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Licenciamiento de criptoactivos Última actualización:

Licencia MiCA de CASP en España

España autoriza a los proveedores de servicios de criptoactivos a través de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), la autoridad competente designada en virtud de MiCA, mientras que el Banco de España supervisa a los emisores de tokens referenciados a activos y de dinero electrónico. Una autorización de la CNMV confiere plenos derechos de pasaporte europeo en los 27 Estados miembros de la UE. Las autorizaciones se han concedido con lentitud: solo unos pocos CASP contaban con autorización de la CNMV en .

Esta guía cubre íntegramente el régimen español de CASP: la vía de autorización ante la CNMV, el registro heredado de proveedores de servicios de moneda virtual del Banco de España y su extinción, el plazo transitorio del , las tres clases de servicios y niveles de capital de MiCA, las obligaciones ICT de DORA y la fiscalidad española. Jagelski & Partners, a través de su red de socios, gestiona de principio a fin la autorización CASP ante la CNMV en España: entidad, autorización, acceso bancario y compliance continuo, con pasaporte europeo completo en el EEE conforme a MiCA, artículo 65.

Licencia MiCA CASP en España: visión general rápida
Tipo de licenciaAutorización CASP MiCA
ReguladorCNMV (CASP); Banco de España (emisores de ART/EMT)
Marco legalReglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) + Ley 6/2023 (LMV)
Plazos5–9 meses (de principio a fin)
Coste legal, año 1~5.000 € (Clase 1) a ~12.000 € (Clase 3) en tasas de solicitud y de supervisión del primer año de la CNMV
Estructura típica, año 1 (presupuesto por caso)~103.000 € (clase 1) a ~348.000 € (clase 3), sin incluir los fondos propios bloqueados de 50.000–150.000 €
Plazo transitorio1 de julio de 2026 (las empresas del registro anterior deben contar con autorización CASP)
Cap. mín.50.000  €–150.000  € (3 niveles MiCA: véase Requisitos)
Presencia localEntidad española (habitualmente una SL), domicilio social, alta dirección residente en la UE, responsable de AML
Impuesto de sociedades25% estándar / 23% microempresa / 15% empresa nueva (primeros 2 años)
Estatus FATFNo figura en ninguna lista del FATF (nunca ha estado en la lista gris ni en la negra); miembro fundador del FATF
Pasaporte europeo de la UESí: servicios transfronterizos completos y establecimiento de sucursales en los 27 Estados de la UE
Aplicabilidad de DORALas obligaciones completas de DORA se aplican desde el 17 de enero de 2025

El panorama del licenciamiento cripto en España

España es un gran Estado miembro de la UE que autoriza a proveedores de servicios de criptoactivos conforme a MiCA, con la CNMV como autoridad competente designada para los CASP y el Banco de España supervisando a los emisores de fichas referenciadas a activos y de dinero electrónico. Una autorización española conlleva el pasaporte europeo pleno en el EEE y el acceso a una de las mayores bases de usuarios de criptoactivos de la UE.

No obstante, las autorizaciones han tardado en materializarse: a mediados de 2026 solo un número reducido de CASP contaba con la autorización de la CNMV, y el regulador amplió su ventana transitoria en lugar de forzar una salida del mercado.

En resumen: España ofrece una vía MiCA creíble hacia un mercado nacional profundo, si bien es un proceso más lento, en español y con un historial de autorizaciones escaso hasta la fecha. Jagelski & Partners, a través de su red de socios, gestiona de principio a fin la autorización de CASP ante la CNMV en España: entidad, autorización, banca y compliance continuo. Cuando la prioridad es la rapidez para obtener el pasaporte y no una presencia nacional en España, la comparación siguiente expone las vías de la UE más rápidas que llegan a los mismos clientes.

La principal ventaja de España es el tamaño del mercado: figura entre los mayores mercados de adopción de criptoactivos de la UE por número de usuarios, y una autorización nacional de la CNMV transmite credibilidad local a clientes minoristas e institucionales hispanohablantes. La contrapartida es la madurez del proceso. La CNMV concedió sus primeras autorizaciones solo en 2025, empezando por BBVA como entidad de crédito que presta servicios de criptoactivos y Bit2Me como el primer CASP fintech hispanohablante.[6]

Pasaporte europeo MiCA completo

Una autorización española de CASP otorga el derecho a prestar servicios de criptoactivos en los 27 Estados miembros de la UE mediante una única notificación a la CNMV al amparo de MiCA, artículo 65.[1] No se requiere autorización adicional de los reguladores del país de acogida. Quedan cubiertas tanto la prestación transfronteriza de servicios como el establecimiento de sucursales. El pasaporte es recíproco: un CASP autorizado en cualquier otro Estado miembro de la UE puede atender a clientes españoles en las mismas condiciones, razón por la cual muchos operadores se dirigen al mercado español sin disponer de una autorización española.

Gran mercado interno

España combina una población de aproximadamente 48 millones de habitantes con tasas de adopción de criptoactivos elevadas según los estándares de la UE, lo que ofrece a los CASP una base de clientes hispanohablantes considerable y una puerta de entrada natural a los mercados latinoamericanos. Para los exchanges y brókeres orientados al consumidor, una autorización local reconocible y un onboarding en español pueden ser un factor de diferenciación comercial. Esta profundidad de mercado es la razón principal por la que los operadores se autorizan directamente ante la CNMV, y el motivo por el que sigue siendo el premio cuando, en su lugar, obtienen la autorización en otro país y entran con el pasaporte europeo.

Arquitectura de dos reguladores

España reparte la supervisión de MiCA entre dos autoridades. La CNMV autoriza y supervisa a los CASP conforme al Título V de MiCA, mientras que el Banco de España supervisa a los emisores de tokens referenciados a activos (ART) y de tokens de dinero electrónico (EMT) conforme a los Títulos III y IV.[2] La mayoría de los solicitantes que son proveedores de servicios tratan únicamente con la CNMV; el Banco de España resulta relevante cuando una empresa emite una stablecoin o un token junto con sus servicios. La supervisión AML/CFT es, de nuevo, independiente y corresponde al SEPBLAC, la Unidad de Inteligencia Financiera de España.

Historial de autorizaciones lentas

El rasgo definitorio de España en 2026 es lo pocas autorizaciones que se han concedido. La CNMV comenzó a aceptar solicitudes cuando MiCA pasó a ser plenamente aplicable el , pero, al llegar la fecha límite acelerada inicial, solo un puñado de proveedores había obtenido autorización.[3] El regulador respondió ampliando su período transitorio hasta el máximo de la UE en lugar de perturbar el mercado, lo que señala un ritmo deliberado y reflexivo.

Los solicitantes deben prever una revisión exhaustiva y un calendario realista de varios meses, en lugar de la tramitación rápida que se observa en algunas jurisdicciones más pequeñas de la UE.

Marco regulatorio

España regula a los proveedores de servicios de criptoactivos conforme al Reglamento de la UE sobre los mercados de criptoactivos (MiCA), Reglamento (UE) 2023/1114,[1] que se aplica directamente como Reglamento de la UE sin transposición nacional. El marco nacional que designa a las autoridades competentes es la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (la nueva Ley del Mercado de Valores, LMV), en vigor desde 2023.[2] La CNMV es la autoridad competente para autorizar y supervisar a los CASP, mientras que el Banco de España supervisa a los emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico. Consulte la página de categoría consolidada sobre el marco MiCA: requisitos y calendario →

En resumen: MiCA es el reglamento aplicable. La Ley 6/2023 designa a la CNMV (CASP) y al Banco de España (emisores de ART/EMT) como autoridades competentes. El SEPBLAC conserva una función supervisora paralela en materia de AML/CFT conforme a la Ley 10/2010, lo que crea un modelo de supervisión con varias autoridades.

Definición: autorización MiCA CASP

La autorización MiCA CASP es la aprobación regulatoria necesaria para prestar servicios de criptoactivos en la Unión Europea con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114 (Reglamento sobre los mercados de criptoactivos). En España, la CNMV concede esta autorización, cuya condición de autoridad competente le fue atribuida por la Ley 6/2023. Los CASP autorizados disponen de una autorización de duración indefinida (sin renovación) y están sujetos a obligaciones continuas de carácter prudencial, de gobernanza y de conducta empresarial. Los servicios de exchange de criptoactivos están exentos de IVA en toda la UE en virtud de la sentencia Hedqvist del TJUE.

Estructura multiautoridad

España aplica un modelo de supervisión compartida. La CNMV se encarga de la autorización de los CASP, la supervisión prudencial, el gobierno corporativo y la vigilancia de las normas de conducta, y está facultada, en virtud del artículo 247 de la LMV, para retirar la publicidad fraudulenta de criptoactivos.[2] El Banco de España supervisa a los emisores de ART y EMT conforme a los títulos III y IV de MiCA.

SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), la Unidad de Inteligencia Financiera de España, conserva la supervisión AML/CFT en virtud de la Ley 10/2010, incluidos el KYC, la monitorización de transacciones y la comunicación de operaciones sospechosas.[9]

Historial regulatorio

El marco previo a MiCA en España se basaba en la normativa AML y no constituía un régimen de licenciamiento específico. El Real Decreto-ley 7/2021 modificó la Ley 10/2010 para crear un registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual, gestionado por el Banco de España desde 2021. La inscripción abarcaba el cambio de moneda fiduciaria por criptoactivos y a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, y constituía una medida de compliance AML más que una autorización prudencial.[9]

La Ley 6/2023 (la nueva LMV) estableció el anclaje interno para MiCA, designando a la CNMV y al Banco de España como autoridades competentes. En , el Gobierno español anunció que adelantaría la aplicación plena de MiCA en el ámbito nacional a , seis meses antes del plazo máximo de la UE.[5]

MiCA es plenamente aplicable desde el . A partir de esa fecha, el Banco de España dejó de admitir nuevas inscripciones en su registro de monedas virtuales, que ahora tiene una finalidad meramente informativa, y la CNMV comenzó a admitir solicitudes formales de CASP.[3]

Guía de autorización

La CNMV ha publicado una sección específica sobre MiCA y un manual para solicitantes en el que se establecen el formulario de autorización estandarizado, la documentación exigida y las expectativas supervisoras para los CASP.[3] A diferencia de algunos reguladores de la UE, la CNMV no ha operado un sandbox de criptoactivos independiente para los solicitantes de MiCA; la vía es el procedimiento de autorización ordinario previsto en MiCA y en el Reglamento Delegado (UE) 2025/305 de la Comisión.

España sí cuenta con un sandbox más amplio para el sector financiero al amparo de la Ley 7/2020, que ha acogido proyectos piloto de blockchain, pero no sustituye a la autorización como CASP.

Novedades regulatorias recientes

Los nombres de las entidades CASP autorizadas que figuran a continuación proceden de los anuncios de la CNMV y de los registros de entidades supervisadas.[6]

  • : La CNMV revirtió la fecha límite acelerada del y amplió el período transitorio hasta el , alegando el reducido número de CASP autorizados a esa fecha.[3]
  • : Bit2Me se convirtió en la primera fintech hispanohablante autorizada como CASP por la CNMV.[6]
  • : BBVA, que ya era una entidad de crédito, obtuvo la autorización de la CNMV para prestar servicios de criptoactivos a clientes minoristas.[6]
  • : MiCA plenamente aplicable desde el . La CNMV comenzó a aceptar solicitudes de CASP; el registro del Banco de España quedó cerrado a nuevas inscripciones.
  • : España anunció que adelantaría seis meses la aplicación nacional de MiCA.

Solapamiento regulatorio

Solapamiento EMI/PSD2: los CASP que emiten o gestionan tokens de dinero electrónico (EMT) activan los requisitos de EMD2/PSD2. La EBA confirmó () que la custodia y la transferencia de EMT pueden constituir servicios de pago. Se exige una doble autorización (MiCA + PSD2) para los servicios relacionados con EMT a partir del .[7] En España, la emisión de EMT y ART corresponde al Banco de España.

Solapamiento con MiFID II: Los criptoactivos que confieren derechos similares a los de acciones o que son negociables en los mercados de capitales se clasifican como valores negociables conforme a MiFID II, no a MiCA. Las directrices tecnológicamente neutrales de ESMA (aplicables desde el ) establecen un test de clasificación basado en la sustancia sobre la forma.[8]

Solapamiento con la AIFMD: los AIFM que presten gestión discrecional de carteras, asesoramiento en materia de inversión o recepción y transmisión de órdenes sobre criptoactivos a clientes externos requieren la notificación del artículo 60 de MiCA. Las actividades esenciales de gestión de fondos permanecen bajo la AIFMD sin autorización adicional conforme a MiCA.

Valores tokenizados y RWA

MiCA, artículo 2(4) excluye los criptoactivos que se califican como instrumentos financieros, por lo que un valor tokenizado (una acción, un bono o una participación de fondo tokenizados) queda fuera de MiCA. En España, tales instrumentos se regulan conforme a MiFID II, el Reglamento de Folletos y el Régimen Piloto DLT de la UE, Reglamento (UE) 2022/858, y son supervisados por la CNMV, y no bajo el régimen CASP de MiCA. Las Directrices de ESMA sobre la calificación de los criptoactivos como instrumentos financieros fijan el límite entre ambos perímetros. El punto honesto para los emisores que tokenizan activos del mundo real: una autorización española de CASP conforme a MiCA no cubre los valores tokenizados, que siguen en su lugar el régimen de valores de MiFID. Cuando la estructura es una participación de fondo tokenizada, consulte nuestra página de licenciamiento de fondos para conocer la vía del vehículo de fondo subyacente.

Transición regulatoria: del registro del Banco de España a la autorización MiCA como CASP

España está pasando de su antiguo registro de monedas virtuales basado en la normativa AML (mantenido por el Banco de España desde 2021) a la autorización plena como CASP conforme a MiCA (otorgada por la CNMV). El régimen transitorio de MiCA, artículo 143(3), permitió a las empresas que ya prestaban servicios de criptoactivos al amparo del derecho nacional antes del continuar sin autorización MiCA durante un plazo de grandfathering fijado por cada Estado miembro. En España, ese plazo se extendió hasta el .[3]

En resumen: el período transitorio de España ha finalizado. Las entidades registradas ante el Banco de España antes del podían seguir prestando los mismos servicios sin autorización MiCA hasta el ; desde esa fecha, la autorización CASP de la CNMV es obligatoria. El registro heredado dejó de admitir nuevas inscripciones el y ahora tiene carácter meramente informativo. No existe conversión automática de la inscripción en el registro a una autorización MiCA.
Importante: el plazo anticipado fue revocado. España anunció inicialmente un final acelerado de su transición el , seis meses antes del límite de la UE, instando a las plataformas a obtener la autorización antes de esa fecha o a cesar sus operaciones. Dado que muy pocos CASP habían sido autorizados en ese plazo, la CNMV rectificó y amplió el período transitorio hasta la ventana máxima de 18 meses, que finaliza el . La fecha del 30 de diciembre de 2025 procedía de un anuncio gubernamental de 2023 sobre un inicio nacional acelerado, no de un instrumento nacional vinculante; la fecha operativa del 1 de julio de 2026 refleja simplemente que España ha adoptado la ventana completa de grandfathering de 18 meses permitida por MiCA, artículo 143(3), confirmada en el portal MiCA de la CNMV.[3]

Plazos clave

HitoFechaImpacto
MiCA plenamente aplicable30 de diciembre de 2024Autorización CASP disponible; la CNMV comienza a aceptar solicitudes; el registro anterior se cierra a nuevas inscripciones
Fecha límite acelerada original (anunciada)30 de diciembre de 2025Se anunció el fin anticipado del período transitorio; posteriormente se abandonó
Ampliación al máximo de la UELa CNMV amplía el período de grandfathering en seis meses
Plazo transitorio operativo1 de julio de 2026Las empresas inscritas en el registro heredado deben contar con la autorización CNMV como CASP para continuar
Aplicación plenaDespués del 1 de julio de 2026Los servicios de criptoactivos sin autorización en España pasan a ser ilícitos

Estado de la transición

A mediados de 2026, solo un número reducido de CASP cuenta con autorización de la CNMV, encabezados por BBVA (como entidad de crédito que presta servicios de criptoactivos) y Bit2Me (el primer CASP fintech de habla hispana).[6] Precisamente lo escaso de la cartera de autorizaciones llevó a la CNMV a ampliar la transición en lugar de expulsar del mercado a las empresas inscritas en el registro anterior. La lectura práctica es que el regulador adopta un enfoque prudente, caso por caso, y que una autorización española es un proceso de varios meses, no un trámite formal.

Consecuencias de operar sin autorización

Desde el cierre del período transitorio el , prestar servicios de criptoactivos en España sin autorización de la CNMV (y sin un pasaporte válido de otro Estado miembro) expone a los operadores a:

  • Sanciones administrativas conforme a MiCA, artículo 111: multas de hasta 5.000.000 € o el 12,5% del volumen de negocios anual (la cuantía que sea mayor) para personas jurídicas
  • Sanciones para personas físicas (administradores y directivos) por infracciones graves conforme al régimen sancionador de MiCA
  • Supervisión de la publicidad: la CNMV puede ordenar la retirada de anuncios de criptoactivos fraudulentos o no conformes en virtud del artículo 247 de la LMV
  • Advertencias públicas: la CNMV publica advertencias en las que se nombran entidades que operan sin autorización

Entidades financieras, notificación del artículo 60

Las entidades financieras ya autorizadas (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, EMI) no están obligadas a obtener una licencia CASP separada. Conforme a MiCA, artículo 60, estas entidades notifican a la CNMV su intención de prestar servicios de criptoactivos, aportando un programa de actividades y prueba de una gobernanza adecuada. BBVA accedió al mercado español por esta vía más rápida como entidad de crédito ya existente. La vía del artículo 60 es notablemente más rápida que una nueva autorización como CASP, pero solo está abierta a las entidades que ya cuentan con una autorización habilitante.

Tipos de licencia y actividades cubiertas

MiCA define 10 servicios de criptoactivos agrupados en 3 clases que determinan los requisitos de capital. España aplica MiCA directamente, sin categorías de servicios nacionales adicionales. La clasificación determina el requisito mínimo de fondos propios: 50.000 € para la Clase 1, 125.000 € para la Clase 2 y 150.000 € para la Clase 3.

En resumen: los operadores seleccionan cuáles de los 10 servicios MiCA pretenden prestar. La combinación de servicios determina la clase aplicable y el nivel de capital. La mayoría de los operadores de exchange requieren una autorización de Clase 2 (125.000 €) o Clase 3 (150.000 €).

Actividades cubiertas

ClaseServicioReferencia MiCADescripción
1Recepción y transmisión de órdenesArt. 3(1)(23)Recepción de órdenes de clientes y transmisión a otro CASP o plataforma de negociación
1Prestación de asesoramiento sobre criptoactivosArt. 3(1)(24)Recomendaciones personalizadas sobre transacciones de criptoactivos
1Prestación de gestión de carterasArt. 3(1)(25)Gestión discrecional de carteras de criptoactivos de clientes
1Ejecución de órdenes por cuenta de clientesArt. 3(1)(21)Compra/venta de criptoactivos según las instrucciones del cliente
1Colocación de criptoactivosArt. 3(1)(22)Comercialización de criptoactivos de nueva emisión entre inversores
1Servicios de transferencia por cuenta de clientesArt. 3(1)(26)Transferencia de criptoactivos entre direcciones por cuenta de clientes
2Custodia y administraciónArt. 3(1)(17)Salvaguarda de criptoactivos y claves privadas por cuenta de clientes
2Intercambio de criptoactivos por fondosArt. 3(1)(19)Conversión de fiat a criptoactivos y de criptoactivos a fiat
2Intercambio de criptoactivos por otros criptoactivosArt. 3(1)(20)Conversión de criptoactivo a criptoactivo
3Explotación de una plataforma de negociaciónArt. 3(1)(18)Operar un exchange que casa órdenes de compra/venta de múltiples partes

Qué no requiere autorización como CASP

Los servicios prestados de forma totalmente descentralizada y sin intermediario alguno quedan fuera del ámbito de MiCA (considerando 22). Los tokens únicos y no fungibles (NFT) quedan excluidos, salvo que se emitan en series o colecciones amplias o en formas fraccionadas. Los criptoactivos que se califiquen como instrumentos financieros conforme a MiFID II se regulan por la normativa de valores vigente, no por MiCA. Quedan excluidas las monedas digitales de banco central (CBDC), los depósitos, los productos de seguro, los productos de pensiones y las posiciones de titulización.

DAO, DeFi y el perímetro regulatorio

MiCA no regula expresamente las organizaciones autónomas descentralizadas (DAO) ni los protocolos DeFi. ESMA ha señalado que la descentralización existe en un espectro y no como una clasificación binaria. Los servicios parcialmente descentralizados —como los DEX con claves de actualización, los smart contracts controlados por administradores o los tokens de gobernanza concentrados en un grupo reducido— siguen dentro del ámbito de MiCA si existe un intermediario identificable. La CNMV no ha publicado orientaciones específicas de su jurisdicción sobre DAO, DeFi o exchanges descentralizados más allá del marco de la UE.[3] Los solicitantes que operen modelos híbridos deberían obtener aclaraciones previas de la CNMV antes de la presentación de documentos.

Clasificación de NFT

Los NFT que son únicos y no fungibles quedan excluidos de MiCA en virtud del artículo 2(3). La exclusión deja de aplicarse cuando: los NFT se emiten como parte de una serie o colección amplia (lo que apunta a fungibilidad), los NFT se fraccionan en unidades intercambiables, o el NFT funciona como instrumento de pago o de inversión con independencia de su denominación. La clasificación se basa en la sustancia económica: etiquetar un token como «NFT» no determina su tratamiento regulatorio.

Requisitos

La autorización como CASP bajo MiCA en España requiere una entidad societaria española (lo más habitual, una Sociedad Limitada), fondos propios mínimos de 50.000 €–150.000 € según la clase de servicio, un domicilio social en España, una administración fit and proper con dirección efectiva desde España, sistemas AML/CFT sólidos bajo la supervisión del SEPBLAC y un conjunto completo de documentación de compliance. Todos los accionistas cualificados (10% o más del capital o de los derechos de voto) se someten a una evaluación fit and proper con verificación del origen de los fondos.

En resumen: Las restricciones vinculantes son el capital, la sustancia económica en materia de gobernanza y la calidad de la documentación. La CNMV revisa las solicitudes de forma exhaustiva y el proceso de autorización ha sido lento, por lo que los solicitantes deben prever un escrutinio detallado de los modelos de negocio, el origen de los fondos y la resiliencia ICT. Las plantillas genéricas de MiCA adaptadas de otras jurisdicciones no son suficientes.

Una consideración práctica es el idioma. La CNMV opera principalmente en español, y la documentación de autorización, la correspondencia continua y las interacciones con la supervisión se gestionan con mayor eficacia mediante personal de compliance hispanohablante. Los solicitantes que no cuenten con capacidad en español deberían presupuestar una solución local permanente en lugar de una traducción puntual. La CNMV publica su manual de autorización y sus formularios estandarizados en español, y la medida en que acepta documentación de apoyo en inglés no se establece en directrices públicas en inglés, por lo que los solicitantes deben asumir que la redacción en español es el estándar de trabajo.[3]

RequisitoDetalle
Tipo de entidadEntidad jurídica española (habitualmente una SL, Sociedad Limitada, o una SA) inscrita en el Registro Mercantil
Fondos propios mínimos (Clase 1)50.000 €
Fondos propios mínimos (Clase 2)125.000 €
Fondos propios mínimos (Clase 3)150.000 €
Fórmula continua de fondos propiosEl mayor de: el mínimo permanente por clase O una cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior (MiCA, artículo 67)
Formulario de salvaguarda prudencialFondos propios, una póliza de seguro que cumpla los requisitos, o una combinación de ambos (MiCA, anexo IV)
Órgano de administraciónEvaluación fit and proper de los administradores y de los responsables de funciones clave; en la práctica supervisora, la CNMV espera al menos dos personas que dirijan efectivamente la actividad (una convención de doble control al estilo CRD, no una norma legal autónoma de MiCA)
Función AMLResponsable AML designado; reporte a SEPBLAC y sistemas de KYC y monitorización de transacciones conforme a la Ley 10/2010
Residencia en la UE de la alta direcciónDirección efectiva desde España; la CNMV evalúa si la estructura permite la supervisión desde España
Domicilio socialDomicilio social y administración central en España; no se aceptan estructuras de buzón
Propiedad extranjeraSe permite la propiedad extranjera al 100%
Accionistas cualificadosTodos los titulares del 10%+ del capital o de los derechos de voto se someten a una evaluación fit and proper con verificación del origen de los fondos

Evaluación fit and proper

La CNMV evalúa a los administradores, la alta dirección, los accionistas cualificados y los responsables de funciones clave conforme a los criterios fit and proper de MiCA. Las dimensiones de la evaluación incluyen las cualificaciones y la experiencia profesional, la reputación y la integridad (verificación de antecedentes penales, historial regulatorio), la solidez financiera (ausencia de insolvencia o de procedimientos sancionadores en curso) y el conocimiento colectivo del órgano de administración. Acreditar el origen legítimo del capital de los titulares es un elemento central, y una documentación deficiente sobre el origen de los fondos es un motivo habitual de retraso en las solicitudes de CASP en la UE en general.

Presencia local y sustancia económica

España exige una sustancia económica local real a los CASP autorizados. Se espera un domicilio social y una administración central en España, y los esquemas basados únicamente en una oficina virtual no satisfacen a la CNMV. En la práctica supervisora, la CNMV espera que el negocio sea dirigido efectivamente por al menos dos personas —una convención de doble control heredada de la revisión de gobernanza de tipo CRD y no un requisito expreso de MiCA— y valora si la estructura organizativa del solicitante permite una supervisión efectiva desde España.

Una entidad buzón con la gestión externalizada a otra jurisdicción no es aceptable. Las exigencias de sustancia económica se ajustan al perfil de servicios: un operador de plataforma de negociación de Clase 3 se enfrenta a exigencias de gobernanza y de personal notablemente superiores a las de una firma de asesoramiento de Clase 1.

AML/CFT y Travel Rule

El marco AML de España se rige por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con el SEPBLAC como unidad de inteligencia financiera y supervisor AML.[9] La refundición del Reglamento sobre transferencias de fondos de la UE (Reglamento (UE) 2023/1113) se aplica directamente. De forma decisiva, no existe umbral de minimis para las transferencias entre CASP: la información completa del ordenante y del beneficiario debe acompañar a cada transferencia de criptoactivos con independencia del importe. El umbral de 1.000 € se aplica únicamente a las transferencias que involucran monederos autocustodiados: cuando una transferencia supera los 1.000 € hacia o desde una dirección no custodiada, el CASP debe verificar que el cliente es titular de esa dirección o la controla.[10]

El cribado de sanciones debe abarcar las listas consolidadas de sanciones de la UE (obligatorias) y las listas de sanciones de la ONU (aplicadas mediante legislación de la UE). El cribado frente a OFAC no es legalmente obligatorio en España, pero se recomienda encarecidamente dado su alcance extraterritorial y las expectativas de la banca corresponsal. Las operaciones sospechosas se comunican al SEPBLAC, y los sujetos obligados también presentan comunicaciones sistemáticas mensuales de determinadas operaciones conforme al artículo 27 de la Ley 10/2010.

Proceso de solicitud

Una vez presentada una solicitud completa, MiCA, artículo 63, concede a la CNMV 25 días hábiles para confirmar su exhaustividad y 40 días hábiles para evaluarla sustantivamente, quedando el plazo suspendido mientras el regulador espera la información solicitada.[1] En la práctica, la CNMV plantea preguntas durante la revisión, a las que los solicitantes responden en un plazo de 10 días hábiles.[3] Incluyendo la constitución de la entidad y la redacción de la documentación, el plazo realista de principio a fin es de 5–9 meses.

En resumen: La evaluación legal se extiende a unos 65 días hábiles, sin contar los períodos de suspensión del plazo. La fase de preparación (constitución de la entidad, redacción de la documentación, disposiciones de capital) suele requerir de dos a tres meses antes de presentar una solicitud formal. La mayor parte del tiempo transcurrido lo consumen la documentación de compliance y los requerimientos de información de la CNMV, que no pueden acelerarse con plantillas genéricas.

La CNMV ha publicado un manual para solicitantes de MiCA y un formulario de autorización estandarizado, y a los solicitantes les conviene aclarar las cuestiones relativas a su modelo de negocio con el regulador antes de la presentación de documentos.[3] Una claridad temprana sobre la clasificación (por ejemplo, si un token es un instrumento financiero conforme a MiFID II en lugar de un criptoactivo conforme a MiCA) puede ahorrar un tiempo considerable durante la revisión sustantiva.

Idioma de la solicitud: la CNMV opera principalmente en español. El manual del solicitante de la CNMV y sus formularios normalizados se publican en español, y los solicitantes que no cuenten con capacidad de compliance en español deben prever la redacción y la correspondencia en el idioma local en lugar de recurrir a traducciones puntuales.[3]

Etapa 1 3–6 semanas

Constitución de la entidad y estructuración del capital

Constituya una entidad española (habitualmente una SL) ante notario y en el Registro Mercantil, y obtenga un número de identificación fiscal (NIF). Disponga de los fondos propios mínimos (50.000 €–150.000 €) o de una póliza de seguro que cumpla los requisitos del anexo IV de MiCA. Nombre al órgano de administración, anticipando la expectativa supervisora de la CNMV de que al menos dos personas dirijan efectivamente el negocio, designe un responsable AML y establezca el domicilio social en España.

Etapa 2 8–12 semanas

Preparación de la documentación de compliance

Elaboración del conjunto completo de documentación de compliance exigido por MiCA, artículo 62, y el Reglamento Delegado (UE) 2025/305 de la Comisión. Incluye el manual de políticas AML/CFT (alineado con la Ley 10/2010 y las expectativas del SEPBLAC), la evaluación de riesgos a nivel de toda la entidad, los procedimientos de cribado de sanciones, el marco de monitorización de transacciones, la implantación de la Travel Rule, los procedimientos de KYC/CDD, el plan de continuidad de negocio, el marco de gestión de riesgos DORA/ICT, las políticas de ciberseguridad, la gestión de reclamaciones, los conflictos de interés y el plan de liquidación ordenada. Cada documento debe elaborarse a medida del modelo de negocio del solicitante.

Etapa 3 2–4 semanas (en paralelo)

Configuración de la banca y la infraestructura de pagos

Abra una cuenta bancaria corporativa en una entidad de crédito española o en un banco de la UE con presencia en España. MiCA, artículo 70, exige que los fondos de clientes se depositen en una entidad de crédito en una cuenta segregada a más tardar al final del siguiente día hábil: una cuenta EMI no cumple este requisito de salvaguarda.

Fase 4 1–2 semanas (opcional)

Aclaración previa a la presentación

Cuando el modelo de negocio plantee dudas de clasificación o de alcance, conviene aclararlas con la CNMV antes de la presentación de documentos. Se trata de una vía informal y no de un programa formal, pero reduce el riesgo de un largo ciclo de requerimientos de información una vez que empieza a correr el plazo legal.

Etapa 5 1 semana

Presentación formal de la solicitud

Presente la solicitud completa a la CNMV mediante el formulario de autorización estandarizado y la documentación justificativa establecida en el manual del solicitante de la CNMV.[3]

Etapa 6 Hasta 25 días hábiles

Evaluación de exhaustividad

La CNMV verifica que se haya presentado toda la documentación exigida. Si está incompleta, se solicita información adicional y el plazo de evaluación se suspende. Las solicitudes mal preparadas se estancan en esta fase.

Fase 7 40 días hábiles (más suspensión del plazo)

Evaluación sustantiva y decisión

La CNMV evalúa la solicitud conforme a los criterios de autorización de MiCA, formulando preguntas que deben responderse en un plazo de 10 días hábiles. La autorización se publica en el registro de la CNMV y se notifica a ESMA para su inclusión en el registro de toda la UE.

La documentación de compliance es el componente que más tiempo exige en cualquier solicitud de CASP: normalmente 8–12 semanas de redacción especializada que abarcan manuales de políticas AML/CFT, evaluaciones de riesgo a escala de toda la empresa, marcos de cribado de sanciones y la implementación de la Travel Rule. Las plantillas genéricas adaptadas de otras jurisdicciones son una causa habitual de retrasos y de ciclos de solicitudes de información.

Documentación requerida

Los requisitos de documentación de la CNMV para la autorización como CASP siguen el artículo 62 de MiCA y el Reglamento Delegado (UE) 2025/305 de la Comisión.[11] La CNMV publica un formulario de autorización estandarizado y un manual del solicitante que abarca la gobernanza, el programa de actividades y las salvaguardas prudenciales.[3]

Documentos societarios

Certificado de constitución del Registro Mercantil. Escritura de constitución (estatutos sociales). Libro registro de socios. Número de identificación fiscal español (NIF). Acreditación de fondos propios o de un seguro admisible conforme al anexo IV de MiCA. Identificador de entidad jurídica (LEI). Justificante de la dirección del domicilio social en España.

Documentos personales (todos los administradores, directivos y accionistas cualificados)

Documento de identidad con fotografía válido y expedido por autoridad pública (pasaporte o documento nacional de identidad). Curriculum vitae con historial profesional detallado. Certificados de antecedentes penales de cada país de residencia en los últimos 10 años. Declaración de buena reputación y de ausencia de procedimientos pendientes. Acreditación de las cualificaciones profesionales, competencias y experiencia pertinentes para el puesto. Para los accionistas cualificados (10%+): documentación detallada sobre el origen de los fondos y el origen del patrimonio, uno de los elementos más examinados en las solicitudes de CASP en la UE.

Documentación de compliance

La documentación de compliance es el componente que se examina con mayor rigor en cualquier solicitud de CASP en España. Cada documento debe ser específico y reflejar el modelo de negocio, el perfil de riesgo y la estructura operativa concretos del solicitante, además de ajustarse a la normativa AML española y a las expectativas del SEPBLAC. Las plantillas genéricas de MiCA adaptadas de otras jurisdicciones son una causa frecuente de requerimientos de información y de retrasos.

La política AML/CFT debe reflejar el marco de España conforme a la Ley 10/2010 y a la supervisión de SEPBLAC. El manual debe incluir la metodología de categorización del riesgo de clientes, los desencadenantes de due diligence reforzada, los procedimientos de cribado de PEP y las interfaces de comunicación con SEPBLAC, incluida la comunicación sistemática mensual exigida por el artículo 27.

La evaluación de riesgos debe abarcar los riesgos específicos de España, incluido el elevado uso de efectivo en determinados sectores de la economía, la exposición a flujos transfronterizos con América Latina y los sectores identificados como de mayor riesgo en la evaluación nacional de riesgos de España. La evaluación debe ser dinámica y actualizarse al menos anualmente.

Los CASP españoles deben realizar cribado contra las listas consolidadas de sanciones de la UE (obligatorio) y las listas de sanciones de la ONU (obligatorio). Los procedimientos deben especificar la frecuencia del cribado (en tiempo real para el onboarding y seguimiento continuo con posterioridad), la solución técnica de cribado, la gestión de falsos positivos y el proceso de notificación del bloqueo de activos.

El marco debe abordar la capacidad de análisis on-chain, los umbrales de las alertas automatizadas, los procedimientos de escalado y los flujos de trabajo de los investigadores. Los resultados de la monitorización deben permitir la comunicación oportuna de actividades sospechosas al SEPBLAC.

La documentación debe especificar el protocolo de mensajería (IVMS101, OpenVASP/TRP o propietario), el proceso de verificación de la titularidad de monederos autocustodiados para transferencias superiores a 1.000 € y los acuerdos de interoperabilidad con los CASP contraparte. No existe umbral de minimis para las transferencias entre CASP.

Los reportes se presentan al SEPBLAC, la Unidad de Inteligencia Financiera de España. Los procedimientos deben abarcar la formación del personal, la escalada interna, las prohibiciones de revelación (tipping-off), el bloqueo de activos en caso de coincidencias identificadas y la conservación de registros conforme a la Ley 10/2010.

Los procedimientos deben diferenciar entre clientes particulares e institucionales (KYB), especificar los requisitos documentales para cada categoría de riesgo y abordar la tecnología de onboarding remoto (verificación por vídeo, identificación electrónica). Los requisitos de España siguen los estándares de las directivas AML de la UE tal como se han incorporado en la Ley 10/2010.

La documentación debe abordar los cinco pilares de DORA. Para los CASP españoles, la CNMV es la autoridad de aplicación en materia de compliance con DORA. Véase la sección de gestión de riesgos ICT a continuación para todos los detalles.

MiCA exige que los CASP establezcan y mantengan procedimientos eficaces de gestión de reclamaciones. La política debe especificar los plazos de respuesta, los procedimientos de escalado y la conservación de registros, y debe publicarse en el sitio web del CASP.

La política debe abordar los conflictos derivados de la negociación por cuenta propia, las operaciones personales de los empleados, las transacciones con partes vinculadas y las estructuras de incentivos. La CNMV espera procedimientos específicos de comunicación cuando los conflictos no puedan evitarse.

Plan de negocio y proyecciones financieras

Programa de operaciones conforme a MiCA, artículo 62(2)(d): descripción de todos los servicios de criptoactivos que se prestarán, mercados objetivo, perfil de cliente y estrategia de comercialización. Proyecciones financieras a tres años, incluidos el modelo de ingresos, la base de costes, las previsiones de adecuación de capital y el análisis del punto de equilibrio. Descripción de la estructura de gobernanza y de los mecanismos de control interno.

Documentación tecnológica y operativa

Documentación de la arquitectura de TI. Política de ciberseguridad e informes de pruebas de penetración. Gestión de monederos calientes y fríos y procedimientos de gestión de claves (para proveedores de servicios de custodia). Plan de continuidad de negocio y procedimientos de recuperación ante desastres. Registro de proveedores ICT terceros (requisito de DORA). Plan de respuesta a incidentes para incidentes ICT graves.

Costes y precios

El coste español se divide en dos partes en los tres niveles de servicios MiCA. La parte legal es reducida: la CNMV no impone una tasa de solicitud fija elevada comparable a la de Malta, y la solicitud más la supervisión del primer año suman aproximadamente 5.000 € (Clase 1) a 12.000 € (Clase 3). La parte de implantación, presupuestada caso por caso, oscila aproximadamente entre 103.000 € y 348.000 €, y sus componentes principales son el asesoramiento profesional, el personal (los niveles salariales españoles son más altos que en los países bálticos) y la documentación de compliance. El requisito de fondos propios queda fuera de ambas partes y se mantiene como capital permanente. Todas las cifras siguientes son rangos indicativos de planificación, no presupuestos de la CNMV.

Coste legal: tasas de la CNMV y gubernamentales

ComisiónBajo (Clase 1)Media (Clase 2)Alto (Clase 3)
Tasas públicas y de supervisión (solicitud + primer año), rango indicativo de planificación y no una cotización de la CNMV5.000 €8.000 €12.000 €
Coste legal, año 1~5.000 €~8.000 €~12.000 €

Estructura típica, presupuesto por caso

Componente de costeBajo (Clase 1)Media (Clase 2)Alto (Clase 3)
Constitución y registro de entidades3.000  €5.000 €7.000 €
Asesoramiento jurídico (preparación de la solicitud)20.000 €40.000 €75.000 €
Documentación de compliance (conjunto de políticas AML/CFT, evaluación de riesgos, Travel Rule, cribado de sanciones)8.000 €18.000 €30.000 €
Documentación tecnológica/ICT (DORA, ciberseguridad, BCP)6.000 €12.000 €25.000 €
Personal, responsable de AML más compliance y operaciones (12 meses, anual)50.000 €95.000 €160.000 €
Costes de oficina y operativos (12 meses, anuales)9.000 €18.000 €30.000 €
Auditoría externa (anual)6.000 €12.000 €18.000 €
Configuración bancaria1.000 €1.500 €3.000  €
Implantación típica, año 1 (presupuesto por caso, excl. capital inmovilizado)~103.000 €~201.500 €~348.000 €
Estructura típica, coste anual recurrente a partir del año 2 (presupuesto por caso, excl. capital)~65.000  €~125.000 €~208.000 €

Fondos propios: mantenidos, no gastados

ConceptoBajo (Clase 1)Media (Clase 2)Alto (Clase 3)
Capital mínimo de fondos propios (bloqueado, no consumido)50.000 €125.000 €150.000 €

Las tasas legales y la implementación sitúan conjuntamente el Año 1 en aproximadamente 108.000 € (Clase 1), 209.500 € (Clase 2) y 360.000 € (Clase 3), o bien 158.000 €, 334.500 € y 510.000 € de desembolso total de caja una vez depositados los fondos propios bloqueados. A partir del Año 2, el desembolso recurrente es de aproximadamente 75.000 € a 220.000 € según la clase, es decir, las cifras de implementación anteriores más la tasa anual de supervisión.

[ Alcance ] La cifra legal es la que cobran el regulador y el Estado, según los baremos publicados. La cifra de implantación es lo que el trabajo ha costado a solicitantes comparables, y es una estimación, no un presupuesto: el socio que asume el mandato fija el precio de la consulta, del expediente de solicitud, de la implantación del compliance y del programa continuo caso por caso, porque cada caso es distinto. Jagelski & Partners no cobra nada al cliente. Ambas cifras excluyen el capital regulatorio, que se mantiene y no se gasta.

Nota: el capital mínimo de fondos propios (50.000 €–150.000 €) debe mantenerse como patrimonio permanente y no se consume durante la operativa. La obligación continua de fondos propios es la mayor entre el mínimo permanente y una cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior. Los CASP pueden cumplir el requisito con fondos propios, una póliza de seguro admisible o una combinación de ambos. La CNMV no publica una tasa fija de solicitud para CASP comparable a la de Malta, y en sus materiales públicos en inglés no figura ningún cuadro de tasas específico para CASP; las cifras de tasas gubernamentales y de supervisión indicadas arriba son rangos orientativos de planificación, no importes oficiales de la CNMV.[3]

Plazos

EtapaDuraciónAcumulado
Constitución de sociedades y estructuración del capital3–6 semanas3–6 semanas
Preparación de la documentación de compliance8–12 semanas11–18 semanas
Infraestructura bancaria y de pagos (en paralelo)2–4 semanasEn paralelo con las etapas 2–3
Aclaración previa a la presentación (opcional)1–2 semanas12–20 semanas
Presentación formal de la solicitud1 semana13–21 semanas
Evaluación de exhaustividadHasta 25 días laborables18–26 semanas
Evaluación sustantiva40 días hábiles + suspensión del plazo26–39 semanas
Total (de bien preparado a complejo)5–9 meses26–39 semanas

El plazo legal en España refleja MiCA, artículo 63 (25 días hábiles para la completitud, 40 días hábiles para el examen sustantivo), pero los períodos de suspensión del plazo por solicitudes de información son el principal factor que determina los plazos reales. La lentitud del proceso de autorización a lo largo de 2025–2026 implica que los solicitantes deben prever la parte alta del rango y no la baja; las solicitudes bien preparadas, con una clasificación clara y pruebas sólidas del origen de los fondos, avanzan con mayor rapidez.

Fiscalidad

España es una jurisdicción de la UE con tipos impositivos estándar. El tipo general del impuesto sobre sociedades es del 25%, con un tipo reducido del 23% para las microempresas (facturación inferior a 1 millón €) y un tipo del 15% para las sociedades de nueva creación durante sus dos primeros ejercicios con beneficios.[12] Los servicios de cambio de criptoactivos están exentos de IVA en toda la UE en virtud de la sentencia Hedqvist del TJUE. Para las personas físicas, las ganancias patrimoniales derivadas de criptoactivos tributan como renta del ahorro en una escala progresiva de hasta el 28%.

FiscalidadTarifaSolicitud de licencia de criptoactivos
Impuesto sobre la renta de las sociedades (tipo general)25%Todos los beneficios del CASP
Tarifa para microempresas23% (facturación < 1 millón €)Disponible si el CASP cumple los requisitos
Tarifa para sociedad nueva15% (los 2 primeros ejercicios con beneficios)Entidades de nueva creación
Ganancias patrimoniales (persona física)19% / 21% / 23% / 27% / 28%Escala de rendimientos del ahorro: véanse los tramos a continuación
Renta general (minería, staking, salario)Hasta el 47%Recompensas de minería y staking gravadas como renta general
IVA (IVA)21% estándar; exchange de criptoactivos exento de IVAExchange fiat-cripto exento según la sentencia Hedqvist
Impuesto sobre el patrimonio / impuesto de solidaridadRegional; hasta ~3,5%Las tenencias de criptoactivos se incluyen en el patrimonio neto de los residentes por encima de los umbrales
Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero)InformativoObligatorio si la cripto en plataformas extranjeras > 50.000 € al cierre del ejercicio
Modelo 172 / 173InformativoComunicación por el CASP de los saldos y operaciones de los clientes a la autoridad tributaria

Tramos individuales de rentas del ahorro

Las ganancias patrimoniales por criptoactivos obtenidas por personas físicas residentes en España se gravan en la base del ahorro conforme a una escala progresiva: 19% hasta 6.000 €; 21% de 6.000 € a 50.000 €; 23% de 50.000 € a 200.000 €; 27% de 200.000 € a 300.000 €; y 28% por encima de 300.000 €. La minería, el staking, los salarios y determinados rendimientos de DeFi se tratan, en cambio, como renta general, que puede tributar a tipos marginales de hasta aproximadamente el 47% según la comunidad autónoma.[13]

Modelo 721 y reporting de los CASP

Los residentes que mantengan criptoactivos en plataformas extranjeras por un valor superior a 50.000 € a cierre del ejercicio deben presentar el Modelo 721 informativo entre el 1 de enero y el 31 de marzo; su presentación no genera por sí misma ningún pago.[13] Los CASP españoles y determinados intermediarios comunican los saldos y las operaciones de sus clientes a la administración tributaria española mediante el Modelo 172 y el Modelo 173. Estas obligaciones de información son distintas del marco DAC8 de ámbito UE que se describe a continuación.

Reportes DAC8 / CARF

España está implementando la Directiva DAC8 (Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo), en virtud de la cual los CASP recopilan y comunican datos de las operaciones de sus clientes, con una obligación de información que se ajusta en términos generales al calendario de toda la UE (recopilación de datos desde 2026, primera comunicación en 2027 relativa a 2026).[14] DAC8 traspone el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF) de la OCDE al Derecho de la UE, armonizando la transparencia fiscal en materia de criptoactivos entre los Estados miembros.[15]

España traspone DAC8 principalmente mediante la modificación de la disposición adicional 13 de la Ley 58/2003 (la Ley General Tributaria, Ley General Tributaria), que ya regula las obligaciones de información sobre monedas virtuales, junto con un modelo específico de declaración para los CASP; las normas de DAC8 surtieron efecto desde el 1 de enero de 2026, y la primera declaración deberá presentarse antes del 30 de septiembre de 2027 respecto del ejercicio de información 2026.[14]

Pilar Dos (impuesto mínimo global)

España ha implementado el impuesto mínimo global del Pilar Dos de la OCDE, que aplica un tipo mínimo efectivo del 15% a los grupos multinacionales con una cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de €. Es poco probable que este umbral afecte a un CASP independiente domiciliado en España, pero resulta relevante cuando un CASP forma parte de un gran grupo multinacional.

Compliance continuo y post-autorización

La autorización como CASP bajo MiCA genera una obligación permanente de compliance. La autorización es indefinida (sin renovación), pero la CNMV ejerce una supervisión continua mediante informes periódicos, inspecciones y notificación en tiempo real de incidentes ICT. Los costes anuales indicativos de compliance continuo oscilan entre unos 75.000 € para una operativa mínima de Clase 1 y más de 220.000 € para un exchange de servicio completo de Clase 3.

En resumen: la carga de compliance posterior a la autorización es sustancial y continuada. Los CASP deben mantener la estructura organizativa, la adecuación de capital y la calidad documental que permitieron obtener la autorización, y siguen sujetos a la supervisión AML del SEPBLAC junto con la supervisión prudencial y de conducta de la CNMV.

Obligaciones de información

Los CASP deben presentar información periódica a la CNMV conforme al marco de reporte de MiCA, incluida información financiera, datos prudenciales y reporte de actividad. La CNMV ha publicado plantillas de reporte para CASP y comunicaciones que establecen las plantillas y los requisitos de presentación.[4] Se exigen estados financieros auditados y, de forma separada, los CASP cumplen obligaciones de reporte AML ante el SEPBLAC y obligaciones de reporte fiscal (Modelo 172/173 y, desde 2027, DAC8).

Tasas de supervisión

La autorización MiCA es indefinida, por lo que no existe una tasa de renovación anual. Los CASP están sujetos, en cambio, a las tasas de supervisión de la CNMV establecidas en el marco de tasas públicas de España para la supervisión de los mercados de valores; la CNMV no publica un cuadro de tasas de supervisión específico para los CASP en sus materiales en inglés, por lo que las cifras recurrentes de la tabla de costes son rangos indicativos de planificación y no tarifas publicadas.[3]

Inspecciones regulatorias

La CNMV realiza inspecciones supervisoras tanto programadas como no programadas, con revisiones temáticas centradas en el compliance AML/CFT, la segregación de activos de clientes, la ciberseguridad y la gobernanza. El SEPBLAC ejerce una supervisión AML/CFT independiente en virtud de la Ley 10/2010, por lo que un CASP puede quedar sujeto a la vigilancia de cualquiera de ambos organismos de forma autónoma.

Ejecución

Las facultades sancionadoras de la CNMV en virtud de MiCA incluyen:

  • Multas administrativas de hasta 5.000.000 € o el 12,5% del volumen de negocios anual para los CASP (MiCA, artículo 111)
  • Multas significativas para personas físicas (administradores, directivos) por infracciones graves
  • Declaraciones públicas que identifican a la entidad y la naturaleza del incumplimiento
  • Retirada de la autorización
  • Prohibición temporal del ejercicio de funciones de administración
  • Suspensión o limitación de los servicios

Normas de publicidad y promoción

El régimen de comunicaciones publicitarias de MiCA (artículos 7, 29, 53 y 66) se aplica directamente a los CASP españoles.[1] Toda la publicidad debe ser imparcial, clara y no engañosa, y los materiales deben incluir una advertencia de que la autoridad competente no ha aprobado dicha publicidad. España cuenta con un régimen de publicidad de criptoactivos especialmente activo: conforme al artículo 247 de la LMV y a la Circular 1/2022 de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos, la CNMV supervisa las campañas masivas de criptoactivos y las promociones de influencers y puede ordenar la retirada de los anuncios que no cumplan la normativa.[2] Google exige una autorización válida como CASP para la publicidad de criptoactivos en la UE desde .

Gestión de riesgos ICT y resiliencia operativa

El Reglamento sobre resiliencia operativa digital (DORA, Reglamento (UE) 2022/2554) se aplica a todos los CASP autorizados en virtud de MiCA.[16] DORA es aplicable desde el . La CNMV es la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de DORA entre los CASP españoles. El incumplimiento conlleva sanciones significativas conforme al régimen sancionador de DORA.

En resumen: DORA establece cinco pilares de resiliencia operativa: gestión del riesgo ICT, notificación de incidentes, pruebas de resiliencia, gestión del riesgo ICT de terceros e intercambio de información. Todos los CASP españoles deben cumplirlos con independencia de su tamaño, si bien las obligaciones de TLPT (pruebas de penetración basadas en amenazas) solo se aplican a las entidades designadas como significativas por la CNMV.

Notificación de incidentes

Los incidentes graves relacionados con las ICT deben notificarse a la CNMV dentro de plazos estrictos:

InformePlazo
Notificación inicial4 horas tras la clasificación como grave; no más tarde de 24 horas tras haber tenido conocimiento
Informe intermedio72 horas tras la notificación inicial
Informe final1 mes después del último informe intermedio

Pruebas de resiliencia digital

Todos los CASP deben realizar pruebas generales de resiliencia conforme a los artículos 24–25 de DORA, incluidas evaluaciones de vulnerabilidad y pruebas de penetración. Las pruebas de penetración basadas en amenazas (TLPT) conforme a los artículos 26–27 solo se aplican a las entidades identificadas como significativas por la CNMV. La frecuencia de las TLPT es de al menos cada 3 años. Las microempresas quedan expresamente excluidas de las TLPT. La mayoría de los CASP de tamaño pequeño y mediano no serán designados para TLPT, pero deben realizar igualmente las pruebas generales.

Riesgo ICT de terceros

Los CASP deben mantener un registro de todos los proveedores terceros de servicios de ICT, incluidos los proveedores de nube, los proveedores de infraestructura blockchain y los proveedores de tecnología de custodia. Los acuerdos contractuales deben incluir derechos de auditoría, cláusulas de terminación y especificaciones sobre la localización de los datos.

Gestión de monederos y claves

Los CASP que presten servicios de custodia deben implementar arquitecturas segregadas de monederos hot/cold, autorización multifirma para transacciones significativas, generación de claves en entornos seguros y procedimientos documentados de copia de seguridad y recuperación de claves.

Banca

El acceso bancario para negocios de criptoactivos vinculados a España está condicionado por dos factores: la cautela general de los bancos europeos hacia el sector y la realidad práctica de que un CASP español debe cumplir las normas de salvaguarda del dinero de clientes de MiCA. Los grandes bancos nacionales españoles siguen siendo selectivos con los operadores de cripto, aunque una autorización de la CNMV mejora la credibilidad frente al antiguo estatus de registro.

En resumen: el reto bancario no es el acceso a una cuenta cualquiera, sino el acceso a las cuentas adecuadas. MiCA, artículo 70, exige que los fondos de clientes se depositen en una entidad de crédito (no en una EMI) en una cuenta segregada antes del final del siguiente día hábil. Esto genera un requisito de dos niveles: una cuenta operativa para los flujos diarios y una cuenta en una entidad de crédito para la salvaguarda de los fondos de clientes.

Para la salvaguarda de fondos de clientes conforme al MiCA, artículo 70, un CASP debe mantener una relación con una entidad de crédito: esta es la más difícil de obtener de las dos cuentas. Las entidades de crédito españolas y de la UE aplican una due diligence reforzada y prolongada a los negocios de criptoactivos, por lo que los solicitantes deben prever 2–4 meses para la apertura de la cuenta de salvaguarda e iniciar el proceso en paralelo con la autorización y no después de ella. Los operadores que ya cuentan con una relación bancaria o con una EMI parten con una ventaja clara.

Un operador que se autorice en otro Estado miembro de la UE y preste servicios a clientes españoles mediante pasaporte está sujeto a la misma obligación de salvaguarda del artículo 70, pero puede cumplirla a través de una relación con una entidad de crédito en su jurisdicción de origen. Por ello, la profundidad bancaria es un criterio legítimo de selección de jurisdicción: algunos Estados miembros de la UE cuentan con ecosistemas bancarios y de EMI notablemente más profundos y receptivos al sector cripto que otros.

El acceso bancario es una restricción vinculante, no un asunto secundario: una autorización cripto sin operativa bancaria funcional tiene poca utilidad práctica. La red de socios gestiona relaciones bancarias y con EMI para operadores autorizados en las jurisdicciones de la UE que atiende, a través de instituciones que abarcan bancos de la UE, EMI e infraestructura de pagos nativa de cripto. Banca para operadores cripto con licencia →

Red de socios bancarios de Jagelski & Partners
90+Instituciones
14 000 millones €Colocados en 2025
PrecalificadoAntes de la presentación

La ejecución de proyectos CASP en España se articula a través de la red de socios, y la banca forma parte de ese encargo: cuentas operativas, relaciones de salvaguarda conforme al artículo 70 en entidades de crédito españolas y de la UE, y redundancia mediante EMI se plantean junto con la propia autorización de la CNMV. Las mismas vías están disponibles para operadores autorizados en otros Estados de la UE que atienden a clientes españoles al amparo del artículo 65. La red de socios mantiene vías activas de apertura de cuentas en todas las jurisdicciones que atiende Jagelski & Partners, y la viabilidad bancaria se confirma en la fase de delimitación del proyecto, antes de presentar cualquier solicitud de licencia.

Explorar soluciones bancarias

Estatus FATF y posición internacional

España no figura en ninguna lista del FATF. No aparece ni en la lista FATF de jurisdicciones sujetas a mayor vigilancia (la «lista gris») ni en la lista de jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamamiento a la acción (la «lista negra»), y nunca ha estado incluida en ninguna de ellas. Como Estado miembro de la UE, España queda igualmente fuera del ámbito de la lista de la UE de terceros países de alto riesgo, que por definición abarca únicamente jurisdicciones ajenas a la UE.

España es miembro fundador del FATF y es evaluada directamente por el FATF y no por un organismo regional de tipo FATF. Su más reciente Evaluación Mutua completa, adoptada en , situó a España entre las jurisdicciones con mejor desempeño en cuanto a eficacia AML/CFT en aquel momento, y posteriormente completó el proceso de seguimiento.[17] El marco AML de España se establece en la Ley 10/2010, está supervisado por el SEPBLAC y se actualiza conforme a las sucesivas directivas AML de la UE.

Para un operador de cripto, la lectura práctica es que España cuenta con una sólida posición internacional: una autorización de la CNMV es una credencial reputada, de nivel UE, sin la carga de figurar en listas de vigilancia del FATF o de la UE. España también está dentro del ámbito del nuevo paquete AML de la UE, incluido el Reglamento de prevención del blanqueo de capitales (Reglamento (UE) 2024/1624) y la nueva Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales de la UE (AMLA), que armonizará progresivamente la supervisión AML entre los Estados miembros.[9]

Esta posición es una de las razones por las que el acceso al mercado español resulta comercialmente atractivo. La misma posición se obtiene desde cualquier Estado miembro de la UE con buena reputación: un operador autorizado en otro lugar llega a los clientes españoles en igualdad de condiciones regulatorias, sin heredar un descuento reputacional propio de una jurisdicción concreta.

Pasaporte europeo MiCA y acceso al mercado de la UE

El pasaporte europeo MiCA es el principal valor comercial de cualquier autorización como CASP. Con arreglo al artículo 65, un CASP español notifica a la CNMV su intención de prestar servicios transfronterizos o de establecer una sucursal en otros Estados miembros del EEE. La CNMV comunica la notificación a las NCA de acogida y a ESMA. Los países de acogida no exigen una autorización separada, capital adicional ni período de espera.[1]

Se cubren ambas vías: la libre prestación de servicios (transfronteriza, sin establecimiento) y el derecho de establecimiento (apertura de sucursal). Las autoridades nacionales competentes de acogida no pueden bloquear ninguna de las dos vías salvo en circunstancias extraordinarias.

El pasaporte MiCA se extiende a todo el EEE. Las jurisdicciones del EEE Islandia, Liechtenstein y Noruega quedan incluidas en el pasaporte MiCA mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n. 41/2025, de (con RTS complementarias mediante la JCD 138/2025, de ); tres jurisdicciones no UE/no EEE de la Europa geográfica quedan fuera del régimen de pasaporte y requieren autorización local para atender a clientes locales: el Reino Unido, Suiza y Gibraltar.[18]

La reverse solicitation del artículo 61 es exclusiva de terceros países y no se aplica a un CASP autorizado en la UE que comercializa en otros Estados miembros de la UE/EEE: el pasaporte europeo conforme al artículo 65 es la vía operativa. Las Directrices de ESMA sobre reverse solicitation () están concebidas para operadores de fuera de la UE que prestan servicios a clientes de la UE de forma estrictamente no solicitada, quedando cualquier comercialización posterior del mismo tipo limitada al contexto de la operación original. Véase la guía sobre reverse solicitation específica para conocer el patrón de compliance de terceros países.[19]

El Registro Provisional MiCA de ESMA está operativo desde el y se publica en forma de archivos CSV que se actualizan semanalmente.[8] Los CASP españoles figuran en el registro de la CNMV y se trasladan al registro de ESMA en el momento de la autorización.

Ventajas y limitaciones

España ofrece una vía MiCA creíble hacia uno de los mayores mercados de criptoactivos de la UE, con una sólida posición internacional y pasaporte europeo completo. Las limitaciones son reales: un proceso de autorización lento, tramitado en español, y unos niveles de fiscalidad y costes propios de la UE occidental.

  • Pasaporte europeo completo a 27 Estados de la UE. Una única autorización de la CNMV otorga el derecho a la prestación transfronteriza de servicios y al establecimiento de sucursales en todo el Espacio Económico Europeo.
  • Amplio mercado interno. Aproximadamente 48 millones de personas con una alta adopción de criptoactivos según los estándares de la UE, además de un puente natural en español hacia América Latina.
  • Requisitos de capital de MiCA aplicados directamente, sin capas normativas nacionales. España sigue los mínimos de MiCA (50.000 €–150.000 €), que se cubren con fondos propios, un seguro admisible o una combinación de ambos.
  • Sólida posición internacional. Miembro fundador del FATF, nunca incluida en listas grises ni negras, y una credencial de autorización acreditada y de nivel UE.
  • Arquitectura clara de dos reguladores. La CNMV se ocupa de los CASP y el Banco de España de los emisores de ART/EMT, lo que ofrece a los proyectos de stablecoin y de tokens una sede supervisora definida.
  • Autorización indefinida sin renovación. La autorización CASP bajo MiCA no caduca; los costes recurrentes son tasas de supervisión, no tasas de renovación.
  • × Proceso de autorización lento. Solo un número reducido de CASP obtuvieron autorización a mediados de 2026, y la CNMV amplió su transición en lugar de forzar al mercado. Mitigación: prepare una solicitud completa y bien documentada y planifique conforme al extremo superior del calendario.
  • × Procedimiento en lengua española. La CNMV opera principalmente en español. Mitigación: contratar asesoría de compliance hispanohablante para la redacción y la correspondencia.
  • × Base de costes e impuestos estándar de Europa occidental. Impuesto de sociedades nominal del 25% y salarios más altos que en los países bálticos. Mitigación: pueden aplicarse los tipos para microempresas (23%) y para empresas de nueva creación (15%).
  • × El acceso bancario sigue siendo selectivo. Los bancos españoles se muestran cautelosos con los criptoactivos, y la salvaguarda de los fondos de clientes exige una relación con una entidad de crédito (no con un EMI). Mitigación: iniciar la apertura bancaria en paralelo con la solicitud.
  • Entrega integral en España. Jagelski & Partners, a través de su red de socios, gestiona la ruta CASP de la CNMV completa: entidad, autorización, banca y compliance continuo. Cuando la rapidez para obtener el pasaporte pesa más que una presencia española, la comparación siguiente detalla las rutas más rápidas de la UE.

España frente a las rutas de la UE

Dado que el mismo pasaporte MiCA llega a los clientes españoles desde cualquier Estado miembro del EEE, la cuestión práctica rara vez es «España o nada»: se trata de decidir si una presencia local en España justifica un proceso más largo y en español, o si una autorización más rápida en otro país de la UE, con pasaporte hacia España, sirve mejor al objetivo.

Jagelski & Partners cubre de principio a fin todas las jurisdicciones que figuran a continuación a través de su red de socios, incluida la autorización directa como CASP de la CNMV en España; todas ellas ofrecen el pasaporte europeo MiCA hacia España, y varias autorizan con mayor rapidez que la CNMV en la actualidad.

FactorEspañaLituaniaEstoniaChipreMalta
Tipo de licenciaCASP bajo MiCACASP bajo MiCACASP bajo MiCACASP bajo MiCACASP bajo MiCA
ReguladorCNMVBanco de LituaniaFinantsinspektsioon (FSA)CySECMFSA
Ejecución integral
Plazos5–9 meses (tramitación lenta)4–8 meses6–12 meses4–8 meses9–18 meses
Cap. mín.50.000 €–150.000 €50.000 €–150.000 €50.000 €–150.000 €50.000 €–150.000 €50.000 €–150.000 €
Impuesto de sociedades25% / 23% micro / 15% nuevas17% estándar / 7% reducido0% retenido / 22% distribuido15% estándar~5% efectivo (sistema de devolución)
Idioma de trabajoespañolLituaniaEstonio (se usa inglés)InglésInglés
Pasaporte europeo de la UE
Ideal paraPresencia de marca en el mercado nacional españolAcceso a la UE con costes contenidos; ecosistema fintechReinversión de beneficios (0% de impuesto de sociedades)Base en la UE de lengua inglesa; proximidad a los fondosExchanges consolidados; operativa en inglés

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El punto clave es el siguiente: el principal atractivo de España es la presencia de marca en un mercado interno amplio, no la rapidez regulatoria ni el coste. Cuando la rapidez importa, una jurisdicción con un procedimiento en inglés (Chipre, Malta) o con un ecosistema fintech consolidado (Lituania) llega exactamente a los mismos clientes españoles mediante el pasaporte.

Más allá de la vía española directa, Jagelski & Partners ofrece licenciamiento cripto integral en Lituania, Estonia, Letonia, la República Checa, Chipre y Malta: constitución de sociedades, solicitud de licencia, presentaciones bancarias y compliance posterior a la licencia, cada uno con pasaporte europeo conforme al artículo 65 hacia España. Un CASP autorizado en cualquier Estado miembro del EEE presta servicio a clientes minoristas e institucionales españoles en condiciones idénticas a las de un proveedor autorizado en España, supervisado por su regulador de origen en materia prudencial y por la CNMV en materia de conducta en España. Consulte la guía completa de licenciamiento CASP en Chipre →

Cuándo España es la elección correcta

Considere una autorización española directa si: una autorización nacional visible de la CNMV es comercialmente importante para una marca minorista orientada al mercado español; el negocio ya está establecido en España con personal de compliance hispanohablante; o la operación se beneficia de la proximidad a los mercados español y latinoamericano y acepta un calendario de autorización más largo.

Por lo demás, cuando la prioridad sea la rapidez (Lituania y Chipre tramitan procedimientos de 4–8 meses frente a la congestionada cola de la CNMV), los procedimientos en inglés o la eficiencia en costes, una jurisdicción con pasaporte europeo llega a los mismos clientes.

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Errores frecuentes con el régimen español

La mayoría de los errores en torno a España son de índole estratégica más que procedimental: derivan de una lectura equivocada del calendario del período transitorio o de suponer que una autorización española es la única vía para llegar a clientes españoles. A continuación se recogen los fallos más frecuentes.

  • Confiar en el plazo abandonado del 30 de diciembre de 2025. Como expone la sección de Transición, ese corte anticipado se revirtió; el plazo transitorio operativo era el , que ya ha vencido. Planificar en torno a la fecha retirada conduce a cierres prematuros o a una falsa tranquilidad.
  • Suponer que se requiere una autorización española para prestar servicios a clientes españoles. Conforme a MiCA, artículo 65, un CASP autorizado en cualquier Estado miembro del EEE obtiene el pasaporte europeo hacia España en condiciones idénticas a las de un proveedor autorizado en España.
  • Tratar el registro antiguo como una licencia. El registro de monedas virtuales del Banco de España es una medida AML que hoy tiene carácter meramente informativo y no se convierte en un estatus MiCA. Las inscripciones en el registro dieron tiempo durante la transición; nunca fueron autorizaciones.
  • Infravalorar el proceso en español. La CNMV opera principalmente en español. Los solicitantes que no cuenten con capacidad de compliance en español se enfrentan a una redacción y correspondencia más lentas y a un mayor riesgo de ciclos de requerimientos de información.
  • Prueba insuficiente del origen de los fondos de los titulares reales. Como en toda la UE, los accionistas cualificados (10%+) deben acreditar en profundidad el origen legítimo del capital. Las declaraciones fiscales, los extractos bancarios y un historial de varios años son el punto de partida, no un simple certificado.
  • Ignorar el régimen de publicidad. España supervisa activamente la publicidad de criptoactivos al amparo del artículo 247 de la LMV y de la Circular 1/2022 de la CNMV, incluidas las campañas con influencers. La comercialización dirigida a España debe cumplir esta normativa con independencia del lugar en el que el CASP esté autorizado.

Preguntas frecuentes

Regulador y plazos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad competente para autorizar y supervisar a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs) conforme al título V de MiCA en España, designada por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. El Banco de España supervisa a los emisores de fichas referenciadas a activos (ART) y de fichas de dinero electrónico (EMT) conforme a los títulos III y IV de MiCA. La supervisión en materia de AML/CFT corresponde al SEPBLAC, la Unidad de Inteligencia Financiera de España, en virtud de la Ley 10/2010.

Una vez presentada una solicitud completa, MiCA, artículo 63, otorga a la CNMV 25 días hábiles para confirmar que está completa y 40 días hábiles para evaluarla en cuanto al fondo, quedando el plazo suspendido mientras se espera la información solicitada. La CNMV plantea preguntas durante la revisión, a las que los solicitantes responden en un plazo de 10 días hábiles.

Incluyendo la constitución de la entidad y la documentación de compliance, el plazo realista de principio a fin es de 5–9 meses. La tramitación ha sido lenta: BBVA fue autorizado como entidad de crédito que presta servicios de criptoactivos, y Bit2Me se convirtió en el primer CASP fintech hispanohablante, autorizado el 29 de julio de 2025.

Transición y registro heredado

El período transitorio de España finalizó el . Inicialmente, España anunció una fecha de finalización acelerada, el , seis meses antes del límite de la UE, pero la CNMV revirtió esta decisión y se alineó con la ventana máxima de grandfathering de 18 meses, dado que se había autorizado a muy pocos CASP.

Las entidades inscritas en el antiguo registro de monedas virtuales del Banco de España antes del pudieron seguir prestando los mismos servicios sin autorización MiCA hasta el , fecha desde la cual se requiere una autorización de CASP de la CNMV.

No. El registro de monedas virtuales del Banco de España, creado en 2021 al amparo de la Ley 10/2010, dejó de admitir nuevas inscripciones el y actualmente cumple una función meramente informativa. No existe conversión automática al estatuto MiCA. Las entidades inscritas solo se beneficiaron de un período de grandfathering para seguir operando hasta el ; para continuar más allá de esa fecha deben completar una autorización completa como CASP ante la CNMV conforme a MiCA y al Reglamento Delegado (UE) 2025/305 de la Comisión.

Capital, fiscalidad y compliance

España aplica directamente los requisitos de fondos propios de MiCA (anexo IV) sin capas normativas nacionales: 50.000 € para los servicios de Clase 1, 125.000 € para la Clase 2 y 150.000 € para la Clase 3. La obligación permanente de fondos propios equivale al importe mayor entre el mínimo permanente y una cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior. Los CASP pueden cumplir el requisito con fondos propios, con una póliza de seguro que reúna las condiciones exigidas o con una combinación de ambos.

Para los CASP con forma societaria, el impuesto sobre sociedades general en España es del 25%, con un tipo reducido del 23% para las microempresas (facturación inferior a 1 millón €) y del 15% para las sociedades de nueva creación durante sus dos primeros ejercicios con beneficios. Para las personas físicas, las ganancias patrimoniales derivadas de criptoactivos tributan como renta del ahorro en una escala progresiva: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 28% por encima de 300.000 €. Los residentes que mantengan criptoactivos en plataformas extranjeras por un valor superior a 50.000 € a cierre del ejercicio deben presentar el Modelo 721 de carácter informativo.

Sí. DORA (Reglamento (UE) 2022/2554) es aplicable desde el e incluye expresamente a los CASP autorizados conforme a MiCA. Los CASP españoles deben cumplir los cinco pilares de DORA: gestión del riesgo ICT, notificación de incidentes (notificación inicial dentro de las 4 horas siguientes a su clasificación como grave), pruebas de resiliencia, gestión del riesgo ICT de terceros e intercambio de información. La CNMV es la autoridad encargada de la aplicación de DORA respecto de los CASP que supervisa.

No. MiCA, artículo 70, exige que un CASP que mantenga fondos de clientes los deposite en una entidad de crédito, en una cuenta segregada, a más tardar el final del siguiente día hábil; una cuenta en una entidad de dinero electrónico no cumple esta obligación de salvaguarda. En la práctica, esto significa que un CASP español necesita una relación bancaria con una entidad de crédito además de cualquier cuenta operativa en una EMI, y el onboarding en una entidad de crédito para negocios de criptoactivos es el más difícil y lento de los dos. Los solicitantes deberían iniciar la apertura bancaria en paralelo con la autorización, previendo entre dos y cuatro meses para la cuenta de salvaguarda.

Pasaporte europeo y alcance de los servicios

Sí. El artículo 65 de MiCA otorga a un CASP autorizado por la CNMV el derecho a prestar servicios de criptoactivos en los 27 Estados miembros de la UE mediante una única notificación a la CNMV. Quedan cubiertas tanto la prestación transfronteriza de servicios como el establecimiento de sucursales. Los reguladores del país de acogida no exigen autorización, capital ni período de espera adicionales. El pasaporte es recíproco: un CASP autorizado en otro Estado miembro del EEE puede atender a clientes en España en las mismas condiciones.

No. MiCA, artículo 2(4), excluye los criptoactivos que se califican como instrumentos financieros, por lo que un valor tokenizado (una acción, un bono o una participación de fondo tokenizados) se rige por el régimen de valores de MiFID, no por MiCA. En España, estos instrumentos están sujetos a MiFID II, al Reglamento de Folletos y al Régimen Piloto DLT de la UE, Reglamento (UE) 2022/858, bajo la supervisión de la CNMV.

Las Directrices de ESMA sobre la calificación de los criptoactivos como instrumentos financieros marcan el límite. Una autorización de CASP MiCA española no se extiende a los valores tokenizados ni a los tokens de activos del mundo real que se califiquen como valores; cuando la estructura sea una participación de fondo tokenizada, consulte nuestra página de licenciamiento de fondos.

Sí. Jagelski & Partners, a través de su red de socios, ofrece la autorización CASP de la CNMV en España de principio a fin: constitución de sociedades, la solicitud de licencia, presentaciones bancarias y compliance posterior al licenciamiento, con pasaporte europeo completo en el EEE en virtud de MiCA, artículo 65. Cuando la rapidez para obtener el pasaporte importa más que una presencia nacional española, la red también opera en jurisdicciones de la UE más rápidas, entre ellas Lituania, Estonia, Letonia, la República Checa, Chipre y Malta, cada una con pasaporte hacia España en términos idénticos.

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Referencias

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  1. Reglamento (UE) 2023/1114 (Reglamento sobre los mercados de criptoactivos, MiCA), Diario Oficial de la Unión Europea, EUR-Lex, consultado en .
  2. Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (que designa a la CNMV y al Banco de España como autoridades competentes de MiCA; facultades de publicidad del artículo 247; Circular 1/2022 de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos), BOE, consultado en .
  3. CNMV, MiCA: nueva regulación de los criptoactivos (reparto de autoridades competentes, manual para solicitantes CASP y formulario de autorización, período transitorio que finaliza el 1 de julio de 2026, situación del registro anterior), cnmv.es, consultado en .
  4. CNMV, Obligaciones de información para los proveedores de servicios de criptoactivos (plantillas de información y comunicación para CASP), cnmv.es, consultado en .
  5. La Moncloa, España adelanta la aplicación del primer reglamento del mundo sobre el mercado de criptoactivos (26 de octubre de 2023; aplicación nacional acelerada de MiCA), lamoncloa.gob.es, consultado en .
  6. Bit2Me / PR Newswire, Bit2Me, primera fintech hispanohablante autorizada como proveedor de servicios de criptoactivos bajo MiCA por la CNMV (29 de julio de 2025; menciona a BBVA como entidad autorizada previamente), prnewswire.com, consultado en .
  7. EBA, Opinion on the regulatory treatment of E-Money Token services under MiCA and PSD2 (), eba.europa.eu, consultado en .
  8. ESMA, Directrices sobre las condiciones y los criterios para la calificación de los criptoactivos como instrumentos financieros y Registro provisional de MiCA, esma.europa.eu, consultado en .
  9. Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (modificada por el Real Decreto-ley 7/2021; supervisión del SEPBLAC; registro de monedas virtuales); paquete AML de la UE, incluido el Reglamento (UE) 2024/1624 y AMLA, BOE, consultado en .
  10. Reglamento (UE) 2023/1113 (Reglamento sobre transferencias de fondos, refundición), EUR-Lex, consultado en .
  11. Reglamento Delegado (UE) 2025/305 de la Comisión: RTS para la autorización de CASP conforme a MiCA, EUR-Lex, consultado en .
  12. PwC, España: impuestos sobre la renta de sociedades (tipo general 25%, microempresas 23%, sociedades de nueva creación 15%), taxsummaries.pwc.com, consultado en .
  13. Agencia Tributaria / PwC, Spain: Taxes on personal income (escala de rentas del ahorro 19–28%) y Modelo 721 informativa sobre criptomonedas, taxsummaries.pwc.com, consultado en .
  14. Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo (DAC8), que introduce obligaciones de información para los proveedores de servicios de criptoactivos, EUR-Lex, consultado en .
  15. OCDE, Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), oecd.org, consultado en .
  16. Reglamento (UE) 2022/2554 (Reglamento sobre la resiliencia operativa digital, DORA), EUR-Lex, consultado en .
  17. FATF, Evaluación mutua de España (IEM de la 4.ª ronda adoptado en diciembre de 2014; seguimiento posterior), fatf-gafi.org, consultado en .
  18. Comité Mixto del EEE, Decisión n.º 41/2025, de 20 de febrero de 2025, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE (incorporación de MiCA); JCD n.º 138/2025, de 13 de junio de 2025 (RTS) complementaria, efta.int, consultado en .
  19. ESMA, Guidelines on reverse solicitation under MiCA (ESMA35-1872330276-2030), , esma.europa.eu, consultado en .