¿Existe una licencia de criptomonedas en Dominica?
Sí, en un sentido estricto y honesto. Dominica registra la actividad de activos virtuales conforme a la Virtual Asset Business Act, No. 1 of 2022 y las Virtual Asset Business Regulations 2024, y la Financial Services Unit expide un único certificado de registro, no una licencia VASP por categorías.[1][2] Se trata de un régimen incipiente que ningún registrado público ha utilizado todavía.
Dominica no es la República Dominicana
La Mancomunidad de Dominica es una pequeña nación insular caribeña de habla inglesa, con capital en Roseau, integrada en la Unión Monetaria del Caribe Oriental. Utiliza el dólar del Caribe Oriental (EC$, vinculado a razón de 2,70 EC$ por 1 US$), grava a las sociedades al 25% y promulgó la Virtual Asset Business Act 2022.[9] La República Dominicana es un país distinto, más grande y de habla hispana, con capital en Santo Domingo, que utiliza el peso dominicano, grava a las sociedades al 27% y carece de un régimen de licenciamiento para activos virtuales. Todos los datos sobre reguladores, moneda e impuestos de esta página se refieren a la Mancomunidad de Dominica. Los resúmenes fiscales de amplia difusión, incluidos los Worldwide Tax Summaries de PwC, describen la República Dominicana y no resultan aplicables aquí.
Buena parte del marketing en línea sobre la «licencia de criptoactivos de Dominica» en realidad vende una licencia bancaria offshore con permisos para criptoactivos, o un paquete de constitución de sociedades, confundiendo ambos con el registro FSU, distinto, previsto en la Virtual Asset Business Act 2022.
Dominica puede convenir a un operador transfronterizo sensible al coste que sea capaz de resolver el acceso bancario de forma independiente y que acepte el riesgo de ser pionero; no conviene a quien necesite acceso directo a la UE o un régimen supervisado con registrados identificados.
Marco regulatorio
Dos instrumentos están en vigor: la Virtual Asset Business Act, n. 1 de 2022 (aprobada el 30 de mayo de 2022, sancionada y publicada en el boletín oficial el 2 de junio de 2022) y las Virtual Asset Business Regulations 2024, dictadas por el Ministro de Finanzas al amparo del artículo 22 de la Act.[1][2] A los fines de la Act, la «Autoridad» es la Financial Services Unit (FSU), un departamento del Ministerio de Finanzas, que es asimismo la autoridad supervisora en materia de blanqueo de capitales y regula el sector financiero con excepción de los bancos comerciales y la actividad de valores.[3]
Definición: negocio de activos virtuales
La Ley define la actividad de activos virtuales como una o varias de las cinco actividades enumeradas en la sección 2: el intercambio entre un activo virtual y moneda fiduciaria; el intercambio entre formas de activos virtuales; la transferencia de un activo virtual, con o sin contraprestación; la salvaguarda o administración de un activo virtual o de instrumentos que permitan su control (custodia); y la participación en servicios financieros relacionados con la emisión o venta de un activo virtual, así como su prestación.[1] Un «activo virtual» es una representación digital de valor que puede negociarse o transferirse y utilizarse para fines de pago o inversión, y excluye expresamente las representaciones digitales de moneda fiduciaria y de valores.
La división del perímetro de valores
Los activos virtuales que constituyen productos o servicios de inversión no son competencia de la FSU. Corresponden a la Eastern Caribbean Securities Regulatory Commission (ECSRC) en virtud de la Securities Act.[7] Por tanto, un token estructurado como valor negociable vuelve a la regulación convencional de valores, no al registro VAB. Interpretar erróneamente qué regulador es competente sobre un token determinado es un error de delimitación frecuente, y la línea divisoria sigue la exclusión «excludes securities» de la propia definición de la Act.
En cuanto al alcance territorial, la Ley se aplica a cualquiera que ofrezca u opere un negocio de activos virtuales en Dominica o desde Dominica (secciones 3 a 4), y no prevé ningún puerto seguro codificado de reverse solicitation para servicios extranjeros entrantes iniciados por el cliente.[1] Los operadores deben considerar que la reverse solicitation no está disponible conforme al derecho dominiqués y analizar cualquier flujo dirigido a la UE con arreglo a las normas de la UE, según se expone en Posición internacional más abajo.
Como autoridad monetaria de la unión monetaria, el Banco Central del Caribe Oriental no tiene competencias de licenciamiento en este ámbito; su piloto de CBDC DCash finalizó en enero de 2024 y el desarrollo de DCash 2.0 se suspendió en mayo de 2026, lo que recuerda que la propia estrategia regional de pagos digitales está en plena transformación.[13]
Transición regulatoria: una jurisdicción en plena reforma
Dominica se encuentra en una doble transición, lo que explica en parte por qué el régimen se percibe como emergente. El registro bajo el régimen VAB es en sí mismo nuevo (Ley de 2022 más Reglamentos de 2024) y, por otra parte, la base offshore heredada ha desaparecido: la International Business Companies (Repeal) Act, No. 6 of 2021 derogó el régimen de las IBC, y todas las IBC fueron liquidadas o vueltas a registrar conforme a la Companies Act antes del 31 de diciembre de 2021.[12] En torno a cualquier nuevo registrante, por tanto, el sustrato societario y fiscal se halla en plena reforma, no consolidado.
El régimen transitorio también se regula en la Ley: quien ya operaba antes de la entrada en vigor podía continuar durante 60 días y debía presentar su solicitud en un plazo de 7 días desde la entrada en vigor, y la FSU puede ordenar a un operador que cese su actividad hasta que se resuelva (artículo 4).[1] Al no constar ningún inscrito en el registro público, esta norma ha tenido escasa aplicación práctica, pero confirma la intención de la FSU de situar a los operadores preexistentes dentro del perímetro en lugar de excluirlos mediante grandfathering.
Actividades y alcance
Un único certificado de registro cubre las cinco actividades legales; no existe una estructura de clases graduada con niveles separados de exchange, custodia y emisor del tipo de las BVI o las Islas Caimán.[1] Cada una de las cinco ramas de actividad se detalla en la definición anterior.
Lo que abarca el registro
- Exchange (fiat y cripto). Operadores de exchange centralizados, mesas OTC, servicios de swap y servicios de on-ramp u off-ramp en Dominica o desde Dominica.[1]
- Transferencia de un activo virtual, con o sin contraprestación. Servicios de transferencia de monedero a monedero, infraestructura de transferencia custodiada e infraestructura de pagos para stablecoins.[1]
- Custodia. Salvaguarda o administración de un activo virtual o de instrumentos de control, incluidos los servicios de claves privadas y de custodio cualificado.[1]
- Servicios financieros relacionados con la emisión. Emisores de tokens y asesores de emisión; activa el régimen de folleto conforme a los artículos 13 a 15 y al anexo 3.[1]
Emisión de tokens y el régimen de folletos
La emisión en sí misma no está sujeta a licencia independiente, pero un registrante que preste servicios financieros relacionados con una emisión o venta debe presentar un folleto y obtener una declaración de no objeción de la FSU al menos 14 días antes de su publicación. Con una validez de 12 meses, dicho folleto debe estar en inglés y otorga a los compradores derechos de desistimiento en caso de declaraciones inexactas.[1] Las captaciones de pequeño importe no están exentas: la Ley no establece ningún umbral de minimis.
Requisitos
No existe un capital mínimo fijo. En su lugar, el Reglamento de 2024 exige un capital y una liquidez adecuados a la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la actividad, y la FSU puede exigir capital o liquidez adicionales mediante notificación escrita en función del perfil de riesgo (artículo 6).[2] Lo que realmente pesa en lugar de un umbral de capital son las protecciones de los activos de clientes, el representante principal residente y la evaluación fit and proper.
| Requisito | Estándar |
|---|---|
| Autorización | Certificado único de registro (sin clases escalonadas) |
| Propiedad extranjera | 100% permitido |
| Capital mínimo | Ninguno fijado; «adecuado» al tamaño y al riesgo; la FSU puede exigir más mediante notificación (reg. 6) |
| Custodia en escrow de fondos de clientes | 40% del total de los fondos de clientes en escrow con un trust registrado o un proveedor de custodia (Act s11) |
| Colchón de custodia | El custodio debe mantener más de cada activo virtual que sus obligaciones frente a clientes; sin mezcla de fondos (regs 10, 21) |
| Seguros | Obligatorio, en los términos fijados por la FSU (reg. 25) |
| Presencia local | Representante principal con residencia habitual en Dominica (registrantes fuera de la isla; Act s10) |
| Umbral fit and proper | Directivos, consejeros, titulares reales, representante principal y cualquier accionista significativo con un 10%+ |
| Manual AML/CFT | A medida; abarca la Money Laundering (Prevention) Act 2011 y la SFT Act |
| Política de ciberseguridad | Exigido en el momento de la solicitud; pruebas externas anuales (reglamentos 11, 16, 18) |
| Plan de negocio | Proyecciones a cinco años; evaluación de riesgos; certificado de compliance fiscal |
Protección de los activos de clientes y el representante residente
Dado que no existe un capital mínimo, son las normas sobre activos de clientes las que cumplen la función protectora. El artículo 11 exige que el 40% del total de los fondos de clientes se mantenga en depósito de garantía con un trust registrado o un proveedor de custodia; el Reglamento de 2024 obliga al custodio a mantener, de cada activo virtual, una cantidad superior a sus obligaciones frente a los clientes, con segregación patrimonial y sin mezcla de fondos (reglamentos 10 y 21), además de un seguro obligatorio en los términos de la FSU (reglamento 25).[1][2]
Por otra parte, todo registrante no residente en la isla debe designar un representante principal con residencia habitual en Dominica, responsable de la gestión diaria y del enlace con la FSU (artículo 10).
Ese es el principal anclaje de sustancia económica de la jurisdicción: un coste real de presencia local, y encontrar a un residente cualificado dispuesto a asumirlo en un régimen sin trayectoria probada forma parte del reto de ejecución.
Contenido de la solicitud y fit and proper
Los solicitantes deben estar registrados para operar en Dominica, y el expediente comprende los documentos constitutivos; datos de los administradores, titulares reales y accionistas significativos; cuestionarios fit and proper; un plan de negocio con proyecciones a cinco años; políticas de AML, protección de datos y ciberseguridad; una evaluación de riesgos; y un certificado de cumplimiento fiscal.[1][2] Se considera «accionista significativo» toda participación o derecho de voto superior al 10%, y la revisión fit and proper abarca a los directivos, administradores, accionistas significativos, titulares reales y al representante principal.
AML/CFT y la Travel Rule
Las obligaciones AML se sustentan en dos normas centrales, la Money Laundering (Prevention) Act 2011 y la Suppression of the Financing of Terrorism Act; la actividad con activos virtuales es una categoría incluida en la lista y supervisada por la FSU en su condición de autoridad supervisora en materia de blanqueo de capitales.[6] A diferencia de algunos países vecinos de la región, el Reglamento de 2024 de Dominica transpone expresamente la Travel Rule: la información del ordenante y del beneficiario debe acompañar las transferencias, el proveedor de origen no debe ejecutar transferencias que no cumplan los requisitos y el proveedor del beneficiario debe vigilar la falta de información (reglamentos 12 a 13).[2]
Proceso y plazos
Conforme al Reglamento de 2024, la FSU trabaja con un plazo legal: debe resolver en un plazo de 90 días desde la presentación de una solicitud completa, y el solicitante dispone de 15 días para responder a un requerimiento de información (prorrogables por otros 15 días).[2] Ese plazo de 90 días es real, pero no se ha puesto a prueba con ninguna solicitud pública tramitada hasta el final, y solo empieza a correr cuando el expediente está completo. El trabajo previo concentra los verdaderos plazos: constituir la entidad, elaborar el paquete AML y designar al representante residente.
Constitución de entidades en Dominica
Constituya una sociedad de Dominica registrada para operar en Dominica conforme a la Companies Act, el primer paso antes de cualquier presentación de documentos ante la FSU. Aquí se reúnen los documentos constitutivos, el registro de acciones y el organigrama de propiedad hasta los titulares reales últimos (umbral del 10%). Consulte la guía de constitución de sociedades en Dominica.
Elaboración de la solicitud
Políticas AML/CFT, de protección de datos y de ciberseguridad hechas a medida; una evaluación de riesgos de productos y servicios; un plan de negocio con proyecciones a cinco años; cuestionarios fit and proper por cada directivo; prueba de capital y liquidez, acuerdos de depósito en garantía y seguros; y un certificado de cumplimiento tributario.[2] La contratación del representante principal residente también se sitúa en esta fase.
Presentación y tasas de la FSU
Tasa de solicitud de 10.800 EC$ (~4.000 US$) abonada en el momento de la presentación; tasa de registro de 32.400 EC$ (~12.000 US$) tras una resolución favorable.[4]
Revisión y resolución de la FSU
El examen se realiza conforme a los criterios de fit and proper y de adecuación, y la FSU debe resolver en un plazo de 90 días desde la solicitud completa; las peticiones de información suspenden el cómputo (15 días para responder, prorrogables por otros 15).[2]
Certificado y acondicionamiento
Certificado de registro emitido, válido desde su expedición hasta el 31 de diciembre del mismo año, y renovado después anualmente el 31 de enero o antes de esa fecha.[1]
Dado que ninguna solicitud se ha tramitado de principio a fin en el registro público, estas estimaciones por etapas son cifras de planificación, no rendimientos observados. El plazo legal de 90 días de Dominica resulta atractivo sobre el papel, pero la ausencia de un caso práctico constituye en sí misma un riesgo que debe presupuestarse.
Documentación requerida
El expediente de solicitud está definido por la Virtual Asset Business Act y los Reglamentos de 2024, aunque la FSU no haya publicado un formulario de solicitud ni una nota orientativa específicos. Combina los registros societarios y de titularidad, la documentación fit and proper, un plan de negocio a cinco años, las políticas de compliance y de tecnología, la acreditación de capital y liquidez, las garantías sobre los activos de clientes, los seguros y un certificado de cumplimiento tributario.[1][2]
Documentos societarios
Documentos de constitución y registro en Dominica, documentos constitutivos, el registro de acciones, el organigrama de propiedad hasta los titulares reales últimos, prueba del representante principal residente y el certificado de compliance fiscal vigente.
Documentos personales y fit and proper
Datos de identificación, propiedad y control, y cuestionarios fit and proper completados para los cargos directivos, los administradores, los titulares reales, el representante principal residente y todo accionista significativo que posea más del 10%.
Documentación de compliance
El conjunto de políticas debe ser específico para la actividad propuesta en Dominica y para los controles impuestos por la Ley y los Reglamentos. La FSU evalúa el expediente como un entorno de control operativo, no como una colección de plantillas genéricas.[1][2]
- Manual de políticas AML/CFT. Controles conforme a la Money Laundering (Prevention) Act y a la Suppression of the Financing of Terrorism Act.
- Evaluación de riesgos a nivel de toda la empresa. Riesgo de producto, cliente, canal de distribución y jurisdicción, mapeado sobre las actividades de activos virtuales propuestas.
- Política de protección de datos. Gobernanza de los datos personales y de transacciones utilizados en el onboarding, la monitorización y la información regulatoria.
- Política de ciberseguridad. Gobernanza de la seguridad, respuesta a incidentes y las pruebas externas exigidas anualmente por el Reglamento de 2024.
- Procedimientos de la Travel Rule. Captura, transmisión y controles de información incompleta relativos a los datos del ordenante y del beneficiario conforme a los reglamentos 12 y 13.
- Controles de fondos de clientes y de custodia. El requisito de escrow del 40%, la segregación de activos, la prohibición de mezclar fondos y el colchón de custodia.
- Prueba de seguro. Cobertura en condiciones aceptadas por el FSU conforme al reglamento 25.
- Procedimientos de comunicación de operaciones sospechosas. Escalado interno, comunicación a la autoridad competente, conservación de registros y controles de prohibición de revelación (tipping-off).
Plan de negocio y proyecciones financieras
El plan de negocio describe los servicios, los clientes objetivo, el modelo operativo, el gobierno corporativo, el modelo de ingresos y el perfil de riesgo, respaldado por proyecciones a cinco años y por pruebas de que el capital y la liquidez son adecuados a la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la actividad.
Documentación tecnológica y operativa
Incluya la arquitectura tecnológica, la ciberseguridad y los mecanismos de pruebas externas, el diseño de escrow y custodia de los activos de clientes, la acreditación de los seguros, las operaciones de monitorización de transacciones y los procedimientos que empleará el representante principal residente para la gestión diaria y el enlace con la FSU.
Costes y comisiones
Las tasas gubernamentales están codificadas en el Anexo 1 de la Ley y reiteradas en el Reglamento de 2024, y la FSU publica las cifras principales en su página de tasas conforme a la Virtual Asset Business Act.[1][4] Son moderadas según los estándares del Caribe. Los costes profesionales son lo contrario de transparentes: sin ningún registrado en el registro público, no existe una referencia de mercado fiable, por lo que cualquier cifra global de un promotor debe considerarse una estimación, no un presupuesto.
Tasas gubernamentales
| Comisión | Importe (EC$) | Equivalente en USD (2,70 EC$:1) | Fuente |
|---|---|---|---|
| Tasa de solicitud | 10.800 ~4.000 USD | ≈ 4.000 | Anexo 1 de la Ley |
| Tasa de registro | 32.400 ~12 K USD | ≈ 12.000 | Anexo 1 de la Ley |
| Renovación anual (a presentar antes del 31 de enero) | 32.400 ~12 K USD | ≈ 12.000 | Act, art. 17 |
| Recargo por mora | 6.750 ~2.500 USD + 250/día ~93 USD/día | ≈ 2.500 + 93/día | Ley, anexo 1, art. 17(5) |
Operar fuera del régimen se trata con severidad: una multa penal de 150.000 EC$ (unos 55.600 US$) y hasta tres años de prisión conforme al artículo 19, además de una sanción administrativa de 5.000 EC$ (unos 1.850 US$) por determinadas infracciones.[1] Frente al coste público de 43.200 EC$, las cifras reales más elevadas son profesionales: la constitución, el representante residente, el desarrollo de AML y ciberseguridad, los seguros y el acuerdo de acceso bancario fuera de la isla que condiciona toda la estructura.
Fiscalidad
Dominica grava a las sociedades con un impuesto sobre la renta de sociedades de tipo único del 25%, confirmado con la fuente primaria, la Inland Revenue Division: desde el 1 de enero de 2016, el impuesto sobre la renta imponible de una sociedad se aplica al 25%.[9] Una sociedad con residencia fiscal en Dominica tributa por su renta mundial; una sociedad no residente tributa únicamente por las rentas de fuente dominiquesa. No existe impuesto sobre las ganancias de capital, sucesiones, donaciones ni patrimonio neto. Este es el tipo del Commonwealth de Dominica, no el 27% de la República Dominicana.
| Fiscalidad | Tarifa | Solicitud de licencia de criptoactivos |
|---|---|---|
| Impuesto sobre sociedades | 25% | Los residentes tributan por su renta mundial; los no residentes, por las rentas de origen dominiqués |
| Impuesto sobre las ganancias de capital | Ninguno | Sin impuesto sobre plusvalías en la transmisión de activos virtuales |
| IVA | 15% general (10% reducido) | Servicios financieros exentos; los servicios no financieros relacionados con criptoactivos se someten al tipo general |
| Retención en la fuente | 15% para no residentes | Se aplica a dividendos, intereses, cánones y arrendamientos pagados a no residentes |
| Impuesto de sucesiones / donaciones / patrimonio | Ninguno | No aplicable |
| Sustancia económica | Sin régimen autónomo | Sin declaración anual de sustancia económica; la sustancia económica deriva únicamente de las normas de la actividad licenciada y de la diligencia bancaria |
La derogación de la IBC y sus consecuencias
La derogación del régimen de International Business Companies puso fin a la antigua exención fiscal de 20 años de las IBC, de modo que las rentas antes exentas pasan a tributar conforme al régimen local.[12] Por tanto, una sociedad de Dominica ya no es por defecto un vehículo exento respecto de las rentas de fuente extranjera; la cuestión relevante es dónde se gestiona realmente la sociedad. Los aspectos fiscales detallados de una entidad de Dominica figuran en la página de constitución de sociedades en Dominica, con la que esta página sobre criptoactivos se complementa en lugar de duplicarla.
Intercambio de información y CARF
Dominica firmó el Convenio multilateral de la OCDE sobre asistencia administrativa mutua, base de su exclusión de la lista de la UE en 2019, y participa en el Estándar Común de Comunicación de Información (CRS).[12] Su situación de compromiso con el Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF) de la OCDE no está confirmada y no existe fecha fija para el primer intercambio de datos sobre criptoactivos; la DAC8 de la UE no resulta aplicable, ya que Dominica no pertenece a la UE. No obstante, los operadores deberían prever una comunicación de información de tipo CARF como obligación futura probable.
AML/CFT y resiliencia operativa
Una vez registrada, una empresa de activos virtuales de Dominica soporta una carga continua real. Los certificados tienen validez hasta el 31 de diciembre y se renuevan anualmente; el registrado presenta informes trimestrales (número y valor de las cuentas y un estado de la cuenta escrow), encarga una auditoría externa anual con estados auditados dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, conserva los registros durante siete años y presenta una revisión anual documentada de la gestión de riesgos.[1][2]
Ciberseguridad y riesgo operativo
Los sistemas de ciberseguridad y de riesgo operativo son obligatorios conforme al Reglamento de 2024: pruebas externas anuales por expertos debidamente cualificados, controles sobre terceros y agentes, planificación de la continuidad del negocio, custodia segura y gestión de claves, y la salvaguarda de los activos de los clientes (artículos 11, 16 y 18 del Reglamento).[2] DORA de la UE no resulta aplicable, dado que Dominica no pertenece a la UE, por lo que las exigencias de resiliencia son aquí las del propio Reglamento y no las de una norma equivalente a DORA. En sustancia, no obstante, los controles son reconociblemente los mismos que en regímenes de mayor perfil.
Publicidad y comunicaciones públicas
El registrante debe comunicar la información del sitio web y la información pública de forma completa y comprensible, de modo que el cliente pueda evaluar características, costes y riesgos, y debe reflejar o notificar cualquier cambio en un plazo de siete días por el mismo medio (artículo 11(7)).[1] El marketing engañoso de criptoactivos ya ha dado lugar a actuaciones: en mayo de 2025 la FSU emitió una advertencia sobre el uso no autorizado del término «crypto bank», lo que indica que el regulador está atento precisamente a la confusión que esta página corrige.[5]
Banca: la restricción vinculante
La banca, y no el registro, es lo que realmente condiciona una estructura de criptoactivos en Dominica. El de-risking de la banca corresponsal ha golpeado con fuerza al Caribe Oriental: una encuesta de 2017 de la Caribbean Association of Banks, citada en un análisis del CSIS, constató que 21 de 23 bancos en 12 países caribeños habían perdido al menos una relación de banca corresponsal, y el Caribe Oriental figuraba entre los más afectados.[11] En una comparecencia de 2022, la primera ministra de Barbados, Mia Mottley, afirmó que alrededor de cuarenta países habían perdido más del 40% de sus relaciones de corresponsalía.
El sector cripto configura esta dificultad de forma específica: los bancos regionales son reticentes a incorporar negocios de criptoactivos precisamente porque hacerlo puede poner en riesgo sus relaciones de banca corresponsal restantes, una barrera estructural para el crecimiento del sector.[14] FATF reforzó esta idea en su informe de marzo de 2026 sobre proveedores de servicios de activos virtuales offshore, al constatar que menos de la mitad de las jurisdicciones aplica un enfoque basado en la actividad a los proveedores offshore, lo que eleva la due diligence de contraparte sobre cualquier operador registrado en el extranjero.[16] Por ello, un operador registrado en Dominica suele operar bancariamente a través de:
- EMI autorizadas en la UE con onboarding específico para cripto en jurisdicciones como Lituania o Estonia, que ofrecen acceso SEPA y SWIFT e IBAN multidivisa, con los flujos de clientes de la UE analizados conforme a las normas de reverse solicitation de MiCA.
- Un banco regional o internacional de primer nivel para las cuentas operativas nacionales, cuando sea viable, reconociendo que el onboarding de actividades vinculadas a criptoactivos es la excepción y no la regla.
- Un banco de activos digitales supervisado por FINMA o un proveedor institucional de los EAU para reservas y relaciones de mayor valor, sujeto a los mínimos y la due diligence propios de la entidad.
La red de socios bancarios de Jagelski & Partners abarca más de 90 entidades bancarias y de pago en la UE, el Reino Unido, Oriente Medio, Asia-Pacífico y el Caribe, con vías especializadas para vehículos cripto offshore. El precio que figura en la documentación de apertura de cuenta del cliente es la tarifa institucional; a Jagelski & Partners le paga la entidad, no el cliente. En un régimen emergente como el de Dominica, confirmar la viabilidad bancaria antes de la presentación de documentos no es opcional: conozca nuestro servicio de Banca →
La banca para un registrante de Dominica se sitúa en gran medida fuera de la isla: las rutas pasan por EMI de la UE, bancos de activos digitales supervisados por FINMA y proveedores institucionales de los EAU, en lugar de depender únicamente de la infraestructura minorista de la ECCU. La red de socios confirma una vía viable de apertura de cuenta en la fase de scoping, antes de presentar cualquier solicitud ante la FSU, lo que aquí importa más de lo habitual porque el régimen no cuenta con precedentes bancarios a los que remitirse.
Explorar soluciones bancariasPosición internacional y acceso al mercado
La posición internacional de Dominica es razonable para una pequeña jurisdicción offshore y no constituye su punto débil: la banca sí lo es. La pertenencia al Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF) es un indicador; la Commonwealth no figura en la lista gris ni en la lista negra del FATF a fecha de , y fue retirada de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas en febrero de 2024.[10][15]
La Evaluación Mutua de cuarta ronda de Dominica, con la visita in situ en agosto de 2022, fue adoptada en el Plenario del CFATF de mayo de 2023 y refrendada por FATF.[10] Según el informe de país del FMI de 2026, Dominica era conforme o mayoritariamente conforme en 33 de las 40 Recomendaciones del FATF (83%), con deficiencias concentradas en las sanciones financieras dirigidas, la transparencia sobre la titularidad real y la supervisión de las actividades y profesiones no financieras designadas y de las organizaciones sin ánimo de lucro; las calificaciones de eficacia fueron más bajas en la mayoría de los resultados inmediatos.[17] Allí también se señala una primera condena por blanqueo de capitales en febrero de 2023.
Sin pasaporte europeo ni safe harbour de reverse solicitation
Dominica no pertenece a la UE, por lo que un registro no otorga derechos derivados de MiCA ni equivalencia de terceros países. MiCA, artículo 61, permite a las empresas de terceros países prestar servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el contacto exclusivamente por su propia iniciativa, y las directrices de ESMA (ESMA35-1872330276-2030, de , aplicables desde el ) lo interpretan de forma restrictiva: cualquier comercialización dirigida a la UE, promoción en lenguas de la UE o publicidad con segmentación geográfica se considera solicitación y anula la exención.[18]
Los operadores que busquen un acceso sistemático a la UE deben obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE. Véase la página sobre reverse solicitation conforme a MiCA, artículo 61 para el análisis completo.
Ventajas y limitaciones
Dominica ofrece un registro de bajo coste, en inglés y de common law, con una Travel Rule expresa, sin capital mínimo fijo y con un plazo legal de 90 días. Sus limitaciones son serias: el régimen no está probado comercialmente, la banca es la restricción determinante, no hay acceso a la UE y el marco normativo circundante se encuentra en plena reforma.
- Bajo coste estatal. EC$43.200 (unos US$16.000) en tasas gubernamentales del año 1 es una cifra moderada para los estándares del Caribe, con una renovación anual de EC$32.400.
- Plazo legal de decisión de 90 días. Sujeta a los Reglamentos de 2024, la FSU debe resolver en un plazo de 90 días desde la presentación de una solicitud completa, lo que resulta inusualmente claro para un régimen offshore.
- Travel Rule expresa y protección de los activos de clientes. La transposición del Travel Rule es directa, y los Reglamentos exigen además un escrow del 40% de los fondos de clientes más un colchón de custodia, por delante de algunos homólogos regionales.
- No existe un régimen autónomo de sustancia económica. Dominica suprimió su vehículo IBC preferencial en lugar de superponer un test de sustancia económica a una sociedad pantalla con tributación cero, por lo que no hay declaración anual de sustancia económica.
- En inglés, de tradición de common law y con acceso a fuentes primarias. La Ley y los Reglamentos están en inglés, y la legislación y las tasas de la FSU se publican en línea.
- Régimen emergente y sin contrastar comercialmente. No figura ningún inscrito en el registro público de la FSU ni se ha publicado formulario de solicitud o nota de orientación, de modo que el solicitante actúa como pionero o primer entrante. Mitigación: plantear el proyecto como algo a medida, contactar con la FSU desde el principio a través de asesoría jurídica y valorar de forma explícita el riesgo de ser el primero antes de asumir compromisos.
- La banca es la restricción determinante. El de-risking en la banca corresponsal implica que no puede darse por supuesto el acceso a entidades de primer nivel para una sociedad vinculada a criptoactivos. Mitigación: confirmar una vía bancaria viable fuera de la isla en la fase de alcance, antes de la presentación de documentos. Servicio de Banca de Jagelski & Partners →
- Sin pasaporte europeo en la UE ni puerto seguro de reverse solicitation. Un registro en Dominica no confiere derechos derivados de MiCA, y el Derecho dominiqués no prevé ninguna exención codificada de reverse solicitation. Mitigación: los operadores que se dirigen a clientes de la UE obtienen una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE; analice cualquier contacto entrante desde la UE conforme al MiCA, artículo 61.
- Marco normativo circundante en plena reforma. La base IBC fue derogada, las posiciones sobre sustancia económica y CARF no están consolidadas y la estrategia de pagos digitales del ECCB está en evolución. Mitigación: partir de los hechos confirmados por fuentes primarias (la Ley, los Reglamentos y el tipo del IRD) y revisar los puntos no consolidados antes de cada renovación.
- Riesgo de confusión en el mercado. Buena parte del marketing sobre la «licencia cripto de Dominica» vende en realidad una licencia bancaria offshore o un paquete de forex. Mitigación: exija que toda propuesta indique la norma exacta y la autorización; un registro auténtico ante la FSU cita la Virtual Asset Business Act 2022.
Comparativa de Dominica
Dominica se sitúa en la franja caribeña de regulación ligera junto con San Cristóbal y Nieves y Santa Lucía, con las BVI como referencia offshore más consolidada. Lo que decide entre ellas no es el coste —Dominica es la más económica de las cuatro en tasas gubernamentales—, sino la madurez: las otras tres cuentan con marcos que están efectivamente en uso, mientras que el régimen de Dominica sigue sin estar probado.
| Factor | Dominica | San Cristóbal y Nieves | Santa Lucía | BVI |
|---|---|---|---|---|
| Autorización | Certificado de registro (VAB Act 2022) | Registro VASP (Virtual Asset Act, Cap. 21.29) | Licencia de negocio de activos virtuales (VABA 2022) | Registro de VASP (VASP Act 2022) |
| Regulador | FSU, Ministerio de Finanzas | FSRC, sucursal de St. Kitts | FSRA Santa Lucía | Comisión de Servicios Financieros de las Islas Vírgenes Británicas |
| Plazos | 90 días legales (no verificado en la práctica) | 4–9 meses | 4–6 meses | 4–6 meses |
| Cap. mín. | Ninguno fijo; 40% en escrow del cliente + seguro | No fijado en la ley; escrow del 15% de fondos de clientes (Ley, art. 9A) | Ninguno exigido por ley; escrow del 15% de fondos de clientes (VABA s.12(1)) | Ninguno fijado |
| Coste estatal Año 1 | 43.200 EC$ ~16 mil USD | 189.000+ EC$ ~70K+ USD | 5.000 USD de tasa de solicitud + tasa anual | 12.500–60.000 USD por categoría |
| Impuesto de sociedades | 25% | 25% (residente); 0% (no residente, sin EP) | 30% de origen en Santa Lucía; las rentas de origen extranjero están exentas | 0% |
| Pasaporte europeo de la UE | Ninguno | Ninguno | Ninguno | Ninguno |
| Situación FATF | Miembro del CFATF; no incluido en la lista (jun. 2026) | Miembro del CFATF; no incluido en la lista | Miembro del CFATF; no incluido en la lista | En la lista gris del FATF (jun. 2025) |
| Lista AML de la UE | Desactivado (desde feb. de 2024) | Desactivado | Desactivado | En la lista de alto riesgo AML de la UE (ene. 2026) |
| Madurez del régimen | Emergente; sin registrante público | En funcionamiento; registro público escaso | En tramitación; sin registro público | Consolidado; ~17 VASP registrados |
| Acceso bancario | Difícil; se requiere una ruta fuera de la isla | Difícil; vía EMI 2–6 semanas | Difícil; estructura multiproveedor | Difícil; banca a través de EMI / neobanco de la UE |
| Ideal para | Operadores transfronterizos guiados por el coste, capaces de conseguir acceso bancario por sí mismos y de aceptar un régimen no probado | SPV emisoras de tokens y capas de holding por encima de entidades operativas licenciadas en otras jurisdicciones | Operadores que buscan un marco normativo caribeño escrito por debajo de la franja premium | Startups con presupuesto ajustado, monederos y servicios de transferencia que no se dirigen a la UE |
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San Cristóbal y Nieves y Santa Lucía son los paralelos vivos más cercanos: ambos aplican regímenes caribeños que están realmente en uso y ambos imponen un depósito en garantía del 15% de los fondos de clientes (Virtual Asset Act, s.9A, en la federación; VABA, s.12(1), en Santa Lucía) frente al 40% de Dominica.
San Cristóbal y Nieves añade un ecosistema profundo de estructuración en Nieves. Dominica ofrece un coste gubernamental inferior al de ambas y es la única de las cuatro cuyo registro público existe y no muestra en él ningún inscrito de activos virtuales; Santa Lucía no publica registro alguno.
Entre los cuatro, las BVI son el referente más consolidado, pero ahora arrastran la inclusión en la lista gris del FATF y en la lista AML de la UE, lo que eleva la diligencia de la contraparte en lugar de reducirla.
Leído con honestidad, Dominica gana en precio y en el plazo legal de 90 días, y pierde en materia de pruebas: un primer registrante público debe ponderar el ahorro de costes frente al valor de un precedente contrastado que aún no puede ofrecer.
Cuándo Dominica es la elección correcta
Elija Dominica si:
- El coste estatal y un plazo legal claro de decisión importan más que un precedente ya probado.
- El mercado objetivo está fuera de la UE, y el acceso a la UE no forma parte del modelo.
- El operador puede resolver la banca corresponsal de forma independiente a través de proveedores fuera de la isla.
- El riesgo de ser pionero en un régimen emergente es aceptable y ya se ha tenido en cuenta en el precio.
Considere alternativas si:
- El acceso directo al mercado de la UE es esencial (elija una jurisdicción CASP conforme a MiCA).
- Para dar tranquilidad se requiere un régimen operativo con registrados identificados y supervisados (elija BVI u otro marco consolidado).
- Una capa profunda de estructuración offshore es la prioridad (elija San Cristóbal y Nieves por el ecosistema de Nevis).
- El objetivo es un reglamento caribeño escrito y en uso con escrow de fondos de clientes (elija Santa Lucía).
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Errores frecuentes
La mayoría de los errores en Dominica se producen antes de la solicitud: confundir el país, adquirir la autorización equivocada o dar por sentado que el régimen está consolidado. Tanto la Ley como el Reglamento son fuentes primarias accesibles, pero el mercado que las rodea es ruidoso, y el mayor riesgo consiste en actuar según el planteamiento de un promotor en lugar de según la norma.
- Confundir el Commonwealth de Dominica con la República Dominicana. Son países distintos, con reguladores, monedas y tipos impositivos distintos (el 27% de impuesto de sociedades y el peso dominicano corresponden a la República Dominicana). Los resúmenes fiscales que cubren la República Dominicana, incluido el de PwC, no describen Dominica. Construya cada dato a partir de las fuentes propias del Commonwealth.
- Comprar una licencia bancaria offshore vendida como «licencia cripto». Una licencia bancaria offshore de Dominica al amparo de la Offshore Banking Act 1996 (capital mínimo de 1 millón de USD) con permisos para criptoactivos es una autorización distinta del registro de actividad de activos virtuales ante la FSU. La propia FSU advirtió en 2025 sobre el uso indebido del término «banco cripto». Conviene exigir que toda propuesta cite expresamente la Virtual Asset Business Act 2022.
- Dar por supuesto que el régimen está consolidado y ampliamente utilizado. No figura ningún inscrito en el registro público de la FSU ni se ha publicado ninguna nota orientativa. Es probable que el solicitante sea un pionero que asume el riesgo de ejecución y no debería presuponer un proceso fluido ni con precedentes.
- Pasar por alto las obligaciones de escrow y de seguro. El escrow del 40% de los fondos de clientes, el colchón de custodia y el seguro obligatorio son obligaciones continuas que funcionan como cuasicapital. Los planes de negocio que las ignoran no superan la prueba de adecuación.
- Ignorar el requisito de representante principal residente. Un registrante no residente en la isla debe designar un representante principal con residencia habitual en Dominica. Encontrar y retener a una persona residente cualificada para un régimen no probado supone un coste real, no una formalidad.
- Derivación de tokens de tipo valor a la FSU. Los activos virtuales que constituyen productos de inversión corresponden a la Eastern Caribbean Securities Regulatory Commission en virtud de la Securities Act, y no a la FSU. Interpretar mal qué regulador es competente sobre un token es un error de delimitación que puede paralizar un expediente.
- Diseñar el plan de negocio en torno a la banca nacional. El de-risking de la banca corresponsal implica que no se puede dar por supuesta la existencia de banca cripto nacional de primer nivel. Los planes que dependen de ella no resultan creíbles; conviene confirmar primero una vía fuera de la isla.
Preguntas frecuentes
Cuenta con un régimen de registro, no con una licencia por niveles. La Virtual Asset Business Act, No. 1 of 2022 y las Virtual Asset Business Regulations 2024 permiten a la Financial Services Unit (FSU) emitir un único certificado de registro para la actividad de activos virtuales. No existe una estructura graduada de clases del tipo de las Islas Vírgenes Británicas o Caimán. El marco está promulgado y nominalmente operativo, pero, a fecha de junio de 2026, el registro público de la FSU no muestra ningún inscrito nominal en materia de activos virtuales, por lo que conviene considerar el régimen como emergente y comercialmente no probado, más que consolidado.
No. La Mancomunidad de Dominica es un pequeño país insular caribeño de habla inglesa, con capital en Roseau, el dólar del Caribe Oriental, un tipo del impuesto de sociedades del 25% y la Virtual Asset Business Act 2022. La República Dominicana es un país distinto, más grande y de habla hispana, con el peso dominicano, un tipo del impuesto de sociedades del 27% y sin régimen de licenciamiento de activos virtuales.
Todos los datos sobre reguladores, moneda y fiscalidad de esta página se refieren exclusivamente al Commonwealth of Dominica. Los resúmenes fiscales que cubren la República Dominicana, incluidos los Worldwide Tax Summaries de PwC, no describen a Dominica.
La Unidad de Servicios Financieros (FSU), un departamento del Ministerio de Hacienda, regula la actividad de activos virtuales y está designada como la Autoridad en la Ley. La FSU es también la Autoridad Supervisora en materia de Blanqueo de Capitales. Los activos virtuales que constituyen productos o servicios de inversión no son competencia de la FSU: corresponden a la Eastern Caribbean Securities Regulatory Commission en virtud de la Securities Act. El Eastern Caribbean Central Bank es la autoridad monetaria de la unión monetaria, pero no tiene ninguna función de licenciamiento sobre la actividad de activos virtuales.
Las tasas oficiales previstas en el anexo 1 de la Ley son una tasa de solicitud de 10.800 EC$ (aproximadamente 4.000 US$) y una tasa de registro de 32.400 EC$ (aproximadamente 12.000 US$), con una renovación por el mismo importe de 32.400 EC$ pagadera el 31 de enero de cada año o antes de esa fecha. Los costes profesionales son independientes y significativos: la constitución de sociedades, el representante principal residente, el desarrollo a medida del sistema AML, los seguros obligatorios y las presentaciones bancarias. La FSU no ha publicado ninguna nota orientativa ni tarifario para los servicios profesionales, y no existe una referencia de mercado fiable, ya que ningún registrado consta en el registro público. Conviene tratar con cautela cualquier cifra global ofrecida por un promotor.
No existe un capital mínimo fijo. El Reglamento de 2024 exige un capital y una liquidez adecuados a la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la actividad, y la FSU puede exigir capital adicional mediante notificación escrita en función del perfil de riesgo. Dos protecciones de los activos de clientes funcionan como cuasicapital: el 40% del total de los fondos de clientes debe depositarse en escrow con un proveedor fiduciario o de custodia registrado, y el custodio debe mantener de cada activo virtual más de lo que corresponde a sus obligaciones frente a los clientes. También es obligatorio un seguro en las condiciones que fije la FSU.
El Reglamento de 2024 exige que la FSU resuelva en un plazo de 90 días desde la presentación de una solicitud completa. El solicitante dispone de 15 días para responder a un requerimiento de información, plazo que la FSU puede prorrogar otros 15 días. El certificado rige desde su emisión hasta el 31 de diciembre del mismo año y se renueva anualmente.
Dado que no se ha completado ninguna solicitud en el registro público, el plazo legal de 90 días no se ha puesto a prueba en la práctica, y un plan realista debería considerar la constitución de la entidad, el desarrollo del sistema AML y el acuerdo de representante principal como tiempo adicional previo al inicio del cómputo.
Sí, si el registrante tiene su domicilio social fuera de Dominica. La Ley exige que dicho registrante designe y mantenga en todo momento un representante principal con residencia habitual en Dominica, responsable de la gestión diaria del establecimiento y que actúe como enlace con la FSU. La evaluación fit and proper se aplica a directivos, consejeros, accionistas significativos (cualquier participación o derecho de voto superior al 10%), titulares reales y al representante principal.
Las sociedades residentes pagan un impuesto de sociedades del 25%, según confirma la Inland Revenue Division; las sociedades no residentes tributan por las rentas de origen dominiqués. No existe impuesto sobre las ganancias de capital, sucesiones, donaciones ni patrimonio neto. El IVA general es del 15%, con exención para los servicios financieros. La antigua exención fiscal de 20 años de la International Business Company fue derogada al suprimirse el régimen de IBC a partir del 1 de enero de 2022, por lo que una sociedad de Dominica ya no es un vehículo exento de tributación por rentas de fuente extranjera.
Cabe destacar que Dominica no promulgó un régimen autónomo de sustancia económica cuando derogó la IBC Act, en contraste con la mayoría de las jurisdicciones caribeñas reformadas.
No, y confundirlos es el error de marketing más habitual. Algunos promotores venden una licencia de banca offshore de Dominica al amparo de la Offshore Banking Act 1996, que exige un capital mínimo de 1 millón de US$ e incluye permisos para criptoactivos, como si fuera una licencia de criptoactivos. Se trata de una autorización distinta del registro de actividad con activos virtuales ante la FSU conforme a la Ley de 2022. Los dos regímenes tienen normas distintas, funciones de los reguladores distintas y capital distinto. La vía de la banca offshore se enfrenta además a las mismas restricciones de banca corresponsal que afectan a cualquier negocio financiero domiciliado en Dominica.
No. La Mancomunidad de Dominica es miembro del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y no figura en la lista gris ni en la lista negra del FATF a fecha de junio de 2026. Su Informe de Evaluación Mutua de la cuarta ronda fue adoptado en el Pleno del GAFIC en mayo de 2023. Según el informe de país del FMI de 2026, Dominica era conforme o mayoritariamente conforme en 33 de las 40 Recomendaciones del FATF, con deficiencias concentradas en las sanciones financieras dirigidas, la transparencia sobre el titular real y la supervisión de las actividades y profesiones no financieras designadas. La UE retiró a Dominica de su lista de jurisdicciones no cooperativas en febrero de 2024.
No. El de-risking de la banca corresponsal es la restricción práctica determinante para cualquier operador de criptoactivos registrado en Dominica, no el registro en sí. Una encuesta de 2017 de la Caribbean Association of Banks constató que 21 de 23 bancos de 12 países del Caribe habían perdido al menos una relación de banca corresponsal, y el Caribe Oriental figuraba entre las zonas más afectadas.
Los bancos regionales se muestran reticentes a dar servicio a negocios de criptoactivos por temor a comprometer los vínculos de banca corresponsal que aún conservan. Una sociedad de Dominica puede abrir cuentas a nivel local, pero el acceso a banca corresponsal de primer nivel para una entidad vinculada a criptoactivos no puede darse por supuesto y debe resolverse de forma deliberada, normalmente a través de proveedores especializados fuera de la isla.
El registro de activos virtuales en Dominica no otorga acceso al mercado de la UE ni derechos de pasaporte europeo. MiCA, artículo 61, permite a las empresas de terceros países prestar servicios a clientes de la UE únicamente cuando el cliente inicia el contacto enteramente por su propia iniciativa, pero las directrices de ESMA de febrero de 2025 interpretan esta exención de forma muy restrictiva y cualquier forma de comercialización dirigida a la UE la anula. Los operadores que busquen un acceso sistemático al mercado de la UE deben obtener una autorización CASP independiente en un Estado miembro de la UE.
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Jagelski & Partners cubre de principio a fin el registro de activos virtuales ante la FSU de Dominica a través de su red de socios: la constitución de sociedades en Dominica, el representante principal residente, la solicitud ante la FSU, la implantación de AML y ciberseguridad y la colocación bancaria como un único encargo. Se trata de un régimen emergente, por lo que gestionamos la vía disponible a través de nuestra red de socios, con un plan franco y consciente de lo que implica ser pionero, y un único punto de contacto durante todo el proceso.
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Referencias
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- Gobierno de Dominica, Virtual Asset Business Act, No. 1 of 2022 (sancionada y publicada en el boletín oficial el 2 de junio de 2022), dominica.gov.dm, consultado en .
- Gobierno de Dominica, Virtual Asset Business Regulations 2024 (dictadas al amparo del artículo 22 de la Ley), dominica.gov.dm, consultado en .
- Financial Services Unit, Ministerio de Hacienda (Dominica), Mandato y legislación de la FSU, fsu.gov.dm/legislation, consultado en .
- Financial Services Unit (Dominica), FSU Fees, Virtual Asset Business Act 1 of 2022, fsu.gov.dm/services/fsu-fees, consultado en .
- Financial Services Unit (Dominica), Advisory: Unauthorized Use of the Term «Crypto Bank» (13 de mayo de 2025), fsu.gov.dm/news/advisory, consultado en .
- Gobierno de Dominica, Money Laundering (Prevention) Act 2011 and Regulations; Suppression of the Financing of Terrorism Act (FSU como autoridad supervisora en materia de blanqueo de capitales), fsu.gov.dm/legislation, consultado en .
- Government Information Service, Dominica, Declaración ministerial sobre activos virtuales: productos de inversión regulados por la Eastern Caribbean Securities Regulatory Commission conforme a la Securities Act, news.gov.dm, consultado en .
- Financial Services Unit (Dominica), Registered Entities: Virtual Asset Business register (sin registrante nominado visible a junio de 2026), fsu.gov.dm/registered-entities/virtual-asset-business, consultado en .
- Inland Revenue Division, Gobierno de Dominica, Tipos actuales del impuesto sobre la renta (renta imponible de sociedades al 25% con efecto desde el 1 de enero de 2016), ird.gov.dm, consultado en .
- Caribbean Financial Action Task Force (CFATF), Dominica Fourth-Round Mutual Evaluation Report (adoptado en el Pleno del CFATF, Puerto España, mayo de 2023), cfatf-gafic.org, consultado en .
- Center for Strategic and International Studies (CSIS), ¿Existe una «nueva normalidad» en el de-risking en el Caribe? (datos de la encuesta de 2017 de la Caribbean Association of Banks), csis.org, consultado en .
- Gobierno de Dominica, International Business Companies (Repeal) Act, No. 6 of 2021; Convenio de la OCDE sobre Asistencia Administrativa Mutua y calendario de exclusión de la lista de la UE, dominica.gov.dm, consultado en .
- Eastern Caribbean Central Bank, estado de DCash y DCash 2.0 (piloto finalizado en enero de 2024; desarrollo de DCash 2.0 suspendido, 112.ª reunión del Consejo Monetario, 4 de mayo de 2026), eccb-centralbank.org, consultado en .
- IFC Review, Navigating the Future of Cryptocurrency Regulation in the Caribbean (2024), ifcreview.com, consultado en .
- Consejo de la Unión Europea, Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales: Dominica retirada del anexo II (20 de febrero de 2024), consilium.europa.eu, consultado en .
- Financial Action Task Force, Understanding and Mitigating the Risks of Offshore Virtual Asset Service Providers (March 2026), fatf-gafi.org, consultado en .
- Fondo Monetario Internacional, Dominica: Informe de país n.º 26/117 (resumen de calificación AML/CFT, 2026), imf.org, consultado en .
- Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), Directrices sobre la reverse solicitation en el marco de MiCA (ESMA35-1872330276-2030), 26 de febrero de 2025, aplicables desde el 27 de abril de 2025, esma.europa.eu, consultado en .