¿Por qué elegir Argentina para la constitución de sociedades?
Argentina es una jurisdicción onshore normal, con tributación sobre la renta mundial y carga fiscal alta, no un paraíso fiscal, y el argumento honesto para constituir aquí se apoya en tres puntos. Primero, para el público con licencia en criptoactivos la elección de la entidad viene dictada por la regulación: la Resolución General 1058/2025 de la CNV exige que el solicitante local como proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) sea una SA o una SRL.[7] Segundo, el coste nominal es una ficción en ambos sentidos: la tasa de la IGJ es simbólica, pero el registro no inscribirá un acto sobre documentos llegados del extranjero sin apostilla y traducción jurada, de modo que esa cadena, y no la tasa, es lo que un no residente paga realmente al Estado y al sistema. Tercero, los controles cambiarios (FX) y los plazos de repatriación de dividendos son reales y decisivos.
La constitución es la parte previsible. El trabajo más difícil viene después: cumplir las normas de domicilio del director local según el tipo de entidad, abrir una cuenta bancaria duradera para una empresa de criptoactivos con propiedad no residente y manejar el régimen cambiario post-cepo cuando llega el momento de repatriar beneficios. Secuenciar de forma conjunta la elección de la entidad, el representante local y la vía bancaria es lo que separa un lanzamiento fluido de uno estancado.
La regla CNV de SA o SRL para solicitantes de cripto
Para el público cripto y fintech, la decisión sobre la entidad ya está tomada. Conforme a la Resolución General 1058/2025 de la CNV, un solicitante local de PSAV debe adoptar la forma de SA o de SRL; la más rápida SAS queda excluida.[7] Un proveedor extranjero que dirija servicios a residentes argentinos dispone únicamente de dos vías: registrar una sucursal al amparo del artículo 118 de la Ley de Sociedades 19.550, o constituir una sociedad local en la que se admita la participación accionarial extranjera conforme al artículo 123.[4] La página específica sobre licenciamiento cripto en Argentina aborda el registro ante la CNV en detalle.
La realidad del coste detrás de la tarifa nominal
Las tasas legales de la IGJ son esencialmente simbólicas. Constituir una sociedad anónima cuesta una tasa de constitución de la IGJ de alrededor de 100 ARS, y la tasa anual está limitada a unos 2.500 ARS, cifras que la indexación ha dejado casi intactas durante años.[6] El coste legal de una SA o SRL de propiedad extranjera son esas tasas más la cadena de apostilla y traducción jurada que el registro exige a un accionista extranjero, aproximadamente entre 500 y 2.000 USD el primer año, tras el cual el cargo registral recurrente es únicamente la tasa limitada.
La regla de domicilio local en la administración conforme al LGS, artículo 256, es un requisito del vehículo, no un complemento con un precio asociado. Leer de antemano el coste desglosado —la tasa registral, trivial, frente al trabajo profesional presupuestado caso por caso— evita el presupuesto que termina en el recibo del registro.
Buena posición ante el FATF, pero la fricción cambiaria es real
Argentina evitó la inclusión en la lista gris del FATF. La evaluación conjunta de 4.ª ronda del FATF/GAFILAT, adoptada en el plenario de octubre de 2024, no sometió a Argentina a un seguimiento intensificado, lo que protege el acceso a la banca corresponsal.[12] Esa situación limpia es un activo real. El contrapeso honesto es el régimen cambiario: la mayor parte de los controles de capital (el cepo cambiario) se levantó el 14 de abril de 2025, con el respaldo de un Servicio Ampliado del FMI, pero Argentina sigue lejos de la libre circulación de capitales de 2015–2019.[8] Los beneficios devengados después del 1 de enero de 2025 son libremente repatriables; el gran volumen devengado antes de esa fecha continúa sujeto a regulación de acceso.
Tipos de entidades bajo la Ley de Sociedades 19.550
El derecho societario argentino, la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984, con sus modificaciones), reconoce varias formas, pero para el público de cripto licenciado y fintech solo dos importan: la SA y la SRL.[1] La SA (sociedad anónima, sociedad por acciones) es la sociedad tradicional, adecuada para proyectos más grandes o con respaldo de inversores; la SRL (sociedad de responsabilidad limitada) es el vehículo de responsabilidad limitada más ligero, sin capital social mínimo legal. La SAS (sociedad por acciones simplificada) se constituye de forma más rápida y económica, pero queda excluida del registro como PSAV y se trata más abajo en una subsección claramente delimitada. Las sucursales previstas en el artículo 118 sirven directamente a una matriz extranjera.
Definición: SA y SRL (los vehículos aceptados para cripto)
La SA y la SRL son los únicos vehículos argentinos que un proveedor de servicios de activos virtuales local puede adoptar conforme a la RG 1058/2025 de la CNV. La SA (sociedad anónima) exige un capital mínimo de 30.000.000 ARS (Decreto 209/2024), con el 25% integrado en el momento de la constitución, y un directorio cuya mayoría absoluta de directores debe estar domiciliada en Argentina (LGS art. 256). La SRL (sociedad de responsabilidad limitada) no tiene capital mínimo legal y necesita al menos un gerente (gerente) domiciliado en Argentina. Ambas permiten una participación extranjera del 100%; el socio corporativo extranjero debe inscribirse previamente conforme al artículo 123.
| Entidad | Cap. mín. | Regla de domicilio local | Elegible como PSAV | Utilizado para |
|---|---|---|---|---|
| SA (sociedad anónima) | 30.000.000 ARS (~20K USD), 25% desembolsado | Mayoría de los administradores domiciliados en Argentina | Sí | Proyectos de mayor tamaño o con respaldo de inversores; obligatorio cuando se requiere un consejo de supervisión |
| SRL (sociedad de responsabilidad limitada) | Ninguno por ley | ≥1 administrador (gerente) domiciliado en Argentina | Sí | El vehículo más ligero aceptado para cripto; opción por defecto eficiente en capital |
| SAS (sociedad por acciones simplificada) | 2 salarios mínimos mensuales | 1 administrador domiciliado en Argentina | No | Startups locales rápidas y baratas; excluidas para el licenciamiento de criptoactivos |
| Sucursal / branch (art. 118) | Asignación según se requiera | Representante legal local | Vía para solicitantes extranjeros | Extensión directa de una matriz extranjera (responsabilidad ilimitada de la matriz) |
Un régimen queda fuera de la constitución ordinaria y conviene nombrarlo para poder dejarlo de lado. El RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, Ley 27.742, 2024) otorga estabilidad fiscal, aduanera y cambiaria durante 30 años, con la tasa societaria reducida al 25% y menor fricción en el reparto de dividendos, pero no es un tipo societario: exige un vehículo dedicado de proyecto único y un mínimo de 200 millones USD en activos computables, un 40% dentro de los dos primeros años.[9]
Solo resulta relevante para inversores de muy gran tamaño, no para la constitución ordinaria de sociedades cripto o fintech, y sus incentivos expresamente no se aplican cuando supondrían transferir renta al exterior en virtud de un mecanismo del Pilar Dos de la OCDE.
Proceso de constitución
Una SA o SRL se inscribe en la IGJ en la Ciudad de Buenos Aires (o en el Registro Público provincial que corresponda). El estatuto (estatuto) se otorga por escritura pública en el caso de una SA o SRL, las firmas se certifican ante notario, se deposita al menos el 25% del capital en efectivo suscrito en el banco estatal nacional y la constitución se publica en el Boletín Oficial antes de la presentación de documentos.[2] La sociedad obtiene después su CUIT (identificación fiscal) ante ARCA, rubrica sus libros societarios y contables y abre una cuenta bancaria.
Un plazo realista de principio a fin es de aproximadamente 2 a 6 semanas para una SRL y de 30 a 60 días para una SA.
Dos detalles prácticos determinan los plazos. En primer lugar, un accionista extranjero persona física obtiene una CDI con el pasaporte, mientras que un accionista extranjero persona jurídica debe inscribirse conforme al artículo 123 antes de poder tener participación, y una sociedad extranjera que opere mediante una sucursal se inscribe conforme al artículo 118.[4] En segundo lugar, la autoridad tributaria AFIP se reestructuró en ARCA el 21 de octubre de 2024, por lo que todo el registro fiscal se tramita ahora a través de ARCA.[10]
Lo que debe preparar
| Categoría | Documento / Elemento | Detalles |
|---|---|---|
| Identidad | Poder notarial apostillado | Autoriza a un representante local para la presentación de documentos; los documentos extranjeros deben apostillarse (Estado parte del Convenio de La Haya) y traducirse al español |
| Identidad | Pasaporte / certificado de vigencia societaria (accionistas, administradores) | El socio corporativo extranjero se registra conforme al artículo 123; una sucursal, conforme al artículo 118 |
| Corporativo | Reserva de denominación social | Reservado ante la IGJ; los accionistas offshore o pantalla son objeto de escrutinio y a menudo se rechazan |
| Corporativo | Estatutos (estatuto) | Escritura pública para SA/SRL; fija el capital, el objeto social y la administración |
| Corporativo | Domicilio social | Es obligatoria una dirección exacta en la jurisdicción del registro |
| Corporativo | Director local / representante | SA: órgano de administración con mayoría de residentes; SRL: un gerente residente; sucursal/art. 123: un representante legal local |
| Financiero | Depósito de capital (SA) | 25% del capital dinerario suscrito depositado en el banco estatal nacional |
| Financiero | CUIT / CDI | CUIT de la sociedad ante ARCA tras la inscripción; los socios y administradores extranjeros obtienen una CDI |
| Financiero | Publicación en el Boletín Oficial | Aviso de constitución publicado antes de la presentación de documentos en el registro |
Denominación, estatutos y documentos
Reserve la denominación social ante la IGJ y redacte el estatuto en español, fijando el capital, el objeto social y la administración. Reúna la cadena de documentos extranjeros: pasaportes o certificados de vigencia, apostillados y traducidos, junto con el poder notarial apostillado otorgado al representante local. Un accionista corporativo extranjero se inscribe conforme al artículo 123, o una sucursal conforme al artículo 118, antes de tener participación en el capital.
Notario y depósito de capital
Un notario certifica las firmas en la escritura pública. En el caso de una SA, se deposita al menos el 25% del capital en efectivo suscrito (sobre el mínimo de 30.000.000 ARS) en el banco estatal nacional, que emite la confirmación del depósito para el expediente. La SRL no exige depósito de capital mínimo. Este es el primer momento en que una entidad de propiedad no residente se enfrenta a la due diligence bancaria argentina.
Publicación y registro en el IGJ
Publique el aviso de constitución en el Boletín Oficial y, a continuación, presente el estatuto, la acreditación del capital y las designaciones de representantes ante la IGJ (o el Registro Público provincial). Con la inscripción, la entidad adquiere personalidad jurídica. La IGJ estuvo implantando reformas de firma digital (RG 5/2026) a lo largo de 2026, por lo que conviene confirmar con el representante, en el momento de la presentación de documentos, cuál es el canal vigente: digital o con firma certificada.
CUIT, libros y banca
Obtenga el CUIT de la sociedad ante ARCA, con el presidente vinculándolo en una agencia local de ARCA, y rubrique los libros societarios y contables. Inscriba a los titulares reales en el registro UBO de ARCA, inscríbase como empleador si va a contratar personal y abra la cuenta bancaria de la sociedad. El trámite bancario es el más lento en el caso de una entidad de propiedad no residente o dedicada a criptoactivos, y conviene iniciarlo en paralelo, no después de la inscripción.
Constitución a distancia y el representante local
Argentina no cuenta con un programa de e-Residency, pero es posible constituir y mantener una SA o una SRL desde el extranjero. Se permite el 100% de propiedad extranjera, y la constitución se tramita a distancia mediante el otorgamiento de un poder apostillado a un representante local, que completa todos los trámites registrales, de modo que el fundador no necesita viajar para la constitución en sí. La restricción que no puede eliminarse a distancia es la regla de domicilio local aplicable a la administración: una SA requiere que la mayoría absoluta de su órgano de administración tenga domicilio en Argentina, y una SRL requiere al menos un gerente con domicilio local.[5]
La cadena documental es el verdadero factor que marca el ritmo. Argentina es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, por lo que los documentos públicos extranjeros se apostillan en lugar de legalizarse por vía consular, pero cada uno debe ir acompañado de una traducción al español realizada por traductor autorizado. Una persona física extranjera obtiene una CDI con su pasaporte; un accionista societario extranjero se inscribe conforme al artículo 123, y una sociedad extranjera que opera directamente inscribe una sucursal conforme al artículo 118, designando cada una a una persona física como representante legal local.[4] Los registros examinan la cadena de accionistas y en la práctica rechazan a accionistas puramente offshore o sociedades pantalla sin actividad.
El paso a distancia más difícil es la banca, no el registro. El BCRA prohíbe que las sociedades no residentes mantengan cuentas, de modo que la cuenta solo puede abrirse una vez que la entidad local existe y cuenta con CUIT, y los bancos locales suelen exigir que el representante legal se presente en persona para abrir la cuenta operativa.[11] La sociedad también debe mantener un domicilio social real en su jurisdicción de registro durante toda su existencia. Las presentaciones de documentos periódicas, en cambio, son realmente a distancia: el IVA mensual, los anticipos del impuesto a las ganancias y las declaraciones anuales se presentan electrónicamente a través de ARCA.
Requisitos
Argentina no cuenta con un régimen de sustancia económica de tipo offshore, ni con una prueba de sustancia económica, ni con una declaración de sustancia económica. Lo que sí tiene es un conjunto de requisitos de domicilio local y de registro que operan como la presión práctica en materia de sustancia económica. Para una SA o SRL estándar, la base es un domicilio social, la administración de la entidad domiciliada localmente y (en el caso de la SA) el capital mínimo de 30.000.000 ARS con el 25% desembolsado.
La complejidad aumenta con una licencia: un registro CNV PSAV añade obligaciones de AML, ciberseguridad, patrimonio neto y documentación corporativa evaluadas por la CNV, por lo que los solicitantes con experiencia diseñan la entidad para el objetivo de registro ya en la constitución, en lugar de adaptarla después.[7]
| Requisito | Estándar SA / SRL | Para el registro PSAV ante la CNV |
|---|---|---|
| Propiedad extranjera | 100% permitido | 100% permitido (art. 123 / art. 118) |
| Director / gerente local | SA: órgano de administración con mayoría de residentes; SRL: 1 administrador residente | Lo estándar, más un órgano de administración fit and proper |
| Capital social mín. | SA 30.000.000 ARS (~20 K USD), 25% desembolsado; SRL ninguno | Además, requisitos de patrimonio neto del regulador |
| Domicilio social | Obligatorio (dirección local exacta) | Obligatorio (operación local real) |
| Representante local | Sucursal / art. 123: un representante legal local | Obligatorio |
| Declaración de sustancia económica | Ninguno (sin régimen ES) | Ninguno (sin régimen ES) |
| Registro de titulares reales (ARCA) | Obligatorio (control / umbral de profesionales ≥20%) | Obligatorio, con escrutinio reforzado |
| Accionistas offshore | Examinado con rigor; a menudo se rechazan sociedades pantalla / sin actividad | Jurisdicciones no cooperativas del FATF excluidas |
| Programa AML / de ciberseguridad | Obligaciones generales | AML calibrado según la UIF, ciberseguridad, segregación |
Domicilio social y sustancia económica
Toda sociedad argentina debe mantener un domicilio social real con una dirección exacta en su jurisdicción de registro, para la correspondencia oficial de la IGJ, ARCA y los tribunales. El domicilio social es un requisito administrativo, pero, a diferencia de la dirección de una sociedad pantalla offshore, no funciona de forma aislada: las normas de domicilio del director local, la inscripción del CUIT, la nómina y el IVA mensual implican que una sociedad realmente operativa desarrolla necesariamente sustancia económica.
La provincia de Buenos Aires (DPPJ) aplica su propio régimen y, en mayo de 2026, la IGJ publicó la Resolución General 4/2026, que simplifica la inscripción de sociedades extranjeras ante el Registro Público de la CABA.
Argentina no cuenta con un régimen separado de sustancia económica del tipo que imponen las BVI o Caimán, donde una prueba legal y una declaración anual de ES son el precio de un régimen de tributación casi nula. Aquí las presiones análogas a la sustancia económica son distintas: las normas sobre director local y domicilio del representante, la negativa registral a admitir accionistas offshore o pantalla, y los precios de transferencia y la tributación sobre la renta mundial de las sociedades residentes.
Una sociedad gestionada íntegramente desde el extranjero no puede cumplir la regla de domicilio del órgano de administración, por lo que una estructura vacía con un simple domicilio social no se sostendrá.
Registro de titulares reales en ARCA
Argentina mantiene un registro de titularidad real gestionado por ARCA (el Registro Público de Beneficiarios Finales) en virtud de la Ley 27.739 y la RG 5529/2024, que se apoya en la anterior RG 4697/2020.[15] Un UBO es la persona física que en última instancia posee o controla la entidad; los profesionales citan un umbral del 20% del capital o de los derechos de voto, con el control como criterio subsidiario. La declaración debe presentarse y mantenerse actualizada, con actualizaciones dentro de los 30 días siguientes a cualquier cambio.
La transparencia sobre la titularidad real es también un requisito determinante para el registro como PSAV, donde la CNV y la UIF tratan la cadena de propiedad como una cuestión sustantiva y no formal.
Costes y precios
A fecha de . Los importes en pesos son las cifras determinantes; los equivalentes en USD son aproximaciones a efectos de planificación.
Lo más útil que esta página puede indicar a un comprador sobre el coste es separar lo que cobra el Estado de lo que cobran los profesionales. La tasa de la IGJ es simbólica: 100 ARS para constituir una sociedad por acciones conforme al artículo 3 de la Decisión Administrativa 46/2001, y una tasa anual máxima de 2.500 ARS conforme al artículo 4, ninguna de las cuales se ha reindexado desde 2001.[6] Otros dos cargos son realmente inevitables y suelen faltar en los presupuestos publicados:
el aviso en el Boletín Oficial que exige el artículo 10 de la Ley General de Sociedades, y la cadena de apostilla y traducción jurada que el registro requiere para cualquier documento procedente del extranjero. El representante local, la contabilidad y el propio trabajo de constitución son servicios profesionales, presupuestados caso por caso.
Tasas gubernamentales
| Concepto de comisión | Importe | Notas |
|---|---|---|
| IGJ tasa de constitución (sociedades por acciones) | 100 ARS ≈ 0,066 $ | Pago único; artículo 3 de la Decisión Administrativa 46/2001, nunca reindexada[6] |
| Tasa anual del IGJ (sociedades por acciones) | máx. 2.500 ARS ≈ 1,7 $ | Artículo 4, tramo superior; el artículo 6 no cobra ninguna en el año natural en que se abona la tasa de constitución[6] |
| Tasa de trámite de la IGJ, facturada en módulos | 36.000–144.000 ARS ≈ 24–95 $ | 24 módulos para el trámite común y 96 para el urgente, al valor de módulo de 1.500 ARS fijado el 8 de abril de 2024. Este es el cargo que realmente se mueve; la tasa del artículo 3 mencionada arriba es una cifra de 2001 y hoy es un error de redondeo |
| Aviso del Boletín Oficial (Segunda Sección) | 2.395 ARS por línea de 70 caracteres | Exigido por el artículo 10 de la Ley 19.550 para una SRL o una sociedad por acciones; el artículo 74.6 de las Normas exige el comprobante original de publicación junto con la presentación de documentos. Un aviso de constitución típico ocupa de 29 a 43 líneas[23] |
| Notario (certificación de firma, escritura) | Variable | Un honorario profesional, presupuestado por caso, no una tasa estatal |
| Depósito del capital de la SA (banco estatal nacional) | 25% de 30.000.000 ARS (~20K USD) | Dinero propio de la sociedad, no una tasa; SRL no tiene ninguno |
Resumen del coste total
| Concepto de coste | Coste legal (USD) |
|---|---|
| IGJ tasa de constitución (100 ARS, y sin tasa anual en el mismo año natural) | ~0,07 |
| Tasa de trámite de la IGJ, de 24 a 96 módulos a 1.500 ARS | 26–103 |
| Anuncio en el Boletín Oficial exigido por la Ley 19.550, art. 10 (de 29 a 43 líneas a 2.395 ARS) | 50–75 |
| Apostilla, traducción jurada y legalización de los documentos otorgados en el extranjero (Normas art. 34.6) | 500–2.000 |
| Total obligatorio año 1 (excl. capital social) | 576–2.178 |
| Tasa recurrente de la IGJ (año 2+, limitada a 2.500 ARS) | ~1,80 |
| Anual recurrente (año 2+), obligatorio | La tasa del IGJ indicada más arriba, y nada más. |
Por qué la cadena de apostillas es el verdadero coste del lado estatal
El artículo 34, inciso 6 de las Normas aprobadas por Resolución General IGJ 15/2024, en vigor desde el , admite documentación procedente del extranjero únicamente cuando está autenticada en su país de origen, apostillada o legalizada, y acompañada de una versión en español realizada por un traductor público matriculado cuya firma esté legalizada por el colegio profesional de traductores.[23]
El artículo 36 obliga al registrador a verificar el cumplimiento de todos los requisitos formales antes de ordenar la inscripción, de modo que un documento sin apostilla no supone una demora, sino un rechazo.
Un matiz vale dinero. La regla afecta a los documentos que se originan en el extranjero, no a los fundadores extranjeros como tales. El pasaporte de una persona física extranjera no es un instrumento registrable, y el artículo 74 de las Normas no lo exige. Lo que activa la cadena es un poder de representación, un acuerdo societario o un acto notarial firmado fuera de Argentina.
Un fundador que viaja y firma la escritura constitutiva ante un notario argentino, o que otorga allí el poder de representación, no paga nada de ello. Esa es la palanca más importante de esta partida, y por eso la horquilla es tan amplia.
Fiscalidad
Argentina grava a las sociedades residentes por su renta mundial, y el tipo del impuesto de sociedades es progresivo, no fijo. La cifra tan repetida del «35% fijo» es incorrecta: para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero de 2025, el impuesto sobre la renta de sociedades es del 25%, luego del 30% y luego del 35% en tramos indexados a la inflación, con un tipo de referencia de alrededor del 30% para una empresa mediana.[13]
A ello se añaden un IVA del 21%, el impuesto provincial sobre los ingresos (Ingresos Brutos) y una retención del 7% sobre dividendos pagados a no residentes. No existe convenio para evitar la doble imposición con Estados Unidos.
| Tipo de impuesto | Tarifa | Notas |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta de sociedades | 25% / 30% / 35% | Progresivo, no plano; tramos indexados a la inflación (ejercicio fiscal desde el 1 de enero de 2025) |
| IVA (IVA, estándar) | 21% | Reducido 10,5%; suministros 27%; exportaciones con tipo cero |
| IVA sobre servicios digitales de no residentes | 21% | Inversión del sujeto pasivo / agente de percepción en los servicios prestados a clientes argentinos |
| Ingresos Brutos (CABA, general) | 3% | Impuesto provincial sobre los ingresos brutos; sube al 5% por encima de un umbral de ingresos; provincias 0,5%–6% |
| Retención sobre dividendos (no residente) | 7% | Sobre los beneficios a partir de 2018 |
| Plusvalías (no residente) | 13,5% bruto / 15% neto | Ganancias de la sociedad tributadas dentro del CIT |
| Retención sobre intereses (no residente) | 15,05% o 35% | Depende del pagador y de las condiciones |
| Impuesto de timbre (CABA, general) | 1% | Provincial (Sellos); tipos especiales 0,5%–3,6% |
| Impuesto sobre débitos / créditos | 0,6% por movimiento | En CABA |
| Cotizaciones sociales del empleador | ~24%–26,4% | Cuota del empleado ~17% |
Tipos progresivos y la corrección del impuesto PAIS
La estructura progresiva importa porque cambia la planificación. Una sociedad por debajo del primer umbral indexado tributa al 25%, no al tipo máximo del 35%. El 35% se aplica únicamente por encima del tramo superior. La otra cifra ampliamente desactualizada es el impuesto PAIS: venció el 22 de diciembre de 2024 y no se prorrogó, aunque un régimen independiente de percepción anticipada del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales (RG 5617/2024) sigue vigente para determinadas operaciones de cambio.[13]
El impuesto provincial sobre Ingresos Brutos es el coste que más a menudo se omite: con una alícuota general del 3% sobre la facturación en CABA, constituye una carga material y recurrente que un modelo centrado solo en el beneficio pasa por alto.
La capa de dividendos es modesta en comparación: una retención del 7% sobre los beneficios a partir de 2018 se aplica a los accionistas no residentes. Por tanto, el panorama combinado real para un negocio licenciado que distribuye beneficios es el tipo societario progresivo (habitualmente ~30%) más el 21% de IVA sobre las entregas locales, más el impuesto provincial sobre los ingresos brutos, más la retención del 7% sobre dividendos, y no el único «35% fijo» que devuelve una búsqueda rápida.
CRS, CARF y la capa fiscal-cambiaria
Argentina participa en el Estándar Común de Comunicación de Información (CRS) de la OCDE y firmó el anexo CRS 2.0 el 1 de julio de 2025, con la comunicación de información sobre criptoactivos bajo el CARF sobre la misma infraestructura (se adhirió a la declaración conjunta, mientras que la implementación interna aún se está desarrollando).[13] La contabilidad ajustada por inflación (ajuste por inflación) es un elemento de compliance real y permanente que distingue la contabilidad argentina de la de la mayoría de jurisdicciones comparables.
Integre desde el primer día la recopilación de datos CRS/CARF y la contabilidad ajustada por inflación en los sistemas, y trate el régimen residual de percepción anticipada sobre operaciones de cambio de divisas como una capa normativa vigente que debe vigilarse.
Pilar Dos (impuesto mínimo global)
Argentina no ha adoptado un régimen interno general del Pilar Dos, pero la interacción es explícita en un punto: la ley de grandes inversiones RIGI establece que sus incentivos no se aplicarán en la medida en que trasladen renta al exterior en virtud de un mecanismo de imposición mínima del Pilar Dos de la OCDE.[9] Para una sociedad argentina independiente y ordinaria fuera del RIGI, el Pilar Dos no constituye una obligación interna de presentación de documentos; solo resulta relevante para los grupos multinacionales comprendidos en su ámbito conforme a las normas de sus otras jurisdicciones.
Banca
La banca es el punto débil honesto de constituir en Argentina, y es estructural. El BCRA prohíbe que sociedades no residentes mantengan cuentas, de modo que solo puede abrirse una cuenta una vez que existe una entidad local con CUIT; e incluso entonces, el onboarding de una entidad de titularidad no residente o cripto es lento y conservador.[11]
El onboarding corporativo en un banco local puede tardar hasta unas ocho semanas, las cuentas corporativas en bancos extranjeros aproximadamente de 7 a 15 días hábiles, y por lo general se exige al menos una visita presencial del representante legal. Esto debe secuenciarse desde el principio, no tratarse como una formalidad posterior al registro.
En la práctica aparecen tres arquetipos de entidades. Los grandes bancos nacionales de servicios integrales abrirán cuenta a una SA o SRL local debidamente registrada, con controles know-your-customer completos, de forma lenta y conservadora. Las filiales locales de grupos bancarios internacionales resultan a menudo más accesibles cuando el grupo ya presta servicios bancarios a la matriz en el extranjero.
Y para flujos específicos de criptoactivos, los operadores suelen recurrir a EMI y entidades de pago fuera de Argentina, junto con una cuenta local en pesos. Debe preverse la aportación de los documentos de constitución, los estatutos, el registro de UBO, un plan de negocio y pruebas del origen de los fondos y del origen del patrimonio.
La dimensión cambiaria es decisiva para la repatriación. La mayoría de los controles (el cepo) se levantaron el 14 de abril de 2025, con el respaldo de un Servicio Ampliado del FMI, y se eliminaron los topes cuantitativos a la compra de dólares por transferencia bancaria y el plazo de espera para el pago de importaciones.[8] Pero el matiz temporal lo es todo: los beneficios generados después del 1 de enero de 2025 no afrontan restricción alguna de repatriación, mientras que el acceso al mercado de cambios sigue regulado para el gran volumen de beneficios generados antes de esa fecha, que se canalizan mediante bonos específicos, y se aplica un período mínimo de permanencia a la repatriación de nuevas inversiones.[14]
La situación limpia de Argentina ante el FATF protege la banca corresponsal, pero persiste la due diligence reforzada para entidades no residentes y de criptoactivos. Para conocer cómo funciona la colocación precalificada entre socios bancarios y EMI, consulte la descripción del servicio de banca.
Compliance anual
Todas las sociedades argentinas están sujetas a obligaciones continuas de presentación de documentos y contabilidad, y el incumplimiento persistente puede dar lugar a sanciones y, en última instancia, a la cancelación. La contabilidad se lleva en español conforme a las normas argentinas (RT / FACPCE), con contabilidad ajustada por inflación (ajuste por inflación) e IFRS para las entidades cotizadas, y la intervención de un contador público es, en la práctica, obligatoria.
Estados financieros y auditoría
Una SA (y la SAU de socio único) presenta estados contables anuales ante la IGJ; una SRL que supera el umbral de capital también los presenta, mientras que las entidades SAS están exentas de presentar balances ante la IGJ conforme a las medidas de reactivación.[16] Los plazos corren dentro de aproximadamente 120 a 180 días desde el cierre del ejercicio, según la entidad y la provincia; las sociedades extranjeras inscriptas conforme a los artículos 118 y 123 presentan un régimen informativo anual, con vencimiento dentro de los 120 días del cierre de los estados contables en la provincia de Buenos Aires.
Se requiere una auditoría legal permanente o un síndico para las SAU y para las SA de la categoría del art 299, incluidas las de capital elevado; una SRL que supere el umbral necesita un síndico.
Presentación de declaraciones fiscales
Las obligaciones fiscales son frecuentes. El IVA se declara mensualmente, el impuesto sobre sociedades se abona mediante anticipos mensuales con una declaración anual presentada por vía electrónica aproximadamente cinco meses después del cierre del ejercicio, y el impuesto provincial sobre Ingresos Brutos se declara según el calendario propio de cada provincia. Toda la presentación de documentos se tramita a través de ARCA (sucesora de la AFIP) y de la agencia de recaudación provincial correspondiente.[10]
Sanciones y el registro de titulares reales
La obligación recurrente que más a menudo se pasa por alto es el registro de titulares reales. Los datos de titularidad real en poder de ARCA conforme a la Ley 27.739 y la RG 5529/2024 deben actualizarse en un plazo de 30 días desde cualquier cambio, y un registro desactualizado es una laguna de compliance frecuente.[15] La presentación tardía de estados financieros o declaraciones fiscales conlleva sanciones e intereses elevados; en 2025 se ofreció una moratoria de balances (RG 4/2025), y el incumplimiento persistente puede derivar en la cancelación o la baja registral.
Una sociedad inactiva no está exenta: sigue obligada a presentar documentos y, para cerrar una sociedad de forma correcta, se requiere una liquidación formal, no simplemente dejar de presentar documentos.
Vías de licenciamiento desde una sociedad argentina
La entidad debe diseñarse teniendo en cuenta el registro previsto. Para el público cripto y fintech, la vía central es el registro como PSAV (VASP) ante la CNV conforme a la Ley 27.739 y la RG 1058/2025: un solicitante local debe ser una SA o una SRL, y un solicitante extranjero opta por la sucursal del artículo 118 o por la filial del artículo 123.[7] El registro convierte a la entidad en sujeto obligado ante la UIF; se trata expresamente de un registro, no de una licencia de funcionamiento de la CNV. La sociedad debe figurar en el registro antes de la presentación de documentos del PSAV, y el acceso bancario avanza en paralelo y debe resolverse antes del lanzamiento comercial. El análisis completo del PSAV se encuentra en la página dedicada a cripto; esto es una remisión, no una repetición.
Registro PSAV ante la CNV
Solo SA o SRL (RG 1058/2025). Un registro ante la CNV que convierte a la entidad en sujeto obligado ante la UIF; no es una licencia de funcionamiento de la CNV.
Registro PSP ante el BCRA
Registro de proveedor de servicios de pago (Proveedores de Servicios de Pago) ante el BCRA para modelos de fintech y pagos.
Licencia provincial de juego
El juego es competencia provincial y se licencia provincia por provincia; no existe una licencia nacional única de juego.
Ventajas y limitaciones
Argentina ofrece un acceso real a un amplio mercado latinoamericano, con una posición intachable ante el FATF y una vía societaria clara y regulada para el sector cripto, pero es una jurisdicción onshore, de alta tributación y con fricciones efectivas en materia bancaria y cambiaria. La imagen honesta parte de ambos aspectos. Para un operador que necesita una base de usuarios argentina o un registro ante la CNV, el acceso y la buena posición pueden pesar más que la carga fiscal y la fricción; para quien no lo necesita, una ruta regional más ligera puede resultar más adecuada.
- Una vía societaria clara y determinada por la regulación para el sector cripto. La RG 1058/2025 de la CNV convierte a la SA o la SRL en el vehículo definido para el registro como PSAV.[7]
- Situación impecable ante el FATF. Argentina evitó la inclusión en la lista gris en el plenario de octubre de 2024, lo que protege el acceso a la banca corresponsal.[12]
- 100% de propiedad extranjera. Permitido para la SA, la SRL y la SAS, mediante el artículo 123 para un socio corporativo o el artículo 118 para una sucursal.
- Tasas registrales nominales y una SRL eficiente en capital. La tasa de la IGJ es simbólica, y la SRL no tiene capital mínimo legal, a diferencia de los 30.000.000 ARS de la SA.
- Acceso a un amplio mercado interno con una sólida base de servicios profesionales, requisito previo para atender a los usuarios argentinos que ninguna estructura offshore puede replicar.
- El acceso bancario es difícil y el BCRA impide a las sociedades no residentes abrir cuentas. El onboarding de una entidad de propiedad no residente o de criptoactivos es lento y conservador. Mitigación: combinar una cuenta local en pesos con EMI no argentinas y recurrir a la red de socios bancarios para obtener rutas precualificadas.
- Fricción cambiaria y calendario de repatriación de dividendos. Tras el cepo, los beneficios anteriores a 2025 siguen sujetos a regulación de acceso y se canalizan mediante bonos con un período de tenencia. Mitigación: modelizar la repatriación respecto a la línea del 1 de enero de 2025 y secuenciarla en consecuencia.
- Tributación alta y sobre la renta mundial. Impuesto de sociedades progresivo del 25/30/35%, IVA del 21% e Ingresos Brutos provinciales. Mitigación: es el precio de una presencia onshore real; la SRL mantiene el capital eficiente y el tipo es progresivo, no un 35% fijo.
- La SAS está excluida para el sector cripto y sus normas son inestables. El vehículo rápido no puede soportar un registro PSAV. Mitigación: optar desde el inicio por la SRL o la SA para evitar una conversión costosa.
- Fuerte carga de compliance local. Anticipos mensuales de IVA e impuesto de sociedades, contabilidad ajustada por inflación, presentación de documentos en español y un contador público obligatorio. Mitigación: un contable local se encarga de las presentaciones ante ARCA y las provinciales; presupuéstelo desde el primer día.
Comparativa de Argentina
Las cifras comparables son indicativas y se utilizan a modo de orientación.
Los pares de constitución más próximos a Argentina son aquí las dos rutas latinoamericanas que esta firma cubre efectivamente: Panamá y Costa Rica. Ninguna de las tres ofrece pasaporte europeo de la UE, por lo que la elección depende de la vía de entidad a licencia, de la fricción en la constitución, de la fiscalidad y de la banca. Argentina es la opción onshore, de renta mundial; Panamá y Costa Rica son ambas territoriales, de modo que las rentas de fuente genuinamente extranjera quedan fuera del ámbito impositivo en cada una.
El rasgo distintivo de Argentina es la norma expresa de la CNV que exige la forma SA o SRL a los solicitantes de criptoactivos; sus principales desventajas son el legado cambiario y la dificultad de acceso bancario.
| Factor | Argentina | Panamá | Costa Rica |
|---|---|---|---|
| Entidad dominante | SA / SRL | S.A. (SRL disponible) | S.R.L. / S.A. |
| Plazos | SRL 2–6 semanas; SA 30–60 días | 2–10 días hábiles | De 1 a 4 semanas |
| Coste de puesta en marcha, presupuestos de mercado de terceros (honorarios profesionales incluidos, no un precio de Jagelski) | 3.000–8.000 USD | 2.400–2.800 USD | 2.000–5.000 USD |
| Cap. mín. | SA 30.000.000 ARS (~20K USD); SRL ninguno | Sin capital desembolsado (10.000 US$ autorizados habitualmente) | Ninguno por ley |
| Impuesto de sociedades | 25/30/35% progresivo | 0% de fuente extranjera / 25% de fuente panameña (territorial) | 0% de origen extranjero / hasta 30% local (territorial) |
| Pasaporte europeo de la UE | Ninguno (no UE/EEE) | Ninguno | Ninguno |
| Situación FATF | Sin observaciones (no incluida en la lista gris; MER de 2024) | Claro; en el anexo I de la UE | Limpio; fuera de las listas de la UE |
| Regla de las entidades cripto | CNV: SA o SRL (RG 1058/2025) | Sin régimen (proyecto de ley de 2022 anulado) | Sin licencia VASP en vigor (proyecto de ley de SUGEF pendiente) |
| Acceso bancario | Difícil (no residente / cripto; legado FX) | Difícil | Moderado |
| Ideal para | Operadores que necesiten una base de usuarios argentina o el registro PSAV ante la CNV | Holding, juegos en línea, sociedades orientadas a LatAm | Base latinoamericana con sustancia económica que resiste la due diligence de la UE |
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La diferencia clave es la siguiente: ninguna de las tres ofrece pasaporte europeo, por lo que la decisión depende de la vía local, la fiscalidad y la banca. Lo más destacado de Argentina es la regla explícita de la CNV que exige SA o SRL, lo que hace inequívoca la elección de la entidad para criptoactivos, junto con una SRL eficiente en capital y una posición limpia ante el FATF.
Sus costes son el legado cambiario y la dificultad de acceso bancario. Panamá permite la constitución en días, aplica una tasa anual única de 300 US$ y no grava las rentas de fuente extranjera, pero carece por completo de un marco para criptoactivos tras la anulación del proyecto de ley de 2022, y sigue en la lista del anexo I de la UE en materia fiscal.
Costa Rica es la alternativa territorial más limpia desde el punto de vista reputacional, fuera de todas las listas de la UE y miembro de la OCDE, con un proyecto de ley de registro ante la SUGEF que había superado el debate final pero seguía a la espera de la sanción presidencial en junio de 2026.
Cuándo Argentina es la opción adecuada
Elija Argentina si: el negocio realmente necesita una base de usuarios argentina o un registro PSAV ante la CNV; está preparado para operar una sociedad onshore real con tributación sobre la renta mundial; la ausencia de capital mínimo en la SRL o la estructura del órgano de administración de la SA se ajusta al plan; y una posición limpia ante el FATF resulta relevante para el acceso bancario.
Considere una jurisdicción alternativa si: la prioridad es la menor carga fiscal y la menor fricción y no necesita presencia en Argentina (puede encajar una vía regional más ligera); el acceso bancario y la libre circulación de capitales son decisivos (el legado cambiario posterior al cepo sigue pesando); o el objetivo es el acceso al mercado de la UE y el pasaporte europeo, algo que Argentina no puede ofrecer.
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Preguntas frecuentes
Sí. La propiedad extranjera total está permitida para la SA, la SRL y la SAS. Un accionista persona física extranjero obtiene una identificación fiscal (CDI) con el pasaporte; un accionista persona jurídica extranjero debe inscribirse previamente conforme al artículo 123 de la Ley de Sociedades 19.550 antes de poder participar en el capital, y una sociedad extranjera que opera directamente a través de una sucursal se inscribe conforme al artículo 118. Los registros examinan con detenimiento y, en la práctica, rechazan a accionistas puramente offshore o pantalla procedentes de jurisdicciones de baja tributación y sin actividad.
Depende del vehículo. En una SA, la mayoría absoluta de los directores debe tener domicilio real en Argentina (LGS, artículo 256). En una SRL, al menos un gerente debe estar domiciliado en Argentina. En una SAS, solo un miembro del órgano de administración necesita domicilio real en Argentina.
Una sucursal conforme al artículo 118 y un socio extranjero conforme al artículo 123 deben designar cada uno a una persona física como representante legal local. Esta regla de domicilio local, y no una prueba de sustancia económica separada, constituye la presión práctica en materia de sustancia económica en Argentina.
Los plazos varían según el vehículo: una SAS con estatutos modelo puede inscribirse en unos 3 a 8 días hábiles, una SRL en aproximadamente 2 a 6 semanas y una SA en unos 30 a 60 días. Para el público de cripto y fintech con licencia, la elección ya está tomada: la Resolución General CNV 1058/2025 exige que el solicitante local de proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) sea una SA o una SRL. La SAS es rápida y económica, pero no es un vehículo admitido para la inscripción como PSAV, de modo que es la opción predeterminada equivocada para quien se dirige a un registro cripto. Opte por la SA o la SRL.
La tasa nominal de registro del IGJ es simbólica: unos 100 ARS (unos pocos centavos de dólar) para constituir una sociedad anónima y una tasa anual máxima de alrededor de 2.500 ARS. Esa cifra no es el coste. El coste legal de una SA o SRL de propiedad extranjera son esas tasas más la cadena de apostilla y traducción jurada que el registro exige a un accionista extranjero, aproximadamente de 500 a 2.000 USD el primer año, con la tasa anual limitada de unos 2 USD en adelante.
La regla de domicilio local sobre la administración conforme a la LGS, artículo 256, es un requisito del vehículo y no un servicio con precio asociado. La constitución profesional, el representante local y la contabilidad se presupuestan caso por caso por el socio que asume el mandato.
Una SA tiene un capital mínimo de 30.000.000 ARS (Decreto 209/2024), del cual el 25% debe desembolsarse en el momento de la constitución. Una SRL no tiene capital social mínimo legal, lo que a menudo convierte a la SRL en el más eficiente en términos de capital de los dos vehículos admitidos para actividad cripto. El mínimo de la SAS equivale a dos salarios mínimos mensuales. La actividad licenciada fija sus propios requisitos financieros, más elevados, por encima de estos mínimos del derecho de sociedades.
La SAS es la más rápida y económica de constituir y resulta adecuada para una startup local ordinaria, pero queda excluida del registro PSAV (cripto) y sus normas han sufrido vaivenes políticos. La SRL es el más ligero de los dos vehículos aceptados para actividad cripto: sin capital mínimo y con un gerente domiciliado localmente. La SA resulta adecuada para proyectos de mayor tamaño o respaldados por inversores y es obligatoria cuando la gobernanza o una estructura de directorio así lo exigen, pero conlleva un capital mínimo de 30.000.000 ARS y un directorio con mayoría de residentes. Para un operador cripto o fintech, la elección práctica es SRL o SA; la SAS es la opción por defecto equivocada.
El impuesto de sociedades es progresivo, no de tipo único: 25%, 30% y 35% en tramos indexados a la inflación, con un tipo de referencia en torno al 30% para una sociedad de tamaño medio. El IVA general es del 21%. El impuesto provincial sobre el volumen de negocio (Ingresos Brutos) es un coste recurrente real, en torno al 3% general en la Ciudad de Buenos Aires. Los dividendos a no residentes soportan una retención del 7%. No existe convenio para evitar la doble imposición con los Estados Unidos.
La constitución en sí puede gestionarse a distancia otorgando un poder apostillado a un representante local, que completa todos los trámites registrales. La parte difícil es la banca. El BCRA prohíbe que las sociedades no residentes mantengan cuentas, por lo que una cuenta solo puede abrirse una vez que existe la entidad local, y los bancos locales suelen exigir al menos una visita presencial del representante legal para abrir la cuenta operativa. Prevea que el representante acuda una vez y sitúe el acceso bancario en una fase temprana de la secuencia.
El CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es el número único de identificación fiscal de la sociedad, obtenido ante la autoridad tributaria ARCA tras la constitución; el presidente lo vincula en una agencia local de ARCA. Los socios y administradores personas físicas extranjeros obtienen un CDI (Clave de Identificación) con el pasaporte. AFIP fue reestructurada en ARCA el 21 de octubre de 2024, por lo que las presentaciones de documentos actuales se tramitan a través de ARCA.
La banca es el punto débil evidente. El BCRA prohíbe las cuentas a sociedades no residentes, por lo que la entidad local debe existir primero; el onboarding de una entidad de titularidad no residente o dedicada a criptoactivos es lento y conservador, puede llevar hasta unas ocho semanas y normalmente exige una visita presencial. En materia de repatriación, el matiz temporal es decisivo: los beneficios devengados después del 1 de enero de 2025 no están sujetos a restricción de repatriación, mientras que el acceso al mercado de cambios sigue regulado para el gran volumen de beneficios devengados antes de esa fecha, que se canalizan mediante bonos específicos con un período mínimo de tenencia. La mayoría de los controles de capital (el cepo) se levantaron el 14 de abril de 2025, pero Argentina aún está lejos de la libre circulación de capitales.
No en ambos aspectos. Argentina no cuenta con un régimen de sustancia económica de tipo offshore: no existe ni un test de sustancia ni una declaración de sustancia. Es una jurisdicción onshore normal, de renta mundial y elevada tributación, en la que la sustancia económica surge de forma natural de la operativa, a través de un domicilio social real, administradores domiciliados localmente, inscripción del CUIT, nóminas e IVA mensual. Y dado que Argentina no pertenece a la UE ni al EEE, una sociedad argentina no confiere pasaporte europeo alguno ni autorización MiCA o EMI; se trata de licencias exclusivas de la UE que exigen una entidad de la UE/EEE.
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Referencias
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- Infoleg / Ministerio de Justicia, Ley General de Sociedades No. 19.550 (T.O. 1984, as amended), texto actualizado, infoleg.gob.ar, consultado en .
- Inspección General de Justicia (IGJ), Constitución de sociedades: SA y SRL, procedimiento y aranceles, argentina.gob.ar/justicia/igj, consultado en .
- Inspección General de Justicia (IGJ), Relanzamiento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): RG 11/2024 y 12/2024, argentina.gob.ar, consultado en .
- Comisión Nacional de Valores / IGJ, Registro de sociedades extranjeras y representantes legales (Arts. 118 y 123, Ley 19.550), argentina.gob.ar/justicia/igj, consultado en .
- Infoleg, Ley 19.550 art. 256 (domicilio de directores de la SA) y régimen del gerente de la SRL, infoleg.gob.ar, consultado en .
- Inspección General de Justicia (IGJ), Tasa de constitución y tasa anual (Decisión Administrativa 46/2001; Res. MJ 1159/2025), argentina.gob.ar/justicia/igj/tasa-anual-igj, consultado en .
- Comisión Nacional de Valores (CNV), Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV); Resolución General 1058/2025, boletinoficial.gob.ar, consultado en .
- Fondo Monetario Internacional, IMF Executive Board Approves 48-Month EFF for Argentina, comunicado de prensa PR25101, 12 de abril de 2025, imf.org, consultado en .
- República Argentina, Ley 27.742 (Ley Bases, 2024), Título VII: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), argentina.gob.ar, consultado en .
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Sucesora de AFIP (Decreto 953/2024, 21 de octubre de 2024): CUIT, IVA y obligaciones fiscales, argentina.gob.ar/arca, consultado en .
- Banco Central de la República Argentina (BCRA), Régimen cambiario, cuentas de no residentes y normas FX, bcra.gob.ar, consultado en .
- FATF, Argentina: Informe de Evaluación Mutua (4.ª ronda, adoptado en octubre de 2024; publicado en diciembre de 2024), fatf-gafi.org, consultado en .
- PwC, Worldwide Tax Summaries: Argentina (impuesto sobre la renta de sociedades, IVA, retenciones, CRS), taxsummaries.pwc.com, consultado en .
- OCDE, OECD Economic Surveys: Argentina 2025 (régimen de controles de capital y repatriación de beneficios), oecd.org, consultado en .
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Registro Público de Beneficiarios Finales (Ley 27.739; RG 5529/2024, RG 4697/2020), afip.gob.ar, consultado en .
- Argentina.gob.ar / IGJ, Presentación de estados contables y régimen de fiscalización (Art. 299, Ley 19.550), argentina.gob.ar/justicia/igj, consultado en .
- Inspección General de Justicia, Normas de la Inspección General de Justicia, Anexo A de la Resolución General IGJ 15/2024 (B.O. 16 de julio de 2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024, que sustituye a la RG 7/2015), art. 34 inc. 6 (los documentos procedentes del extranjero deben estar apostillados o legalizados y acompañados de una traducción jurada cuya firma del traductor esté legalizada), art. 36 (control de legalidad), art. 74 inc. 6 (debe presentarse la acreditación de la publicación del art. 10); en relación con la Ley General de Sociedades 19.550 art. 10 y la tarifa del Boletín Oficial conforme a la Resolución SLyT 48/2024, argentina.gob.ar, consultado en .