¿Por qué fijarse ahora en Omán para el sector cripto?
Omán es una jurisdicción de activos virtuales en fase inicial, no consolidada. El argumento honesto para actuar ahora es la posibilidad de escalonar la entrada frente a un marco que está por llegar y no frente a uno ya asentado. Existe ya un registro FSA en vigor, orientado a AML, la base fiscal es reducida y la demanda de una autorización específica de Omán es baja con escasa competencia, de modo que un operador bien preparado puede llegar temprano. La contrapartida es la franqueza: las normas completas de licenciamiento, el capital y las tasas aún no se han publicado, y el acceso bancario es difícil.[2]
Diferenciador honesto: un régimen en transición, no un producto acabado
Lo que está realmente en vigor (el registro AML/CFT) y lo que solo se ha anunciado (el régimen completo de licenciamiento VARF) se confunden con facilidad, igual que el nombre del regulador tras el cambio de denominación de 2024. Aquí el valor está en la precisión: el instrumento vigente, el instrumento en proyecto, el reparto de competencias entre reguladores y los puntos en los que una cifra es genuinamente indeterminable porque la norma aún no se ha redactado.
Un operador que comprende qué puerta está abierta hoy y cuál no puede posicionarse por delante de un mercado que todavía se está definiendo.
Una base fiscal ligera y sin impuesto específico sobre criptoactivos
Omán aplica un impuesto sobre sociedades general del 15%, con un tipo del 3% para pequeñas empresas que cumplan los requisitos, y un IVA del 5%; no tiene impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta el 1 de enero de 2028, por lo que las ganancias de criptoactivos de los particulares quedan actualmente sin gravar.[6][20] No existe legislación fiscal específica sobre criptoactivos: una empresa de activos virtuales tributa conforme a las normas generales del impuesto sobre sociedades y del IVA. Se trata de una posición fiscal más convencional que la de un centro offshore de tributación cero, pero se combina con la credibilidad onshore del Golfo en lugar del lastre reputacional offshore. El apartado de Fiscalidad expone todo el detalle, incluido el impuesto complementario del Pilar Dos para los grandes grupos.
La expansión de la minería señala un compromiso soberano
Al margen del licenciamiento de VASP, Omán ha invertido de forma considerable en capacidad de minería de criptoactivos y de centros de datos en la Zona Franca de Salalah, con una inversión conjunta en instalaciones que, según se ha informado, supera los 700 millones USD, y el puso en marcha un pool nacional de minería, Omanhash.om.[12] Esa infraestructura respaldada por el Estado apunta a un gobierno que considera el sector estratégico, lo que forma parte de la lectura hacia una eventual promulgación del VARF.
No obstante, la infraestructura soberana no es una autorización VASP, y ambas no deben confundirse nunca; la distinción se desarrolla más abajo, en Minería frente a licenciamiento VASP.
La posición de Omán frente a sus homólogos del Golfo
Realmente la comparación es con los EAU, que llevan varios años de ventaja con múltiples reguladores en funcionamiento, y con la UE a través de Chipre para los operadores que necesitan un pasaporte MiCA. Omán todavía no compite con los EAU para una firma que necesita una licencia completa hoy. Resulta competitiva como posición de entrada temprana para un operador que busca una presencia onshore en el Golfo, una situación limpia ante el FATF y la opcionalidad de estar registrado antes de que llegue el marco completo. La sección «Comparativa de Omán» presenta los tres en paralelo en una tabla comparativa.
¿Es legal el cripto en Omán?
Los criptoactivos en Omán se sitúan en una zona gris regulada: no están prohibidos ni plenamente aceptados. No son moneda de curso legal ni están protegidos por la normativa bancaria omaní, y el Banco Central de Omán ha advertido de que los tenedores actúan por su cuenta y riesgo. La prestación de servicios de activos virtuales está permitida, siempre que la empresa se registre ante la FSA y cumpla los requisitos AML/CFT. La posición es permisiva pero condicionada, no prohibicionista.
Emitido en 2020 y reiterado desde entonces, un aviso de advertencia del Banco Central de Omán señala que las criptomonedas no son moneda de curso legal, no están protegidas por la Ley Bancaria (Real Decreto 114/2000) y que ninguna entidad dispone de licencia para operar con cripto, por lo que los usuarios realizan sus operaciones por su cuenta y riesgo.[7] Ese aviso no ha sido derogado por el posterior régimen de registro de la FSA; ambos coexisten. La declaración del CBO rige la dimensión monetaria y de protección del consumidor, mientras que el registro ante la FSA determina quién puede prestar servicios de activos virtuales con carácter empresarial.
Interpretar el registro ante la FSA como algo que prevalece sobre la advertencia del CBO sería un error: un VASP registrado sigue sin poder presentar los criptoactivos como moneda de curso legal ni ampararse en la protección de la normativa bancaria para las tenencias de criptoactivos.
Transición regulatoria: de la CMA a la FSA
De todo lo relativo al régimen de activos virtuales de Omán, el hecho más importante —y el peor gestionado con mayor frecuencia— es el cambio de nombre del regulador. La Capital Market Authority (CMA) ya no existe. En virtud del Real Decreto 20/2024, en vigor desde el , la CMA fue suprimida y la Financial Services Authority (FSA) asumió íntegramente sus funciones. Toda referencia legal a la CMA se entiende ahora hecha a la FSA.
Qué cambió el cambio de nombre y qué no
Institucionalmente, el cambio de nombre fue una reorganización, no un reinicio de las normas sobre criptoactivos. La FSA heredó el mandato de la CMA sobre mercados de capitales, seguros y la profesión contable y de auditoría, junto con el trabajo sobre activos virtuales que la CMA había iniciado.[13] De forma decisiva, el registro provisional de VASP que la CMA introdujo en 2023 mediante la Decisión E/35/2023 se mantuvo intacto y ahora lo administra la FSA. Anunciado por primera vez bajo la CMA a principios de 2023, el futuro VARF continúa igualmente como línea de trabajo de la FSA.
Así pues, la posición sustantiva —un registro AML en vigor más un borrador de marco completo— es exactamente la misma que antes; lo único que cambió fue el nombre en la puerta.
Dos instrumentos, dos estatus diferentes
La transición que realmente importa para un operador no es tanto el cambio de nombre de CMA a FSA; es el desfase entre los dos instrumentos sobre activos virtuales:
- En vigor: el registro provisional de VASP. La Decisión de la FSA n.º E/35/2023, emitida a mediados de 2023, impone el registro obligatorio y obligaciones AML/CFT a los proveedores de servicios de activos virtuales. Este régimen está operativo. El artículo 8 fija un plazo de 30 días desde que se completa la información requerida; su vencimiento sin aprobación se considera una denegación.[2]
- Borrador: el marco regulatorio completo de activos virtuales (VARF). Anunciado en febrero de 2023, sometido a consulta entre el y el , y concebido para licenciar todas las categorías de VASP con un régimen completo de supervisión y de abuso de mercado. A finales de 2024 seguía en revisión y sin promulgar, y una verificación independiente realizada a mediados de 2026 no halló ninguna norma definitiva, ninguna publicación en el Boletín Oficial ni ninguna decisión de la FSA de 2026 que instaurara el licenciamiento completo de VASP.[2][16]
Quién regula los activos virtuales en Omán
Tres organismos comparten el perímetro de los activos virtuales: la FSA lidera en materia de activos virtuales y valores, el Banco Central de Omán se ocupa de los pagos y el dinero electrónico, y el Centro Nacional de Información Financiera es la Unidad de Inteligencia Financiera. Determinar el regulador competente para un token o una actividad concretos es el primer paso analítico, porque un token de pago, un token de valores y un activo virtual genérico se sitúan en lugares distintos.
Definición: registro de VASP (Omán, FSA, Decisión E/35/2023)
El registro VASP en Omán es la autorización provisional centrada en AML que la FSA concede conforme a la Decisión n.º E/35/2023 a quien presta servicios de activos virtuales en Omán o desde allí. Es obligatorio antes de cualquier actividad con activos virtuales e impone registro, evaluación del riesgo de clientes, seguimiento de transacciones, comunicación de operaciones sospechosas al Centro Nacional de Información Financiera, gobernanza e informes periódicos a la FSA.[2] Es un registro, no una licencia prudencial completa: no fija categorías de licencia, capital mínimo ni un cuadro de tasas, que se reservan para la futura VARF. El artículo 8 fija un plazo de 30 días desde que se completa la información requerida; su vencimiento sin aprobación se considera una denegación.
La separación entre la FSA y el CBO
Los límites entre ambos reguladores dependen de la función del token. La FSA regula los activos virtuales y los valores; la CBO conserva los pagos, el dinero electrónico y los instrumentos de valor almacenado. Un token que funciona como dinero electrónico o como instrumento de pago puede quedar sujeto a la Ley de Sistemas Nacionales de Pago de la CBO (Real Decreto 8/2018 y su Reglamento de Ejecución), mientras que un token que es un valor queda sujeto a la Ley del Mercado de Valores (Real Decreto 46/2022) y a las normas de mercado de capitales de la FSA.[15] Esas normas incluyen ahora el Reglamento de Ejecución de la Ley del Mercado de Valores, dictado mediante la Decisión de la FSA E/11/2026 con un período transitorio que comenzó el 27 de julio de 2026, que además permite a la FSA licenciar, a través de su sandbox regulatorio, actividades fintech con instrumentos innovadores que todavía no regula ninguna legislación específica; los anuncios de la FSA sobre este reglamento no mencionan los activos virtuales ni el VARF.[18]
Con frecuencia se requiere un análisis de doble clasificación: un mismo producto puede presentar características que activen más de un régimen, y el registro ante la FSA no excluye la jurisdicción de la CBO sobre un elemento de token de pago.
Jurisprudencia y estatuto de la propiedad
A mediados de 2026 no se ha localizado ninguna resolución judicial omaní publicada que reconozca los activos virtuales como propiedad, ni que aborde la recuperación o la ejecución sobre criptoactivos. La ausencia de jurisprudencia es en sí misma un dato de planificación: un operador no puede basarse en una posición judicial consolidada sobre si los criptoactivos constituyen propiedad conforme al derecho omaní, y debería estructurar de forma conservadora la custodia, la segregación de los activos de clientes y las cláusulas de resolución de controversias, en lugar de presuponer que los tribunales tratarán los tokens como tratarían la propiedad convencional.
Categorías de registro y perímetro de actividad
El registro provisional cubre un conjunto definido de actividades de activos virtuales. Se espera que el VARF completo amplíe y formalice el perímetro mediante categorías de licencia designadas, pero dichas categorías todavía no existen. Lo que sigue es la posición vigente conforme a la Decisión E/35/2023, con el alcance propuesto del VARF señalado como propuesto.
Actividades cubiertas por el registro provisional
La Decisión E/35/2023 alcanza las siguientes actividades de activos virtuales, que reflejan la definición de VASP del FATF:[2]
- Exchange entre activos virtuales y moneda fiat. Operación de una vía de entrada o salida entre cripto y fiat.
- Exchange entre formas de activos virtuales. Servicios de exchange cripto-cripto.
- Transferencia de activos virtuales. Movimiento de un activo virtual por cuenta de otra persona.
- Salvaguarda y administración de activos virtuales. Custodia, incluido el control de los instrumentos que permiten el control sobre un activo virtual.
- Participación en servicios financieros relacionados con activos virtuales. Incluida la emisión y venta de un activo virtual.
Perímetro VARF propuesto (aún no promulgado)
Las propuestas para el futuro VARF abarcan los criptoactivos, los tokens, los exchanges de cripto, las ofertas iniciales de monedas y la emisión de tokens, la custodia y las categorías de intermediación y asesoramiento, con un régimen completo de supervisión y vigilancia del mercado.[1] Hasta que se apruebe, ninguna de estas categorías de licencia propuestas está disponible, y un operador no puede solicitar una licencia VARF que todavía no existe. El perímetro de DeFi, DAO y NFT no está definido en ningún instrumento omaní en vigor y permanece abierto a la espera de las normas definitivas.
Fuera de alcance y prohibido
- Fuera del ámbito. Representaciones digitales de moneda fiat, valores y otros activos financieros ya cubiertos por otros marcos; los pagos, el dinero electrónico y los instrumentos de valor almacenado siguen correspondiendo al CBO.[15]
- Prohibido. Las monedas de privacidad y la tecnología que refuerza el anonimato, incluidos mixers, tumblers y monederos de privacidad, están prohibidas conforme al enfoque omaní.[2]
- Prohibición independiente. El juego está absolutamente prohibido por la legislación omaní, con independencia del marco de los activos virtuales.
Requisitos para el registro VASP ante la FSA
El artículo 6 de la Decisión E/35/2023 establece la información y los documentos de la solicitud, incluida la identificación de propietarios y directivos, certificados de antecedentes penales, la evaluación de riesgos de la empresa, políticas AML/CFT y datos de un banco local autorizado en Omán. La FSA puede solicitar información y documentos adicionales. Véase la lista de documentos más abajo.[2]
| Requisito | Registro provisional VASP de la FSA |
|---|---|
| Entidad | Persona jurídica constituida en Omán (la LLC de mainland es el vehículo habitual); también está incluida en el ámbito de aplicación la persona física con un establecimiento en Omán, o cualquier persona que ofrezca servicios VASP en Omán (artículo 5) |
| Presencia local | No lo exige la Decisión E/35/2023; en la práctica se espera un lugar de trabajo físico en Omán, no una dirección virtual |
| Propiedad extranjera | Hasta el 100% permitido en la mayoría de los sectores en virtud de la Ley de Inversiones de Capital Extranjero (Real Decreto 50/2019) |
| Capital mínimo | No hay cifra publicada de capital mínimo para VASP a fecha de septiembre de 2026 (VARF aún en fase de proyecto) |
| Función de compliance | Función designada de compliance / MLRO con el rango necesario para gestionar el programa AML/CFT |
| Programa AML/CFT | Evaluación del riesgo de cliente, monitorización de transacciones, políticas internas, comunicación de STR, conservación de registros, gobernanza y estructuras de gestión de riesgos |
| Comunicación de operaciones sospechosas | Al Centro Nacional de Información Financiera (la FIU) |
| Estados financieros auditados | Estados financieros IFRS de la entidad corporativa |
| Director local / nacionalidad | Se ha informado de ello para algunas licencias reguladas y de pago; no confirmado para VASP a fecha de junio de 2026 |
| Idioma de presentación de documentos | Confirmar con la FSA los idiomas de presentación admitidos y los requisitos de traducción |
Entidad local y sustancia económica
La Decisión E/35/2023 alcanza a las personas jurídicas constituidas en Omán, a las personas físicas con un centro de actividad en Omán y a cualquier persona jurídica o física que ofrezca o preste servicios VASP en Omán (artículo 5). La Decisión no exige por sí misma una entidad ni una oficina locales, pero el artículo 6 pide al solicitante persona jurídica su inscripción en el registro mercantil y a todo solicitante el banco local que utilizará, por lo que una entidad omaní con un lugar de trabajo físico es la vía práctica.[2] La propiedad extranjera de hasta el 100% está permitida en la mayoría de los sectores conforme a la Foreign Capital Investment Law (Royal Decree 50/2019), y una LLC estándar en el territorio continental necesita al menos uno o dos socios y una oficina física.[14]
Las zonas francas de Omán (Salalah, Sohar, Duqm, Al Mazunah) ofrecen exenciones fiscales y propiedad extranjera del 100%, pero son zonas logísticas e industriales, no zonas francas criptofinancieras, y el régimen VASP de la FSA es nacional y no específico de una zona.
Por lo tanto, no existe ninguna excepción para criptoactivos ni a nivel municipal ni en zonas francas, razón por la cual esta página se ubica en la URL de Omán a nivel de país. La constitución de entidades se aborda en la página de constitución de sociedades en Omán.
Obligaciones AML/CFT
El registro debe estar en vigor antes de cualquier actividad con activos virtuales. Las obligaciones sustantivas de AML/CFT son la evaluación del riesgo del cliente, la monitorización de transacciones, las políticas y procedimientos internos, la comunicación de transacciones sospechosas al Centro Nacional de Información Financiera, la conservación de registros y las estructuras de gobernanza y gestión de riesgos, con presentación de informes periódicos a la FSA. Los VASP existentes debían adaptarse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la decisión.
El Real Decreto n.º 30/2016 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es la norma AML de base, y su amplia definición de “fondos” abarca las formas electrónicas y digitales.[2] Se esperan procedimientos de conocimiento del cliente como parte del programa AML/CFT, aunque la decisión no emplee expresamente el término “KYC”. El detalle de compliance se desarrolla más abajo, en Compliance AML/CFT.
Proceso de solicitud, plazos y el sandbox
El artículo 8 fija un plazo de 30 días desde que se completa la información requerida; su vencimiento sin aprobación se considera una denegación.[2] Es el plazo legal para resolver, no el tiempo total de preparación y finalización del registro. Aquí no se publica una duración total verificada.
Constitución de sociedades en Omán
Constituya la entidad omaní (una LLC de mainland es el vehículo habitual) y asegure un lugar físico de trabajo. En la mayoría de los sectores es posible una participación extranjera de hasta el 100%. Consulte constitución de sociedades en Omán para conocer los detalles de la creación de la entidad.
Desarrollo AML/CFT
Elaborar el conjunto de políticas AML/CFT, la metodología de evaluación del riesgo de clientes y los procedimientos de monitorización de transacciones; designar y dotar de recursos la función de compliance / MLRO; implantar la comunicación de operaciones sospechosas al Centro Nacional de Información Financiera.
Preparación del expediente de solicitud
Reunir la solicitud de registro, la documentación de gobernanza y gestión de riesgos y los registros de la entidad y de titularidad real. Confirmar con la FSA los idiomas de presentación admitidos y las traducciones exigidas antes de preparar la entrega.
Decisión de la FSA
El artículo 8 fija el plazo de resolución de 30 días desde que se completa la información requerida y considera su vencimiento sin aprobación una denegación. El artículo 9 prevé la inscripción en el registro y un certificado tras la aprobación. El plazo empieza cuando la información requerida está completa.[2]
El sandbox corregulatorio fintech de la FSA y el CBO
Omán cuenta con un FSA Fintech Co-Regulatory Sandbox, gestionado conjuntamente con el Banco Central de Omán, que permite a una empresa probar una solución desarrollada y operativa bajo supervisión regulatoria. Los solicitantes reciben notificación en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de una solicitud completa, y el sandbox está abierto a empresas locales o extranjeras, y con o sin licencia.[4][5] Por separado, en el marco del propio Fintech Regulatory Sandbox del CBO, el solicitante debería iniciar las pruebas en vivo en un plazo de 15 días desde la aprobación final.[8]
Probar un producto realmente desarrollado frente a las expectativas regulatorias es la finalidad del sandbox, no un atajo hacia una autorización completa: no sustituye al registro ante la FSA cuando la actividad está dentro del ámbito, y la expansión comercial sigue pasando por el régimen de registro y, en última instancia, por el VARF una vez que se promulgue.
Documentación requerida
El artículo 6 de la Decisión E/35/2023 enumera expresamente la información y los documentos para el registro VASP. El resumen siguiente se basa en esa disposición; la FSA puede solicitar información, documentos u originales adicionales.[2]
Registros de entidad, titularidad y gobernanza
Facilite el nombre, la dirección y el lugar de actividad del solicitante; los datos identificativos y documentos de verificación de los titulares reales, los socios con más del 10% de participación y las personas con funciones de dirección; y certificados de ausencia de condenas penales de los fundadores, directores o miembros del consejo de socios. Los solicitantes que sean personas jurídicas deben aportar además una copia de su inscripción en el registro mercantil.[2]
Registros AML/CFT y operativos
Describa los servicios VASP propuestos y los sistemas que se utilizarán. Incluya la evaluación de riesgos de la empresa y las políticas y procedimientos para cumplir la ley AML/CFT y las instrucciones. El artículo 6 también exige información sobre el banco con el que operará el VASP, que debe ser un banco local autorizado en Omán. Se pueden solicitar información, documentos y originales adicionales.[2]
Costes, comisiones y capital
Las cifras regulatorias de referencia que un operador compararía normalmente —la tasa de registro, la tasa de licencia, el capital mínimo— no están publicadas para los VASP de Omán a fecha de . No las inventamos. Lo que sí puede presupuestarse con seguridad es el coste de constituir la entidad, desarrollar el programa AML y alcanzar la preparación para auditoría. La tabla siguiente expone lo que se sabe y, con la misma importancia, lo que no.
| Concepto de coste | Situación a septiembre de 2026 |
|---|---|
| Tasa de registro VASP provisional | No publicado públicamente |
| Tasa de licencia VARF / tasas anuales | No fijado (VARF en borrador) |
| Capital mínimo del VASP | No establecido / no publicado |
| Constitución de sociedades (LLC en mainland, registro gubernamental) | El registro mercantil y la afiliación a la cámara son costes de constitución bajo el régimen general de Omán, tratados en la guía de constitución de sociedades en Omán |
| Implementación legal, AML y de compliance (arquetipo) | Estimación de 5.000–15.000 USD solo para la preparación: constitución de la entidad omaní, trabajo jurídico, implantación AML y preparación para auditoría. Aún no puede añadirse una tasa legal porque no se ha publicado; el presupuesto aumentará cuando se apruebe el VARF |
| Preparación para auditorías | Estados financieros auditados conforme a las NIIF de la entidad corporativa |
La constitución de la sociedad es un coste del régimen general de Omán, no una tasa regulatoria de VASP, y se muestra únicamente a título de contexto. La FSA no ha publicado ninguna tasa de registro de VASP, tasa de licencia VARF ni cifra de capital mínimo.
La vía de proveedor de servicios de pago (PSP) del CBO es independiente del registro VASP de la FSA. Su política de licencias por categorías establece un capital base de OMR 100.000, OMR 200.000 y OMR 500.000 para las categorías 1, 2 y 3, respectivamente, más un depósito de garantía del 5% del capital base, limitado a OMR 100.000.[26] Un documento general separado de condiciones PSP sigue indicando OMR 500.000 y una tasa anual de OMR 5.000.[17] Confirme la categoría y las condiciones aplicables con el CBO antes de presupuestar un negocio de pagos; ninguno de estos importes establece el capital mínimo ni la tasa de un VASP.
Fiscalidad
El impuesto sobre sociedades en Omán tiene un tipo general del 15%, con un tipo reducido del 3% para los pequeños contribuyentes que cumplan los requisitos, junto con un IVA del 5%, sin impuesto sobre la renta de las personas físicas antes de 2028 y sin fiscalidad específica para los criptoactivos. Un negocio de activos virtuales tributa conforme a las normas generales del impuesto sobre sociedades y del IVA. El único elemento cambiante para los grandes grupos es el impuesto complementario del Pilar Dos de la OCDE, en vigor desde el 1 de enero de 2025.
| Tipo de impuesto | Tarifa | Solicitud de licencia de criptoactivos |
|---|---|---|
| Impuesto sobre sociedades (tipo nominal) | 15% | Tipo estándar sobre los beneficios empresariales, incluida una sociedad operativa de criptoactivos.[6] |
| Impuesto sobre sociedades (pyme cualificada) | 3% | Pequeñas empresas con un capital registrado de hasta 60.000 OMR, ingresos brutos de hasta 150.000 OMR y hasta 25 trabajadores; los bancos, las aseguradoras y las entidades financieras quedan excluidos, por lo que una empresa de activos virtuales debe confirmar si cumple los requisitos.[22] |
| IVA (general) | 5% | Introducido el 16 de abril de 2021; los servicios financieros suelen estar exentos o sujetos a tipo cero. |
| Fiscalidad específica de criptoactivos | Ninguno | No existe legislación fiscal específica sobre criptomonedas; se aplican el impuesto de sociedades y el IVA generales. |
| Impuesto sobre la renta de las personas físicas | Ninguno antes del 1 de enero de 2028 | Ninguno por ahora; desde el 1 de enero de 2028, un 5% sobre la renta anual superior a 42.000 OMR (Real Decreto 56/2025), con el tratamiento de las ganancias en criptoactivos de las personas físicas pendiente del reglamento de ejecución.[20] |
| Impuesto sobre las ganancias de capital | Dentro del IS | Sin impuesto separado sobre plusvalías; las ganancias corporativas tributan dentro del 15% del CIT. |
| Impuesto complementario del Pilar Dos | 15% | Grupos multinacionales incluidos en el ámbito de aplicación ≥ 750 millones EUR, desde el 1 de enero de 2025 (Real Decreto 70/2024), mediante una regla de inclusión de rentas y un gravamen sobre las entidades situadas en Omán.[21] |
| Retención en la fuente | 10% | Sobre determinados cánones y honorarios por servicios pagados a sociedades extranjeras. |
Impuesto de sociedades e IVA
Con el 15%, el tipo general es la posición estándar del impuesto sobre sociedades, y un pequeño contribuyente que cumpla los requisitos puede acceder a un tipo del 3%. El IVA se introdujo el al 5%, y los servicios financieros suelen estar exentos o sujetos a tipo cero, por lo que el tratamiento a efectos del IVA de un servicio concreto de activos virtuales exige un análisis pormenorizado y no una presunción general.
No existe una norma tributaria específica para criptomonedas: un negocio de criptoactivos omaní tributa como cualquier otra sociedad, por sus beneficios en el impuesto sobre sociedades y por sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al IVA.[6]
Sin impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta 2028
Omán no aplica ningún impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta el 1 de enero de 2028, por lo que las ganancias en criptoactivos de un particular quedan actualmente sin gravamen a nivel personal, y las plusvalías empresariales se gravan dentro del impuesto sobre sociedades del 15% y no mediante un régimen separado de plusvalías.[9] Desde 2028, el Real Decreto 56/2025 grava a los residentes por su renta mundial, y a los no residentes por la renta obtenida en Omán, al 5% por encima de 42.000 OMR anuales; su lista cerrada de fuentes imponibles incluye las ganancias de acciones, sukuk e inmuebles, pero no menciona los activos virtuales, por lo que el tratamiento de las ganancias en criptoactivos de las personas físicas depende de un reglamento de ejecución que no se había publicado a septiembre de 2026.[20] Puede aplicarse una retención del 10% a determinados cánones y honorarios por servicios pagados a sociedades extranjeras, lo que constituye un punto de planificación en los acuerdos transfronterizos de servicios y de licencias.
Pilar Dos y CARF
Omán introdujo un impuesto complementario del Pilar Dos de la OCDE mediante el Real Decreto 70/2024, en vigor desde el , que se exige mediante una regla de inclusión de rentas a las entidades matrices omaníes y directamente a las entidades situadas en Omán de grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones EUR; los operadores de criptoactivos omaníes independientes por debajo de ese umbral no se ven afectados.[21] En cuanto al Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF) de la OCDE, Omán no figura entre las jurisdicciones comprometidas con los primeros intercambios en 2027, 2028 o 2029 según la lista de la OCDE actualizada el 14 de septiembre de 2026, aunque firmó la Adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes del CRS el 2 de diciembre de 2025, lo que indica su intención de implementar el estándar común de comunicación de información actualizado.[10]
El CARF es, por tanto, una obligación futura probable que conviene prever, no una obligación actual.
La constitución en Omán no excluye por sí sola la directiva DAC8 de la UE sobre comunicación de información en materia de criptoactivos: un operador de criptoactivos que sea residente fiscal en un Estado miembro de la UE, se gestione desde él o tenga allí un lugar habitual de negocios o una sucursal puede seguir quedando sujeto a ella, sin perjuicio de las exenciones previstas en la directiva cuando la comunicación de información se realice en otro lugar.[25]
Compliance AML/CFT y obligaciones continuas
El registro provisional es, en esencia, un régimen AML/CFT. Las obligaciones continuas equivalen al propio programa AML: due diligence del cliente, monitorización de transacciones, comunicación de transacciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera, conservación de registros, gobernanza y reporte periódico a la FSA. Dado que aún no existe una licencia prudencial completa, no hay estados prudenciales ni una capa de supervisión de capital como la que impone un régimen maduro.
Obligaciones continuas de AML/CFT
Un VASP registrado debe mantener un conjunto de políticas AML/CFT, una metodología de evaluación del riesgo de clientes, procedimientos de monitorización de transacciones, procesos de comunicación de transacciones sospechosas, una función de compliance o MLRO, y marcos de gobernanza y gestión de riesgos, con reportes periódicos a la FSA.[2] La norma de base es el Real Decreto n.º 30/2016 sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuya amplia definición de «fondos» alcanza las formas digitales y que prevé sanciones conforme al artículo 52.
Los plazos de conservación dependen del tipo de registro. Conforme al artículo 35 de las Instrucciones para VASP, los registros de due diligence del cliente, de cuentas y de correspondencia se conservan al menos 10 años desde el fin de la relación o desde una transacción ocasional; los registros de transacciones ejecutadas o intentadas, al menos 10 años desde la transacción; las comunicaciones de transacciones sospechosas, al menos 10 años desde su presentación; y las evaluaciones de riesgos, al menos 5 años desde la evaluación o su actualización.[2] Conforme al artículo 44 de la normativa AML, las autoridades competentes pueden exigir que los registros se conserven durante más tiempo.[24]
Las transacciones sospechosas se comunican al National Centre for Financial Information, la unidad de inteligencia financiera de Omán. Se esperan estados financieros auditados conforme a las NIIF para la entidad corporativa.
Travel Rule y sanciones
La alineación con la Recomendación 15 del FATF sustenta la Decisión E/35/2023, por lo que en principio resulta aplicable una expectativa de Travel Rule, aunque a junio de 2026 no se publica por separado un umbral de minimis específico de Travel Rule para Omán. Un operador prudente debería incorporar desde el inicio en el programa AML la capacidad de Travel Rule y un proceso documentado de cribado de sanciones, en lugar de esperar a que se publique un umbral.
Consideramos las herramientas para la Travel Rule y un proveedor de análisis designado como parte de la configuración de base, porque los bancos y las contrapartes los exigen incluso cuando la norma local no dice nada sobre la cifra.
Publicidad y ejecución
Públicamente, la FSA ha advertido contra las plataformas no licenciadas de activos digitales, materias primas y crowdfunding y su comercialización, e insta al público a verificar las firmas en el registro de la FSA. Todavía no existe un reglamento específico de comercialización para VARF, a diferencia de la normativa detallada de comercialización que han emitido algunos homólogos del Golfo, por lo que el perímetro de comercialización de un VASP registrado se rige por las expectativas generales de conducta y por la prohibición de operar, o promocionar, un negocio de activos virtuales no registrado, más que por un código publicitario específico.
Resiliencia operativa y expectativas de seguridad
Omán no impone a los VASP ninguna norma de ICT y resiliencia operativa equivalente a DORA, y DORA de la UE no resulta aplicable porque Omán se encuentra fuera de la UE. Las expectativas que sí resultan aplicables derivan de los deberes generales de gobernanza y gestión de riesgos previstos en la Decisión E/35/2023 y de las normas de seguridad para pagos del Banco Central de Omán, y no de un cuerpo normativo específico de resiliencia digital.
En términos prácticos, un VASP registrado debería mantener un marco de gobernanza con responsabilidades nominadas en materia de ciberseguridad, gestión de claves y monederos, continuidad del negocio y riesgo tecnológico de terceros, aun cuando los detalles no estén prescritos por una norma omaní de resiliencia digital. El diseño de la seguridad de los monederos, la segregación entre hot y cold, la respuesta a incidentes y la recuperación ante desastres deberían documentarse y someterse a pruebas conforme a estándares internacionales reconocidos, en parte porque se espera que el futuro VARF incorpore un módulo ICT y en parte porque las contrapartes bancarias y los proveedores de analítica evalúan estos controles durante el onboarding.
Alcanzar ese nivel ahora significa que la firma no tendrá que rediseñar su postura de seguridad cuando entre en vigor el marco completo. Cualquier módulo ICT en el marco del VARF queda pendiente de confirmación una vez que el marco sea promulgado.
Banca para empresas de criptoactivos en Omán
La banca suele ser la verdadera restricción determinante en un proyecto de criptoactivos en Omán, más incluso que el propio registro. El Banco Central de Omán no ha licenciado a ninguna entidad de criptoactivos y ha declarado que los criptoactivos no son moneda de curso legal ni están protegidos por la normativa bancaria, de modo que los bancos comerciales omaníes abordan con criterio conservador a cualquier solicitante del sector cripto. Un registro no garantiza, por sí mismo, la apertura de una cuenta bancaria.
La realidad estructural es la misma que limita a las firmas de criptoactivos reguladas en todo el mundo: una firma a menudo se dirige a varias entidades antes de asegurar una relación de servicio integral, y la diligencia de onboarding puede desarrollarse como la due diligence de una operación a lo largo de varias semanas. En Omán en particular, un banco comercial nacional que presta servicio a un VASP constituido localmente y registrado ante la FSA aplica comprobaciones conservadoras de know-your-business, escrutinio del origen de los fondos y una revisión caso por caso del riesgo de banca corresponsal.
La banca corresponsal suele ser el problema más difícil: un banco regional del Golfo que accede a las redes de pago globales a través de un corresponsal de mayor tamaño puede rechazar la exposición a criptoactivos de forma estructural, para proteger esa relación de corresponsalía, y no por los méritos del solicitante.
Combinar la entidad operativa omaní con un acceso bancario gestionado a través de centros más maduros en criptoactivos es el enfoque viable. En la práctica, eso significa canalizar el dinero fiat mediante una entidad de dinero electrónico o de pago de origen cripto en un centro maduro en criptoactivos, segregar la salvaguarda de los fondos de clientes en una institución distinta, mantener un banco operativo de respaldo y, cuando la estructura lo permita, combinar la entidad omaní con una relación en una filial regulada en un centro del Golfo maduro en criptoactivos.
Lo que permite el onboarding de un solicitante es un expediente limpio: una autorización reconocida por el regulador (el registro ante la FSA), un programa AML documentado con un proveedor de analítica designado y capacidad de Travel Rule, personas clave residentes en el Golfo o en el EEE, y cadenas de titular real último limpias, ajenas a domicilios de la lista gris del FATF.
El artículo 6 exige información sobre un banco local autorizado en Omán con el que operará el VASP. Una cuenta en una EMI o entidad de pago extranjera no sustituye este requisito de la solicitud.[2]
En una jurisdicción de régimen emergente como Omán, la red se apoya en EMI e instituciones de pago crypto-native de centros con mercados de criptoactivos maduros, junto con una relación operativa local, configurada como la estructura multiproveedor que necesitan la mayoría de las firmas de criptoactivos del Golfo en fase inicial. La colocación se planifica en paralelo con el registro, de modo que el expediente bancario esté listo cuando lo esté la entidad.
Explorar soluciones bancariasUn registro sin acceso bancario es un certificado en la pared: consulte el servicio de banca para conocer la metodología de colocación y la vía para comerciantes de alto riesgo en cuentas operativas adyacentes.
Situación ante el FATF y posición internacional
MENAFATF, el organismo regional de tipo FATF para Oriente Medio y el Norte de África, cuenta a Omán entre sus miembros, y Omán no figura ni en la lista gris ni en la lista negra del FATF. Su Informe de Evaluación Mutua conjunto del FATF y MENAFATF se publicó el , tras lo cual Omán quedó sometido a seguimiento intensificado, una vía de seguimiento posterior a la evaluación que con frecuencia, y erróneamente, se confunde con la inclusión en la lista gris.
Según el FATF, Omán ha mejorado significativamente su marco legal, operativo y de supervisión en materia de AML/CFT gracias a un sólido compliance técnico, pero en algunas áreas las reformas necesitan más tiempo para reflejarse en la eficacia: siete de los 11 resultados inmediatos obtuvieron la calificación de moderados. Tras la evaluación, Omán fue incluido en seguimiento reforzado e informa al MENAFATF.[3] El seguimiento reforzado es un proceso distinto de la lista gris del FATF de «Jurisdicciones sujetas a mayor vigilancia».
Para un operador de criptoactivos, la lectura práctica es positiva: una autorización de Omán no arrastra un descuento reputacional por lista gris, lo que resulta relevante para la banca corresponsal y el onboarding de contrapartes. La alineación con la Recomendación 15 del FATF sustenta el registro VASP omaní, motivo por el cual se aplica una expectativa de Travel Rule aunque no se publique por separado un umbral específico.
Acceso al mercado: sin pasaporte de la UE ni del CCG
Una autorización de Omán es un permiso nacional. Omán está fuera de la UE, por lo que no existe pasaporte MiCA, y tampoco existe un pasaporte cripto para todo el CCG, de modo que cada Estado del Golfo otorga licencias por separado. Prestar servicios a clientes en los EAU, Baréin o la UE exige una autorización local independiente en esos mercados, que un registro en Omán no confiere.
Para un operador con una base de clientes relevante en la UE, la vía es una autorización CASP MiCA independiente en un Estado miembro de la UE; Chipre es una opción habitual para ello. MiCA no contiene ningún régimen de equivalencia para terceros países, por lo que un registro en Omán no puede acogerse al pasaporte europeo en la UE, y el único canal estrecho sin licencia es la exención de reverse solicitation prevista en MiCA, artículo 61, que solo cubre los servicios prestados por iniciativa propia y exclusiva del cliente, un criterio que las directrices de ESMA interpretan de forma restrictiva;[23] véase Reverse solicitation conforme a MiCA para saber qué se considera captación de clientes.
La Decisión E/35/2023 alcanza a las personas que ofrecen o prestan un servicio de activos virtuales en Omán, de modo que prestar servicios hacia Omán activa la obligación de registro con independencia de dónde se origine la demanda. Un operador que se dirija al mercado de los EAU debería examinar directamente los regímenes de los EAU, incluidos ADGM, VARA en Dubái y el marco federal, tratados en las guías Abu Dabi (ADGM) y Dubái y EAU.
Minería vs. licenciamiento VASP: una distinción crítica
Omán acoge activamente la minería de criptoactivos, y resulta fácil confundir una aprobación de minería con una autorización de servicios de activos virtuales. Son cuestiones completamente distintas. Una autorización de minería, o la participación en el pool nacional de minería, no autoriza el exchange, la custodia, la transferencia ni ninguna otra actividad de VASP, y un registro como VASP no autoriza la minería.
Omán ha invertido de forma considerable en infraestructura de minería y centros de datos en la Zona Franca de Salalah, con una inversión declarada en las principales instalaciones que supera los 700 millones USD, y una designada «primera licencia para la minería sostenible de criptoactivos en Omán» a la que se asignó una capacidad eléctrica sustancial.[11][12] El , Enegix Global, socio tecnológico del pool, anunció Omanhash.om como el pool de minería nacional lanzado por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Tecnologías de la Información y lo describió como el único pool oficial y obligatorio para los mineros con licencia, con sujeción al marco regulatorio aprobado; no se encontró ningún texto gubernamental que establezca esa exclusividad.[12] Hashrate Index situó a Omán en torno al 3,0% del hashrate mundial de Bitcoin en el segundo trimestre de 2026 y en el 2,8% en el tercero.[19] Este desarrollo de minería se rige por la política nacional de minería y por los regímenes de zonas francas, no por el registro de activos virtuales de la FSA. Los mineros que además quieran operar un negocio de exchange, custodia o transferencia deben registrarse por separado ante la FSA para la actividad VASP. Tratar una aprobación de minería como una autorización VASP es uno de los errores más frecuentes y costosos en este mercado, y figura en el apartado Errores frecuentes más abajo.
Ventajas y limitaciones
Omán es una decisión de entrada por fases más que una decisión convencional de búsqueda de licencia. Su argumento se basa en el posicionamiento temprano, una reputación internacional impecable, la infraestructura de minería y una base fiscal reducida. Sus limitaciones son igualmente concretas: el marco operativo completo aún no está en vigor, las escalas de capital y comisiones siguen sin publicarse y un registro en Omán no genera ningún pasaporte transfronterizo.
- Posición temprana onshore en el Golfo. El registro provisional AML/CFT ofrece una vía para los operadores dispuestos a entrar en un régimen emergente antes de que se implante el marco completo.
- Situación limpia ante el FATF. Omán se encuentra en seguimiento reforzado del MENAFATF, no en la lista gris del FATF.
- Minería y despliegue de centros de datos. La jurisdicción está asumiendo compromisos de infraestructura a escala soberana que pueden resultar adecuados para operadores del ámbito de la minería.
- Base fiscal personal ligera. La estructura combina un tipo nominal del impuesto de sociedades del 15% con la ausencia de impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta 2028 y, después, un 5% solo por encima de 42.000 OMR anuales.
- A septiembre de 2026 no existe una licencia operativa completa. Los regímenes vigentes de los Emiratos Árabes Unidos a través de ADGM y VARA llevan varios años de ventaja. Mitigación: recurra a Omán solo cuando la entrada escalonada y el registro provisional encajen en el plan operativo a corto plazo.
- Sin acceso al mercado de la UE. Un registro en Omán no otorga pasaporte europeo hacia la UE. Mitigación: los operadores que necesiten acceso a la UE requieren una autorización CASP MiCA independiente, por ejemplo a través de Chipre.
- Las condiciones económicas publicadas siguen incompletas. Aún no están disponibles los cuadros de capital y comisiones del marco completo. Mitigación: mantenga un presupuesto de contingencia y no considere el coste del registro provisional como el coste final de la licencia.
- Mayor incertidumbre que un régimen offshore ya operativo. Los operadores que priorizan coste y rapidez pueden encontrar más previsible un registro offshore ya operativo, como el de las BVI, aunque las BVI figuran en la lista gris del FATF desde junio de 2025, lo que pesa sobre el acceso bancario y el onboarding con contrapartes. Mitigación: compare el modelo operativo, el mercado objetivo y la vía de acceso bancario antes de decidir únicamente por el coste nominal.
Comparativa de Omán
Planteada honestamente, la comparación sitúa a Omán frente a los Emiratos Árabes Unidos, que llevan varios años de ventaja con múltiples reguladores ya operativos; frente a Chipre, como vía MiCA de la UE para operadores que necesitan un pasaporte; y frente a las Islas Vírgenes Británicas, como régimen de registro offshore de bajo coste. El rasgo distintivo de Omán en este conjunto es que, a septiembre de 2026, su régimen completo de licenciamiento aún no está en vigor, lo que constituye una desventaja real y, al mismo tiempo, el origen de su oportunidad como pionero.
| Factor | Omán (FSA) | EAU (VARA / ADGM) | Chipre (CySEC) | BVI (FSC) |
|---|---|---|---|---|
| Tipo de licencia | Registro VASP provisional; licencia VASP completa bajo VARF (borrador) | Licencia VASP de VARA / FSP de ADGM | CASP bajo MiCA | Registro VASP (VASP Act 2022) |
| Regulador | FSA (+ CBO para pagos) | VARA, ADGM FSRA, CMA de los EAU (antes SCA) | CySEC | BVI FSC |
| Estado | Emergente (marco normativo pendiente) | Operativo, multirregulador | En vigor (MiCA) | En vigor |
| Capital / salvaguardas prudenciales | No establecido / no publicado | Capital regulatorio de VARA ~27.000 USD–408.000 USD según la actividad | Umbrales por clase del anexo IV: 50k / 125k / 150k EUR, según la clase | Sin mínimo fijo (opex de 6–12 meses) |
| Solicitud / Tasa administrativa | No publicado | VARA 40k–100k AED~11K–27K USD | Tasa de solicitud de 5.000–30.000 EUR por servicio (acumulativa) | 17,5k–65k USD (tasas de solicitud, registro y aprobación, por categoría) |
| Plazos | Plazo total: no publicado; resolución: 30 días tras completar la información requerida | 6–12 meses (VARA) / 9–19 meses (ADGM) | ~8–14 meses | ~4–6 meses |
| Impuesto de sociedades | 15% (3% para pymes; se excluyen las entidades financieras) | 9%; tratamiento condicional del 0% como QFZP, evaluado caso por caso | 15% (desde el 1 de enero de 2026) | 0% |
| Acceso al mercado | Ninguno (sin pasaporte UE ni GCC) | Ninguno (los Estados del GCC conceden licencias por separado) | Pasaporte UE (MiCA) | Ninguno |
| Situación FATF | Limpio (supervisado) | Limpia (fuera de la lista gris en 2024) | Limpia (MONEYVAL) | Incluido en la lista gris |
| Ideal para | Entrada anticipada y escalonada en el Golfo | Hub MENA a escala, ya operativo | Acceso al mercado de la UE mediante pasaporte | Registro offshore fiscalmente neutro |
Para los CASP de MiCA, los importes indicados son los umbrales por clase del anexo IV. Las salvaguardas prudenciales deben equivaler, como mínimo, al mayor entre el umbral de la clase aplicable del anexo IV y el 25% de los gastos fijos generales del ejercicio anterior. Una empresa nueva utiliza los gastos fijos generales previstos para sus primeros 12 meses; se aplican las deducciones permitidas. El requisito puede cumplirse con fondos propios admisibles, una póliza de seguro o una garantía comparable, o una combinación de ellos. Artículo 67(1)–(4) de MiCA.
Compare todas las jurisdicciones cripto en paralelo →
Las cifras de los EAU cubren los regímenes de VARA y ADGM; véanse las guías Abu Dabi (ADGM) y Dubái y los EAU para el panorama completo. Las Islas Vírgenes Británicas figuran en la lista gris del FATF a principios de 2026, lo que se refleja en la celda de advertencia anterior; las demás están limpias, con Omán en seguimiento reforzado de MENAFATF, una vía de monitorización que no equivale a la inclusión en la lista gris.
¿No sabe cuál es su columna? Pregunte a Emma. Compara estas jurisdicciones en segundos, en su idioma.
Errores comunes en la planificación cripto en Omán
Dado que Omán es un régimen emergente que atraviesa una transición de regulador, los errores recurrentes aquí son distintos de los de un mercado maduro. Se concentran en confundir lo que está en vigor con lo que solo ha sido anunciado, y en confundir las distintas autoridades y autorizaciones implicadas.
- Dar por hecho que ya existe una licencia VASP completa. Solo está operativo el registro provisional AML/CFT; el VARF completo aún no se ha promulgado, por lo que no hay ninguna licencia VASP completa que solicitar; la planificación debe orientarse al registro, con el VARF como mejora futura.
- Confundir la CMA con la FSA. La CMA fue suprimida y sustituida por la FSA en virtud del Real Decreto 20/2024, de 25 de marzo de 2024, y la FSA es ahora el regulador de criptoactivos.
- Tratar una aprobación de minería de criptoactivos como una autorización de VASP. Las aprobaciones de minería en la Zona Franca de Salalah, y la participación en el pool nacional Omanhash.om, son independientes del licenciamiento de VASP; operar un negocio de exchange, custodia o transferencia sigue requiriendo el registro ante la FSA.
- Suponer que el CBO concede licencias de cripto. No lo hace. El Banco Central de Omán advierte de que las criptomonedas no son moneda de curso legal y regula únicamente los pagos, el dinero electrónico y el valor almacenado; la FSA es el regulador de los activos virtuales.
- Planea emitir o dar servicio a monedas de privacidad. Las monedas de privacidad y las herramientas de anonimato (mezcladores, tumblers, monederos de privacidad) están prohibidas conforme al enfoque omaní, por lo que desarrollar un producto en torno a ellas es un camino sin salida.
- Esperar que una autorización de Omán permita el pasaporte hacia los EAU o el resto del CCG. No existe un pasaporte de criptoactivos en el CCG; cada Estado concede licencias por separado, por lo que la prestación transfronteriza de servicios en el CCG o en la UE requiere una autorización local independiente.
- Subestimar la fricción bancaria. Un registro no garantiza una cuenta bancaria omaní; el expediente bancario es la restricción que con más frecuencia determina si el proyecto es viable, y debe prepararse en paralelo, no después.
Preguntas frecuentes
Todavía no del todo. A fecha de septiembre de 2026, la Financial Services Authority (FSA) mantiene un registro provisional de VASP en materia de prevención del blanqueo de capitales conforme a la Decisión n.º E/35/2023, que está en vigor y es obligatorio antes de cualquier actividad con activos virtuales. El marco completo, el Virtual Assets Regulatory Framework (VARF), destinado a licenciar todas las categorías de VASP, se anunció en 2023 y se sometió a consulta pública a mediados de 2023, pero no ha sido promulgado.
Así, una empresa puede registrarse hoy ante la FSA con arreglo al régimen AML/CFT, pero aún no puede ostentar una licencia VASP completa, porque esa licencia todavía no existe.
La Autoridad de Servicios Financieros (FSA), que sustituyó a la Autoridad del Mercado de Capitales (CMA) en virtud del Real Decreto 20/2024, de 25 de marzo de 2024. Toda referencia que las fuentes más antiguas hagan a la CMA se entiende ahora hecha a la FSA, y la FSA es el regulador principal en materia de activos virtuales. Junto a ella se sitúa el Banco Central de Omán (CBO), con jurisdicción sobre pagos, dinero electrónico y facilidades de valor almacenado; el CBO ha declarado que los criptoactivos no son moneda de curso legal ni están protegidos por la normativa bancaria. El Centro Nacional de Información Financiera es la Unidad de Inteligencia Financiera que recibe los informes de operaciones sospechosas.
Se sitúa en una zona gris regulada, en lugar de estar prohibido o plenamente aceptado. Los criptoactivos no son moneda de curso legal ni están protegidos por la normativa bancaria omaní, y el CBO ha advertido al público de que quienes los poseen actúan por su cuenta y riesgo. La prestación de servicios de activos virtuales está permitida siempre que la entidad se registre ante la FSA conforme a la Decisión E/35/2023 y cumpla las obligaciones AML/CFT. Las monedas de privacidad y las herramientas de anonimización, como los mixers y tumblers, están prohibidas. El juego está prohibido de forma separada y absoluta por la legislación omaní.
El registro alcanza a las entidades constituidas en Omán, a las personas físicas con un establecimiento en Omán y a cualquiera que ofrezca servicios VASP en Omán, y en la práctica los solicitantes utilizan una entidad omaní con un lugar de trabajo físico. El requisito central es un programa AML/CFT operativo: una metodología de evaluación del riesgo de clientes, monitorización de transacciones, comunicación de transacciones sospechosas al Centro Nacional de Información Financiera, políticas y procedimientos internos, conservación de registros, una función de compliance y de gestión de riesgos, y presentación de informes periódicos a la FSA.
El registro es obligatorio antes de iniciar cualquier actividad de activos virtuales, y a los operadores existentes se les concedieron tres meses desde la entrada en vigor de la decisión para adecuarse. El registro es un filtro AML/CFT, no una licencia prudencial completa.
El artículo 8 fija un plazo de 30 días desde que se completa la información requerida; su vencimiento sin aprobación se considera una denegación. Excluye el tiempo de preparación y no promete el registro en un mes desde el inicio del proyecto. Aquí no se publica una duración total verificada.[2]
Las firmas que deseen probar un producto en vivo también pueden recurrir al sandbox fintech de la FSA y el CBO, que notifica a los solicitantes en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de una solicitud completa.
La respuesta honesta es que las cifras regulatorias principales no están publicadas. La FSA no ha publicado una tasa de registro para VASP, y el VARF completo, que fijaría las tasas de licencia, las tasas anuales y cualquier capital mínimo, sigue en fase de borrador, por lo que no existe ninguna tabla de tasas ni tramo de capital que citar a fecha de septiembre de 2026.
No inventamos estas cifras. Lo que una firma puede presupuestar con confianza es la constitución de la entidad omaní, el desarrollo jurídico y AML (conjunto de políticas, función MLRO, KYC y herramientas de monitorización de transacciones) y la preparación para auditoría, todo ello sustancial para un régimen emergente del Golfo.
Omán aplica un impuesto de sociedades con un tipo general del 15%, con un tipo reducido del 3% para los pequeños contribuyentes que cumplan los requisitos, y un IVA del 5%, en el que los servicios financieros suelen estar exentos o sujetos a tipo cero. No existe impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta 2028, cuando empieza a aplicarse un impuesto del 5% sobre la renta anual superior a 42.000 OMR, por lo que las ganancias individuales en criptoactivos quedan actualmente sin tributar, y no hay legislación fiscal específica sobre criptoactivos: las empresas de criptoactivos tributan conforme a las normas generales del impuesto de sociedades y del IVA.
Omán introdujo un impuesto complementario del Pilar Dos de la OCDE mediante el Real Decreto 70/2024, con efecto desde el 1 de enero de 2025, pero esto se aplica únicamente a los grupos multinacionales incluidos en su ámbito con ingresos consolidados de al menos 750 millones EUR.
Con dificultad, y suele ser esta la verdadera restricción determinante. El CBO no ha autorizado a ninguna entidad de criptoactivos y ha declarado que las criptomonedas no son moneda de curso legal, por lo que los bancos comerciales omaníes aplican a un solicitante del sector cripto una diligencia conservadora de conocimiento del negocio (know-your-business), un escrutinio del origen de los fondos y una revisión caso por caso del riesgo de banca corresponsal, y un registro no garantiza por sí mismo la apertura de una cuenta.
Un enfoque viable combina la entidad operativa omaní con acceso bancario a través de entidades de pago o entidades de dinero electrónico especializadas en criptoactivos ubicadas en centros con mayor madurez cripto, segrega la salvaguarda de los fondos de clientes y mantiene una relación operativa de respaldo. Definimos el enfoque bancario como parte del encargo en lugar de dejarlo a la suerte. No obstante, el artículo 6 exige datos de un banco local autorizado en Omán; las cuentas de pago extranjeras no sustituyen ese requisito.[2]
Las monedas de privacidad y la tecnología de mejora del anonimato, incluidos mezcladores, tumblers y monederos de privacidad, están prohibidas bajo el enfoque omaní, que sigue la posición de la consulta sobre herramientas de anonimato. Las representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros ya cubiertos por otros marcos quedan fuera del perímetro de los activos virtuales: un token de pago o de dinero electrónico puede activar el régimen del CBO, y un token de valores puede activar la Ley de Valores y las normas de mercado de capitales de la FSA. El juego está prohibida de forma separada y absoluta por la legislación omaní, con independencia del marco de activos virtuales.
La minería está permitida y se aloja activamente, pero es una cuestión distinta del licenciamiento de VASP. Omán ha desarrollado capacidad autorizada de minería de criptoactivos y de centros de datos en la Zona Franca de Salalah, y en junio de 2026 se lanzó un pool de minería nacional, Omanhash.om, que su socio tecnológico describe como obligatorio para los mineros autorizados.
Una autorización de minería, o la participación en el pool nacional, no autoriza el exchange, la custodia, la transferencia u otra actividad de VASP. Las empresas que deseen operar un negocio de exchange o de custodia siguen necesitando registrarse ante la FSA conforme a la Decisión E/35/2023 y, en última instancia, obtener licencia bajo el VARF una vez que se promulgue.
No. Omán está fuera de la UE, por lo que no existe pasaporte MiCA, y tampoco existe un pasaporte de criptoactivos válido para todo el CCG, de modo que cada Estado del Golfo licencia por separado. Una autorización de Omán no permite la prestación transfronteriza de servicios en los Emiratos Árabes Unidos, Baréin o la UE sin un licenciamiento local independiente en esos territorios. Los operadores con una base de clientes relevante en la UE deberían obtener una autorización CASP separada en un Estado miembro de la UE, y los operadores que se dirijan al mercado minorista o institucional de los Emiratos Árabes Unidos deberían examinar directamente los regímenes de dicho país. Determinamos qué autorizaciones requiere realmente una base de clientes objetivo antes de constituir cualquier entidad.
Planifique su entrada en activos virtuales en Omán
El régimen de activos virtuales de Omán está en formación. Trazamos su entrada frente al registro provisional de la FSA y el marco normativo previsto, definimos el alcance de su entidad y de su programa AML para que el socio de constitución los desarrolle, y perfilamos su enfoque bancario. Solicite un análisis gratis y definiremos la ruta.
¿Aún no quiere enviar una descripción de su proyecto? Pregunte primero a Emma. Ella responde al momento y puede recoger su solicitud por escrito para ponerle en contacto con un especialista.
Referencias
Mostrar todas las referencias
- Financial Services Authority (Omán), Virtual Assets Regulatory Framework announcement (perímetro propuesto del VARF; asesores XReg Consulting y SASLO), fsa.gov.om, 2023, consultado en .
- Financial Services Authority (Omán), Instrucciones para el registro de VASP y la aplicación de requisitos AML/CFT (Decisión n.º E/35/2023), fsa.gov.om, artículos 5, 6, 8, 9 y 35 (conservación de registros), emitida el ; revisada el .
- FATF / MENAFATF, Medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: Omán, Informe de Evaluación Mutua (Omán sometido a seguimiento intensificado; Conforme en 23 y Mayoritariamente conforme en 16 de las 40 Recomendaciones), fatf-gafi.org, 19 de diciembre de 2024, consultado en .
- Financial Services Authority (Omán), Fintech Co-Regulatory Sandbox (conjunto con el Banco Central de Omán): solicitud y notificación en un plazo de 30 días hábiles, e.fsa.gov.om, 2025, consultado en .
- Financial Services Authority (Omán), Fintech Co-Regulatory Sandbox: terms and conditions of application, fsa.gov.om, 2025, consultado en .
- PwC, Worldwide Tax Summaries: Oman, Taxes on corporate income (tipo general del impuesto de sociedades del 15%; IVA del 5%; impuesto complementario del Pilar Dos mediante el Real Decreto 70/2024, en vigor desde el 1 de enero de 2025), taxsummaries.pwc.com, 2024–2025, consultado en .
- Banco Central de Omán, Aviso de advertencia sobre criptomonedas (las criptomonedas no son moneda de curso legal; no están protegidas por la Ley Bancaria, Decreto Real 114/2000; los usuarios actúan por su cuenta y riesgo), cbo.gov.om, 2020, consultado en .
- Central Bank of Oman, Fintech Regulatory Sandbox Framework (pruebas en vivo en un plazo de 15 días desde la aprobación final), cbo.gov.om, consultado en .
- Moore Global, Oman Tax Guide (tipo reducido del 3% para pequeños contribuyentes que cumplan los requisitos; sin impuesto sobre la renta de las personas físicas; las ganancias societarias dentro del CIT), moore-global.com, 2025, consultado en .
- OCDE, Jurisdicciones comprometidas con la implementación del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (última actualización: 14 de septiembre de 2026; Omán no figura) y Signatarios del Addendum al MCAA del CRS (Omán, 2 de diciembre de 2025), oecd.org, consultado en .
- Times of Oman / Oman News Agency, Desarrollo de minería de criptoactivos y centros de datos en la Zona Franca de Salalah (Exahertz Blockchain Data Centre; licencia de minería sostenible de Green Data City), timesofoman.com, 2023–2024, consultado en .
- Enegix Global, Enegix Global impulsa el pool nacional de minería de Bitcoin de Omán (Omanhash.om descrito como lanzado por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Tecnología de la Información y como el único pool oficial y obligatorio para los mineros autorizados, con sujeción al marco regulatorio aprobado; inversión conjunta en la Zona Franca de Salalah superior a 700 millones USD), nota de prensa, webdisclosure.com, , recogida por el Oman Observer el 19 de junio de 2026, consultado en .
- Trowers & Hamlins, Establishment of the Financial Services Authority of Oman (Royal Decree 20/2024) (la FSA sustituye a la Capital Market Authority, en vigor el 25 de marzo de 2024; todas las referencias a la CMA se sustituyen por la FSA), trowers.com, marzo de 2024, consultado en .
- PwC, Doing Business in Oman 2025 (hasta el 100% de propiedad extranjera conforme a la Foreign Capital Investment Law, Royal Decree 50/2019; requisitos de las LLC en el territorio continental), pwc.com, 2025, consultado en .
- Addleshaw Goddard, Overview of Crypto in Oman (reparto regulatorio FSA / CBO; National Payment Systems Law, Real Decreto 8/2018; Securities Law, Real Decreto 46/2022; doble clasificación), addleshawgoddard.com, 16 de enero de 2025, consultado en .
- Library of Congress, Falqs: Cryptocurrency Regulation in GCC Countries (VARF anunciado en 2023, consulta pública del 27 de julio al 17 de agosto de 2023, el marco sigue en revisión y no se ha finalizado formalmente), blogs.loc.gov, enero de 2025, consultado en .
- Banco Central de Omán, PSP License Terms & Conditions (cláusula 3: capital mínimo desembolsado de 500.000 OMR, mantenido en todo momento; cláusula 5: tasa de solicitud de 500 OMR; cláusula 6: tasa anual de licencia de 5.000 OMR), cbo.gov.om, consultado el .
- Financial Services Authority (Omán), La FSA presenta el Reglamento Ejecutivo de la Ley de Valores en una rueda de prensa (Reglamento Ejecutivo emitido en virtud de la Decisión n.º E/11/2026; período transitorio de seis meses del 27 de julio de 2026 al 27 de enero de 2027; licencias en sandbox para instrumentos innovadores no regulados por legislación específica), fsa.gov.om, , consultado el .
- Hashrate Index, Actualización del mapa de calor global del hashrate, segundo trimestre de 2026 (Omán 3,0%, unos 30 EH/s; publicado el 6 de abril de 2026) y tercer trimestre de 2026 (Omán 2,8%, unos 26 EH/s; publicado el 16 de julio de 2026), hashrateindex.com, consultado en .
- Autoridad Tributaria de Omán, Promulgación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 56/2025: 5% sobre la renta superior a 42.000 OMR desde el 1 de enero de 2028; alrededor del 99% de la población queda fuera del impuesto), tms.taxoman.gov.om, , con el texto de la ley (artículos 6 y 7: los residentes tributan por su renta mundial y los no residentes por la renta de fuente omaní; las fuentes gravables incluyen las ganancias sobre acciones, sukuk e inmuebles) en qanoon.om, consultado en .
- Real Decreto 70/2024 por el que se promulga la Ley del Impuesto Complementario sobre las Entidades de Grupos Multinacionales (artículos 2, 5 y 6; en vigor desde el 1 de enero de 2025), qanoon.om, consultado en .
- Autoridad Tributaria de Omán, Preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre la renta (límites del régimen del 3%: 60.000 OMR de capital, 150.000 OMR de ingresos brutos y 25 trabajadores; se excluyen las entidades bancarias, aseguradoras y financieras), tms.taxoman.gov.om, consultado en .
- Autoridad Europea de Valores y Mercados, Directrices sobre reverse solicitation en el marco de MiCA (ESMA35-1872330276-2030), párrafos 14, 23 y 25 y anexo, publicadas el , aplicables desde el , esma.europa.eu, consultado el .
- Sultanato de Omán, Real Decreto n.º 30/2016 por el que se promulga la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (texto en árabe; artículo 44: los registros de transacciones y de due diligence del cliente se conservan durante diez años, y durante más tiempo cuando lo exijan las autoridades competentes), fsa.gov.om, consultado el .
- Unión Europea, Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo (DAC8), anexo VI, sección I, apartados A a H (cuándo un proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información debe hacerlo en un Estado miembro, incluso por residencia fiscal, dirección, lugar habitual de negocios o sucursal en él, y exenciones cuando la comunicación se realiza en otro lugar), eur-lex.europa.eu, consultado el .
- Banco Central de Omán, Licensing Policy for Payment Service Providers (PSP) & Ancillary Payment Service Activities, Circular BM 1192, tabla de categorías y capital, p.8, cbo.gov.om, consultado el .