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Constitución de sociedades en El Salvador para cripto, fintech y negocios de alto riesgo

Bitcoin mantiene por ley su estatus de moneda de curso legal, pero el mandato de aceptación obligatoria fue derogado con efecto desde el como acción previa en el marco del Servicio Ampliado del IMF, y la aceptación es ahora voluntaria y limitada al sector privado. La ventaja real es más discreta y más duradera: la economía funciona con el dólar estadounidense desde 2001, de modo que el capital, las comisiones y los impuestos se denominan de forma nativa en USD, sin riesgo de moneda local ni riesgo de FX. El vehículo predominante es la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.).

Esta página cubre únicamente la constitución de sociedades. El atractivo sustantivo en materia de criptoactivos, el régimen de Digital Asset Service Provider (DASP) administrado por la CNAD, es una autorización distinta con una respuesta distinta, y la página dedicada al licenciamiento cripto en El Salvador se ocupa de ello. Una sociedad salvadoreña es un vehículo; no es, por sí misma, una licencia de activos digitales ni financiera.

Constitución de sociedades en El Salvador: resumen rápido
Vehículo recomendadoSociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.); S.R.L. de C.V. o la SAS en línea para estructuras más ligeras
Legislación aplicableCódigo de Comercio (constitución mediante escritura pública); SAS conforme al Decreto Legislativo 905
RegistroRegistro de Comercio (Centro Nacional de Registros, CNR)
Plazos de constitución~1–3 semanas en el registro; 4–14 semanas en total, incluido el acceso bancario
Constitución a distanciaSí, mediante poder notarial apostillado (no es necesario viajar)
Propiedad extranjera100%
Capital mínimo (S.A. de C.V.)2.000 US$; solo el 5% (100 US$) desembolsado en la constitución, el resto en el plazo de 1 año
DivisaTotalmente dolarizado: el dólar estadounidense es moneda de curso legal desde 2001 y es la moneda en uso, por lo que no hay riesgo cambiario
Modelo fiscal30% de IS (25% cuando la renta bruta gravada sea ≤ 150.000 USD), territorial; 13% de IVA; 10% sobre plusvalías
Coste orientativo del año 1 (registro, escritura y domicilio)~855 a 2.355 US$ para una S.A. de C.V. (registro ~155 US$, la escritura notarial del artículo 21 y el domicilio fiscal; auditor y contador se presupuestan aparte); una SAS no requiere escritura ni paga tasa de constitución ni de primera matrícula hasta el ; solo paga la tasa de 17,14 US$ por el depósito del balance
Estado en la lista FATF / UENo figura en ninguna lista del FATF ni de la UE (miembro de GAFILAT)
Estado de BitcoinSigue siendo moneda de curso legal por ley; desde el la aceptación es voluntaria y limitada al sector privado
Lo que no esSin pasaporte europeo y sin MiCA; una sociedad no es una licencia DASP ni una licencia financiera

¿Por qué elegir El Salvador para la constitución de sociedades?

La propuesta de constitución de El Salvador se apoya en tres puntos. El atractivo genuino es la economía plenamente dolarizada: el dólar estadounidense tiene curso legal irrestricto desde la Ley de Integración Monetaria de 2001, mientras que el colón conserva el suyo solo sobre el papel, de modo que el capital, las comisiones y los impuestos están nativamente en USD y una sociedad de propiedad extranjera no soporta riesgo de moneda local ni cambiario.[2] El segundo es el régimen de activos digitales (DASP) diseñado a tal efecto y administrado por la CNAD, que aplica un tipo del 0% a la actividad de activos digitales de los proveedores registrados que cumpla los requisitos y es la razón sustantiva por la que los operadores de cripto miran hacia aquí. El tercero, «el bitcoin es moneda de curso legal», requiere un matiz: el bitcoin conserva ese estatus legal, pero desde la reforma de 2025 nadie está obligado a aceptarlo.[3]

En resumen: El Salvador es la jurisdicción adecuada para un operador de criptoactivos o fintech que busque una base centroamericana nativa en USD y pretenda obtener la licencia DASP. Encaja peor con un fundador que espera que la marca Bitcoin se traduzca en un acceso bancario sencillo: el onboarding en la banca tradicional de entidades cripto con titularidad no residente es conservador y lento, aunque el propio expediente de registro ante la CNAD no exige ninguna cuenta bancaria.[14][21]

El paso de constitución en sí es económico y rápido. El trabajo más difícil llega después: abrir un acceso bancario duradero para una empresa de criptoactivos con propiedad no residente, secuenciar el nombramiento del representante legal local y, cuando la actividad está regulada, la autorización DASP independiente. Secuenciar conjuntamente la constitución, la banca y el diseño de la licencia es lo que distingue un lanzamiento fluido de uno estancado.

La economía dolarizada es la verdadera ventaja

Una sociedad salvadoreña opera íntegramente en dólares estadounidenses. El dólar es moneda de curso legal desde 2001 y es la moneda de uso cotidiano, lo que elimina el riesgo de conversión de divisa y de devaluación que complica las estructuras en la mayoría de los mercados emergentes. Para un negocio transfronterizo de criptoactivos o fintech que liquida en USD, esa base nativa en dólares supone una simplificación concreta: el capital mínimo, las tasas estatales, los impuestos y la cuenta bancaria están denominados en la misma moneda que el negocio ya utiliza.

El mandato de Bitcoin fue revocado en 2025

El bitcoin ya no es medio de pago obligatorio. El Decreto Legislativo n. 199 (29 de enero de 2025) modificó la Ley Bitcoin de 2021 y entró en vigor el : el bitcoin conserva el curso legal, pero la aceptación es ahora voluntaria y está abierta solo a personas físicas y a personas jurídicas de propiedad íntegramente privada, y los impuestos deben pagarse en dólares estadounidenses.[3] Esta fue una acción previa en el marco del Servicio Ampliado del FMI a 40 meses (aprobado el 26 de febrero de 2025, con un acceso de unos 1,4 mil millones de USD).[4] Se mantiene la exención de las ganancias de capital en los intercambios de bitcoin, pero el mandato de aceptación obligatoria ha desaparecido.

Posición limpia ante el FATF y la UE

El Salvador no figura en ninguna lista de alto riesgo del FATF ni de la UE. A fecha de no está en la lista gris ni negra del FATF, ni en la lista de la UE de terceros países de alto riesgo en materia de normativa AML, ni en el anexo I de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas; es miembro pleno del GAFILAT, el organismo regional de tipo FATF.[5][18] Esta situación de ausencia en las listas es real, pero no explica toda la realidad bancaria: la ubicación del país en el Triángulo Norte provoca de-risking de la banca corresponsal y due diligence reforzada con independencia de su posición en las listas, razón por la cual la sección sobre banca que figura más abajo es franca y no tranquilizadora.

Tipos de entidades en el derecho salvadoreño

El derecho societario salvadoreño, el Código de Comercio, reconoce varias formas societarias, pero para un proyecto de criptoactivos o fintech de capital extranjero el campo se reduce a tres: la dominante S.A. de C.V., la S.R.L. de C.V. de carácter cerrado y la nueva SAS, íntegramente en línea.[1]

Las sociedades se constituyen mediante escritura pública (escritura pública de constitución) ante notario salvadoreño, salvo la SAS, que se presenta en línea. La elección depende del gobierno corporativo, de la aceptación bancaria y de cómo puede firmar el fundador, no del precio nominal.

Definición: S.A. de C.V. (Sociedad Anónima de Capital Variable)

La S.A. de C.V. es una sociedad anónima de capital variable: el vehículo habitual para inversores extranjeros y la entidad que los bancos y la CNAD esperan en una solicitud relativa a activos digitales. El capital mínimo es de 2.000 US$, de los cuales solo el 5% (100 US$) se desembolsa en la constitución, y el resto debe aportarse en el plazo de un año. Cuenta con al menos dos accionistas, acciones nominativas, y está gestionada por un administrador único (Administrador Único) o por un consejo (Junta Directiva), con mandatos de hasta siete años. El elemento «de Capital Variable» permite a la sociedad variar su capital social dentro de un rango establecido sin necesidad de una modificación formal en cada ocasión.

EntidadDenominación localCap. mín.TitularesUtilizado para
S.A. de C.V.Sociedad Anónima de Capital Variable2.000 USD (5% pagado)2+Estándar para inversores extranjeros y solicitantes DASP; el vehículo por defecto
S.R.L. de C.V.Sociedad de Responsabilidad Limitada de C.V.2.000 USD2+PYME de capital cerrado; participaciones no libremente transmisibles
SASSociedad por Acciones Simplificada1 US$1+Nueva (2024); 100% en línea, sin escritura notarial; sin tasas registrales el primer año salvo 17,14 USD por depositar el balance[20][10]; firma electrónica o autógrafa[27]
SucursalSucursal de una sociedad extranjeraMatrizMatrizExtensión de una matriz extranjera; también se registra en el Ministerio de Economía
Empresario individualEmpresario individualNinguno1Empresario individual; matrícula si los activos son ≥ 12.000 US$ (no es un vehículo para criptoactivos)

S.A. de C.V. frente a S.R.L. de C.V. frente a SAS

Tres vehículos cubren casi todos los casos, y la elección depende de quién sea el fundador y de lo que venga después.

  • La S.A. de C.V. es la opción por defecto para la mayoría de los fundadores no residentes y para cualquier solicitud relacionada con activos digitales: es el vehículo que esperan los bancos y la CNAD, permite un órgano de administración y sus acciones se transmiten libremente, lo que facilita la entrada de inversores.
  • La S.R.L. de C.V. resulta adecuada para un proyecto pequeño y de propiedad cerrada en el que conviene restringir la transmisión de la titularidad, con cuotas (participaciones) que no son libremente transmisibles.
  • La SAS, introducida por el Decreto Legislativo 905 y vigente desde el , puede constituirse con un solo accionista y un capital simbólico de 1 USD, íntegramente en línea mediante CreaEmpresa y sin escritura notarial; el mismo decreto exime las tasas de inscripción de la constitución y de matrícula del primer año.[6][15] La firma electrónica certificada es opcional: el CNR también admite firmas autógrafas, con presentación de originales y legalización notarial si el firmante no comparece.[27]
Trampa de capital: la cifra de 2.000 US$ para la S.A. de C.V. es el mínimo del derecho de sociedades, no un umbral de licenciamiento. El registro de activos digitales (DASP) añade el requisito propio de la CNAD de contar con recursos financieros adecuados, fijado caso por caso (LEAD, art. 21(h); véase la sección «Vías de licenciamiento» más abajo), así que diseñe la entidad y la capitalización en función de la licencia objetivo antes de la constitución.

Proceso de constitución

Una S.A. de C.V. se constituye mediante escritura pública ante notario salvadoreño y se inscribe en el Registro de Comercio, administrado por el Centro Nacional de Registros (CNR).[7] La escritura notarial es un requisito ineludible para la S.A. de C.V. y la S.R.L. de C.V.; únicamente la SAS se presenta en línea sin ella.

La inscripción da lugar al Testimonio de Escritura inscrita y al registro mercantil de la sociedad (Matrícula de Empresa). Los trámites de escritura y registro llevan aproximadamente de una a tres semanas; la puesta en marcha operativa completa, incluidos el registro fiscal y la cuenta bancaria, lleva de cuatro a catorce semanas, siendo la parte bancaria el paso limitante.

En resumen: un no residente puede constituir la sociedad sin viajar: un poder notarial apostillado permite que un abogado local otorgue la escritura. La escritura y la inscripción son rápidas; lo que alarga los plazos es la cadena de documentos apostillados y, sobre todo, el onboarding bancario. Un plazo de «constituir en días» cubre únicamente el registro, no una sociedad operativa y con cuenta bancaria.

Dos detalles prácticos condicionan el calendario real. En primer lugar, el 5% del capital desembolsado (100 USD sobre el mínimo de 2.000 USD) se deposita mediante cheque certificado girado contra un banco salvadoreño a nombre de la nueva sociedad, lo que constituye un verdadero obstáculo de secuencia para un extranjero que todavía no tiene cuenta.

En segundo lugar, el registro fiscal ante el Ministerio de Hacienda debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la inscripción mercantil. Ambos trámites chocan con un onboarding bancario conservador, por lo que conviene precalificar una vía bancaria en paralelo a la constitución y no después de ella.

Lo que debe preparar

CategoríaDocumento / ElementoDetalles
IdentidadPoder notarial apostilladoAutoriza al abogado local a formalizar la escritura; traducido al español
IdentidadPasaporte y justificante de domicilio (accionistas y administrador)Los socios corporativos extranjeros aportan documentos apostillados y traducidos que acrediten su buena situación registral
CorporativoComprobación del nombre de la sociedadDisponibilidad confirmada en el CNR antes de la escritura
CorporativoDomicilio social / domicilio fiscalSe requiere una dirección salvadoreña
CorporativoEscritura de constitución (escritura de constitución)Redactado en español; formalizado ante notario salvadoreño
CorporativoRepresentante legalNo existe condición de residencia para una sociedad constituida localmente conforme al art. 260 del Código de Comercio; confirme cualquier requisito separado de función ante la CNAD
FinancieroCapital social desembolsado100 USD (5% de 2.000 USD) mediante cheque certificado de un banco salvadoreño a nombre de la sociedad
FinancieroIdentificadores fiscales (NIT y NRC)Inscripción en el Ministerio de Hacienda en un plazo de 15 días desde la inscripción mercantil
Paso 1: Verificación del nombre y poder notarial 1–2 semanas

Verificación del nombre y poder de representación

Confirme la disponibilidad del nombre ante el CNR y defina el vehículo, la cifra de capital, los socios y el administrador. El no residente firma un poder en su jurisdicción de origen; este se eleva a público, se apostilla y se traduce al español para que la asesoría local pueda ejecutar cada paso posterior. Es la cadena de documentos apostillados, y no el registro, la que marca el ritmo en las primeras fases.

Paso 2: Escritura notarial y capital ~1 semana

Escritura notarial y capital

Los abogados locales redactan los estatutos y formalizan la escritura de constitución ante notario salvadoreño. El 5% del capital social desembolsado (100 USD sobre el mínimo de 2.000 USD) se deposita mediante cheque certificado de un banco salvadoreño a nombre de la nueva sociedad, y el saldo debe abonarse en el plazo de un año. Este es el primer momento en que una entidad de propiedad no residente se somete a la due diligence de la banca local, y una buena ocasión para iniciar la precalificación de la cuenta operativa.

Paso 3: Inscripción en el Registro hasta 2 semanas

Inscripción en el Registro

La escritura se presenta en el Registro de Comercio (CNR), que inscribe la sociedad y expide el Testimonio de Escritura inscrita y la Matrícula de Empresa. La presentación de documentos se realiza en español. Con un expediente completo, la inscripción de la S.A. de C.V. con capital social mínimo es la parte rápida del proceso.

Paso 4: Fiscalidad, municipio y banca 2–9 semanas

Fiscalidad, municipio y banca

Inscríbase en el Ministerio de Hacienda para obtener el NIT y el NRC (IVA) dentro de los 15 días siguientes al registro mercantil, complete el registro municipal e inscríbase en la seguridad social si va a contratar personal. Abra la cuenta bancaria operativa —la restricción determinante— y, cuando la actividad esté regulada, prepare la solicitud de DASP independiente ante la CNAD. Aborde el acceso bancario en una fase temprana, por los motivos expuestos en la sección sobre banca más abajo.

Constitución a distancia y la apostilla

El Salvador no cuenta con un programa de e-Residency, pero una S.A. de C.V. puede constituirse y gestionarse desde el extranjero. No existe restricción de nacionalidad para los accionistas, se permite el 100% de propiedad extranjera y el fundador no necesita viajar. La vía práctica es un poder notarial apostillado otorgado a un abogado local, que otorga la escritura pública y completa la inscripción en nombre del fundador.

El Salvador es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla desde el , por lo que los documentos del país de origen se legalizan mediante apostilla y no mediante legalización consular completa.[8] Cada documento otorgado en el extranjero —normalmente el poder notarial y, si el accionista es una sociedad, sus documentos constitutivos— debe estar notarizado, apostillado y traducido al español ante un notario salvadoreño, que designa a un perito traductor.[23] Se exige un domicilio fiscal salvadoreño durante toda la vida de la sociedad. Conforme al artículo 260 del Código de Comercio, el administrador único o el presidente del consejo representa a una sociedad constituida localmente, sin condición de residencia.

Una SAS puede utilizar firma electrónica certificada para constituirse íntegramente en línea, o firmas autógrafas mediante el procedimiento de documentos originales. Si los firmantes no comparecen, el CNR exige la legalización notarial de sus firmas.[27] Por tanto, no disponer de firma electrónica salvadoreña no descarta por sí solo una SAS; confirme la autenticación de documentos extranjeros y la representación necesarias en su caso.

Requisitos

Los requisitos de constitución de una S.A. de C.V. en El Salvador son moderados. Dos accionistas, un administrador único o un consejo, un domicilio fiscal salvadoreño y un capital de 2.000 US$ (con el 5% desembolsado) constituyen la base; no hay requisito de residencia para los accionistas ni para el representante legal de la sociedad, y se permite la propiedad extranjera al 100%. La complejidad aumenta cuando el objetivo es una licencia: un registro DASP ante la CNAD añade su requisito de recursos financieros y personal de prevención del blanqueo de capitales.

Para un DASP, el expediente de registro ante la CNAD incluye la credencial inscrita del representante legal o un poder general para representar a la sociedad, y la junta directiva nombra un oficial de cumplimiento y un suplente cuyos requisitos fija el instructivo de la UIF.[21][22] Los solicitantes con experiencia diseñan la entidad para la licencia prevista desde la constitución, en lugar de adaptar una sociedad existente.

En resumen: para una S.A. de C.V. estándar sin licencia, los requisitos son ligeros: dos accionistas, un administrador, un domicilio fiscal y un capital de 2.000 US$ con el 5% desembolsado. El artículo 260 del Código de Comercio no impone una condición de residencia al representante legal de una sociedad constituida localmente.[19] Un registro DASP añade su propio expediente ante la CNAD y un oficial de cumplimiento con un suplente nombrados por la junta directiva.[21][22]
RequisitoS.A. de C.V. estándarPara el licenciamiento DASP
N.º mín. de socios22 (con transparencia del UBO)
Órgano de administraciónAdministrador Único o Junta DirectivaSe espera una gestión fit and proper
Propiedad extranjera100% permitido100% permitido
Cap. mín.2.000 USD (5% desembolsado)Recursos financieros que la CNAD fija caso por caso
Representante legalAdministrador o presidente del consejo; sin condición de residencia conforme al art. 260[19]Credencial o poder general presentado ante la CNAD; residente solo en el caso de una sucursal extranjera[21][19]
Domicilio fiscalObligatorio (domicilio salvadoreño)Obligatorio (presencia local efectiva)
Responsables de complianceNo obligatorioOficial de cumplimiento y suplente, nombrados por la junta directiva[22]
Sustancia económicaSin régimen de ES; se aplican las normas de TPSe espera una presencia local genuina

Representante legal local y domicilio fiscal

Toda sociedad salvadoreña necesita un domicilio fiscal en El Salvador, y el artículo 22-II del Código de Comercio exige que la escritura constitutiva lo indique por municipio y departamento. Esa dirección recibe la correspondencia oficial del CNR, del Ministerio de Hacienda y de los tribunales, y supone un coste real para un titular no residente.[19]

No se exige un representante legal residente, digan lo que digan algunas guías publicadas. El artículo 260 atribuye la representación judicial y extrajudicial y el uso de la firma social al administrador único o al presidente del consejo, y se admite la figura del director único, de modo que un único propietario extranjero puede ser el representante legal de la propia sociedad.[19] Nada en el Código de Comercio impone una condición de residencia o nacionalidad a los administradores de una sociedad constituida localmente.

La norma de residencia permanente en la que se piensa es el artículo 358(c), y se aplica al representante de una sociedad extranjera que registra una sucursal o fija aquí su domicilio, lo que constituye una operación distinta y con una cadena documental más pesada. Elegir entre constituir una sociedad local y registrar una sucursal es, por tanto, la decisión de estructuración de mayor calado de esta página.

Designar de todos modos a una persona local es habitual y a menudo razonable para la recepción efectiva de notificaciones, pero se trata de una opción, no de una exigencia legal, y no es un esquema de administrador fiduciario.

Sin régimen de sustancia económica, pero se aplica la titularidad real

El Salvador no cuenta con un régimen de sustancia económica de tipo offshore: no existe prueba de sustancia, ni declaración de sustancia, ni clasificación de sustancia económica del tipo que imponen las BVI o Caimán, porque grava la actividad local real al 30% sobre una base territorial. Lo que se aplica en su lugar es la documentación de precios de transferencia para operaciones con partes vinculadas y con paraísos fiscales.

En materia de titularidad real, no existe un registro público específico de UBO; las obligaciones se articulan a través del instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), que exige a los sujetos obligados y a los auditores identificar y verificar a los titulares reales.[9]

Costes y precios

Tarifas vigentes a . Todas las cifras están expresadas originalmente en dólares estadounidenses; no existe conversión de tipo de cambio porque El Salvador está plenamente dolarizado.

La parte que corresponde al registro en una sociedad salvadoreña es reducida y está tarifada con precisión: unos 155 USD para una S.A. de C.V. con capital mínimo, y cada partida está fijada por los artículos 63, 66 y 71 de la Ley de Registro de Comercio.[10] Lo que se suma a ello no es una tasa, sino una formalidad que la ley exige: el artículo 21 del Código de Comercio dispone que las sociedades se constituyen por escritura pública, de modo que el notario es inevitable para una S.A. de C.V.[19] La SAS queda al margen de ello por completo, y esta sección valora ambos supuestos.

En resumen: el coste de registro, escritura y domicilio de una S.A. de C.V. ronda los 855 a 2.355 USD en el año 1: los 155 USD de tasas registrales, la escritura notarial que exige el artículo 21 y un domicilio fiscal.[10][19] Excluye al auditor externo que toda S.A. debe nombrar (Código de Comercio, arts. 289-290), cuyo informe acompaña incluso el depósito del balance inicial (Ley de Registro de Comercio, art. 71).[10][19] Una SAS no necesita escritura alguna y no paga tasa registral por su constitución ni por la primera matrícula hasta el , de modo que su coste registral del año 1 se reduce esencialmente a la tasa de 17,14 USD por el depósito del balance más una dirección.[20][10] El contable, el auditor externo y el socio que lleva el caso se presupuestan caso por caso y se suman a ambos supuestos.

Tasas gubernamentales

Concepto de comisiónImporteNotas
Inscripción de la escritura en el registro~11,40 US$0,57 US$ por cada 100 US$ de capital, con un límite de 11.428,57 US$, sobre el capital mínimo (art. 66, inc. 2). Obsérvese que el inc. 1 fija un tipo distinto, 1,00 US$ por cada cien, para los documentos mercantiles en general[10]
Matrícula de Empresa (primero)91,43 US$Escalonado en función de los activos (art. 63); primer tramo, activos desde 2.000 US$ hasta 57.150 US$[10]
Registro de local, de sucursal o de agencia34,29 US$Por local, sucursal o agencia (art. 63); se vuelve a cobrar en cada renovación anual[10]
Depósito del balance17,14 US$Balance inicial, de cierre anual o de liquidación con el informe del auditor (art. 71); pagadero también por una SAS, ya que la exención no cubre esta tasa[10]
Legalización de los libros contables0,10 USD por folioArt. 70; únicamente la tasa del registro, no los honorarios del contable por autorizar el sistema[10]
Constitución de la SAS y primera matrícula0 US$El artículo 10 del Decreto Legislativo 905 exime de las tasas registrales; la exención se prorrogó dos veces y ahora se extiende hasta el [20]

Las cuatro partidas registrales fijas suman 154,26 USD para una S.A. de C.V. con capital mínimo, más 0,10 USD por cada folio legalizado, lo que cubre la propia presentación de documentos de constitución; las certificaciones y cualquier otro documento que inscriba el Registro se cobran por separado conforme a los artículos 72 y 73.[10] No es el coste de una sociedad operativa, y los apartados siguientes separan lo que exige la ley de lo que cobra un profesional.

Lo que la ley exige, y aquello cuyo precio no fija

Cuatro obligaciones salvadoreñas aparecen habitualmente en un presupuesto de constitución como si fueran tasas públicas. Cada una es una obligación real, y se indica el artículo que la impone. Solo la primera figura con precio en la tabla siguiente, porque solo la primera es condición para que la sociedad llegue a existir.

  • La escritura notarial. Artículo 21 del Código de Comercio: las sociedades se constituyen, modifican, transforman, fusionan y liquidan por escritura pública, y el artículo 27 convierte la omisión de un requisito del artículo 22 en causa de nulidad.[19] No existe arancel para los honorarios de un notario salvadoreño: la Ley de Notariado no menciona en absoluto los honorarios, y la tarifa de 2025 de la Corte Suprema fija el precio de los servicios de la propia Sección de Notariado de la Corte, no lo que un notario puede cobrar a un cliente. La escritura es obligatoria, el precio se negocia, y el rango que figura a continuación es una observación de mercado y no un arancel.
  • Contabilidad, y un contador autorizado para legalizar el sistema. El artículo 435 exige que la contabilidad se lleve conforme a un sistema aprobado por quienes ejercen la función de auditoría pública; el artículo 437 prohíbe que una sociedad lleve sus propios libros; el artículo 438 obliga a que el auditor externo autorice los libros.[19] El artículo 17 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública hace obligatoria la intervención del contador público precisamente para esto. El artículo 21 de esa misma ley establece después que los honorarios se acuerdan libremente con el cliente, de modo que la obligación está establecida por ley y el precio no.
  • Un auditor externo, para toda S.A. sin umbral alguno. El artículo 289 confía la supervisión de una sociedad anónima a un auditor nombrado por la junta general, que fija asimismo su remuneración, y el artículo 290 aclara que la auditoría a la que se refiere es la externa.[19] Se trata de un órgano societario, no de una obligación activada por el tamaño, de modo que toda S.A. lo necesita. El dictamen fiscal independiente previsto en el artículo 131 del Código Tributario sí depende de umbrales y una sociedad pequeña de nueva creación quedará normalmente fuera de su ámbito.
  • Un domicilio fiscal en El Salvador. El artículo 22-II exige que la escritura indique el domicilio de la sociedad por municipio y departamento.[19] Este concepto figura con precio más abajo, porque un propietario no residente tiene que comprar una dirección.

Resumen del coste total

Concepto de costeImporte (USD)
Tasas registrales (inscripción, matrícula, registro de local, presentación de documentos del balance)154,26 USD + 0,10 USD por folio legalizado
Escritura notarial de constitución, exigida por el Código de Comercio, art. 21 (libremente negociada; sin arancel)500–1.600
Domicilio fiscal y dirección registrada en El Salvador (exigido por el art. 22-II; tarifa estimada del proveedor, no una tasa del registro)200–600/año
Coste orientativo del año 1 (registro, escritura y domicilio), S.A. de C.V. (sin auditor ni contador; sin capital social)[10][19]855–2.355

Coste anual recurrente, a partir del año 2

Concepto de costeCoste anual a partir del año 2 (USD)
Renovación de la Matrícula de Empresa, en el mes de aniversario del registro de la propia sociedad (arts. 63 y 64)91,43/año
Renovación de local, sucursal o agencia (art. 63)34,29/año
Presentación anual del balance con el informe del auditor (art. 71)17,14/año
Domicilio fiscal y domicilio social en El Salvador (art. 22-II; tarifa estimada del proveedor, no una tasa del registro)200–600/año
Tasas registrales y domicilio anuales, a partir del año 2 (sin auditor ni contador)343–743/año
[ Alcance ] Las cifras anteriores son el coste de registro, escritura y domicilio de la sociedad. Excluyen al auditor externo que exige el Código de Comercio (arts. 289-290) y al contador autorizado, ambos presupuestados caso por caso, así como el capital social, que se mantiene y no se gasta.[19] El socio que asume el mandato factura por separado la consulta, la llevanza del expediente, la preparación y presentación de documentos y el compliance, y esos honorarios se presupuestan caso por caso, porque cada caso es distinto. Jagelski & Partners no cobra nada al cliente.
[ Nota ] El mes de renovación sorprende a muchos. El artículo 64 lo fija como el mes en que se inscribió la escritura constitutiva, de modo que es distinto para cada sociedad y no un plazo común del calendario. Si se incumple, se aplica un período de gracia de 90 días con recargos del 25%, 50% y 100% de la tasa de matrícula en tramos sucesivos de 30 días; transcurrido ese plazo, la matrícula caduca conforme al artículo 65 y la rehabilitación cuesta los años atrasados más los recargos más una nueva tasa. El artículo 419 es tajante sobre lo que está en juego: ninguna empresa mercantil puede operar sin una matrícula vigente.[10]

La SAS es una vía realmente más económica

Una Sociedad por Acciones Simplificada se constituye mediante formulario registral y no por escritura. El artículo 305-A, incorporado por el Decreto Legislativo 905, dispone que en ningún caso se exigirá escritura pública ni ninguna otra formalidad adicional, y que el formulario puede firmarse con firma electrónica certificada.[20]

El artículo 10 del mismo decreto exonera de las tasas registrales la presentación de documentos de constitución y la primera matrícula, local, sucursal o agencia. Esa exoneración se estableció por un año, se ha prorrogado dos veces y actualmente rige hasta el .

Una SAS constituida hasta el 31 de diciembre de 2026 no paga tasas registrales de constitución ni de primera matrícula conforme a la prórroga de la exención.[28] Sigue pagando 17,14 USD por depositar el balance y los costes de domicilio. No necesita escritura de constitución, pero legalizar firmas autógrafas o documentos extranjeros puede generar costes.[27] Compare el procedimiento completo de firma, contabilidad y banca antes de elegirla frente a una S.A. de C.V.

¿Qué ocurre con la apostilla?

Menos de lo que afirman la mayoría de las páginas. Las propias directrices del Registro de Comercio establecen la distinción que importa: cuando una sociedad se constituye en El Salvador y sus accionistas resultan ser extranjeros, los accionistas han optado por dar a la sociedad la nacionalidad salvadoreña y el procedimiento es el normal para una sociedad nacional.[10] Una persona física extranjera que comparece ante un notario salvadoreño firma un instrumento nacional, y no hay nada que apostillar.

La apostilla resulta relevante en dos situaciones: cuando el socio es una persona jurídica extranjera, de modo que deben aportarse su certificado de existencia y la acreditación de las facultades de sus representantes, y cuando el fundador actúa mediante un poder otorgado en el extranjero, que es la vía habitual de constitución a distancia. El artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil establece la cadena de autenticación, expresamente sujeta a los tratados internacionales, y El Salvador es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla desde el , por lo que la apostilla sustituye a la cadena consular. El artículo 333 exige una traducción en forma legal de todo documento que no esté en español.

El Decreto Legislativo n.º 523, de , añadió el artículo 4-A a la Ley de Procedimientos Administrativos: las entidades públicas no pueden exigir la apostilla de un documento público extranjero que se refiera directamente a operaciones comerciales o aduaneras, o que puedan verificar electrónicamente, y cuando una ley especial siga exigiéndola, la solicitud debe admitirse y la apostilla puede aportarse antes de la resolución final.[24] El texto no resuelve si el certificado de existencia de un accionista extranjero se refiere directamente a una operación comercial, por lo que conviene prever su apostilla y utilizar el artículo 4-A para presentar la solicitud antes de que llegue la apostilla.

Fiscalidad

El Salvador grava el beneficio empresarial al 30% sobre una base de tendencia territorial, reducido al 25% cuando la renta bruta gravada de la sociedad (rentas gravadas) en el ejercicio no supera los 150.000 USD; ambos tipos se aplican a la renta neta imponible.[11][26] Se grava la renta de fuente salvadoreña; la renta extraterritorial queda por lo general fuera del ámbito, si bien los residentes tributan por determinadas rentas de inversión en el extranjero. Las cifras relevantes para una sociedad de capital extranjero figuran a continuación, todas ellas expresadas de forma nativa en dólares estadounidenses.

Tipo de impuestoTarifaNotas
CIT (estándar)30%Sobre el beneficio de origen salvadoreño
CIT (reducido)25%Cuando la renta bruta gravada sea ≤ 150.000 US$
Ganancias de capital10%Tipo fijo sobre la ganancia neta; tipos ordinarios si se vende antes de 12 meses
IVA13%0% en exportaciones; presentación de documentos mensual en los primeros 10 días hábiles
Pago anticipado (pago a cuenta)1,75%Sobre los ingresos brutos mensuales; acreditable contra el impuesto sobre la renta anual
Retención sobre dividendos5%25% si se paga a un paraíso fiscal o a un régimen de baja tributación
Retención general para no residentes20%25% a un paraíso fiscal
Transmisión de bienes inmuebles3%Sobre un valor superior a 28.571,43 USD
Impuesto de actos jurídicos documentadosNingunoDerogada en 1992
Actividad de activos digitales con DASP registrado0%Renta, plusvalías, IVA e impuesto municipal exentos conforme al LEAD, artículo 36 (vinculado a la licencia)

Base territorial y el recargo por paraíso fiscal

El tipo general del 30% es el tipo que se aplica a la actividad realmente de fuente salvadoreña, y no existe ninguna excepción offshore. El Salvador es una jurisdicción operativa onshore, no un centro de tributación cero, por lo que no impone ningún régimen de sustancia económica; la cuestión relevante es la fuente de la renta, no una prueba de sustancia. Lo que sí aplica es el régimen de precios de transferencia: las operaciones con partes vinculadas y con paraísos fiscales se examinan conforme a las normas sobre paraísos fiscales (instrumento DG-02/2020), y los pagos a una contraparte situada en un paraíso fiscal soportan la retención más elevada del 25% en lugar de la ordinaria del 5% o del 20%.[11] Una estructura que canalice valor a través de un intermediario de baja tributación debe esperar ese recargo, no un tránsito limpio.

CRS, CARF y la red de convenios

El Salvador no participa en el CRS. No es una jurisdicción participante en el Estándar Común de Información de la OCDE y no cuenta con ninguna red de intercambio automático de tipo FATCA en vigor.[12] Ha sido identificado como relevante para el Marco de Información sobre Criptoactivos (CARF), pero aún no ha asumido ningún compromiso (es una de las cuatro jurisdicciones en esa situación en la lista de la OCDE del 14 de septiembre de 2026). La red de convenios para evitar la doble imposición es reducida: el único convenio en vigor es con España, si bien El Salvador ha firmado el Convenio Multilateral de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua. El ejercicio fiscal coincide con el año natural; la declaración del impuesto sobre la renta (declaración de renta) debe presentarse el 30 de abril.[16]

Pilar Dos (impuesto mínimo global)

El Salvador no ha implementado el impuesto mínimo global del Pilar Dos de la OCDE. No se han promulgado normas GloBE ni de tipo mínimo del 15% a fecha de . Para una sociedad domiciliada en El Salvador de forma independiente, esto no cambia nada; la cuestión solo es relevante para un gran grupo multinacional cuyas normas del Pilar Dos en el país de origen puedan alcanzar a una filial salvadoreña a través de los mecanismos de inclusión de rentas o de impuesto complementario en la jurisdicción de la matriz.

Banca

El acceso bancario es el paso práctico más difícil para las empresas de criptoactivos y de alto riesgo que se constituyen en El Salvador, y la imagen de marca vinculada a Bitcoin no cambia eso. A pesar de esa imagen pro-Bitcoin, el onboarding en la banca tradicional de entidades cripto y fintech con titularidad no residente es conservador y cauteloso en materia de de-risking. Abrir una cuenta es factible, pero es lento, exige mucha documentación y está condicionado por la due diligence de la banca corresponsal del Triángulo Norte, por lo que el acceso bancario debe secuenciarse desde el principio en lugar de tratarse como un trámite formal posterior al registro.

Comprobación de la realidad: El expediente de registro de activos digitales previsto en la Ley de Emisión de Activos Digitales y su reglamento de 2023 no incluye cuenta bancaria ni referencia bancaria alguna, por lo que la cuenta no es un requisito previo para presentar la solicitud.[14][21] Lo que sí es real es el tiempo transcurrido. Planifique la licencia y la banca de forma conjunta, no secuencial.

Las vías pueden combinarse: un banco nacional para la cuenta operativa en El Salvador y, si el negocio necesita cuentas multidivisa, IBAN o tarjetas, una entidad de dinero electrónico europea. La documentación va mucho más allá del certificado de registro: un expediente corporativo apostillado y traducido, la cadena de titular real último, la acreditación del origen de los fondos, un plan de negocio, el NIT local y, en ocasiones, la residencia local del representante legal. Los casos sencillos se resuelven en días o semanas; los perfiles de no residentes, extranjeros o de alto riesgo tardan considerablemente más.

La buena posición de El Salvador ante FATF y la UE ayuda a nivel de país, pero no elimina la due diligence reforzada: el onboarding conservador sigue las expectativas de GAFILAT y FATF y un amplio de-risking de la banca corresponsal, por lo que una entidad cripto no residente debe esperar EDD como norma. El enfoque más eficaz consiste en precalificar y presentar solicitudes a varias entidades adecuadas en paralelo y no de forma secuencial: un solo rechazo tras semanas de due diligence, seguido de volver a empezar en otro sitio, convierte un proceso manejable en un cuello de botella de todo un trimestre. Para conocer cómo funciona la colocación precalificada entre socios bancarios y EMI, consulte la presentación general del servicio de banca.

Compliance anual

Todas las sociedades salvadoreñas tienen obligaciones periódicas de presentación de documentos, incluidas las inactivas. La carga recurrente es real, y una sociedad que deja de operar sigue debiendo la renovación de la matrícula y sus presentaciones anuales, cuyo incumplimiento conduce a la caducidad y a la cancelación.

En resumen: Las obligaciones fundamentales son la renovación anual de la matrícula dentro del mes del aniversario de la constitución, el depósito de las cuentas anuales en el Registro de Comercio, la declaración del impuesto sobre la renta a más tardar el 30 de abril, las declaraciones mensuales de IVA y el dictamen de auditoría fiscal cuando se alcanzan los umbrales de activos o ingresos. Una sociedad inactiva no queda exenta: debe igualmente renovar y presentar sus documentos.

Estados financieros y auditoría

Toda sociedad salvadoreña deposita sus estados financieros anuales —balance, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio— en el Registro de Comercio, preparados conforme a IFRS (NIIF).[13] Se exige dictamen fiscal cuando los activos totales del ejercicio anterior superan 1.142.857,14 USD o los ingresos totales superan 571.428,57 USD (artículo 131 del Código Tributario), con vencimiento el 31 de mayo; también alcanza a sociedades fusionadas o en liquidación. Una S.A. ordinaria requiere además auditor externo, cuyo nombramiento se inscribe en el Registro de Comercio en 10 días hábiles. Una SAS que califique como microempresa puede prescindir de ese nombramiento bajo su régimen especial.[27] La mayoría de las nuevas sociedades de criptoactivos y fintech quedan por debajo de los umbrales del dictamen fiscal en sus primeros años.

Renovaciones, presentación de documentos tributarios y sanciones

La renovación de la matrícula es la obligación con verdaderas consecuencias. Es anual y vence dentro del mes del aniversario de la constitución; su incumplimiento conduce a la caducidad y a la cancelación, y para rehabilitar la sociedad hay que abonar los atrasos y los recargos.[7] En materia fiscal, la declaración del impuesto sobre la renta vence el 30 de abril y el IVA se presenta mensualmente dentro de los primeros 10 días hábiles; la presentación tardía conlleva multas conforme al Código Tributario.

Las obligaciones sobre titularidad real se articulan mediante el instructivo de la UIF y no a través de un registro público, por lo que los sujetos obligados y los auditores deben identificar y verificar a los titulares reales de forma continuada. Cerrar una sociedad de forma limpia exige una disolución y liquidación formales, no simplemente dejar de presentar documentos.

Vías de licenciamiento desde una sociedad salvadoreña

La entidad debe diseñarse teniendo en cuenta la licencia prevista. Una sociedad salvadoreña es un vehículo, no una autorización, y la vía sustantiva en materia de cripto es el registro de Digital Asset Service Provider (DASP) previsto en la Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD, 2023), administrado por la CNAD.[14] Abarca exchange, custodia, plataformas de negociación y emisión, conlleva el tratamiento fiscal del 0% para los activos digitales conforme a la LEAD, artículo 36, y exige personal dedicado a la prevención del blanqueo de capitales.

La inscripción independiente como Proveedor de Servicios de Bitcoin (BSP) consta en un registro que el Banco Central de Reserva sigue gestionando, aunque ese registro indica que la autorización para operar la expide la CNAD;[25] los bancos y las entidades de pago están supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero.[17] La sociedad debe figurar en el registro antes de presentar la solicitud, y el acceso bancario se tramita en paralelo y debe resolverse antes del lanzamiento comercial.

La licencia DASP es un proyecto independiente de la constitución, con sus propias comisiones, requisito de recursos financieros y dotación de personal de compliance. Más allá de la vía CASP de MiCA en la UE señalada anteriormente, una sociedad con clientes en el Reino Unido debe evaluar si desarrolla en el Reino Unido una actividad de criptoactivos, lo que exige el registro ante la FCA conforme a las Money Laundering Regulations; las normas británicas sobre promoción financiera se aplican por separado a quien comercialice criptoactivos entre consumidores del Reino Unido.[29] Consulte la guía completa de licenciamiento DASP en El Salvador →

Ventajas y limitaciones

El Salvador ofrece una base genuinamente nativa en USD y un régimen de activos digitales diseñado a medida, pero el discurso en torno al Bitcoin exagera la realidad cotidiana y el acceso bancario es difícil. La imagen honesta comienza por ambos aspectos y, para un operador de cripto, son la economía dolarizada y la vía DASP —no el titular sobre la moneda de curso legal— los que sostienen la decisión.

  • ✓ Economía plenamente dolarizada. El dólar estadounidense es moneda de curso legal desde 2001 y es la moneda en uso, por lo que el capital, las comisiones, los impuestos y la cuenta bancaria están nativamente en USD, sin riesgo de moneda local ni cambiario.[2]
  • ✓ Régimen de activos digitales diseñado a medida. El régimen DASP previsto en la CNAD conlleva un tratamiento fiscal del 0% para los activos digitales y es la razón de fondo por la que los operadores de criptoactivos miran hacia aquí.[14]
  • ✓ Bajo coste inicial de constitución y 100% de propiedad extranjera. Una S.A. de C.V. con capital mínimo conlleva una tasa gubernamental de unos 155 USD, sin restricción de nacionalidad para los socios.
  • ✓ Situación impecable ante el FATF y la UE. El Salvador no figura en ninguna lista de alto riesgo del FATF ni de la UE y es miembro de pleno derecho del GAFILAT.[5]
  • ✓ Sin régimen de sustancia económica de tipo offshore. Se grava la actividad local real en lugar de imponer una prueba de sustancia económica o una declaración de sustancia económica.
  • × El mandato de aceptación del Bitcoin se ha revertido. El Bitcoin conserva por ley su estatus de moneda de curso legal, pero desde el la aceptación es voluntaria y limitada al sector privado. Mitigación: construir sobre la economía dolarizada y la licencia DASP, no sobre el titular del curso legal.
  • × El acceso bancario es difícil. El onboarding de entidades de criptoactivos con titularidad no residente es conservador y lento, aunque el propio expediente de registro ante la CNAD no exige ninguna cuenta bancaria.[14][21] Mitigación: combinar una vía local acotada con EMI licenciadas en la UE y precualificar a través de la red de socios bancarios.
  • × Impuesto de sociedades estándar del 30%, no es un centro de tributación cero. El tipo reducido del 25% se aplica únicamente cuando la renta bruta gravada no supera los 150.000 USD. Mitigación: el tratamiento DASP del 0% se aplica a la actividad de activos digitales que cumpla los requisitos una vez obtenida la licencia.
  • × Red de convenios reducida y recargo por paraíso fiscal. El único convenio en vigor es con España, y los pagos a paraísos fiscales están sujetos a una retención del 25%. Mitigación: modele los flujos desde el principio conforme a las reglas basadas en la fuente.
  • × Sin pasaporte europeo en la UE. Una licencia salvadoreña es únicamente nacional. Mitigación: cuando el objetivo es el mercado de la UE, combínela con una autorización CASP conforme a MiCA a través de una entidad de la UE.

Comparación con El Salvador

Tabla de posicionamiento. Las cifras comparativas y la situación en las listas proceden de nuestros datos de comparación de constitución de sociedades y de nuestras páginas sobre esas jurisdicciones, con la situación en la lista fiscal de la UE según la revisión del Consejo del 17 de febrero de 2026; confirme las tasas gubernamentales vigentes en el momento de la contratación.

Los pares de constitución más cercanos a El Salvador son las bases centroamericanas y caribeñas que un operador sopesa frente a él: Panamá como centro dolarizado, territorial y de inclinación offshore; Costa Rica como la alternativa territorial onshore, fuera de las listas de la UE; y Belice como el contraste puramente offshore, una IBC de common law constituida en uno a tres días hábiles a partir de una tasa gubernamental de 150 US$.

Un factor es común a los cuatro y por ello se indica una sola vez, en lugar de repetirse en cada fila: todos pueden constituirse a distancia, sin que el fundador tenga que viajar, y en El Salvador mediante poder notarial apostillado.

Ninguna de las cuatro conlleva acceso al mercado de la UE/EEE. La tabla siguiente recoge lo demás, incluidas la economía dolarizada y la vía DASP.

FactorEl SalvadorPanamáCosta RicaBelice
Entidad dominanteS.A. de C.V.S.A.S.R.L. / S.A.IBC
Plazos~1–3 sem. registro; 4–14 sem. en total4–10 días hábiles~1 a 4 semanas1–3 días hábiles
Tasa administrativa~155 US$ (capital mínimo)300 USD / año de impuesto de franquiciaTasas registrales y timbres ~150 US$Constitución: 150 US$; renovación: 250 US$
Cap. mín.2.000 USD (5% pagado)Ninguno desembolsadoNinguno por leyNinguno
DivisaUSD (totalmente dolarizada)USD (dolarizado, junto al balboa)Colón costarricenseBZD (dólar beliceño)
Impuesto de sociedades30% (25% si la renta bruta gravada es ≤ 150.000 USD); territorial0% extranjero / 25% local (territorial)0% de origen extranjero / hasta el 30% local0% de CIT; Business Tax sobre los ingresos
Pasaporte UENingunoNingunoNingunoNinguno
Situación FATFLimpio (miembro de GAFILAT)Claro; en el anexo I de la UELimpio; fuera de las listas de la UEFuera de las listas (MER del CFATF de 2024); en el anexo II de la UE
Vía criptoDASP / CNAD (0% de impuesto sobre activos digitales)Sin régimen específicoSin licencia VASP en vigorLicencia de servicios de activos digitales de la FSC (transitoria)
Acceso bancarioDifícil (cripto / no residente)DifícilModeradoDifícil
Ideal paraBase cripto nativa en USD con la licencia DASPSociedades holding, de gaming y con orientación a LatAmBase latinoamericana con sustancia económica que resiste la due diligence de la UEBase offshore rápida y de bajo coste para cripto y fintech fuera de la UE

Compare todas las jurisdicciones de constitución en paralelo →

En resumen: frente a estos pares, el atractivo distintivo de El Salvador es la combinación de una economía plenamente dolarizada con un régimen DASP diseñado a medida que aplica un 0% de impuesto a la actividad de activos digitales que cumple los requisitos. Panamá también está dolarizada, pero carece de un régimen específico para criptoactivos y figura en el Anexo I de la UE; Costa Rica es la alternativa onshore de reputación más limpia, sin base en USD; Belice ahora cuenta con su propia licencia transitoria de activos digitales de la FSC, pero no está dolarizada, arrastra la marca del Anexo II de la UE y su acceso bancario es difícil. Elija El Salvador para una estructura de criptoactivos nativa en USD orientada a la licencia DASP, no por el titular del Bitcoin.

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Preguntas frecuentes

Bitcoin y divisas

Sí, por ley, pero nadie está obligado a aceptarlo. El Decreto Legislativo n.º 199 de enero de 2025, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, mantiene el curso legal de Bitcoin, pero convierte su aceptación en voluntaria y abierta solo a personas físicas y a personas jurídicas de propiedad íntegramente privada; además, derogó la disposición que permitía pagar impuestos en Bitcoin, por lo que los impuestos se pagan en dólares estadounidenses. Se trataba de una acción previa exigida en el marco del Servicio Ampliado del FMI. El hecho monetario real es que el dólar estadounidense es moneda de curso legal desde 2001 y es la moneda con la que funciona la economía, lo que constituye la verdadera ventaja práctica para una sociedad de capital extranjero: ausencia de riesgo de moneda local o de tipo de cambio. Capital, comisiones e impuestos se denominan de forma nativa en USD.

Fundamentos de la constitución

Sí. No existe restricción de nacionalidad para los accionistas, y se permite la propiedad extranjera al 100% de una S.A. de C.V., una S.R.L. de C.V. o una SAS. Tampoco hay regla de residencia sobre las personas que la dirigen: el artículo 260 del Código de Comercio atribuye la representación legal y extrajudicial al administrador único o al presidente del consejo, y se admite el administrador único, de modo que un único propietario extranjero puede ser el representante legal de la propia sociedad. El requisito de residencia del artículo 358(c) se aplica a la sociedad extranjera que registra una sucursal, no a una sociedad constituida en El Salvador. Un número tributario salvadoreño, el NIT, es un requisito previo para que una persona extranjera pueda operar.

El capital mínimo es de 2.000 USD, de los cuales solo el 5% (100 USD) debe desembolsarse en la constitución, y el resto es pagadero en el plazo de un año. La sociedad se administra mediante un administrador único (Administrador Único) o una junta (Junta Directiva), y las acciones son nominativas.

La escritura notarial y la inscripción registral tardan aproximadamente de una a tres semanas. La constitución completa realista, incluidos el registro fiscal y una cuenta bancaria local, requiere de cuatro a catorce semanas, siendo la banca el paso limitante. La escritura y el registro son rápidos; la cadena documental que los rodea y el onboarding bancario no lo son.

Por lo general, no. Es posible constituirla a distancia mediante poder notarial apostillado a un abogado local, que otorga la escritura pública. El Salvador es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla desde 1996; los documentos societarios deben apostillarse y traducirse al español. Una SAS no necesita escritura de constitución. Las firmas electrónicas certificadas permiten la presentación íntegramente en línea; también se admiten firmas autógrafas, con originales y legalización notarial si los firmantes no comparecen.

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es una sociedad simplificada por acciones introducida por el Decreto Legislativo 905, vigente desde febrero de 2024. Puede constituirse con un solo accionista, sin escritura notarial, íntegramente en línea mediante CreaEmpresa, con capital mínimo simbólico de 1 USD. La firma electrónica certificada es opcional: se admiten firmas autógrafas con originales y legalización notarial si los firmantes no comparecen. Confirme la autenticación y representación exigidas para documentos extranjeros.

Fiscalidad y reputación

El impuesto sobre la renta de sociedades es del 30% de la renta neta imponible, reducido al 25% cuando la renta bruta gravada (rentas gravadas) no supera los 150.000 USD, sobre una base territorial (rentas de fuente salvadoreña). Las ganancias de capital tributan al 10% sobre la ganancia neta, el IVA es del 13% y existe un pago anticipado mensual del 1,75% acreditable contra el impuesto anual. La retención a no residentes ordinarios es del 20%, que se eleva al 25% para pagos a un paraíso fiscal. No existe un régimen de sustancia económica de tipo offshore; en su lugar se aplican las normas de precios de transferencia y de paraísos fiscales.

No. A fecha de junio de 2026, El Salvador no figura en la lista gris ni en la lista negra del FATF, no está en la lista de la UE de terceros países de alto riesgo en materia de normativa AML y no aparece en el Anexo I de la UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas. Es miembro pleno de GAFILAT, el organismo regional de tipo FATF. No obstante, su ubicación en el Triángulo Norte sí motiva, en la práctica, una banca corresponsal conservadora y una due diligence reforzada.

No. El Salvador no es una jurisdicción participante en el Estándar Común de Comunicación de Información (CRS) de la OCDE y no cuenta con ninguna red de intercambio automático de tipo FATCA en vigor. Se ha identificado como relevante para el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF), pero aún no ha asumido ningún compromiso (es una de las cuatro jurisdicciones en esa situación en la lista de la OCDE del 14 de septiembre de 2026). Su único convenio de doble imposición en vigor es el suscrito con España.

No. El Salvador es una jurisdicción operativa onshore que grava la actividad local real al 30% sobre una base territorial, por lo que no impone ningún régimen de sustancia económica al estilo de las BVI o Caimán ni ninguna declaración de sustancia. Lo que se aplica en su lugar es la documentación de precios de transferencia para operaciones con partes vinculadas y con paraísos fiscales. La cuestión relevante es el origen de la renta, no una prueba legal de sustancia.

Banca y licenciamiento

No fácilmente, y no por la marca Bitcoin. El onboarding en la banca tradicional de entidades cripto con titularidad no residente es conservador y lento. El expediente de registro previsto en la LEAD y su reglamento de 2023 no incluye cuenta bancaria ni referencia bancaria, por lo que la cuenta no es un requisito previo para la solicitud de activos digitales (DASP).[14][21]

Constituir una S.A. de C.V. le proporciona un vehículo jurídico salvadoreño; no constituye una licencia para prestar servicios de activos digitales. El registro como Digital Asset Service Provider conforme a la Ley de Emisión de Activos Digitales, administrado por la CNAD, es una autorización independiente que abarca exchange, custodia, negociación y emisión, y que conlleva el tratamiento fiscal del 0% para los activos digitales. Tampoco otorga pasaporte europeo en la UE: los clientes de la UE siguen necesitando una autorización MiCA como CASP. La constitución y la licencia son dos proyectos distintos; el detalle del licenciamiento figura en la página dedicada al licenciamiento cripto en El Salvador.

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Referencias

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  1. Asamblea Legislativa de El Salvador, Código de Comercio (constitución mediante escritura pública; régimen de capital variable), asamblea.gob.sv, consultado en .
  2. Asamblea Legislativa de El Salvador, Ley de Integración Monetaria (Decreto n.º 201, 2001), arts. 3 (el dólar tiene curso legal irrestricto) y 5 (los billetes y monedas de colón conservan curso legal irrestricto), ssf.gob.sv, consultado el .
  3. Asamblea Legislativa de El Salvador, Decreto Legislativo n.º 199 (reforma de la Ley Bitcoin), Diario Oficial n.º 21, Tomo 446, 30 de enero de 2025; en vigor el 1 de mayo de 2025 (art. 1: Bitcoin mantiene el curso legal, con aceptación voluntaria solo por personas físicas y personas jurídicas de propiedad íntegramente privada; el art. 7 deroga los arts. 4, 8 y 9), asamblea.gob.sv, consultado el .
  4. Fondo Monetario Internacional, El Directorio Ejecutivo del FMI aprueba un nuevo acuerdo de 40 meses en el marco del Servicio Ampliado del FMI por 1,4 mil millones USD para El Salvador, Nota de prensa n.º 25/043, , imf.org; y El Salvador: solicitud de un acuerdo ampliado en el marco del Servicio Ampliado del FMI, Informe de país n.º 25/58, imf.org, consultado el .
  5. Comisión Europea, Reglamentos Delegados (UE) 2026/46 y 2026/83 (lista de terceros países de alto riesgo AML de la UE, en vigor el 29 de enero de 2026), finance.ec.europa.eu, consultado en .
  6. Asamblea Legislativa de El Salvador, Decreto Legislativo 905 (Sociedad por Acciones Simplificada, SAS); en vigor desde el 12 de febrero de 2024, asamblea.gob.sv, consultado en .
  7. Centro Nacional de Registros (CNR), Registro de Comercio: inscripción, matrícula de empresa y tarifario, cnr.gob.sv, consultado en .
  8. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH), Convenio de la Apostilla: cuadro de estado (entrada en vigor para El Salvador, 31 de mayo de 1996), hcch.net, consultado en .
  9. Unidad de Investigación Financiera (UIF), Fiscalía General de la República, Instructivo de la UIF para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en vigor para todos los sujetos obligados desde el , en sustitución del instructivo de 2013; exige a los sujetos obligados identificar y verificar al titular real de las personas y estructuras jurídicas), uif.gob.sv, consultado el .
  10. Asamblea Legislativa de El Salvador, Ley de Registro de Comercio (Decreto No. 271), arts. 63 (escala de matrícula y renovación anual; 34,29 USD por local), 64 (renovación en el mes de inscripción de la sociedad), 66 (inscripción de la escritura de constitución a 0,57 USD por cada 100 USD de valor, con un máximo de 11.428,57 USD), 70 (0,10 USD por folio de libros legalizados), 71 (17,14 USD por el depósito del balance inicial o de cierre de ejercicio, que se presenta con el dictamen del auditor), 72 (certificaciones) y 73 (6,00 USD por cualquier documento al que el arancel no asigne otro precio), asamblea.gob.sv, consultado el .
  11. PwC, Worldwide Tax Summaries: El Salvador (impuesto sobre sociedades, ganancias de capital, IVA, retenciones, precios de transferencia), taxsummaries.pwc.com, consultado en .
  12. OCDE, Compromisos de AEOI (última actualización del 17 de septiembre de 2026: El Salvador figura entre los países en desarrollo a los que no se ha pedido compromiso y que no han fijado un primer año de intercambio CRS) y compromisos CARF (última actualización del 14 de septiembre de 2026: El Salvador identificado como relevante, aún sin compromiso), oecd.org; lista CARF: oecd.org, consultado el .
  13. Ministerio de Hacienda de El Salvador, Código Tributario: umbrales del dictamen fiscal (art. 131), plazos de presentación del impuesto sobre la renta y del IVA, mh.gob.sv, consultado en .
  14. Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), Ley de Emisión de Activos Digitales (LEAD, 2023): registro DASP (art. 20, cuya lista de requisitos no incluye cuenta bancaria), art. 21(h) (recursos financieros y no financieros adecuados según lo que establezca la Comisión) y tratamiento fiscal del art. 36, cnad.gob.sv, consultado el .
  15. Centro Nacional de Registros (CNR), portales CreaEmpresa y miempresa: constitución de SAS y registro de sociedades en línea, cnr.gob.sv, consultado en .
  16. Consejo de la Unión Europea, Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (anexo I y anexo II), última revisión de febrero de 2026, consilium.europa.eu, consultado en .
  17. Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) y Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin y supervisión del sistema financiero, bcr.gob.sv, consultado en .
  18. GAFILAT, El Salvador: Informe de Evaluación Mutua de la 4.ª ronda (visita in situ del 8–19 de enero de 2024) y seguimiento, gafilat.org, consultado en .
  19. Asamblea Legislativa de El Salvador, Código de Comercio, arts. 21 y 27 (las sociedades se constituyen por escritura pública; la omisión de un requisito del art. 22 es causa de nulidad), 22-II (domicilio por municipio y departamento), 25, 260 (la representación corresponde al director único o al presidente de la junta directiva), 289 y 290 (toda sociedad anónima cuenta con un auditor externo designado cuya remuneración fija la junta general), 358(c) (el representante de la sucursal de una sociedad extranjera debe residir permanentemente en el país), 411, 419, 435, 437 y 438 (obligaciones contables), asamblea.gob.sv, consultado en .
  20. Asamblea Legislativa de El Salvador, Decreto Legislativo 905 (D.O. N° 234, Tomo 441, 13 de diciembre de 2023), que incorpora los arts. 305-A y 305-B del Código de Comercio (la SAS se constituye mediante formulario registral y en ningún caso podrá exigirse escritura pública u otra formalidad adicional) y el art. 10 (exención de aranceles registrales en la presentación de documentos de constitución y en la primera matrícula; exención prorrogada dos veces y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026), asamblea.gob.sv, consultado en .
  21. Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD), Reglamento de Proveedores de Servicios de Activos Digitales (2023), art. 7 (el expediente de registro, cuya lista no incluye cuenta bancaria ni referencia bancaria; conforme a (b)(ii) incluye la credencial inscrita de la junta directiva o del administrador único, o un poder general para representar a la sociedad ante entidades públicas), cnad.gob.sv, consultado el .
  22. Asamblea Legislativa de El Salvador, Decreto No. 426: Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Diario Oficial No. 190, Tomo 449, , art. 20 (oficial de cumplimiento y suplente nombrados por la junta directiva; requisitos fijados por el instructivo de la UIF), asamblea.gob.sv, consultado el .
  23. eRegulations El Salvador (UNCTAD Business Facilitation Programme), Legalización de documentos: legalización de documento público extranjero; traducción de documentos, elsalvador.eregulations.org, consultado el .
  24. Asamblea Legislativa de El Salvador, Ley de Procedimientos Administrativos, art. 4-A (documentos expedidos en el extranjero), incorporado por el Decreto Legislativo No. 523 de 24 de febrero de 2026, Diario Oficial No. 41, Tomo 450, (sin apostilla para los documentos públicos extranjeros que se refieran directamente a operaciones comerciales o aduaneras o que puedan verificarse electrónicamente; en los demás casos, la solicitud se admite y la apostilla puede aportarse antes de la resolución final), aduana.gob.sv, consultado el .
  25. Banco Central de Reserva de El Salvador, Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin: proveedores registrados (el registro indica que la autorización para operar la otorga la Comisión Nacional de Activos Digitales), registrobitcoin.bcr.gob.sv, consultado el .
  26. Asamblea Legislativa de El Salvador, Decreto Legislativo No. 957 (14 de diciembre de 2011; Diario Oficial No. 235, Tomo 393), art. 5, que sustituye el artículo 41 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (30% aplicado a la renta imponible; 25% para los contribuyentes cuyas rentas gravadas no excedan de 150.000 US$), asamblea.gob.sv, consultado el .
  27. Centro Nacional de Registros, Sociedades por Acciones Simplificadas: modalidades de firma y excepción de auditoría para microempresas, orientación oficial, consultado el .
  28. Asamblea Legislativa de El Salvador, Prórroga de la exención de tasas registrales de SAS hasta el 31 de diciembre de 2026, aprobada el 25 de noviembre de 2025, orientación oficial, consultado el .
  29. Financial Conduct Authority, Cryptoassets: who needs to register with us (es probable que una empresa sin oficina en el Reino Unido ni otra actividad allí, más allá de tener un cliente en el Reino Unido, no esté desarrollando actividad en el Reino Unido; el régimen de promociones financieras se aplica a todas las empresas que comercializan criptoactivos entre consumidores del Reino Unido, con independencia de dónde estén establecidas; última actualización el 9 de septiembre de 2026), fca.org.uk, consultado el .