; el reglamento del CONASSIF debe fijar el alcance del artículo 15 quáter, por lo que conviene volver a comprobarlas con él:

  • Proveedores de software de monederos puramente no custodial. Cuando el operador nunca controla las claves de los usuarios, la actividad no activa el supuesto de custodia.
  • Emparejamiento puramente peer-to-peer sin custodia ni intermediación en la liquidación. Las plataformas verdaderamente P2P que no mantienen fondos ni liquidan operaciones quedan normalmente fuera del perímetro de inscripción, aunque SUGEF conserva discrecionalidad conforme al artículo 15 bis cuando aparece sensibilidad en la actividad.
  • Operativa personal y tenencias personales. La actividad de inversión individual no constituye una actividad empresarial y solo está sujeta al tratamiento de la DGT como rendimientos del capital o ganancias patrimoniales conforme a la resolución de 2023.
  • Infraestructura de minería y de validadores. La actividad no se encuadra en la definición de VASP del FATF y no está sujeta a licencia específica en Costa Rica. El tratamiento fiscal sigue las reglas generales aplicables a las empresas.
  • Participación en la gobernanza de DAO, uso de protocolos DeFi y colección de NFT. No se ha emitido ninguna orientación específica; en ausencia de funciones de custodia o de cambio entre criptoactivos y moneda fiduciaria, estas actividades quedan fuera del perímetro de la SUGEF.

Requisitos

Costa Rica no impone un capital mínimo fijo, ni requisito de administrador local, ni una prueba formal de sustancia económica para los negocios de criptoactivos. Los requisitos vinculantes son los mínimos de derecho societario correspondientes al tipo de entidad elegido, la declaración de titularidad real a través del RTBF, los controles AML/CFT conforme a la Ley 7786 cuando resulta aplicable la inscripción ante SUGEF, y, para un miembro de un grupo multinacional que perciba rentas pasivas de fuente extranjera, la sustancia económica necesaria para ser entidad calificada conforme a la reforma de 2023.

En resumen: Dos elementos decisivos: (1) una dirección de correo electrónico corporativa registrada para notificaciones, que la Ley 10.597 (publicada el 3 de diciembre de 2024, aplicada desde el 4 de junio de 2025) estableció en lugar del agente residente derogado, y (2) la presentación anual de titular real ante el RTBF en abril a través de la plataforma Central Directo del BCCR. La falta de presentación bloquea las certificaciones del Registro Nacional y da lugar a multas de hasta 100 salarios base.[12]

Tabla de requisitos de Costa Rica

RequisitoEstándar
Tipos de entidad permitidosSociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) conforme al Código de Comercio (Ley 3284)
Número mínimo de accionistas / sociosS.A. y S.R.L.: 2 en la constitución
Número mínimo de consejeros / directivosS.A.: 3 (Presidente, Secretario, Tesorero) más un fiscal (encargado de la vigilancia); S.R.L.: 1 gerente
Propiedad extranjera100% permitido
Director residenteNo obligatorio
Agente residenteYa no se exige: la Ley 10.597 (publicada el 3 de diciembre de 2024, aplicada desde el 4 de junio de 2025) derogó el requisito y lo sustituyó por una dirección de correo electrónico corporativa inscrita para notificaciones
Domicilio socialObligatorio para la notificación de actos procesales; no se exige local físico
Capital mínimoSin mínimo fijo; en la práctica se declara un importe nominal de 10.000–100.000 CRC
Divulgación de la titularidad realDeclaración anual RTBF a través de Central Directo, del 1 al 30 de abril; umbral del 15% del capital[12][29]
Inscripción AML/CFTInscripción como APNFD en virtud de los artículos 15 / 15 bis de la Ley 7786; registro obligatorio como VASP en virtud del artículo 15 quáter desde el [23]
Registro fiscalObligatorio ante la DGT a través de la plataforma TRIBU-CR, que sustituyó a ATV el 6 de octubre de 2025; patente municipal según el municipio correspondiente
Registro de seguridad socialCCSS inscripción obligatoria si se contratan empleados locales; seguro de riesgos del trabajo del INS
Registros contablesLibros en español; conservados 5 años (10 años cuando los libros contengan datos de UBO)
Firma DigitalObligatorio para el RTBF y para la mayoría de las presentaciones de documentos fiscales; disponible únicamente para ciudadanos y residentes legales costarricenses. Los accionistas no residentes suelen otorgar un poder general a un profesional costarricense

Evaluación fit and proper

No se aplica ninguna aprobación de fit and proper propia de una licencia, porque no se emite ninguna licencia. El Acuerdo SUGEF 11-18 impone la divulgación de directores y titulares reales durante la inscripción como APNFD, y el régimen se basa en el registro, no en la aprobación. Desde el , el artículo 15 quáter exige a la SUGEF establecer medidas regulatorias para verificar los antecedentes de los participantes, asociados y titulares reales de un VASP; a esas medidas no figuraban en la página de normativa de la SUGEF.

En Costa Rica, la prueba fit and proper en la práctica es hoy la entrevista de onboarding bancario, no un requisito regulatorio. Los bancos rechazan habitualmente el onboarding de negocios de criptoactivos si no se aporta prueba de la inscripción ante la SUGEF y documentación limpia de los administradores.

Representación local

Costa Rica ya no exige un agente residente. La Ley 10.597, publicada el 3 de diciembre de 2024 y aplicada registralmente desde el 4 de junio de 2025, derogó el requisito del artículo 18(13) del Código de Comercio y lo sustituyó por una dirección de correo electrónico corporativa inscrita para notificaciones oficiales, de modo que nombrar un agente residente en la escritura constituye ahora un defecto registral. Los elementos locales obligatorios son esa dirección para notificaciones y un domicilio social para recibir notificaciones judiciales.

En la práctica, los operadores encargan la dirección para notificaciones, el domicilio social y las presentaciones anuales al mismo despacho de abogados costarricense.

AML/CFT y Travel Rule

El régimen AML/CFT vinculante es la Ley 7786, complementada por el CONASSIF Acuerdo 12-21 (reglamento de prevención de riesgos AML).[22] Cuando resulta aplicable la inscripción ante SUGEF, los operadores deben implementar KYC y due diligence del cliente con clasificación basada en el riesgo, identificación de PEP conforme al SUGEF Acuerdo 13-19, identificación del titular real, cribado de sanciones, monitoreo continuo de transacciones y reporte de STR a la UIF dentro del ICD.

Situación de la Travel Rule: no era una obligación autónoma antes de la Ley 10961. Desde el , el artículo 15 quáter incorpora directamente la Travel Rule del FATF y exige a los VASP obtener y conservar la información del ordenante y del beneficiario conforme al estándar del FATF en las transferencias entrantes y salientes de activos virtuales.[23] Los importes umbral quedan en manos del reglamento del CONASSIF, que a no figuraba en la página de normativa de la SUGEF.

SUGEF espera políticas AML que hagan referencia a la Ley 7786, al Acuerdo SUGEF 11-18 y a las realidades operativas concretas del modelo de negocio del operador; una política genérica trasladada desde otra jurisdicción no se considera conforme a la normativa de Costa Rica.

Proceso de solicitud

El proceso de constitución en Costa Rica consta de cinco etapas, desde la fase previa a la constitución hasta la operativa bancaria. El régimen de presentación de documentos digital posterior a junio de 2025 emite una cédula jurídica numérica en un plazo de 5 a 7 días hábiles; la publicación en La Gaceta añade 8 días. La constitución, la inscripción APNFD y la banca suman en conjunto de 3 a 7 meses, y la banca es la menos predecible de las tres; no se incluye el registro VASP del artículo 15 quáter, ya que su plazo aún no está fijado.

En resumen: La inscripción APNFD ante la SUGEF y el onboarding bancario llevan más tiempo que la constitución. La constitución es la parte rápida. La inscripción exige firma digital (que los socios no residentes deben gestionar mediante poder notarial) y documentación AML; la banca exige prueba de la inscripción AML, sustancia económica real y paciencia.

Idioma de tramitación: español. Todas las presentaciones de documentos ante SUGEF, el Registro Nacional y la DGT se realizan en español a través de las plataformas SUGEF Directo, Crear Empresa y TRIBU-CR, respectivamente. Las traducciones de documentos al español deben estar certificadas.

Contacto previo a la solicitud: No disponible. SUGEF no ofrece reuniones formales previas a la solicitud para solicitantes APNFD ni VASP. El equivalente más próximo es la consulta informal a través de un abogado costarricense con experiencia en presentaciones de documentos ante SUGEF.

Cronología visual

Etapa 1 1–4 semanas

Constitución de la sociedad

Constituir una entidad en Costa Rica es el primer paso. Consulte la guía completa de constitución de sociedades en Costa Rica →. Incluye la reserva de denominación (o, tras la Ley 10729 de , la asignación numérica automática de cédula), la identificación del titular real, la escritura notarial de constitución, la presentación de documentos ante el Registro Nacional a través de la plataforma Crear Empresa y la publicación en La Gaceta.

Etapa 2 2–3 semanas

Registro fiscal y municipal

Inscripción en la DGT a través de la plataforma TRIBU-CR; patente municipal según la jurisdicción local; registro de seguridad social en la CCSS en caso de contratación; seguro de riesgos del trabajo del INS.

Etapa 3 4–8 semanas

Inscripción APNFD ante SUGEF

La inscripción APNFD existente se presenta a través del sistema SUGEF Directo IPO (Inscripción de Personas Obligadas) y requiere firma digital, documentación AML, una cuenta bancaria de uso exclusivo vinculada a un IBAN por cada actividad registrada y la clasificación de riesgo Tipo 1/2/3 conforme al Acuerdo SUGEF 13-19. El registro de VASP es obligatorio en virtud del artículo 15 quáter desde el , pero no se había verificado para esta guía ningún procedimiento de presentación específico para VASP a ; confirme con la SUGEF cómo se presenta un registro del artículo 15 quáter antes de apoyarse en esta vía.

Fase 4 4–12 semanas

Onboarding bancario

Bancos estatales o privados. La etapa más variable. Los bancos estatales y privados suelen exigir prueba de inscripción en SUGEF, documentación AML y KYC de los administradores. El onboarding paralelo en EMI (europeas, del Reino Unido) se tramita a menudo de forma simultánea y reduce la dependencia de la banca local en la ruta crítica.

Etapa 5 ventana anual de abril

Presentación de documentos RTBF y lanzamiento operativo

Declaración anual RTBF durante la ventana del 1 al 30 de abril a través de Central Directo. Las presentaciones de documentos del primer año fuera de la ventana de abril se realizan mediante poder general otorgado a un titular costarricense de firma-digital.

Las políticas AML/CFT específicas de Costa Rica, la Evaluación de Riesgos a Nivel de Empresa, el plan de implementación de la Travel Rule y el marco de cribado de sanciones los redacta, dentro del encargo de licenciamiento, el especialista independiente presentado para el caso. La documentación de compliance es el componente que más tiempo exige en cualquier constitución de un VASP en Costa Rica: de 6 a 10 semanas de trabajo especializado que las plantillas genéricas no pueden abreviar.

Documentación requerida

La práctica notarial y de SUGEF en Costa Rica exige un conjunto estandarizado de documentación corporativa, personal y de compliance. La DGT y SUGEF publican listas de requisitos; la profundidad sustantiva reside en los instrumentos subyacentes, no en un único formulario de presentación de documentos. Conforme a la guía de SUGEF sobre APNFD para el Acuerdo 11-18,[5] la revisión de la inscripción se centra en si el programa AML está genuinamente adaptado al modelo de negocio del solicitante.

Documentos societarios

  • Escritura constitutiva notarial (escritura constitutiva) redactada por un notario costarricense, otorgada en español e inscrita en el Registro Nacional a través de la plataforma Crear Empresa.
  • Estatutos sociales integrados en la escritura de constitución para entidades S.A. y S.R.L.
  • Cédula jurídica expedida por el Registro Nacional (formato numérico posterior a la Ley 10729: p. ej. «3-101-XXXXXX»).
  • Registro de publicación en La Gaceta del anuncio de constitución.
  • Nombramientos de consejeros / directores / gerentes acreditados mediante actos registrados.

Documentos personales (todos los consejeros, directivos, titulares reales)

  • Pasaporte o cédula de cada consejero, directivo, firmante autorizado y titular real (15% o más, el umbral del RTBF).
  • Certificado de antecedentes penales (antecedentes penales) del país de residencia y de cualquier país en el que la persona haya residido en los cinco años anteriores, apostillado o legalizado.
  • Carta de referencia bancaria para administradores y titulares reales.
  • CV / currículum profesional que acredite la experiencia pertinente.
  • Justificante de domicilio (factura de suministros o extracto bancario, con antigüedad máxima de tres meses).

Documentación de compliance

La documentación de compliance es el componente más escrutado de cualquier estructura VASP en Costa Rica. Estos documentos los redacta, dentro del encargo de licenciamiento, el especialista independiente presentado para el caso: hechos a medida y específicos para Costa Rica, no plantillas adaptadas de otras jurisdicciones. Cada documento debe reflejar el modelo de negocio concreto del solicitante, su perfil de riesgo y su estructura operativa.

  • Manual de políticas AML/CFT: Manual operativo que abarca CDD, clasificación de riesgo, monitorización de transacciones, cribado de sanciones y procedimientos STR, con referencia a la Ley 7786 y Acuerdo SUGEF 11-18.
    Qué cubre

    El Manual de Políticas AML/CFT es la columna vertebral operativa de cualquier inscripción de APNFD o VASP en Costa Rica. SUGEF espera que el documento identifique al sujeto obligado conforme al artículo 15 de la Ley 7786 (o 15 bis o 15 quáter desde el ), designe al oficial de compliance con su cédula y su estado de certificación ante SUGEF, y describa la metodología basada en riesgo propia de la entidad.

    El rechazo del manual por parte de SUGEF es la causa más frecuente de retraso en la inscripción; las plantillas procedentes de otras jurisdicciones latinoamericanas obligan a rehacer el trabajo. El manual debe ajustarse a la realidad operativa efectiva de la firma.

  • Evaluación de riesgos a escala de toda la entidad: Identificación de riesgos ML/TF, operativos, tecnológicos y jurisdiccionales, con metodología de puntuación de riesgo y matriz de mitigación.
    Qué cubre

    La Evaluación de Riesgos a Nivel de Toda la Entidad documenta la identificación y evaluación por parte de la firma de los riesgos de ML/TF, tecnológicos y jurisdiccionales. La metodología basada en riesgo del Acuerdo 13-19 de SUGEF exige que la firma se posicione en la clasificación de riesgo Tipo 1, 2 o 3 y que acredite los factores de riesgo que sustentan dicha clasificación. Deben reflejarse los factores de riesgo propios de Costa Rica (geografía de la contraparte, perfil del cliente, complejidad del producto). La evaluación constituye la base del informe anual del responsable de compliance a SUGEF.

  • Procedimientos de screening de sanciones: Documento procedimental que abarca OFAC SDNlista consolidada de la UE, Consejo de Seguridad de la ONU, listas de la UIF de Costa Rica y protocolos de frecuencia de cribado.
    Qué cubre

    Los VASP de Costa Rica deben realizar cribados frente a múltiples listas de sanciones: OFAC SDN, la lista consolidada de sanciones financieras de la UE, las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU y las personas designadas publicadas por la UIF de Costa Rica. El cribado se exige en el onboarding, en el momento de designar una contraparte y con una periodicidad recurrente basada en el riesgo, aunque normalmente diaria para los segmentos de alto riesgo. Los examinadores de SUGEF suelen solicitar evidencia de las coincidencias detectadas, los registros de análisis de falsos positivos y los registros de escalado.

  • KYC y onboarding de clientes (incl. KYB): Due diligence del cliente, due diligence reforzada para PEP y perfiles de alto riesgo, identificación del titular real, recopilación de documentos y estándares de verificación.
    Qué cubre

    El procedimiento KYC debe implementar una clasificación basada en riesgo conforme al Acuerdo SUGEF 13-19, la identificación de personas expuestas políticamente conforme al artículo 15, la identificación de la titularidad real hasta llegar a la persona física y el monitoreo continuo. En el caso de clientes institucionales, el componente KYB debe incluir la revisión del árbol de titularidad transfronterizo y la verificación del origen de los fondos. Los examinadores de SUGEF prestan especial atención al tratamiento que la firma da a las jurisdicciones con transparencia societaria limitada.

  • Implementación de la Travel Rule: Procedimientos para obtener, conservar y transmitir la información del ordenante y del beneficiario en las transferencias entrantes y salientes de activos virtuales, conforme a la Recomendación 16 del FATF.
    Qué cubre

    La implementación de la Travel Rule es obligatoria en virtud del artículo 15 quáter desde el .[23] Los procedimientos deben especificar cómo la entidad obtiene, conserva y transmite la información del ordenante y del beneficiario en las transferencias entrantes y salientes de activos virtuales, los campos de datos cubiertos, la due diligence de contraparte aplicada a los VASP receptores y el protocolo para las transferencias hacia o desde monederos no custodiados. El umbral aplicable queda en manos del reglamento del CONASSIF; las entidades deben prever el estándar del FATF de 1.000 USD/EUR.

  • Marco de monitorización de transacciones: Escenarios de monitorización basados en reglas y en comportamiento, umbrales de alerta, gestión de falsos positivos, vías de escalado hasta la presentación del STR.
    Qué cubre

    El Marco de Monitorización de Transacciones debe documentar el diseño de escenarios (reglas basadas en tipologías: fraccionamiento, movimiento rápido de fondos, actividad próxima a sanciones), la lógica de fijación de umbrales, el triaje de alertas y la vía de escalado hasta la presentación de STR ante la UIF. La UIF de Costa Rica se integra en el ICD y recibe los STR a través de un canal electrónico definido. El marco debe acreditar una revisión de escenarios al menos anual y la respuesta documentada de la firma a las observaciones de la UIF.

  • Matriz de países y jurisdicciones restringidos: Lista interna de jurisdicciones en las que la firma rechaza o restringe la prestación de servicios, con la justificación vinculada a las listas de FATF, OFAC y la UE.
    Qué cubre

    La matriz de jurisdicciones restringidas debe identificar los países incluidos en la lista negra y en la lista gris del FATF (tras el pleno de junio de 2026, Costa Rica no figura en ninguna de las dos listas), las jurisdicciones sujetas a sanciones integrales de la OFAC, los terceros países de alto riesgo de la UE y cualquier restricción específica de la entidad. La matriz debe revisarse, como mínimo, en cada ciclo plenario del FATF (febrero, junio, octubre) y tras actualizaciones materiales de sanciones.

  • STR/SAR Procedimientos: Procedimiento interno para la comunicación de operaciones sospechosas a la UIF, incluidos los criterios de activación, la escalada interna y la prohibición de revelación (tipping-off).
    Qué cubre

    Los procedimientos de STR se rigen por los artículos 25–27 de la Ley 7786 y exigen la presentación de reportes a la UIF (dentro del ICD) cuando la entidad identifique operaciones que carezcan de justificación económica o lícita aparente. Los procedimientos deben abarcar la cadena interna de escalado, la revisión por el oficial de compliance, el estándar de documentación, la prohibición de advertir al cliente y los requisitos de conservación de registros (10 años para los registros relacionados con STR).

  • Programa de seguimiento de compliance: Informe anual del compliance officer, calendario de pruebas periódicas, procedimientos de gestión de incidencias.
    Qué cubre

    El Programa de Monitorización de Compliance define el informe anual del responsable de compliance a la alta dirección y a SUGEF, el calendario de pruebas periódicas (por lo general basado en riesgo, trimestral para las áreas de alto riesgo) y los procedimientos de gestión de incumplimientos, incluidos los plazos de subsanación y la escalada al órgano de administración. Los inspectores de SUGEF revisan el informe anual y los registros de pruebas del año anterior durante la inspección.

  • Declaración de apetito de riesgo: Recomendado. Declaración aprobada por la alta dirección sobre las categorías de riesgo que la firma acepta, aquellas que restringe y los límites cuantitativos aplicados.
    Qué cubre

    Una declaración de apetito de riesgo no es exigida de forma expresa por el Acuerdo SUGEF 11-18, pero constituye una práctica habitual y los examinadores de SUGEF suelen solicitarla. La declaración debe articular las posiciones aprobadas por la dirección respecto a los tipos de contraparte, la complejidad de los productos, la exposición jurisdiccional y la concentración operativa; también debe fijar los límites cuantitativos y la vía de aprobación de excepciones.

  • Políticas de protección de datos: Cumplimiento de la Ley 8968 (Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales) y del Decreto 37554-JP.
    Qué cubre

    La protección de datos en Costa Rica se rige por la Ley 8968 de 2011 y el Decreto 37554-JP, bajo la supervisión de PRODHAB (Agencia de Protección de Datos de los Habitantes). La política debe abordar el consentimiento, la limitación de la finalidad, los derechos de los interesados, los plazos de notificación de brechas, la mecánica de las transferencias transfronterizas (relevante para los proveedores de custodia y de KYC en la nube) y su integración con la obligación de conservación de registros AML.

Plan de negocio y proyecciones financieras

Proyecciones de ingresos, captación de clientes y costes a tres años; hoja de ruta del producto; lista de contrapartes (categorías, no nombres); estrategia bancaria y de EMI; stack tecnológico y arquitectura de custodia. SUGEF no exige formalmente un plan de negocio para la inscripción como APNFD, pero los bancos lo requieren en el onboarding y el reglamento de la Ley 10961 podría introducir un requisito formal.

Documentación tecnológica y operativa

Arquitectura de custodia (segregación hot/cold, procedimientos de gestión de claves), política de ciberseguridad, plan de continuidad de negocio, procedimientos de respuesta a incidentes y registro de riesgos de terceros. Costa Rica no cuenta con una regulación formal de riesgo ICT equivalente a DORA; la documentación tecnológica la exigen los bancos y podría abordarse en el reglamento de la Ley 10961.

Costes y precios

Costa Rica no cobra tasa de licencia, y las dos cifras que importan están muy separadas. Lo que cobra el Estado es reducido y está fijado por tarifa publicada: unos 150 a 300 USD en el año 1, o unos 550 a 710 USD con los honorarios notariales mínimos de la escritura de constitución. Lo que cuesta el trabajo es el resto, y se cotiza caso por caso: de 5.100 a 20.300 USD en el año 1 y de 3.700 a 10.300 USD anuales a partir de entonces. La variación responde al tipo de entidad (S.A. frente a S.R.L.), al nivel de asesoramiento (despacho local frente a despacho internacional) y al alcance de la inscripción ante SUGEF.

Coste legal

Concepto legal (fuente)Importe (equivalente en USD al tipo de cambio del 28 de agosto de 2026)
Arancel 2026 del Registro Nacional: constitución de la sociedad 46.220 ₡, legalización de libros 13.400 ₡, cédula jurídica 2.000 ₡[25]≈ 130 USD
Timbre de educación y cultura en el registro (5.000 ₡)[30]≈ 11 USD
Impuesto a las personas jurídicas de la Ley 9428 del año de constitución: el tramo base de 69.330 ₡, prorrateado según los meses restantes[2][26]0–150
Inscripción APNFD ante SUGEF (Acuerdo SUGEF 11-18)[5]Sin comisión
Escritura notarial de constitución, honorarios mínimos según el arancel art. 95(a) (181.500 ₡)[17]≈ 400 USD
Coste legal, año 1~550–710

La cifra legal no incluye los timbres fiscal, del Colegio de Abogados y de archivo, que varían según el capital declarado y se mantienen reducidos para un capital nominal, el extracto en La Gaceta, cobrado según su extensión, ni el IVA sobre los honorarios del notario. A partir del año 2, los cargos recurrentes de la sociedad son el impuesto a las personas jurídicas de la Ley 9428, de 69.330 a 231.100 ₡ anuales según el tramo (unos 150 a 510 USD), con vencimiento en enero,[26] y el timbre de educación y cultura, de 5.000 a 18.000 ₡ según el capital (unos 11 a 40 USD), con vencimiento el 31 de marzo;[27] las micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC están exentas del impuesto de la Ley 9428. Un VASP registrado también debe contribuir a los costes de supervisión de la SUGEF conforme al artículo 15 quáter; a no figuraba en la página de normativa de la SUGEF ninguna norma que fije el importe.[23] La inscripción como APNFD ante la SUGEF y la presentación del RTBF conforme a la Ley 9416 y al Decreto 44390-H no conllevan tasa alguna, si bien la falta de presentación del RTBF se sanciona con multa de 3 a 100 salarios base.[12] La patente municipal se liquida anualmente sobre los ingresos, por lo general del 0,1% al 0,5%, de modo que no puede expresarse como un importe fijo.

Las tasas públicas en Costa Rica son reducidas; el coste de hacerlo correctamente está en el asesoramiento y en la documentación de compliance, no en las presentaciones ante el regulador.

Coste de implementación habitual (presupuestado caso por caso)

Partida de preparaciónImporte (USD)
Domicilio social, primer año300–2.400
Asesoramiento en constitución de sociedades (S.A. o S.R.L.)800–4.500
Asesoramiento en la inscripción APNFD ante SUGEF500–5.000
Documentación de compliance (manual de políticas AML/CFT, evaluación de riesgos, marco de sanciones, Travel Rule, monitorización de transacciones, KYC/KYB)2.500–6.000
Contabilidad, presentaciones fiscales, RTBF y declaraciones obligatorias, primer año1.000–2.400
Estructura típica, año 1 (presupuesto por caso)5.100–20.300
Domicilio social (anual)300–2.400
Actualización de la documentación de compliance (anual)1.000–2.500
Contabilidad, presentaciones fiscales, RTBF y declaraciones obligatorias (anual)1.800–3.600
Compliance officer, a tiempo parcial o externalizado (anual)600–1.800
Implementación típica, coste anual recurrente a partir del año 2 (presupuesto según el caso)3.700–10.300
[ Alcance ] La cifra legal es lo que cobran el regulador y el Estado, según los aranceles publicados. Los costes comerciales de preparación y servicios continuados, y los plazos no fijados por ley, son estimaciones orientativas. Varían según el especialista independiente, el alcance y el perfil del cliente. Jagelski & Partners no cobra nada al cliente. Costa Rica no establece capital regulatorio para esta actividad, de modo que ninguna de las dos cifras lo incluye.

Los costes de la solicitud bancaria quedan fuera de ambas cifras: oscilan entre 0 y 5.000 USD según el banco, la combinación de EMI y la complejidad del onboarding. Los honorarios notariales costarricenses siguen una tarifa regulada con mínimos obligatorios, y la horquilla refleja el alcance, desde una S.R.L. básica hasta una S.A. con servicio completo.

Plazos

EtapaDuraciónAcumulado
Fase previa a la constitución (recopilación de datos del titular real, estructuración, gestión de la firma digital)1–2 semanas1–2 semanas
Constitución notarial y presentación de documentos ante el Registro Nacional1–4 semanas2–6 semanas
Registro tributario / municipal / CCSS / INS2–3 semanas4–9 semanas
Inscripción APNFD ante la SUGEF (cuando la actividad se enmarca en la Ley 7786, artículos 15 / 15 bis)4–8 semanas8–17 semanas
Onboarding bancario (banca pública, privada o EMI)4–12 semanas12–29 semanas
Total de estas etapas (sin incluir el registro VASP ante SUGEF)3–7 meses12–29 semanas

El régimen de presentación digital de Costa Rica posterior a junio de 2025 emite una cédula jurídica numérica en un plazo de 5 a 7 días hábiles desde la presentación a través de la plataforma Crear Empresa, a lo que la publicación en La Gaceta añade 8 días. El cuello de botella ya no es la presentación notarial, sino la revisión de la inscripción ante la SUGEF y el onboarding bancario. Los operadores con socios no residentes pierden de 1 a 2 semanas gestionando poderes con firma-digital; este es el elemento del calendario que más se pasa por alto.

Fiscalidad

Costa Rica es una jurisdicción de tributación territorial: el impuesto sobre sociedades del 30% se aplica a los beneficios de fuente costarricense, y las rentas obtenidas realmente de fuentes situadas fuera de Costa Rica quedan, en general, fuera de la base imponible. La fuente depende de dónde y cómo se genera la renta, no de dónde reside el cliente: los servicios de criptoactivos prestados en Costa Rica pueden generar beneficios imponibles de fuente costarricense aunque todos los clientes estén en el extranjero.[31]

Costa Rica no ha promulgado legislación nacional del Pilar Dos.

El umbral de ingresos GloBE para grupos multinacionales es de al menos 750 millones EUR en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores. La obligación del grupo de pagar un impuesto complementario depende de las leyes de aplicación, las exclusiones y los puertos seguros pertinentes; la mera constitución aquí no determina el resultado.[33]

Tratamiento fiscal de los criptoactivos

FiscalidadTarifaAplicación a los criptoactivos
Impuesto sobre sociedades30% general; tipos escalonados del 5–20% con ingresos brutos de hasta 119.174.000 CRC (2026)Rentas de fuente costarricense, incluidos los servicios prestados en Costa Rica a clientes extranjeros; los ingresos por criptoactivos realmente de fuente extranjera, por lo general, fuera de la base[16][31]
Impuesto sobre las ganancias de capital (pasivas)15%Rendimientos de criptoactivos de personas físicas conforme a la Consulta de la DGT MH-DGT-OF-0460-2023[14]
Impuesto sobre el valor añadido (IVA)13%Se aplica a los servicios de exchange de criptoactivos, custodia y salvaguarda de claves según la resolución de la DGT de 2023[14]
Retención en la fuente (dividendos)15%Accionistas no residentes
Retención en la fuente (intereses, cánones)15% sobre intereses; 25% sobre cánonesContrapartes no residentes
Impuesto sobre nóminasNo aplicable (seguridad social del empleador 26,83% desde el 1 de enero de 2026)Cotización a la CCSS sobre la nómina local
Impuesto de actos jurídicos documentadosn/a en la mayoría de los documentos comercialesLas operaciones notariales conllevan timbres

Fuente territorial y la reforma de sustancia económica de 2023

El principio de territorialidad de Costa Rica implica que los ingresos por criptoactivos obtenidos de servicios prestados fuera de Costa Rica a clientes no residentes quedan, por lo general, fuera de la base imponible. La reforma de 2023 (Ley 10381), adoptada para lograr la salida de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas en , introdujo una regla separada para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera percibidas por miembros de grupos multinacionales que no superan la prueba de entidad calificada, basada en una sustancia económica adecuada.[31] La reforma no modificó la regla territorial general aplicable a las rentas activas de actividad empresarial; endureció el tratamiento de los esquemas de sociedades holding y de las estructuras puramente pasivas.

La sustancia local no convierte las rentas activas en rentas de fuente extranjera. Cuando la oficina, el personal y la toma de decisiones con los que se presta un servicio de criptoactivos están en Costa Rica, el beneficio puede ser de fuente costarricense aunque todos los clientes estén en el extranjero; que una renta activa sea realmente de fuente extranjera depende de dónde y cómo se genera. La sustancia económica importa para la regla separada sobre rentas pasivas, en la que una estructura meramente nominal no supera la prueba de entidad calificada.[31]

Reporte CRS/CARF

Costa Rica implementó el Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE (CRS) y comunica información automáticamente a través del marco AEOI. El Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF) está firmado, pero aún no se ha implementado internamente: Costa Rica firmó el CARF MCAA el y forma parte del grupo del Foro Global de la OCDE que prevé sus primeros intercambios a más tardar en 2028, en el que Panamá firmó el . Las normas internas de implementación siguen pendientes.[18]

Compliance continuo y post-registro

Una entidad de criptoactivos en Costa Rica soporta una carga recurrente de compliance con independencia de que proceda o no la inscripción ante SUGEF. Las obligaciones anuales mínimas son societarias (impuesto anual a las personas jurídicas, presentación de documentos contables, declaración RTBF, declaración anual de renta de sociedades Formulario 102 mediante TRIBU-CR), además de AML/CFT (cuando exista inscripción) y municipales (renovación de la patente). El impuesto a las personas jurídicas de la Ley 9428 (unos 150 a 510 USD según el tramo) y el impuesto de timbre de educación y cultura (unos 11 a 40 USD) son las cargas societarias recurrentes, y un VASP registrado contribuye además a los costes de supervisión de SUGEF una vez que se fije el importe; el coste anual de desarrollo se sitúa entre 3.700 y 10.300 USD según el alcance.

En resumen: los operadores que planeen una estructura VASP en Costa Rica deberían presupuestar de 3.700 a 10.300 USD anuales en desarrollo continuo de compliance después del año 1, más unos 170 a 550 USD anuales por el impuesto de la Ley 9428 y el impuesto de timbre de educación y cultura y, una vez fijada, la contribución a la supervisión de SUGEF. Las partidas individuales más elevadas son la contabilidad y el coste del compliance officer; el mayor coste oculto es la gestión de la firma-digital para los socios no residentes.

Obligaciones anuales de información

  • Declaración del impuesto sobre las utilidades Formulario 102, presentada por personas jurídicas mediante TRIBU-CR. Para el año natural 2025, el plazo de presentación y pago venció el ; consulte el plazo anual aplicable de Hacienda en lugar de asumir que el 15 de marzo siempre es hábil.[32]
  • Impuesto anual de sociedades (Ley 9428), exigible en enero, escalado según el salario base.
  • Impuesto de timbre de educación y cultura, exigible el 31 de marzo, de 5.000 ₡ a 18.000 ₡ según el capital declarado.
  • Declaración RTBF de titular real, presentada a través de Central Directo del 1 al 30 de abril. La falta de presentación bloquea las certificaciones del Registro Nacional y conlleva multas de 3–100 salarios base.[12]
  • Renovación de la patente municipal, anual por cada municipio.
  • Cotizaciones a la seguridad social de la CCSS y al seguro de riesgos del trabajo del INS, mensuales cuando hay empleados en nómina.
  • Informe anual del responsable de compliance a la alta dirección y, cuando la entidad esté inscrita, a la SUGEF.
  • Registros de formación AML para el personal con funciones de contacto con clientes.

Tasas de renovación / Tasas de supervisión

La inscripción como APNFD no conlleva ninguna tasa de renovación de la SUGEF; una vez otorgada, la inscripción se mantiene y se revisa en los ciclos de examen de la SUGEF. Desde el , el artículo 15 quáter exige a los VASP contribuir a los costes reales de supervisión de la SUGEF según los parámetros de los artículos 174 y 175 de la Ley 7732; a no figuraba en la página de normativa de la SUGEF ninguna norma que fijara el importe.

Costes recurrentes en ausencia de tasas de renovación del regulador: domicilio social (300–2.400 USD), contabilidad, presentación de documentos fiscales y RTBF (1.800–3.600 USD), responsable de compliance (600–1.800 USD a tiempo parcial, más a tiempo completo) y la actualización anual de la documentación de compliance (1.000–2.500 USD).

Inspecciones regulatorias

Las inspecciones de la SUGEF a las APNFD se basan en el riesgo y suelen centrarse en la calidad del diseño del programa AML, en la clasificación de riesgo de la entidad conforme al Acuerdo SUGEF 13-19 y en la evidencia de un monitoreo continuo de transacciones. Las inspecciones se programan con aviso previo en los ciclos ordinarios y se realizan sin aviso cuando la SUGEF recibe información de la UIF o de reguladores de contrapartes. Desde el , la SUGEF supervisa a los VASP en materia AML/CFT con un enfoque basado en el riesgo en virtud del artículo 15 quáter; su práctica supervisora específica para VASP dependerá del reglamento.

Ejecución

Antes de la Ley 10961, la ejecución se limitaba a las facultades generales de la Ley 7786: multas, censura pública y remisión al Ministerio Público por delitos penales de blanqueo de capitales. Desde el , las sanciones del artículo 81 alcanzan a los VASP: multas de 2 a 100 salarios base (de 924.400 CRC a 46.220.000 CRC con el salario base de 2026 de 462.200 CRC, aproximadamente de 2.100 USD a 100.000 USD al tipo de cambio del 28 de agosto de 2026), también por negarse a registrarse, y del 5% al 50% del importe de la operación por no registrar operaciones de 10.000 USD o más;[23] los sujetos obligados no pueden mantener relaciones comerciales con VASP no registrados. La SUGEF también debe velar por que nadie realice habitualmente estas actividades con activos virtuales en Costa Rica sin estar registrado, con las mismas facultades de inspección y sanción.[23]

El caso Liberty Reserve sigue siendo la referencia para evaluar el alcance de la aplicación coercitiva. El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica figuró entre las agencias extranjeras que colaboraron en la investigación estadounidense.[20]

Banca

Costa Rica es una de las jurisdicciones bancarias más viables de América Latina para operadores de cripto, pero no resulta sencillo. Los bancos estatales y los grandes bancos privados rechazan habitualmente el onboarding de negocios cripto sin prueba de inscripción ante la SUGEF, documentación AML y KYC de los administradores. Los operadores que tienen los tres elementos en orden pueden abrir cuentas en 4 a 12 semanas; aquellos a los que les falta alguno pueden esperar indefinidamente.

En resumen: el acceso bancario en Costa Rica requiere tres elementos en este orden: prueba de inscripción APNFD ante la SUGEF (o una solicitud creíble en curso), documentación AML de nivel institucional y sustancia económica real. La elección del banco viene determinada por su apetito, no por su categoría; algunos bancos privados locales se han posicionado en el ámbito cripto de forma más decidida que otros.

El lanzamiento, el , de BN ETF Bitcoin por parte de BNCR marcó un punto de inflexión:[8] que el mayor banco estatal distribuya un producto con exposición a Bitcoin entre clientes minoristas indica una aceptación institucional del cripto como clase de activo desde arriba. El onboarding de cuentas operativas no se ha flexibilizado de manera uniforme, pero la conversación ha cambiado. Según el artículo 22 del Acuerdo SUGEF 11-18, los bancos pueden abrir cuentas a APNFD a la espera de la inscripción ante la SUGEF, pero deben mantener la cuenta inactiva hasta que se aporte la prueba de dicha inscripción.[5]

Las entidades de dinero electrónico (EMI) e instituciones de pago externas, europeas y del Reino Unido, son ampliamente utilizadas por los operadores cripto de Costa Rica como solución paralela. El patrón habitual sitúa la tesorería operativa principal en una plataforma fintech multidivisa licenciada en un Estado miembro relevante de la UE y mantiene una cuenta de reserva denominada en colón en el país para el pago de impuestos y proveedores. Los neobancos multidivisa domiciliados en Lituania, España o el Reino Unido atienden a este segmento.

El error habitual es programar la banca después de la inscripción ante SUGEF en lugar de en paralelo. En la práctica, el onboarding bancario comienza con la documentación KYC, que coincide en gran medida con los expedientes de inscripción ante SUGEF; llevarlos a cabo simultáneamente acorta la ruta crítica en 6 a 10 semanas para operadores con administradores sin antecedentes.

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Estatus FATF y posición internacional

Costa Rica no figura ni en la lista gris ni en la lista negra del FATF tras el pleno del .[10] Costa Rica es miembro de GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), el organismo regional de tipo FATF, y fue incluida en seguimiento intensificado tras su evaluación mutua de cuarta ronda de julio de 2015. La Recomendación 15 de Costa Rica (nuevas tecnologías y activos virtuales) está calificada como No cumplida, señalando la ausencia de un marco para los VASP. Este es el motor de política directo detrás del Expediente 25.340.[10] El ciclo de la 4.ª ronda concluyó con un informe de seguimiento final adoptado el 14 de diciembre de 2023.

Situación a : Costa Rica no figura en la lista gris ni en la lista negra del FATF. El próximo hito relevante es la evaluación mutua de la quinta ronda del GAFILAT, prevista actualmente para después de 2026. El Expediente 25.340 respondió a la voluntad política de cerrar la brecha de la Recomendación 15 antes del inicio de la evaluación de la quinta ronda; los plazos del reglamento de desarrollo se rigen por el mismo calendario.

Acceso al mercado de la UE

Una entidad de criptoactivos de Costa Rica no dispone de derechos de pasaporte europeo en la UE, y MiCA no contiene ningún régimen de equivalencia para terceros países en virtud del cual la Comisión Europea pudiera reconocer un registro en Costa Rica como equivalente a una autorización como CASP.

En resumen: una estructura de criptoactivos en Costa Rica no otorga acceso al mercado de la UE. Los operadores que presten servicios a clientes de la UE deben obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE, o bien encuadrarse en la estrecha exención de reverse solicitation prevista en MiCA, artículo 61, que solo se aplica cuando el cliente inicia el servicio por su propia iniciativa exclusiva, valorada a la luz de todos los hechos conforme a las directrices de ESMA de febrero de 2025.

El artículo 61 de MiCA permite a las empresas de terceros países prestar servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el contacto por iniciativa exclusivamente propia, respecto del criptoactivo o servicio concreto solicitado. Las directrices de ESMA (publicadas el , aplicables desde el ) enumeran indicios de que una empresa probablemente será considerada como captadora de clientes de la UE, valorados a la luz de todos los hechos: la publicidad, las promociones y las campañas de influencers o de afiliación dirigidas a clientes de la UE, y un sitio web o una aplicación en una lengua de la UE que no sea habitual en las finanzas internacionales. Una empresa que capta clientes de la UE, directamente o a través de terceros, no puede acogerse a la exención.[19] La exención no ofrece ninguna vía de acceso sistemático al mercado de la UE.

Para un análisis detallado de qué constituye solicitación y de los requisitos de documentación, véase Reverse solicitation bajo MiCA →.

Ventajas y limitaciones

Costa Rica ofrece baja fricción regulatoria, tributación territorial y la credibilidad institucional de un miembro de la OCDE, frente a la cautela bancaria, la ausencia de pasaporte europeo en la UE y el trasfondo político del caso Liberty Reserve. El equilibrio resulta viable para operadores que atienden mercados fuera de la UE; menos viable para operadores cuyo mercado principal es el europeo.

  • ✓ No se requiere una licencia específica para criptoactivos. Desde el , los VASP deben registrarse ante la SUGEF para su supervisión AML/CFT, lo que no constituye una licencia de operación, de modo que la fricción sigue siendo menor que en un régimen de licencias.
  • ✓ La tributación territorial puede producir un tipo efectivo del 0% sobre los ingresos por criptoactivos realmente de fuente extranjera, si bien los servicios prestados en Costa Rica pueden tributar allí aun cuando los clientes estén en el extranjero.
  • ✓ La pertenencia a la OCDE desde el tiene peso en las conversaciones de banca corresponsal.[6]
  • ✓ Entorno operativo favorable al USD con una amplia infraestructura comercial dolarizada y exposición institucional real al Bitcoin a través del BN ETF Bitcoin.[8]
  • ✓ La zona horaria UTC menos 6 alinea el horario laboral con los mercados estadounidenses del Este y del Pacífico.
  • × Sin pasaporte europeo en la UE ni equivalencia de terceros países conforme a MiCA. Mitigación: los operadores que se dirijan a clientes de la UE pueden obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE (acceso pleno al mercado mediante el pasaporte europeo) o, cuando un cliente se dirija a ellos por su propia iniciativa exclusiva, pueden acogerse a la estrecha exención de reverse solicitation prevista en MiCA, artículo 61, valorada a la luz de todos los hechos.
  • × El onboarding bancario sigue siendo el cuello de botella práctico. Mitigación: la secuenciación paralela de la inscripción ante SUGEF, el onboarding con EMI y las solicitudes ante bancos locales acorta la ruta crítica; una documentación AML de nivel institucional es condición previa para que un banco considere seriamente el expediente.
  • × El legado reputacional de Liberty Reserve persiste en las conversaciones de banca corresponsal. Mitigación: una sustancia económica real, documentación limpia de los administradores y prueba de inscripción neutralizan ese legado en la fase de due diligence; las estructuras puramente pantalla lo amplifican.
  • × La Ley 10961 está en vigor, pero su reglamento aún no se ha publicado. Mitigación: encuadrar la actividad en el artículo 15 quáter y preparar ya el programa AML y el expediente de registro, porque el registro ya es obligatorio y los bancos piden constancia de inscripción.
  • × Se aproxima la evaluación mutua de la quinta ronda de GAFILAT. Mitigación: desarrollar el programa AML conforme a los estándares del FATF desde el inicio; la posición de compliance de la firma constituye su propia protección, independientemente de los resultados de la evaluación a escala nacional.

Comparativa de Costa Rica

Costa Rica se sitúa en el grupo comparable de Centroamérica junto a Panamá (sin licencia; PL 247 pendiente) y El Salvador (autorización formal DASP conforme a la LEAD 2023, con 0% de impuestos sobre las actividades de activos digitales para los titulares de licencia), con Santa Lucía como referencia del Caribe Oriental (una licencia prevista por ley en virtud de la Virtual Asset Business Act 2022, administrada por la FSRA, que no había expedido ninguna a 16 de junio de 2026). Chipre aporta la referencia transversal de la UE: autorización CASP conforme a MiCA con pasaporte europeo completo en 30 Estados. Cada uno desempeña un papel distinto en la decisión del comprador.

FactorCosta RicaPanamáEl SalvadorSanta LucíaChipre (ref. UE)
Tipo de licenciaSin licencia; registro AML de VASP ante la SUGEF obligatorio desde el (Ley 10961)Sin licencia; PL 247 pendienteLicencia DASP conforme a la LEAD 2023 + BTCSP conforme a la Ley BitcoinLicencia de actividad con activos virtuales (VABA); ninguna expedida hasta junio de 2026Autorización CASP bajo MiCA
ReguladorSUGEF (AML) / BCCR (monetaria)Ninguno designado para VASPCNAD (Comisión Nacional de Activos Digitales)FSRACySEC
PlazosUnos 3–7 meses (sin incluir el registro VASP ante SUGEF)2–4 semanas (societario); acceso bancario 1–3 meses3–6 mesesUnos 5–8 meses8–14 meses
Capital / salvaguardas prudencialesSin mínimo fijoNominal2.000 USDSin mínimo legal; la FSRA espera 300.000–1,3 millones EC$ según la actividadUmbrales por clase del anexo IV: 50.000–150.000 EUR
Año 1 todo incluido5.700–21.000 USD (tasas legales de unos 550–710; implementación 5.100–20.300)10.560–39.110 USD53.800–150.600 USD34.000–59.000 USD217.000–462.000 EUR + tasas anuales a prorrata
Impuesto de sociedades30% local; 0% efectivo sobre rentas de fuente extranjera (territorial)25% local; territorial0% en actividades de activos digitales para titulares de licencia DASP; 30% en los demás casos30% de origen en Santa Lucía; las rentas de origen extranjero están exentas15% de IS estándar (desde el 1 de enero de 2026)
Presencia localDomicilio social; correo electrónico corporativo para notificacionesAgente residenteRep. legal + oficial de cumplimiento y suplenteDomicilio social + centro de actividad; representante principal si la entidad está registrada en el extranjeroPresencia local sustantiva
Pasaporte europeo de la UENoNoNoNoSí (30 Estados del EEE)
Situación FATFNo incluida; R.15 No conforme, seguimiento de 2023No incluida (fuera de la lista AML de alto riesgo de la UE desde el 5 de agosto de 2025)No incluidoNo incluidoNo incluido
Ideal paraOperadores de fuera de la UE, tributación territorial, baja fricciónOperadores de LatAm, entorno USD, banca de mayor tamañoMarca posicionada en Bitcoin, 0% en actividades DASPContrapartes que exigen una licencia VASP prevista por ley, por debajo de la franja de costes offshore premiumOperadores que necesitan acceso pleno al mercado de la UE

Para los CASP de MiCA, los importes indicados son los umbrales por clase del anexo IV. Las salvaguardas prudenciales deben equivaler, como mínimo, al mayor entre el umbral de la clase aplicable del anexo IV y el 25% de los gastos fijos generales del ejercicio anterior. Una empresa nueva utiliza los gastos fijos generales previstos para sus primeros 12 meses; se aplican las deducciones permitidas. El requisito puede cumplirse con fondos propios admisibles, una póliza de seguro o una garantía comparable, o una combinación de ellos. Artículo 67(1)–(4) de MiCA.

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Costa Rica y Panamá, las dos jurisdicciones de esta comparación sin ley de licenciamiento de criptoactivos, carecen ambas de licencia de criptoactivos. La pertenencia de Costa Rica a la OCDE y su mecánica de fiscalidad territorial la convierten en la opción con mayor peso en credibilidad; el mayor sector bancario de Panamá y su historia más larga en finanzas internacionales lo convierten en la opción de mayor profundidad operativa.

Frente a El Salvador, el compromiso es marca frente a mecánica fiscal: la marca de El Salvador como país que antepone el Bitcoin es un activo de captación de talento y de relaciones públicas para operadores nativos del mundo cripto, y el tipo del 0% sobre las actividades de activos digitales con licencia DASP es materialmente mejor que la estructura territorial de Costa Rica para operadores cuyos ingresos son principalmente nacionales. Costa Rica gana en simplicidad regulatoria para operadores cuyos ingresos son genuinamente de fuente extranjera.

Cuándo Costa Rica es la opción adecuada

Elija Costa Rica si:

  • Su base de clientes se encuentra principalmente fuera de la Unión Europea y fuera de Costa Rica.
  • Usted valora la credibilidad institucional de un país miembro de la OCDE por encima del uso de la licencia como señal de marca.
  • Busca una estructura de bajo coste y baja fricción con una mecánica real de tributación territorial.
  • Puede asumir de 4 a 12 semanas de trabajo de onboarding bancario como un coste conocido.

Considere alternativas si:

  • Necesita un acceso sistemático al mercado de la UE: Chipre, Lituania o Malta mediante la autorización CASP conforme a MiCA.
  • Quiere una marca nativa de Bitcoin y 0% de impuestos sobre las actividades autorizadas con activos digitales: la licencia DASP de El Salvador conforme a la LEAD 2023.
  • Necesita mayor profundidad bancaria a costa de una jurisdicción adicional: Panamá.
  • Sus contrapartes exigen una licencia VASP prevista por ley en lugar de un registro AML: Santa Lucía y su licencia VABA, aunque la FSRA no había expedido ninguna a 16 de junio de 2026.

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Errores frecuentes en las solicitudes de Costa Rica

La simplicidad regulatoria de Costa Rica esconde tres trampas estructurales que atrapan a quienes solicitan por primera vez. La guía de SUGEF sobre el Acuerdo 11-18 está publicada y es clara, pero los operadores se equivocan sistemáticamente al valorar las realidades operativas. El acceso bancario es más difícil de lo que sugiere el marco jurídico; la fiscalidad es más matizada de lo que da a entender el titular territorial; y la restricción de la firma-digital afecta a todas las vías de presentación de documentos.

  • Tratar la inscripción ante la SUGEF como opcional. Antes de la Ley 10961, la actividad ajena a los artículos 15 y 15 bis no estaba sujeta a inscripción conforme a esos artículos; si una actividad cripto concreta encajaba en ellos era una cuestión de calificación. Desde el , el artículo 15 quáter hace obligatorio el registro para la actividad VASP, y los sujetos obligados no pueden mantener relaciones comerciales con VASP no registrados.
  • Subestimar la restricción de la firma-digital para socios no residentes. La firma digital es obligatoria para las presentaciones ante el RTBF y para la mayoría de las presentaciones fiscales; solo pueden obtenerla los ciudadanos costarricenses y los residentes legales. Los accionistas no residentes deben otorgar un poder general a un profesional costarricense, lo que requiere de 1 a 2 semanas más el tiempo de apostilla y suele retrasar el calendario global.
  • Adaptar un manual AML genérico. La SUGEF espera procedimientos específicos de Costa Rica que remitan a la Ley 7786, al Acuerdo SUGEF 11-18 y al modelo de negocio concreto de la firma. Las plantillas procedentes de otras jurisdicciones latinoamericanas u offshore obligan a rehacer el trabajo en la revisión de inscripción y de nuevo en el onboarding bancario.
  • Suponer que los clientes extranjeros o la sustancia local garantizan un 0%. Los servicios prestados en Costa Rica pueden generar rentas de fuente costarricense aunque todos los clientes estén en el extranjero, y una oficina, un personal o una toma de decisiones locales no cambian eso. La reforma de 2023 es una regla separada para las rentas pasivas de fuente extranjera de miembros de grupos multinacionales que no son entidades calificadas; una posición del 0% requiere rentas generadas realmente fuera de Costa Rica.
  • Secuenciación del acceso bancario tras la inscripción en SUGEF. La inscripción en SUGEF y el onboarding bancario comparten requisitos sustanciales de KYC y de documentación. Ejecutarlos de forma secuencial añade entre 6 y 10 semanas a la ruta crítica. Conviene ejecutarlos en paralelo.
  • Olvidar la ventana de abril del RTBF. La presentación de documentos del RTBF sobre titularidad real es anual, en abril. La falta de presentación bloquea las certificaciones del Registro Nacional, lo que congela la capacidad de la entidad de actualizar administradores, cambiar el domicilio social o acreditar su buena situación registral ante los bancos. Marque en el calendario la ventana de abril desde el año 1.

Preguntas frecuentes

Situación regulatoria

Sí. Las criptomonedas son legales en Costa Rica, pero no son moneda de curso legal; únicamente el colón costarricense tiene curso legal conforme a la Ley 7558. Las criptomonedas se tratan como activos virtuales o intangibles según el Oficio DGT MH-DGT-OF-0460-2023.[14] La posición del Banco Central de Costa Rica, formulada en 2017 y confirmada desde entonces, es de tolerancia vigilante: se permiten la circulación y el intercambio de criptoactivos con fines lícitos porque ninguna ley los prohíbe expresamente, pero los criptoactivos no pueden transitar por el sistema nacional de pagos SINPE.

No. Costa Rica no emite ninguna licencia específica para criptoactivos. Los operadores de criptoactivos constituyen una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria y aplican las obligaciones AML/CFT de la Ley 7786 cuando la actividad queda comprendida en los artículos 15 o 15 bis. La Ley 10961 (Expediente 25.340) se publicó en el Alcance n.º 78 a La Gaceta n.º 113 el y está en vigor desde el , introduciendo el registro AML obligatorio de VASP ante SUGEF.[23]

Proceso y plazos

De tres a siete meses para la constitución, la inscripción APNFD y la banca; esta estimación aún no cubre el registro de VASP del artículo 15 quáter, cuyo procedimiento de presentación no se había verificado para esta guía a . La constitución de la entidad lleva de 1 a 4 semanas (la presentación de documentos digital posterior a junio de 2025 emite una cédula jurídica en 5 a 7 días hábiles, más 8 días para la publicación en La Gaceta). El registro fiscal y municipal añade de 2 a 3 semanas.

La inscripción APNFD ante la SUGEF, cuando la actividad se enmarca en los artículos 15 o 15 bis, requiere de 4 a 8 semanas. El onboarding bancario es el elemento variable, de 4 a 12 semanas. Tramitar en paralelo la inscripción ante la SUGEF y la apertura bancaria acorta notablemente la ruta crítica.

No existe una única Ley Marco de Criptoactivos promulgada en Costa Rica. Se confunden habitualmente tres proyectos distintos: Expediente 22.837 (reforma AML del Ejecutivo, archivado el por caducidad legal); Expediente 23.415 (Ley de Mercado de Criptoactivos, impulsado por la diputada Johana Obando, pendiente en comisión sin avances significativos); y la Ley 10961 (Expediente 25.340), publicada en el Alcance n.º 78 a La Gaceta n.º 113 el y en vigor desde el , que es una reforma AML que introduce el artículo 15 quáter en la Ley 7786 y no un marco integral del mercado de criptoactivos.

Fiscalidad y banca

Costa Rica es una jurisdicción de tributación territorial. El impuesto sobre sociedades es del 30% sobre los beneficios de fuente costarricense, con escalas del 5% al 20% para sociedades con ingresos brutos de hasta 119.174.000 CRC en 2026.[16] Los ingresos por criptoactivos realmente de fuente extranjera quedan, en general, fuera de la base imponible, pero los servicios prestados en Costa Rica pueden generar rentas de fuente costarricense aunque los clientes estén en el extranjero. La reforma de sustancia económica de 2023 es una regla separada para las rentas pasivas de fuente extranjera de miembros de grupos multinacionales.

Los servicios relacionados con criptoactivos están sujetos a IVA al 13% conforme a la Resolución DGT MH-DGT-OF-0460-2023.[14] Los rendimientos personales de criptoactivos se someten al régimen del 15% de rentas y ganancias de capital.

Sí, con requisitos previos. Los bancos estatales y los grandes bancos privados exigen habitualmente prueba de inscripción como APNFD ante SUGEF, documentación AML de nivel institucional y KYC de los administradores antes de considerar el onboarding de un negocio cripto. Los plazos de onboarding son de 4 a 12 semanas con todos los requisitos previos en orden. Los operadores suelen combinar una cuenta de reserva onshore denominada en colón con una plataforma fintech multidivisa licenciada en un Estado miembro relevante de la UE para la tesorería operativa. El lanzamiento del de BN ETF Bitcoin por parte de BNCR ha facilitado la conversación institucional.[8]

Compliance y acceso a la UE

No de forma sistemática. Un registro en Costa Rica no otorga acceso al mercado de la UE ni derechos de pasaporte europeo, y MiCA no contiene ningún régimen de equivalencia para terceros países. MiCA, artículo 61, permite a las empresas de terceros países prestar servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el contacto enteramente por iniciativa propia para el servicio concreto solicitado.

Las directrices de ESMA publicadas el y aplicables desde el enumeran indicios de que una empresa probablemente será considerada como captadora de clientes de la UE, valorados a la luz de todos los hechos, como la publicidad y las campañas de influencers dirigidas a clientes de la UE y un sitio web en una lengua de la UE no habitual en las finanzas internacionales; una empresa que capta clientes de la UE no puede acogerse a la exención.[19] Los operadores que busquen un acceso sistemático al mercado de la UE deben obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE. Véase Reverse solicitation bajo MiCA para más detalle.

No. Costa Rica no figura en la lista gris ni en la lista negra del FATF tras el pleno del FATF del .[10] Costa Rica es miembro del GAFILAT y fue sometida a seguimiento intensificado tras su evaluación mutua de cuarta ronda de julio de 2015; el ciclo de la 4.ª ronda concluyó con un informe de seguimiento final adoptado el 14 de diciembre de 2023. La calificación de Costa Rica en la Recomendación 15 (activos virtuales) es No cumplida, señalando la ausencia de un marco para los VASP. Este fue el motor normativo directo del Expediente 25.340.[10] La evaluación mutua de quinta ronda se prevé con posterioridad a 2026.

La Ley 10961 (Expediente 25.340), en vigor desde el , exige el registro de los VASP ante la SUGEF, no una licencia. La distinción importa: el registro es una inscripción supervisora de AML/CFT como sujeto obligado; no es una autorización para operar un negocio de criptoactivos. El texto de la ley preserva expresamente esta distinción, al señalar que la inscripción ante la Superintendencia no representa una autorización de operación.[23] El reglamento de desarrollo del CONASSIF, que no figuraba en la página de normativa de la SUGEF a , debe fijar las condiciones de cumplimiento, los umbrales y el alcance de las actividades cubiertas; la propia ley ya obliga a los VASP a contribuir a los costes de supervisión de la SUGEF y encarga a la SUGEF verificar los antecedentes de sus participantes y titulares reales.

Costa Rica no cuenta con una ley específica de tokenización ni de valores tokenizados. Un token que califica como valor queda sujeto a la normativa convencional del mercado de valores a través de SUGEVAL; por separado, prestar servicios de activos virtuales relacionados con tokens puede activar el régimen de registro AML/CFT del artículo 15 quáter conforme a la Ley 10961. No existe una licencia de criptoactivos que pueda extenderse a los valores tokenizados. Cuando el vehículo sea un fondo, la vía es el licenciamiento de fondos.

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Referencias

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  1. Delfino.cr, Asamblea aprueba regulación de criptoactivos contra lavado de dinero, , delfino.cr, consultado en .
  2. Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas (artículos 2 y 3: una sociedad constituida durante el período paga la tarifa del artículo 3(a) en proporción a los meses restantes), pgrweb.go.cr, consultado en .
  3. Asociación Bancaria Costarricense, Diputados presentan nueva iniciativa que busca regular los activos virtuales y sus proveedores, abc.fi.cr, consultado en .
  4. SUGEF, Preguntas frecuentes APNFDs (febrero de 2023), sugef.fi.cr, consultado en .
  5. SUGEF, Capacitación Acuerdo SUGEF 11-18 (18 de marzo de 2025), sugef.fi.cr, consultado en .
  6. OCDE, OECD welcomes Costa Rica as its 38th Member, oecd.org, consultado en .
  7. La Nación, Banco Central advierte de riesgos al utilizar criptomonedas como el bitcoin, nacion.com, consultado en .
  8. Banco Nacional de Costa Rica, Fondos en criptomonedas y S&P 500 ya se encuentran disponibles para el público en general, bncr.fi.cr, consultado en .
  9. La Nación, Banco Central se declara tolerante y vigilante con las criptomonedas, nacion.com, consultado en .
  10. GAFILAT, Informes de seguimiento de Costa Rica (2018, 2023, 2024), fatf-gafi.org, consultado en ; FATF, Jurisdicciones bajo mayor vigilancia y Jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamamiento a la acción, 19 de junio de 2026 (Costa Rica no figura en ninguna de las dos listas), fatf-gafi.org, consultado el .
  11. Tico Times, Costa Rica Moves Forward with Crypto Regulation to Combat Financial Crime, ticotimes.net, consultado en .
  12. Consortium Legal, Register of Transparency and Ultimate Beneficiaries (RTBF) in Costa Rica, consortiumlegal.com, consultado en .
  13. Poder Judicial de Costa Rica, Salario base 2026 (Sesión 113-2025), pj.poder-judicial.go.cr, consultado en .
  14. STEP, Costa Rican tax authority clarifies tax treatment of crypto-assets, step.org, consultado en .
  15. EY, Costa Rica: Proyecto de Ley de Mercado de Criptoactivos, ey.com, consultado en .
  16. PwC, Costa Rica Corporate Tax Summaries, taxsummaries.pwc.com, consultado en .
  17. Procuraduría General de la República, SINALEVI, Decreto Ejecutivo 41457-JP, Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, artículo 95(a), versión vigente (honorario mínimo por la constitución de una sociedad: 181.500 ₡) y Decreto Ejecutivo 43704-JP-MEIC (anulado: suspendido por el Tribunal Contencioso Administrativo el 9 de noviembre de 2023 y anulado el 16 de febrero de 2024), sinalevi.go.cr, consultado el .
  18. OCDE, Signatarios del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información conforme al Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos, signatarios del CARF-MCAA; Foro Global de la OCDE, Compromisos para implementar el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos, compromisos del CARF, consultado el .
  19. Autoridad Europea de Valores y Mercados, Directrices sobre reverse solicitation en el marco de MiCA (ESMA35-1872330276-2030), esma.europa.eu, consultado en .
  20. Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Liberty Reserve Founder Sentenced to 20 Years, justice.gov, consultado en .
  21. Procuraduría General de la República (SCIJ), Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y legitimación de capitales (Ley 7786), pgrweb.go.cr, consultado en .
  22. CONASSIF, Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales (Acuerdo CONASSIF 12-21), sugef.fi.cr, consultado en .
  23. Imprenta Nacional de Costa Rica, Ley N.° 10961 (reforma de la Ley 7786 que introduce el artículo 15 quáter), Alcance n.º 78 a La Gaceta n.º 113, 19 de junio de 2026, imprentanacional.go.cr, consultado el .
  24. La Nación, ¿Cuáles son los bancos más grandes de Costa Rica? Así quedó el ranking por activos en el primer semestre de 2026 (datos de SUGEF; activos totales de Banco Nacional: 8,66 billones CRC), , nacion.com, consultado en .
  25. Registro Nacional de Costa Rica, Aranceles del Registro de Personas Jurídicas, año 2026 (constitución de sociedad 46.220 ₡; legalización de libros 13.400 ₡; cédula jurídica 2.000 ₡; actualizado el 6 de enero de 2026), rnpdigital.com, consultado el .
  26. Ministerio de Hacienda, Aviso: vencimiento del Impuesto a las Personas Jurídicas, período 2026 (69.330 ₡, 115.550 ₡, 138.660 ₡ y 231.100 ₡, es decir, del 15% al 50% del salario base de 462.200 ₡), hacienda.go.cr, consultado el .
  27. Ministerio de Hacienda, Aviso: vencimiento del impuesto de timbre de educación y cultura, 31 de marzo de 2026 (de 5.000 ₡ a 18.000 ₡ según el tramo de capital, todas las sociedades mercantiles), hacienda.go.cr, consultado el .
  28. EY, Costa Rica: Ministerio de Hacienda estableció los tramos del impuesto sobre la renta para el período fiscal 2026 (Decreto Ejecutivo 45333-H, La Gaceta n.º 229, 5 de diciembre de 2025: escala reducida para personas jurídicas con ingresos brutos de hasta 119.174.000 ₡), ey.com, consultado el .
  29. Poder Ejecutivo de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 44390-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (13 de febrero de 2024), artículos 2 (participación sustantiva: el 15% o más del capital) y 9 (titulares reales de las personas jurídicas), texto del decreto (ey.com), consultado el .
  30. Ministerio de Hacienda, Ley 5923 Timbre de Educación y Cultura: tarifas (5.000 ₡ en el acto de inscripción o en cualquier otro acto inscribible; anualmente de 5.000 ₡ a 18.000 ₡ según el capital neto; actualizado en enero de 2022), hacienda.go.cr, consultado el .
  31. Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley 10381, reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) (artículo 1: las rentas por servicios prestados en Costa Rica son de fuente costarricense con independencia de la residencia de las partes; artículos 2 bis a 2 quinquies: rentas pasivas de fuente extranjera de entidades de grupos multinacionales que no son entidades calificadas), La Gaceta n.º 180, , imprentanacional.go.cr, consultado el .
  32. Ministerio de Hacienda, CP-11-2026: Plazo para presentar y pagar impuesto sobre la renta/utilidades, 13 de marzo de 2026; Formulario 102 para personas jurídicas y plazo del 16 de marzo de 2026, hacienda.go.cr, consultado el .
  33. OCDE, Consolidated Commentary to the Global Anti-Base Erosion Model Rules (2026), capítulo 1, artículo 1.1, párrafos 3–6 (umbral inclusivo y prueba de dos de cuatro años), oecd.org, consultado el .